Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 04/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 3 las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, estructurándose para el ejercicio de las mismas en los órganos directivos que se recogen en el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

En configuraciones anteriores de la Consejería, razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, exigibles en la actuación de los órganos en consonancia con criterios de buena administración, hicieron necesario delegar el ejercicio de diversas competencias de la persona titular de la Consejería a través de varias órdenes.

La coexistencia en la actualidad de diversas órdenes de delegación de competencias puede dificultar la gestión ordinaria de tareas, por lo que es aconsejable unificar en una orden las delegaciones realizadas en órganos directivos centrales y periféricos, así como en las entidades adscritas, procediendo a completar su contenido y a adaptarlo a la nueva estructura de la Consejería.

Como novedades más relevantes respecto de la Orden de 20 de noviembre de 2018, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, en la presente orden se ha dedicado un artículo específico a la delegación de competencias relativas a los encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, junto a la figura de los convenios, se recoge la delegación relativa a los protocolos generales de actuación en materias de la competencia de la Consejería.

Por otro lado, se viene a recoger expresamente, sin que implique la asunción de nuevas funciones, el apoyo técnico que la Secretaría General Técnica viene prestando con carácter general a los órganos directivos centrales de la Consejería en actuaciones de trámite en procedimientos de gestión de personal, responsabilidad patrimonial, contratación, convenios y protocolos generales de actuación, encargos a medios propios y gestión presupuestaria y del gasto, entre otros.

Teniendo en consideración que en el momento de aprobación de esta orden no se encuentran en vigor la mayor parte de las disposiciones de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y, en especial, que la aplicación de parte de su regulación se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, se ha optado por delegar las competencias correspondientes a las materias contempladas en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en su normativa complementaria, en la medida que las mismas continúan vigentes conforme a la disposición derogatoria única y a la disposición final quinta de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Por último, en adecuación al Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se incluye en esta orden la delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, dejando sin efecto la Orden de 19 de enero de 2023, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.

De otro lado, mediante la presente orden se establecen ciertas reglas procedimentales para coordinar la actuación de los distintos órganos directivos en determinadas materias, en virtud de la habilitación conferida por la disposición final tercera del Decreto 153/2022, de 9 de agosto.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la disposición final tercera del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Delegación en la persona titular de la Viceconsejería

Artículo 1. Delegación en materia de personal.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo de los servicios centrales de la Consejería, a instancia del órgano directivo correspondiente, y de las Delegaciones Territoriales.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario adscrito orgánicamente a los servicios centrales de la Consejería, la Agencia Tributaria de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, así como los correspondientes a la Delegación Territorial de Sevilla y la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla.

c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación adscritos a los servicios centrales de la Consejería, así como el de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

d) La designación para el desempeño por suplencia de las competencias de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de estas, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

e) Autorizar el destino provisional del personal funcionario de los servicios centrales de la Consejería en los términos previstos en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

f) Autorizar, en el ámbito de los servicios centrales y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio nacional.

g) En los supuestos de huelga, establecer, tanto en el ámbito de los servicios centrales de la Consejería como en las Delegaciones Territoriales, los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

h) La resolución de los procedimientos disciplinarios relativos tanto al personal de los servicios centrales como de las Delegaciones Territoriales, salvo en los casos que conlleve separación del servicio.

Conforme a lo previsto en el artículo 35, cuando se trate de faltas leves cometidas por el personal adscrito a las Delegaciones Territoriales, corresponderá a estas la resolución de los procedimientos disciplinarios, siempre que no concurran con faltas graves o muy graves.

i) La resolución del complemento de productividad de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, de las entidades y organismos adscritos a la misma que tengan la condición de alto cargo o asimilado a estos, así como del personal eventual que, de acuerdo con lo previsto normativamente para cada uno de ellos, corresponda a la persona titular de la Consejería.

j) Dictar los actos y resoluciones que procedan en relación con las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan al personal alto cargo y asimilado de la Consejería, de las entidades y organismos adscritos a la misma, así como al personal eventual que, de acuerdo con lo previsto normativamente para cada uno de ellos, corresponda a la persona titular de la Consejería.

k) Autorizar la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones derivadas de las mismas, al personal adscrito a los servicios centrales y a las Delegaciones Territoriales de la Consejería cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio nacional.

l) Cuantas competencias en materia de personal correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Delegación en materia de contratación.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los contratos administrativos y privados, regulados e incluidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que se deriven de la gestión de los créditos previstos en los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, así como de las secciones presupuestarias «Deuda Pública» y «Gastos de diversas Consejerías», las siguientes competencias:

a) Los acuerdos de inicio de procedimientos de contratación, así como los de adjudicación, la declaración de desierto y otras formas de finalización del procedimiento de contratación.

b) Los acuerdos de declaración de emergencia.

c) Los acuerdos de inicio y aprobación de procedimientos de modificación de contratos existentes.

d) Los acuerdos de inicio de procedimientos de resolución de contratos, así como los acuerdos que finalicen estos expedientes.

2. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los sistemas para la racionalización técnica de la contratación pública, los acuerdos de inicio, adjudicación, declaración de desierto y demás formas de finalización, así como la resolución de los mismos.

Artículo 3. Delegación en materia de encargos a medios propios personificados.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que correspondan a la Consejería, los acuerdos de inicio del procedimiento, así como su aprobación.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para aprobar las tarifas que las entidades adscritas a la Consejería apliquen en ejecución de los encargos a medios propios que puedan recibir.

Artículo 4. Delegación en materia de responsabilidad patrimonial.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, con el apoyo técnico y jurídico de la Secretaría General Técnica, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que sean competencia de la persona titular de la Consejería y que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

2. Los actos relativos a la instrucción de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior corresponderán al órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial, de acuerdo con el artículo 30. Si la actuación se produce en los Servicios Periféricos en el ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, la competencia para la instrucción corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, de acuerdo con el artículo 36.

Artículo 5. Delegación en materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

1. En materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería la autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales; la ratificación de los recursos de esta naturaleza que hubiesen sido interpuestos por razón de urgencia acreditada; así como, en cualesquiera de sus instancias, la autorización para su desistimiento o, en su caso, allanamiento en las acciones ejercitadas frente a la Junta de Andalucía; y asimismo, las demás resoluciones y autorizaciones que correspondan a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Se exceptúa de esta delegación la defensa de los derechos económicos incluidos en el ámbito de competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía, respecto de los cuales se delegan las competencias en la persona titular de la Dirección de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.

2. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, la competencia para acordar el inicio y finalización de las diligencias previas de investigación a que se refiere el artículo 110.1 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con la Consejería y entidades, cuando la persona presuntamente responsable sea personal de la Consejería o de sus entidades dependientes. En el acuerdo de inicio se determinará la persona responsable de la instrucción de las diligencias previas.

3. Asimismo, se delega en la persona titular de la Viceconsejería el acuerdo de iniciación, el nombramiento de instructor o instructora y la resolución de los expedientes de responsabilidad contable en los supuestos que se atribuyen a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 111.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Delegación en otras materias.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) Acordar las transferencias para la financiación de las agencias, así como, respecto del resto de entidades instrumentales, acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas, siempre que tengan expresamente reconocido este instrumento de financiación en el Presupuesto de cada ejercicio de la Comunidad Autónoma.

b) Adoptar las resoluciones relativas a encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y autorizar las que se realicen a agencias dependientes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) Autorizar la excepción del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, prevista en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Delegación en materia de patrimonio.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, conforme al artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento de enajenación de bienes muebles adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, así como su cesión gratuita y otras actuaciones sobre los mismos, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

c) La adjudicación de los contratos en los expedientes de explotación de bienes inmuebles y muebles adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de acuerdo con los artículos 227 y 229 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

d) La autorización para el arrendamiento de bienes muebles pertenecientes a entidades públicas adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos prevista en el artículo 103, segundo párrafo, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

e) El acuerdo de inicio y la adjudicación en los procedimientos para la constitución de cargas o gravámenes sobre bienes muebles o derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 en relación con el 90 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

f) La aceptación de las adquisiciones a título lucrativo de bienes muebles, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Artículo 8. Delegación en materia de convenios y protocolos generales de actuación.

1. Se delega en a la persona titular de la Viceconsejería el inicio del procedimiento para la suscripción de los convenios y protocolos generales de actuación en materias de la competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, excepto en el supuesto a que se refiere el artículo 17.b).

2. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para la suscripción de los convenios de adhesión al régimen de contratación de bienes y servicios homologados con las entidades vinculadas referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los consorcios previstos en el artículo 12.3 de dicha Ley, las Universidades de titularidad pública, las Entidades Locales y sus entes, organismos y entidades dependientes, al amparo de lo previsto en el artículo 34.5 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

CAPÍTULO II

Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea

Artículo 9. Delegación en distintas materias.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea las siguientes competencias:

a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.

b) Todas las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en los artículos 43, segundo párrafo, y 47 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) La autorización de la modificación del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, que se atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda conforme a lo dispuesto en el artículo 40.8, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.

d) La competencia para efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para adecuar los créditos correspondientes. Asimismo, las adaptaciones técnicas que procedan de los créditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y de la Oferta de Empleo Público.

e) Proponer la aplicación del Fondo de Contingencia a la persona titular de la Consejería para su elevación, si procede, al Consejo de Gobierno para su aprobación, conforme al artículo 52.6, último párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO III

Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda

Artículo 10. Delegación en materia de endeudamiento, avales y procedimiento de caja fija.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda las siguientes competencias:

a) La resolución de inicio de expedientes de operaciones de endeudamiento de la Junta de Andalucía.

b) La firma de los contratos de operaciones de endeudamiento de la Junta de Andalucía en los supuestos en los que se autorice su formalización a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

c) La competencia para concertar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativa a operaciones de endeudamiento formalizadas con anterioridad, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, prevista en el artículo  67 bis.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) La resolución de autorización de las operaciones de endeudamiento de las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz en los términos establecidos en el artículo 71.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

e) La resolución de autorización de las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector público andaluz, así como de otras entidades con personalidad jurídica no incluidas en las categorías anteriores, cuando se clasifiquen dentro del subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, establecida en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

f) La resolución de autorización de las operaciones de endeudamiento de las Universidades públicas de Andalucía y las entidades de ellas dependientes, establecida en el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

g) La resolución de autorización de la persona titular de la Consejería establecida en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, en los supuestos de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma para que se modifiquen las condiciones del aval, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

h) La formalización de avales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la cancelación de los mismos.

i) La formalización de los avales para garantizar valores emitidos por fondos de titulización de activos a los que se refiere el artículo 84 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la cancelación de los mismos.

j) El acuerdo de inclusión en el procedimiento de caja fija de determinados gastos presupuestarios no comprendidos inicialmente en su ámbito de aplicación, el acuerdo de exclusión del citado procedimiento de los mismos, así como cualquier otra competencia que sobre el procedimiento de anticipo de caja fija le atribuya a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda su normativa reguladora.

CAPÍTULO IV

Delegación de competencias a la Secretaría General Técnica

Artículo 11. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal vinculado orgánicamente a los servicios centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en el artículo 27, apartados 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Disponer los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.

c) Convocar y resolver el destino provisional del personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de los respectivos órganos directivos.

d) El nombramiento del personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal.

e) La resolución de permutas cuando se produzcan entre el personal funcionario con destino en la Consejería, o entre el de esta y el de sus agencias dependientes.

f) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería, o entre el de esta y el de sus agencias dependientes.

g) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como del laboral en sus distintas modalidades.

h) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 87.1, párrafos b), i) y j), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

i) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

j) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

k) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga en el servicio activo y la concesión del premio de jubilación.

l) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

m) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

n) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

ñ) Las competencias previstas en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 noviembre, en relación con el complemento de productividad.

o) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos.

p) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida o por cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

q) La incoación y la designación de instructor o instructora y, en su caso, de secretario o secretaria en los procedimientos disciplinarios por faltas leves, graves o muy graves, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

2. Se exceptúan del ámbito de las delegaciones de competencias previstas en los párrafos g), h), i), j), k), l), n) y p) del apartado anterior, el personal que ocupe puestos de trabajo adscritos orgánicamente a los servicios centrales de la Consejería que desempeñen sus funciones en órganos provinciales. Dichas competencias se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, de acuerdo con el artículo 35.

3. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de permutas y movilidad del personal laboral que, correspondiendo a la persona titular de la Consejería, no se hayan delegado en algún otro órgano.

4. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de acuerdo con el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Delegación en materia de contratación.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias que corresponden al órgano de contratación en relación con los contratos que se financien con cargo a los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, salvo las delegadas en las personas titulares de la Viceconsejería, de la Dirección General de Fondos Europeos y de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública en los artículos 2, 21 y 24, respectivamente.

