Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se conceden Medallas al Mérito de Protección Civil de Andalucía.
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El artículo 66 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
El artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecute individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
En virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por los decretos del Presidente 12/2022, de 8 de agosto, 16/2022, de 3 de noviembre y 4/2023, de 11 de abril, y en relación con el artículo 14 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, le corresponden a ésta las competencias en materia de protección civil y emergencias.
El Decreto 8/2022, de 24 de enero, crea y regula la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía. La Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias de protección civil estima necesario otorgar una atención singular a las acciones o actitudes que por su valor ejemplar deban ser reconocidas con una condecoración de carácter honorífico como es la medalla al mérito de protección civil de Andalucía.
El artículo 2 del decreto distingue dos categorías, medalla de oro y medalla de plata, en función de la relevancia y transcendencia de las acciones realizadas, así como de las circunstancias concurrentes. Esta diferenciación se ponderará de acuerdo a su repercusión proporcional sobre los fines perseguidos en la gestión de emergencias y protección civil.
Con el objetivo de alcanzar el mayor grado de eficiencia en su adjudicación, el artículo 5 del decreto constituye una Comisión de Evaluación que propondrá la concesión de las solicitudes presentadas.
Reunida esta Comisión los días 28 y 29 de enero, 10 y 11 de abril y 3 de octubre de 2023, una vez analizadas y estudiadas la propuestas presentadas en función de lo establecido en el artículo 2 del decreto, propone la concesión de la medalla de oro a una personas por intervención en un acto de servicio o actuación en el que se ha demostrado una conducta que evidencia valor y abnegación excepcional, con riesgo de la propia vida, derivándose de manera causal lesiones o secuela, en concreto, por su eficaz, decidida y valiente actuación en las labores de extinción del incendio forestal de Pujerra de 2022, poniendo en peligro su propia integridad física resultando gravemente lesionado en un 30% de su cuerpo.
También propone la concesión de la medalla de plata al mérito de protección civil por intervención en acto de servicio o actuación en el que se ha mantenido una conducta que evidencie valor y abnegación o por méritos de carácter extraordinarios que merecen tal distinción a ciento noventa y nueve personas a título individual (dos de ellas a título póstumo) y a nueve personas jurídicas, instituciones o colectivos.
El artículo 7 del Decreto 8/2022, de 24 de enero, dispone que la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía se concederá mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil, en la actualidad Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Comisión de Evaluación, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa vigente,
DISPONGO
Primero. Conceder la Medalla de Oro al Mérito de Protección Civil de Andalucía a:
Don Francisco Jaramillo Gómez.
Segundo. Conceder la Medalla de Plata al Mérito de Protección Civil de Andalucía a:
Don Adolfo Vargas Izquierdo.
Don Eloy Rodríguez Borrego.
Don Félix Sánchez Granados.
Don Antonio Vigil Escalera Pacheco.
Don Diego Gaviño Rodríguez.
Don Emilio Gallego Riego.
Don Jose María Villadiego Sánchez.
Doña Rosa Blázquez Gámez.
Don Tomás Gallo Torres.
Don Luis Manuel López Mateos.
Don Rafael Jiménez Onetti.
Don Antonio Barrera Piñero.
Don Francisco Monge Nuñez.
Don Francisco Manuel Pérez Costa.
Don Gabriel Nevado Calvo.
Don Andrés Maqueda López.
Don Francisco Vélez de Luna.
Doña Ana Luz Jiménez Ortega.
Don Antonio Joaquín Pajuelo Santos.
Don Jose Antonio Hornillo Gómez.
Don Jorge Barrio Barredo.
Doña Encarnación Manrique Gordillo.
Doña Rogelia Luque García.
Don Francisco Javier Alcalá Ortiz.
Don Jesús Manuel Aguilera Granados.
Don Mario Carlos Bujalance Siles.
Don Antonio Varo Sánchez.
