Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 24 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación parcial, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias con denegaciones, de la Modificación del PGOU de El Viso.

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Expte: P-5/23.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 20 de noviembre de 2023, de aprobación parcial, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias con denegaciones, de la Modificación del PGOU de El Viso relativa a diversas determinaciones.

Certificación.

Certificación emitida en los términos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículo 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), en sesión de 20 de noviembre de 2023.

Expediente: P-5/23.

Municipio: El Viso.

Asunto: Modificación PGOU. Diversas determinaciones: Corrección de errores cartográficos, actualización cartográfica de elementos de la red de infraestructuras, actualizar la normativa y la adaptación de usos y actividades de suelo no urbanizable, ampliación SGEL Parque Municipal,Corrección de Errores cartográficos en suelo urbano, desafectación del SLEQ del antiguo sector SO-I1.

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento vigente en el municipio está integrado por el Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso, aprobado definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias, por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el 19 de junio de 2008, y el cumplimiento de resolución y documento técnico refundido, de toma de conocimiento por el Delegado Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio, el 16 de abril de 2009.

Segundo. El presente expediente promovido por el Ayuntamiento de El Viso tiene por objeto la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística, persiguiendo el interés general en lo que respecta a:

- Solventar errores cartográficos detectados e incorporar elementos de infraestructuras ejecutados en el periodo transcurrido desde al aprobación definitiva hasta la fecha de formulación del presente expediente.

- Solventar la dificultad de implantación de determinados usos en municipio.

- Oportunidad de aumentar el suelo destinado a equipamiento del municipio y suelo dotacional.

Todo ello se articula a través de los siguientes objetivos que se detallaran en apartados sucesivos de este informe:

Objetivo 1: Corrección de errores cartográficos en Suelo No Urbanizable.

Objetivo 2: Actualización cartográfica.

Objetivo 3: Modificación de la regulación de usos en Suelo No Urbanizable.

Objetivo 4: Clasificación un nuevo Sistema General en terrenos colindantes al Parque Municipal.

Objetivo 5: Corrección de errores en suelo urbano.

Objetivo 6: Desafectación de sistema local dotacional equipamiento.Cambio de ubicación.

Tercero. Con fecha 4 de abril de 2023, tiene entrada en la Delegación Territorial de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, expediente administrativo de tramitación y documento técnico de la Innovación del PGOU de El Viso remitido por ese Ayuntamiento en solicitud de aprobación definitiva a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU).

Analizada la documentación remitida por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, se realiza requerimiento para completar la documentación remitida el 25 de abril de 2023, completándose el expediente con la documentación requerida el 3 de mayo de 2023,  siendo ésta la fecha en la que comienza el cómputo del plazo de cinco meses que establece el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con fecha 21 de agosto de 2023 se incorpora al expediente informe favorable en materia de carreteras emitido por la Dirección General de Carreteras el 12 de mayo de 2023.

Cuarto. El Ayuntamiento de El Viso, en sesión plenaria de 21 de julio de 2016, acuerda proceder a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, emitiéndose la resolución de admisión a trámite por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 17 de octubre de 2016 y el documento de alcance del estudio ambiental estratégico el 10 mayo de 2017.

Posteriormente, el 9 de noviembre de 2017, el pleno del Ayuntamiento de El Viso, acuerda aprobar inicialmente la modificación del PGOU de El Viso, procediéndose a la apertura del trámite de información pública mediante anuncios publicados en el diario Córdoba de 16 de noviembre de 2017; en el BOP de Córdoba número núm. 216, de 15 de noviembre de 2017, en el BOJA núm. 173 de 7 de septiembre de 2020, y el el tablón de edictos de 15 de noviembre de 2017 a 3 de enero de 2018, concluyendo el trámite de información pública sin formulación de alegaciones, según consta en el certificado de de la secretaría del Ayuntamiento de 3 de junio de 2023.

Asimismo, se procede a la notificación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, recibiendo contestación de la Subdirección General de Patrimonio del Estado de 7 de febrero de 2018, en la que entre otros se manifiesta que, todo lo relacionado con el instrumento de planeamiento se dirija se dirija a la Delegación de Economía y Hacienda de Córdoba. Al mismo tiempo, se procede a la comunicación a los municipios colindantes: Dos Torres; Santa Eufemia; Hinojosa del Duque; Belalcázar; Zarza-Capilla; Cabeza del Buey; Guadalmez; Villaralto y Capilla.