Artículo 13. Delegación en materia de gestión del gasto.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los créditos previstos en los Capítulos I y II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Se exceptúa la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II relativos a los contratos y encargos referidos en el artículo 21, que se delega en la Dirección General de Fondos Europeos, así como la relativa a los contratos referidos en el artículo 24, que se delega en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Artículo 14. Delegación en materia de revisión de oficio.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades que corresponden a la persona titular de la Consejería relativas a la revisión de oficio de actos nulos y a la declaración de lesividad de actos anulables, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de contratación del sector público en el artículo 41.3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 15. Delegación en asuntos judiciales.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

2. Se exceptúan de lo indicado en el apartado anterior, las competencias relativas a los actos administrativos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, así como los dictados en única instancia en el ámbito de los Servicios Periféricos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que se delegan en los correspondientes órganos provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.

Artículo 16. Apoyo técnico a los órganos directivos de la Consejería.

Atendiendo a las competencias que le corresponden en virtud de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, la Secretaría General Técnica prestará apoyo técnico a los órganos directivos centrales de la Consejería, pudiendo realizar actuaciones de trámite en procedimientos de gestión de personal, responsabilidad patrimonial, contratación, convenios y protocolos generales de actuación, encargos a medios propios y gestión presupuestaria y del gasto, entre otros.

CAPÍTULO V

Delegación en la persona titular de la Dirección General de Contratación

Artículo 17. Delegación en materia de contratación.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Contratación:

a) Las competencias que corresponden al órgano de contratación, salvo las delegadas en la persona titular de la Viceconsejería, conforme a lo previsto en el artículo 2.2, en relación con los sistemas para la racionalización técnica de la contratación pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

b) Cuando se liciten contratos declarados de contratación centralizada en materia de su competencia, las facultades en materia de aprobación del gasto y la autorización de su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, consorcios adscritos, así como al presupuesto de explotación y capital de las sociedades mercantiles y fundaciones, cuando así se determine de acuerdo con el artículo 52.4 del citado texto refundido.

c) La competencia para iniciar el procedimiento y dictar los actos necesarios para la tramitación de convenios de adhesión al régimen de contratación de bienes y servicios homologados con las entidades vinculadas referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los consorcios previstos en el artículo 12.3 de dicha Ley, las Universidades de titularidad pública, las Entidades Locales y sus entes, organismos y entidades dependientes, al amparo de lo previsto en el artículo 34.5 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.

CAPÍTULO VI

Delegación en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera

Artículo 18. Delegación en materia de seguros.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera las siguientes competencias:

a) La imposición de sanciones en los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 y en la disposición final séptima, apartado 2, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

b) Las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 19. Delegación en materia de fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas y fundaciones bancarias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera las funciones de adopción de acuerdos, autorización, emisión de informes y demás actos jurídicos inherentes al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. Igualmente, se delegan esas mismas funciones correspondientes al protectorado sobre las fundaciones bancarias cuando, conforme al artículo 45 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, corresponda a la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponden las demás funciones que sobre las fundaciones bancarias sean competencia de la Consejería.

CAPÍTULO VII

Delegación de competencias en la Dirección General de Presupuestos

Artículo 20. Delegación en materia de presupuestos y personal del sector público andaluz.

Se delega en la Dirección General de Presupuestos la autorización para el devengo por asistencia a tribunales, órganos o comisiones de selección o en procesos de provisión, prevista en los artículos 31 y 32 y en la disposición adicional octava del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VIII

Delegación en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos

Artículo 21. Delegación en materia de contratos y gestión del gasto en la Dirección General de Fondos Europeos.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos las competencias que corresponden al órgano de contratación, salvo las que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 2, de cualquier contrato de servicios que tenga por objeto la asistencia técnica y consultoría que sean necesarias en apoyo de las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos, cuyo gasto se impute al subconcepto presupuestario 227.06 Estudios y trabajos técnicos.

2. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos las competencias de gestión del gasto en relación con los contratos a que se refiere el apartado anterior y con los encargos de ejecución que se aprueben en apoyo de las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos cuyo gasto se impute al concepto presupuestario 228 Encargo de ejecución a medio propio.

CAPÍTULO IX

Delegación en la persona titular de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego

Artículo 22. Competencias en materia de juego y apuestas.

En aquellos casos en los que no se haya atribuido esta competencia a otros órganos, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego la competencia sobre las devoluciones de garantías previstas en la normativa vigente sobre juego y apuestas constituidas a favor de esta Consejería.