Don José Carlos Dorado Martínez.
Doña Isabel María Montero González.
Don Rafael Marques Mesa.
Unidad de Medio Ambiente de la Policía Local de Córdoba.
Doña Pilar Vinuesa González.
Don José Luis Medina Minuesa.
Don Víctor Álvarez Cabo.
Don Manuel Gálvez Caballero.
Don Leopoldo Aranguren Moreno.
Doña Esperanza Poveda Mateos.
Don Antonio Sepúlveda Aguilar.
Don Eduardo Nicolás Dueñas.
Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga.
Doña Flor de Torres Porras.
Equipo de Rescate e Intervención en Montaña (GREIM) de la Guardia Civil de Álora.
Don Ángel García Alcántara.
Don José María Sánchez Laulhé.
Don Antonio Moreno García (a título póstumo).
Don Manuel López Aguado.
Don Rafael Mérida Carpena.
Don Francisco Gálvez Panteón.
Don Daniel López Santos.
Don Diego Gómez Fernández.
Don Alejandro Antonio Sánchez García.
Don Adrián García Varona.
Don Rafael Gil Martín.
Doña Silvia Cintado Torres.
Don Jesús González López.
Don Andrés Rojas Sedeño.
Don Raúl Chaves Ortega.
Don Daniel Fontalva Espinosa.
Doña María Luisa Moya Montosa.
Don Andrés Teclemayer Neff.
Don Miguel Palomino Ruíz.
Don José Esteban Durillo.
Doña María Ángeles Montesinos Sobrado.
Don Juan Diego Ramírez Llorente.
Don Pedro Jaenes Rosa.
Don Eloy Sánchez Izquierdo.
Don Francisco Ruiz Ayuso.
Grupo de Rescate e Intervención en montaña de la Guardia Civil de Granada.
Dispositivo de Extinción de Incendios Forestales de Andalucía en la provincia de Granada.
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en Motril.
Cruz Roja Española. Asamblea provincial de Granada.
Don Francisco Barrios Vázquez.
Don José Manuel López Molina.
Don José Varela Carmona.
Don Antonio Varela Carmona.
Don Cecilio Fajardo Novo.
Doña Asunción Escudero Gullón.
Don Francisco Javier Machado Capilla.
Don Antonio David Rama Foche.
Don Antonio Gil Gil.
Don Jesús Enrique Martínez Faure.
Don Miguel Ángel Rodríguez Sánchez.
Don Fernando Silva Huertas.
Don Jaime Domínguez Asencio.
Don Manuel Benítez García.
Don Juan Pedro Valenzuela Amador.
Don Juan Manuel García Sánchez.
Doña Mercedes Silvestre de Miguel.
Don José Luis Vila Iglesias.
Electroquímica Onubense, S.L. (EQO).
Don Rafael Eugenio Romero García.
Don José Luis Leandro Rodríguez.
Don Andrés López García.
Don Juan Miguel Chaves Vinagre.
Don José Antonio Martínez Bravo.
Espacio Natural de Doñana.
Doña María Cristina Gago Muñiz.
Don Juan León Lozano.
Don Miguel Ángel Carro Martínez.
Don Simón Díaz Cuñales.
Don José María Delgado Contreras.
Don Antonio Rocío Rodríguez Endrina.
Doña Ana Belén Carranza Delcán.
Doña Gloria Moreno Robles.
Don Manuel Pasamontes Hernández.
Don Fernando López Hidalgo.
Don Benjamín Cuadrado León.
Don Francisco Sánchez Villegas.
Don Miguel Márquez Borja.
Don Gonzalo Vázquez Santos.
Don Manuel Fernando Novo Alaminos.
Don Rafael Teodoro Yebra Valverde.
Doña Manuela Manjón Barros.
Doña Estela Lozano López.
Don Óscar Garrido González.
Don José Freniche Pérez.
Don Juan Manuel Serrano Crespo.