Tras la aprobación inicial se emitieron los siguientes informes sectoriales:

Autonómicos: Informe en materia de vías pecuarias emitido el 22 de marzo de 2018 en sentido favorable condicionado; Informe en materia de Incidencia Territorial emitido el 10 de abril de 2018 en sentido desfavorable; Informe en materia de aguas emitido el 23 de abril de 2018 en sentido favorable; Informe en materia de Patrimonio Histórico emitido el 6 de abril de 2018 en sentido desfavorable; Informe en materia de Carreteras emitido el 27 de abril de 2018 favorable con prescripciones; Informe en materia de Vivienda emitido el 17 de abril de 2018 en el que se establece que no procede la emisión de informe; Informe en materia de Salud emitido el 9 de abril de 2018 en sentido favorable condicionado; Informe en materia de Comercio emitido del 26 de marzo de 2018 en el que se establece que no procede la emisión de informe; Informe en materia de Memoria Histórica emitido el 18 de febrero de 2018 en sentido favorable.

Estatales: Informe en materia de Carreteras emitido el 14 de febrero de 2018 en sentido favorable condicionado; Informe en materia de Aguas emitido el 23 de noviembre de 2017 en sentido favorable condicionado; Informe en materia de Ferrocarriles emitido el 14 de febrero de 2018 en sentido favorable condicionado; Informe en materia de Telecomunicaciones emitido el 14 de diciembre de 2017 en sentido favorable; Informe en materia de Defensa emitido el 15 de febrero de 2018 en sentido favorable.

Compañías suministradoras. Aguas de Córdoba emitido el 27 de noviembre de 2017, en sentido favorable.

Con fecha 25 de marzo de 2021, previo informe técnico jurídico del Servicio de Urbanismo y Arquitectura de la Diputación de Córdoba y de la Secretaría del Ayuntamiento, ante las nuevas determinaciones urbanísticas introducidas en el documento de Modificación del PGOU de El Viso (Córdoba), así como las valoraciones efectuadas en el informe emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba, de fecha 30 de octubre de 2020, y la inexistencia de estudio económico financiero, informe de ADIF y la existencia de informe jurídico extemporáneo, el pleno del Ayuntamiento de El Viso, acuerda convalidar el acto administrativo de la aprobación inicial de la innovación mediante modificación puntual del PGOU adoptado por el Ayuntamiento en sesión celebrada del 9 de noviembre de 2017, conservando los informe sectoriales e información pública.

A continuación se procede a la comunicación a los municipios colindantes: produciéndose una primera comunicación por el plazo de un mes a los siguientes municipios colindantes: Dos Torres; Santa Eufemia; Hinojosa del Duque; Belalcázar; Zarza-Capilla; Cabeza del Buey; Guadalmez; Villaralto y Capilla y una segunda comunicación por el plazo de 45 días a los siguientes municipios: Dos Torres; Santa Eufemia; Hinojosa del Duque; Belalcázar; Zarza-Capilla; Cabeza del Buey; Guadalmez; Villaralto y Capilla. Al mismo tiempo, se procede a la notificación al Ministerio de Hacienda y Función Pública, remitiéndose comunicación el 30 de abril de 2021 por la Subdirección General de Patrimonio del Estado, en la que entre otros, manifiesta que, se ha solicitado a la Delegación de Economía y Hacienda en Madrid que analice si la citada modificación afecta a los bienes del Estado, y en su caso realice las oportuna alegaciones, sin que conste en el expediente la formulación de alegaciones al respecto.

El trámite de información pública por plazo de 45 días hábiles se lleva a cabo mediante anuncios publicados en BOP de Córdoba de 15 de abril de 2021, número 70; tablón de anuncios de 15 de abril de 2021 a 17 de junio de 2021, BOJA 15 de abril de 2021, número 70, en el diario Córdoba de 12 de abril de 2021, concluyendo el trámite de información pública sin formulación de alegaciones, según certificado de la secretaría del Ayuntamiento de 18.8.2021.