CAPÍTULO X

Delegación en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

Artículo 23. Delegación en materia de operaciones financieras.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la facultad para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo u obtener una mejor distribución de la carga financiera, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambio o de interés, previstas en el artículo 67 bis.a) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Delegación en materia de contratos y gestión del gasto para la prestación de servicios vinculados al ámbito material de las funciones de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública las competencias que corresponden al órgano de contratación, salvo las que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 2, relativas a los contratos necesarios para la prestación de servicios bancarios de cobros y pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, que se realice con cargo a los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

2. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública las competencias de gestión del gasto en relación con los contratos a que se refiere el apartado anterior.

CAPÍTULO XI

Delegación en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio

Artículo 25. Delegación en materia de patrimonio.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio las siguientes competencias:

a) El acuerdo de inicio y la adjudicación definitiva del procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles, conforme al artículo 77 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

b) La autorización para la adquisición directa de bienes inmuebles, prevista en el artículo 156.4 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por varias Consejerías o entidades públicas previsto en el artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

d) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles, cuando el valor de los bienes no exceda de seis millones de euros, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

e) El acuerdo de inicio y la adjudicación en los procedimientos para la constitución de cargas o gravámenes sobre bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando el valor de las mismas no exceda de seis millones de euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 en relación con el 87 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

f) La autorización para el arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes a entidades públicas que dependan de la Comunidad Autónoma, prevista en el artículo 103, primer párrafo, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

g) La autorización para la enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

h) La enajenación de participaciones que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

i) La autorización para la enajenación de participaciones que pertenezcan a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 94.2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

j) La afectación de bienes al dominio público referida en el artículo 54 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

k) La mutación demanial de bienes prevista en el artículo 59 en relación con el 54 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

l) La desafectación de bienes de dominio público conforme al artículo 61 en relación con el 54 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y la declaración de alienabilidad prevista en el artículo 86 de dicha Ley.

m) La autorización de la permuta de bienes inmuebles conforme a lo establecido en el artículo 91 en relación con el artículo 87 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, cuando el valor de los bienes no exceda de seis millones de euros.

n) La aprobación de los pliegos de condiciones generales para el uso de determinados bienes, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento para la aplicación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

ñ) La autorización para la inclusión de condiciones nuevas en el pliego general de condiciones para concesiones de dominio público por parte de los órganos competentes para adjudicar las mismas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

CAPÍTULO XII

Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería

Artículo 26. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en relación con el personal destinado en los mismos, las siguientes competencias:

a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias que no sean retribuidos.

b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del territorio nacional.

c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones derivadas de las mismas, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional.

2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.

Artículo 27. Delegación en materia de contratación.

Salvo las que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 2, se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales las competencias que corresponden al órgano de contratación, en relación con los contratos que se financien con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, incluyendo las competencias para dictar los actos necesarios para la tramitación y formalización de los contratos menores.

Se exceptúan de lo anterior las competencias delegadas en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en los términos del artículo 12.

Artículo 28. Delegación en materia de encargos a medios propios personificados.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales las competencias para la realización de los encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con los que se financien con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, salvo las que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 3.

Artículo 29. Delegación en materia de recursos de alzada.

1. Se delega en las personas titulares de las Secretarías Generales la resolución de los recursos de alzada en el ámbito de sus competencias funcionales, interpuestos contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias en materia de juego y apuestas.

3. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería y no se hayan delegado en las Secretarías Generales.

Asimismo, se le delega la competencia para la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las actuaciones de las entidades del sector público adscritas a esta Consejería, en los casos en que los mismos procedan y cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería.

Artículo 30. Delegación en materia de responsabilidad patrimonial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que sean competencia de la persona titular de la Consejería, en aquellos casos en los que las lesiones objeto de dichos procedimientos se imputen a su actuación.

Artículo 31. Delegación en materia de subvenciones.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en sus respectivos ámbitos, las competencias relativas a los procedimientos de concesión, comprobación de la justificación, así como el inicio, la instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro y otras facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones regladas y de concesión directa.

Artículo 32. Delegación en materia de gestión del gasto.

1. En relación con los créditos de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales las competencias en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, en relación con los gastos que se imputen a sus respectivos programas presupuestarios, previstas en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa la gestión de los créditos previstos en el artículo 13, que se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en los términos del citado artículo.

2. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales responsables de los programas presupuestarios de gastos, las mismas competencias de gestión del gasto referidas en el apartado anterior en relación con las secciones presupuestarias «Deuda Pública», «Gastos de diversas Consejerías», «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado» y «Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma».