Don Alejandro García Hernández.
Don Juan Manuel Sánchez Ruiz.
Don Juan Manuel Pérez Alarcón.
Don Juan Álvaro Fernández Luque.
Don José Manuel Sardina Nieto.
Doña Elena García Ledo.
Don Andrés Martín Garrido Cancio.
Don José Miguel Amaya Tébar.
Don Fernando Mora Moret.
Don Javier Moscoso Sicardo.
Don Agustín Villar Iglesias.
Don Fernando Ayuso Redondo.
Don Lorenzo Álvarez Rojo.
Don Antonio Manuel Cobos Manzano.
Doña María García Fernández.
Don Óscar Raggio Pérez.
Don Santiago Borrero López.
Don Hipólito Lucena Jiménez.
Don David Aragón Fernández.
Don Jose Antonio Solano Cárdenas.
Don David Cabrera Jiménez.
Don Ismael Martín García.
Don Pedro Luque Cruz.
Don José Luis Varela Taboada.
Don José Antonio Cabrera Alaminos.
Don Francisco Javier Luque Sánchez.
Don Luis Felipe Sández Luis.
Don Florentino Luque Gómez.
Don Francisco Manuel Rodríguez Moreno.
Don Antonio María Pérez Zunino.
Don Antonio Caballero García.
Don Salvador García Cejas.
Don José Gregorio Martín Pazo.
Doña Cindia Morales Sánchez.
Don Antonio Muñoz Risueño.
Don Rafael Guisado Berraquero.
Don Marco Antonio Castilla Palacios.
Don Isaac Álvarez Pérez.
Don Pedro Javier Reyes Raya.
Don José Alberto Gallego López.
Don Manuel Burgos Arranz.
Don Juan Pedro López Peñalver.
Doña Yolanda Serrano Alcalde.
Doña Laura Andújar Zurera.
Don David Gómez Hernández.
Don Ramsés Benítez Márquez.
Don Manuel Jiménez Risquez.
Don Emilio Javier Aciego Rodríguez.
Don Javier Muñoz Romero.
Don Andrés López Mendoza.
Don Juan Rafael Zamorano Garrido.
Don Antonio José Muñiz Román.
Don José Muñoz Martínez.
Don Alejandro Roldán Saa.
Don Francisco Manuel Murillo Martín.
Don Miguel Ángel Vega Poyato.
Don Victor Manuel Cadilla Caballero.
Don José David Romero Caparrós.
Don Jesús Jurado González.
Don Borja Barbosa Gordo.
Don Samuel Quintero Zambrano.
Don Francisco Leal Leal.
Don Juan José Morales Flores.
Don Raúl Ramos Melgar.
Don Manuel José Jones Camacho.
Don Francisco Javier Pérez Martínez.
Don Julio José Sánchez Lozano.
Don Antonio Manuel Díaz Pérez.
Don Pedro Román Ruíz Rodríguez.
Doña Belén Peralta Sánchez.
Don Ildefonso Haro García.
Don Jesús Cañas Muñoz.
Don Rubén Castillo Pérez.
Don Francisco Martos Lizana.
Don Antonio Jesús Aguayo Ortega.
Don Javier Pérez López.
Don José Ernesto Dorado Ruíz.
Don Rafael Jacob Corpas Rodríguez.
Don José Francisco Ruíz Roldán.
Don Enrique Pavón Rojas.
Don Iván Cuesta Ríos.
Don Antonio Jesús García Curral.
Don Miguel Osuna Flores.
Don Álvaro Núñez Carneros.
Don Antonio Jesús Cruces Solas.
Don Eduardo Rosell Vergara.
Don Germán Repetto Jiménez.
Don José Martínez Rey (a título póstumo).
Don Juan José Cerezuela Llanera.
Don Manuel Rodrigo Huecas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 27 de noviembre de 2023
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
BOJA nº 232 de 04/12/2023