Tras el acuerdo de convalidación se solicitan los siguientes informes sectoriales preceptivos:

Autonómicos: Informe en materia de Vías Pecuarias de Vías Pecuarias emitido el 26 de junio de 2021 favorable condicionado; Informe en materia de Incidencia Territorial emitido el 22 de junio de 2021 en sentido favorable; Informe de Patrimonio Histórico emitido el 25 de junio de 2021 en sentido favorable con prescripciones; Informe en materia de Carreteras emitido el 5 de julio de 2021 en sentido favorable; Informe en materia de Vivienda emitido el 15 de junio de 2021 señalando que no procede la emisión de informe; Informe en materia de Salud emitido el 27 de junio de 2021 en sentido favorable.

Estatales: Informe en materia de Carreteras emitido el 5 de octubre de 2021 en sentido favorable condicionado; Informe en materia de Aguas emitido el 27 de abril de 2021 en sentido favorable; Informe en materia de Ferrocarril: Infraestructura Ferroviarias emitido el 2 de julio de 2021 en sentido favorable y en materia de planificación ferroviaria emitido el 16 de abril de 2021 en sentido favorable; Informe en materia de Telecomunicaciones emitido el 3 de junio de 2021 en sentido desfavorable: Informe en materia de Defensa emitido el 15 de julio de 2021 en sentido favorable.

Compañías suministradoras: Aguas de Córdoba emitido el 13 de octubre de 2021 en sentido favorable.

Con fecha de 17 de febrero de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de El Viso, acuerda aprobar provisionalmente la innovación mediante modificación puntual del PGOU, procediéndose a la comunicación del Ministerio de Hacienda y Función Pública el 21 de febrero de 2022, sin que se formulen alegaciones, según se concluye de la documentación obrante en el expediente.

Posteriormente, se procede a la ratificación de los informes sectoriales vinculantes:

Estatales: Informe en materia de Carreteras emitido el 16 de mayo de 2022 en sentido desfavorable; Informe en materia de Defensa emitido el 26 de abril de 2022 en sentido favorable; Informe en materia de Ferrocarriles: primero en materia de planificación ferroviaria emitido el 21 de marzo de 22 en sentido favorable condicionado y en materia de infraestructura ferroviarias emitido el 10.03.22 en sentido favorable; Informe en materia de Telecomunicaciones emitido el 14.03.22 en sentido favorable; Informe en materia de Aguas emitido el 11 de marzo de 22 en sentido favorable.

Autonómicos: Informe en materia de Incidencia Territorial emitido el 22 de septiembre de 2022 en sentido favorable; Informe en materia de carreteras emitido el 18 de octubre de 2022 en sentido favorable; Informe de Patrimonio Histórico emitido el 19 de septiembre de 2022 en sentido favorable; Informe en materia de Salud emitido el 29 de septiembre de 2022 en sentido favorable.

Compañías suministradoras: Emitido en sentido favorable el 19 de octubre de 2022 en sentido favorable.

En cuanto al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, el Ayuntamiento de El Viso con fecha de 1 de marzo de 2022 solicita la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica, siendo emitida el 30 de septiembre de 2022 considerando viable la modificación del PGOU de El Viso, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Documento de Planeamiento, Estudio Ambiental, y Anexo III de esta ley, publicándose en BOJA núm. 201, 19 de octubre de 2022.

Finalmente, el pleno del ayuntamiento en sesión de 30 de marzo de 2023, acuerda aprobar de nuevo provisionalmente la innovación del PGOU a los solos efectos de atender y subsanar las deficiencias señaladas en el informe de Carreteras de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 16 de mayo de 2022. Emitiéndose informe favorable al respecto, por el mismo órgano, el 12 de mayo de 2023. 

Quinto. Con fecha 12 de septiembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014 se emite informe por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Sexto. El 13 de septiembre de 2023, se remite el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a fin de que se recabe el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, al encontrarse la innovación en el supuesto del artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA, teniendo entrada la solicitud de dictamen en el Registro del Consejo Consultivo el 22 de septiembre de 2023. Dicha circunstancia se comunica al Ayuntamiento de El Viso a los efectos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente el 10 de noviembre de 2023, tiene entrada en el registro de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda informe favorable del Consejo Consejo Consultivo.

