Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 03/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Andaluza de Administradores de Fincas.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza de Administradores de Fincas sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de enero de 2023, se dicta resolución por esta Dirección General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación de la Fundación Andaluza de Administradores de Fincas, adoptado por su patronato en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2022, y se aprueba la adjudicación del remanente resultante de la liquidación de la Fundación Andaluza de Administradores de Fincas, consistente en un importe de 20.307,32 euros a favor, por partes iguales, de las entidades fundadoras, que son los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Córdoba; de Sevilla (originariamente Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla y Huelva); de Cádiz (originariamente Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz y Ceuta); y de Granada (originariamente Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada y Almería), a razón de 5.076,83 euros cada una de ellos.

Segundo. Solicita la fundación que, una vez sea ratificado por el Protectorado el balance de liquidación así como aprobada por el mismo la adjudicación del remanente de la liquidación a las entidades destinatarias, que resultan ser las entidades fundadoras mencionadas en el antecedente de hecho primero, se inscriba la liquidación y baja de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía. A tal efecto se adjuntan certificados emitidos por las entidades receptoras del remanente (que asciende a un total de 20.307,32 euros), acreditativos de las transferencias bancarias recibidas por cada una de ellas, por importe de 5.076,83 euros, así como extracto bancario acreditativo de la transmisión del remanente y cancelación de la cuenta bancaria de la Fundación Andaluza de Administradores de Fincas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Andaluza de Administradores de Fincas en el Registro de Fundaciones de Andalucía, destinando el remanente de bienes resultante de la liquidación, por importe de 20.307,32 euros a favor, por partes iguales, de las entidades fundadoras, que son los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Córdoba, de Sevilla (originariamente Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla y Huelva), de Cádiz (originariamente Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cádiz y Ceuta, y de Granada (originariamente Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada y Almería), a razón de 5.076,83 euros cada una de ellos.

Segundo. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Andaluza de Administradores de Fincas.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 25 de enero de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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