Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 03/02/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 26 de enero de 2023, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021.

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BDNS: 672650.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2023 las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense, reguladas por la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante la ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Segundo. Financiación y régimen aplicable.

1. Las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 15 por ciento restante.

2. Las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 382.654,66 €:

Tipo de entidad beneficiaria Partida presupuestaria Cuantía máxima 2023 (€)
Corporaciones locales 1400120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251 382.654,66
TOTAL 382.654,66

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 100.000 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Personas o entidades beneficiarias.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense las corporaciones locales, siempre que cumplan las condiciones y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Cuarto. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de ayudas públicas a los proyectos que se presenten al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo aprobadas al Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense. Esta estrategia tiene como fin la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 63 del El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Quinto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 (BOJA núm. 91, de 14 de mayo de 2021).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de cinco días y se computará desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24392.html

así como en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de sus órganos periféricos.

Sevilla.- El Viceconsejero, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 5.4.2022), Vicente Pérez García de Prado.

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