Séptimo. Con fecha 15 de noviembre de 2023 se emite informe técnico jurídico del Servicio de Urbanismo, tras la recepción del dictamenten favorable del Consejo Consultivo, previo a la propuesta de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. La disposición transitoria tercera la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de impulso para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía dispone que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que el presente expediente fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, podrá continuar la tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente en el momento de inicial la misma. En consecuencia la normativa urbanística a aplicar es la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión total o parcial del mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Tercero. El Ayuntamiento de El Viso es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A).a) de la LOUA, resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver el presente expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la LOUA, y lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que establece «Las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda».

Cuarto. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c).1.ª y 3.ª; 32.1.1.ª.a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de 30 de septiembre de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y la modificación efectuada por el Decreto Ley 3/2015 de 3 de marzo. Conforme al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los condicionamientos de la Declaración Ambiental Estratégica, emitida por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en Córdoba, al presente instrumento de planeamiento urbanístico y que constan en el expediente, se entienden incorporados en la Resolución que lo apruebe definitivamente

Asimismo constan en el expediente los restantes informes preceptivos que se relacionan en el apartado de la tramitación.

Quinto. Con fecha 12 de septiembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014 se emite informe por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Sexto. Conforme a lo previsto en el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA en relación a las modificaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento que comportan una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, o espacios libres, dotaciones, o equipamientos, debe requerirse por el órgano competente de esta Consejería el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, con carácter previo a la aprobación definitiva, en su caso. En este sentido, con fecha 10 de noviembre de 2023 se emite informe favorable del Consejo Consultivo.

Séptimo. El 16 de noviembre de 2023 el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda emite informe sobre la aprobación definitiva de la Innovación del PGOU de El Viso en el que se concluye:

«En relación a los objetivos y contenidos sustantivos de la presente innovación que, en general, se valora adecuada la propuesta realizada conforme al modelo del vigente PGOU, en tanto que asegura un adecuada integración de los mismos en el municipio y en su sistema de asentamientos, atendiendo a su conservación, cualificación y regularización, mejorando y completando su ordenación estructural. No obstante se aprecian las siguientes deficiencias a subsanar:

Respecto al informe de Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

1. Con respecto a la incorporación del apartado 3 del artículo 198 de las NN.UU., éste deberá hacer alusión a la normativa sectorial de carreteras vigente sin reproducir su legislación específica en los documentos que forman parte de los instrumentos de ordenación.

Respecto al Suelo No Urbanizable.

2. En la documentación técnica presentada, las matrices de usos en suelo no urbanizable no son legibles por carecer de leyenda; se debe añadir leyenda o bien eliminar las tablas.

3. Respecto a la NN.UU. se debe corregir la errata del art. 178.3 donde dice “Se podrán atenuar estas condiciones de implantación... excepto para Centro de Gestión de Residuos y plantas de compostaje”, debe decir, “excepto para vertedero y plantas de compostaje”.

4. En la página 54 de la memoria, se hace alusión al cumplimiento del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos. Éste ha sido derogado por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por lo cual debe sustituirse.

Respecto al suelo urbano.

5. Con respecto a los errores de cálculo de los parámetros urbanísticos debidos al redondeo decimal al mantener la edificabilidad global de la nueva superficie del ARI 2, se deberán subsanar en la memoria de la innovación y en la ficha urbanística modificada del área de reparto correspondiente.

6. La representación gráfica de la nueva ficha urbanística del ARI 2 está cortada parcialmente, debiéndose incluir la delimitación del ámbito completa.

7. El techo máximo del uso lucrativo residencial adosada establecido en la nueva ficha urbanística denominada AR-9 es erróneo, siendo la cifra correcta 11.261,46 m²t en vez de los 11.571,45 m²t que establece.

