Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 24 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

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La situación de sequía y el conflicto bélico en Ucrania han agravado la situación que ya atravesaba a lo largo de los últimos años el sector apícola, caracterizada por la problemática multifactorial que sufre por los bajos índices de rendimiento registrados por colmena. A pesar del aumento de censo de colmenas, los niveles de producción siguen estancados o incluso en disminución respecto a años anteriores. Esto se debe principalmente a factores sanitarios, como la varroosis o a los efectos de una meteorología cambiante, con periodos de sequía y elevadas temperaturas o de lluvias torrenciales, que afectan a los recursos vegetales necesarios para que las abejas puedan desempeñar su función y producir miel y otros productos apícolas. Además de su importante papel como polinizadores. A estos problemas productivos, se suma un fuerte desequilibrio por la entrada en España de gran cantidad de miel importada de terceros países, y muy en particular de Ucrania, a precios reducidos. Por otra parte, la mayor parte de la actividad apícola es trashumante, por lo que se ha visto gravemente impactada por el incremento del coste del combustible, así como el de otras materias primas necesarias para la producción de miel. Esta situación compromete la viabilidad de las explotaciones y afecta a su futuro, que es una pieza clave para el mantenimiento de la economía rural de las zonas de producción y la conservación del paisaje y su equilibrio, así como para contribuir a garantizar una alimentación sana y saludable a los consumidores.

En este contexto en el que resulta comprometida la viabilidad de las explotaciones apícolas, con fecha 12 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (BOE núm. 113, de 12 de mayo), por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

En el artículo 5 de este real decreto se establece, con carácter extraordinario, una ayuda directa al sector apícola destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas.

En el apartado tercero del citado artículo 5 se señala que la distribución territorial de los fondos a las comunidades autónomas se realizará mediante transferencia directa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta los importes globales de los beneficiarios potenciales presentes en cada comunidad autónoma, según los datos correspondientes a las declaraciones censales de 2022, efectuadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, disponibles en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en enero 2023, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía un importe de 1.378.500 €.

En el apartado séptimo del mencionado artículo se indica que la tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponde a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

Para facilitar la relación de los interesados con la Administración a través de medios electrónicos se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de ganadería conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el cual establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca la ayuda directa al sector apícola establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

2. La ayuda contemplada en esta orden tiene como objeto compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización por la sequía meteorológica y del incremento de los costes de producción.

3. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas al sector apícola establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, está disponible en el código de procedimiento 25478, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25478

Segundo. Régimen jurídico

Esta ayuda directa se ajustará a lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en la presente orden.

Tercero. Aplicación presupuestaria.

1. Las ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

1400180000 G/71B/47001/00 S0749; 1.378.500,00 euros

Cuarto. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones apícolas trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Andalucía con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.

b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del mismo.

2. A estos efectos:

a) Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su persona titular.

b) En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.

c) En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación, a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda de acuerdo con el punto sexto de esta orden, se sumará el censo de todas sus explotaciones.

Quinto. Requisitos generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Andalucía, y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Cuantía de la ayuda.

1. Atendiendo al tamaño de la explotación, la cuantía máxima por beneficiario de la ayuda serán las previstas en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo:

a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.

b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.

c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.

2. Se calcularán los importes unitarios definitivos por titular dividiendo el crédito consignado que se indica en el punto tercero de esta orden, entre los beneficiarios en cada uno de los tres estratos de tamaño indicados en el apartado anterior. De este modo, en el caso de que, con la dotación presupuestaria asignada se superasen los importes máximos previstos para cada grupo de productores, dichos importes se reducirán linealmente a todos los productores hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo contemplado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

Esta ayuda se concederá de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 34 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que deberá seguir el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa, es decir lo indicado en el artículo 5 del citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y sino se hubiera establecido expresamente el procedimiento, éste se ajustará a las reglas indicadas en el citado artículo 34.

Octavo. Relación provisional y alegaciones.

1. Se considerará realizada la solicitud a la que se refiere el apartado 8 del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Anexo I de esta orden, donde se incluye la relación provisional de personas o entidades beneficiarias, siendo estas las titulares de explotaciones apícolas inscritas a 1 de enero de 2023 en el Registro General de Explotaciones Ganadera (REGA), ubicadas en Andalucía, que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4.1 de esta orden. En dicho Anexo I se indicará, para cada una de las personas o entidades beneficiarias, el número de colmenas censadas a 31 de diciembre de 2022 y los últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y que será donde se efectúe el pago.

2. Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde las 9.00 horas del día siguiente de la publicación del Anexo I de la presente convocatoria hasta las 17:00 horas del día en que finalice el plazo, para la presentación del Anexo II de esta orden, a través del que podrán:

1. Rechazar la ayuda. La subvención se entenderá aceptada a todos los efectos si no se presenta renuncia expresa. La no renuncia conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Oponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir subvenciones o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil.

3. Presentar alegaciones: Aquellos interesados que no figuren en la relación provisional de personas o entidades beneficiarias, o aquellos que figurando en la citada lista, discrepen de la información recogida en el mismo, podrán presentar a través de este Anexo II las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente.

3. El Anexo II de esta orden se presentará exclusivamente de manera telemática a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25478

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.

5. El Anexo II se presentará de forma exclusivamente electrónica al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de las renuncias y alegaciones, el órgano instructor las examinará junto con la documentación recibida, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente orden.

3. Aquellos beneficiarios que, una vez efectuados los cruces de datos, no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, se les otorgará un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta incidencia, para su subsanación.

4. Todos los actos de trámite se ajustarán a los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, dada las circunstancias expuestas en la exposición de motivos que justifican la adopción de las medidas extraordinarias contempladas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

Décimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular del Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

3. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera resolverá en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de publicación de la relación provisional de personas beneficiarias.

4. En la resolución de concesión, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo que se establezca.

Decimoprimero. Notificaciones.

1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en este supuesto, se estima necesario para agilizar la resolución de los procedimientos que la forma de notificación sea mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden.

2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden.

Decimosegundo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Decimotercero. Justificación.

La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con la consulta del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Decimocuarto. Obligaciones y responsabilidades.

1. Finalizado el plazo de cinco días establecido desde la publicación del listado provisional de personas o entidades beneficiarias de esta ayuda, sin la presentación renuncia o alegación alguna, se entenderá aceptada la ayuda por los beneficiarios y de acuerdo con lo indicado en el punto 9.2 de esta orden, se comprobará que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Andalucía, y frente a la Seguridad Social.

2. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a subvenciones.

3. Será obligatorio por parte de las personas beneficiarias la comunicación de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimoquinto. Pago.

Una vez resuelta la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario. El pago se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación GIRO); a tal fin, será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, a más tardar a 31 de marzo de 2024.

Decimosexto. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la misma u otra finalidad.

Decimoséptimo. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.

Decimoctavo. Inspección, seguimiento y control.

1. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida con cargo a la aplicación presupuestaria de la que es competente, así como, a la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.

2. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información, documentación y justificación documental le sean requeridas por el órgano gestor del expediente.

Decimonoveno. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Vigésimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 24 de noviembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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