8. Respecto al criterio de integrar en la malla urbana los sistemas generales localizados en suelo no urbanizable y contiguos al suelo urbano establecido en el objetivo 5 de la innovación, si bien se justifica para los SSGG EQ “Cementerio” y SSGG el “Parque Municipal 2”, así como el sistema local de el “Parque Ermita de Santa Ana”, no se considera justificada la integración del denominado sistema local de espacio libre contiguo a la piscina municipal. En la memoria del planeamiento vigente el uso establecido para este sistema es el de “Circuito de Motocross”, sin embargo en la innovación no se indica su uso actual, no pudiendo valorar la compatibilidad de uso y el cumplimiento de las condiciones establecidas para suelo urbano del artículo 45 de la LOUA, debiendo mantenerse en SNU al no considerarse integrado como Suelo Urbano.

9. En relación al artículo 118 de las NN.UU. se debe aclarar si la omisión del párrafo donde se recomienda el uso de la teja curva, se trata de una modificación pretendida o de un simple error de omisión en su transcripción, indicándose en la memoria de la innovación y/o subsanándolo en su caso.

Respecto a la memoria general.

10. En la memoria de la innovación se deben suprimir aquellos objetivos que finalmente no se han llevado al planeamiento, como la “incorporación de la carretera del pantano“ y “protección de caminos,cabeceros y padrones”.

11. Por último, se debe eliminar del documento de la innovación cualquier referencia al “modelo provincial” “modelo consensuado”, “reuniones mantenidas en el servicio de urbanismo ”, en las páginas 3, 21, 49, 15, 61, etc. por ser incorrectas e impropias de los contenidos de índole descriptivos que según LOUA debe contener la memoria. Las referencias a un modelo provincial son incorrectas puesto que no existe una norma provincial aprobada mas allá de las Normas Subsidiarias Provinciales que actualmente solo aplican en los municipios que carecen de planeamiento.

La mayor parte de las correcciones señaladas tiene el carácter de mera subsanación de deficiencias técnicas, lo que no impide la aprobación de las determinaciones afectadas.

La corrección 8 supera el carácter de la mera subsanación técnica, por lo que las determinaciones afectadas no pueden ser aprobadas. El conjunto de determinaciones recogidas en este apartado no compromete ni el modelo ni el régimen jurídico del suelo general establecido por el instrumento de planeamiento, al afectar a un ámbito concreto, que tienen carácter aislado y pueden ser objeto de un tratamiento urbanístico específico, sin comprometer a otras zonas o sectores y sin desvirtuar los caracteres básicos que identifican un Plan General de Ordenación Urbanística.»

De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, de conformidad con el dictamen favorable del Consejo Consultivo de 10 de noviembre de 2023, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar parcialmente a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento jurídico séptimo de la innovación del PGOU de El Viso al cumplimentarse las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente en cuanto a tramitación, documentación y determinaciones, denegando su aprobación respecto a la deficiencia señalada en el apartado 8 del fundamento jurídico séptimo conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA.

Segundo. Respecto a las determinaciones aprobadas a la reserva la simple subsanación de deficiencias y a los efectos previstos en el artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), queda supeditado su depósito, inscripción y publicación, al cumplimiento de la mismas. Una vez subsanadas y aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para su toma de conocimiento, precediéndose a realizar su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de conformidad con el artículo 40 de la LOUA y 8 del Decreto 2/2004, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido del articulado de las Norma Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 41.2 de la LOUA. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 40.5.o) de la Ley 7/2007, se publicará junto al instrumento de planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Tercero. Notificar la resolución al Ayuntamiento y al Consejo Consultivo.

Cuarto. Publicar la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Para que conste y surta efectos, se expide el presente certificado, con el visto bueno de la Vicepresidenta Segunda de la Comisión Territorial de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en Córdoba, a la fecha de la firma digital.

La presente certificación, se emite con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente, por lo que su contenido queda a reserva de los términos que resulten de tal aprobación (artículo 96.2 de la Ley de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 18 de la Ley de 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público).

Contra los contenidos de la presente resolución que han sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra los contenidos de la presente resolución, que han sido objeto de denegación y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el titular de la Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, así como los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

En Córdoba a la fecha de la firma electrónica.

V.º B.º

La Vicepresidenta Segunda de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Doña María del Carmen Gradados García.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba.

Doña María Isabel Cabezas Sánchez.

Córdoba, 24 de noviembre de 2023.- La Delegada, María del Carmen Granados García.

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