Artículo 33. Delegación en materia de convenios y protocolos generales de actuación.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en sus respectivos ámbitos, la competencia para dictar los actos necesarios para la tramitación de convenios y protocolos generales de actuación en materias de la competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, salvo el inicio del procedimiento que se delega en la persona titular de la Viceconsejería, de acuerdo con el artículo 8 y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.

Artículo 34. Delegación de determinadas facultades sobre publicaciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En relación con los actos dictados por los órganos directivos centrales, respecto de los cuales no sea obligatoria su publicación oficial, se delega en sus personas titulares la competencia para acordar, en su caso, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.g) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO XIII

Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales

Artículo 35. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en relación con el personal dependiente orgánicamente de cada Delegación Territorial, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias en materia de personal:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en el artículo 27, apartados 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Disponer los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.

c) Convocar y resolver el destino provisional del personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de las correspondientes personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales.

d) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

e) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal.

f) La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre el personal funcionario con destino en la Delegación Territorial.

g) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Territorial.

h) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como del laboral, en sus distintas modalidades.

i) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 87.1, párrafos b), i) y j), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

j) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

k) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

l) La declaración de la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga en el servicio activo y la concesión del premio de jubilación.

m) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

n) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Se excluye de esta delegación la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación correspondientes a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería.

ñ) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

o) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

p) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, tanto retribuidos como no retribuidos.

q) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida o por cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

r) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del territorio nacional.

s) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones derivadas de las mismas, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional.

t) La resolución sobre el complemento de productividad del personal dependiente de la Delegación Territorial.

u) La incoación y designación de instructor o instructora y, en su caso, de secretario o secretaria en los procedimientos disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, a propuesta de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales correspondientes.

Cuando se trate de faltas leves, salvo que estas concurran con faltas graves o muy graves en cuyo caso la resolución corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería conforme al artículo 1, la resolución de estos procedimientos se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias se dará cuenta a la Secretaría General Técnica. Esta dará traslado de los acuerdos de inicio y de las resoluciones a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas en aquellos casos en los que los procedimientos disciplinarios afecten a personal adscrito funcionalmente a la citada Consejería.

2. De acuerdo con artículo 11.2, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las competencias a que se refieren los párrafos g), h), i), j), k), l), n) y p) del primer apartado del citado artículo, respecto del personal que ocupe puestos de trabajo adscritos orgánicamente a los servicios centrales de la Consejería que desempeñen sus funciones en órganos provinciales.

Artículo 36. Delegación en materia de responsabilidad patrimonial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que sean competencia de la persona titular de la Consejería, en aquellos casos en los que las lesiones objeto de dichos procedimientos se imputen a su actuación. Asimismo, se les delegan esas competencias cuando el procedimiento de responsabilidad patrimonial tenga su origen en actuaciones de las Delegaciones del Gobierno en ejercicio de sus competencias en materia de juego y apuestas.

Artículo 37. Delegación en asuntos judiciales.

1. En el ámbito de las competencias correspondientes a esta Consejería, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas las siguientes competencias en relación con los recursos judiciales interpuestos frente a actos administrativos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, que hayan sido dictados en el ejercicio de sus competencias:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados.

2. Se exceptúan de la delegación efectuada en el apartado anterior las citadas competencias cuando se refieran a actos administrativos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa dictadas en materia de juego y apuestas, que se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 38. Delegación de determinadas facultades sobre publicaciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En relación con los actos dictados por las Delegaciones Territoriales respecto de los cuales no sea obligatoria su publicación oficial, se delega en las personas titulares de las mismas la competencia para acordar, en su caso, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.g) del Decreto  188/2018, de 9 de octubre.

CAPÍTULO XIV

Delegación en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía

Artículo 39. Delegación en materia de prevención de riesgos laborales.

Se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre. Asimismo, se delega la competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los anexos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de dicha Agencia.

Artículo 40. Delegación en materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

En materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, se delegan en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas la Agencia, la autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, la ratificación de los recursos que hubiesen sido interpuestos por razón de urgencia acreditada, así como, en cualesquiera de sus instancias, la autorización para su desistimiento o, en su caso, allanamiento en las acciones ejercitadas frente a la Junta de Andalucía.

Artículo 41. Aprobación de modelos o formularios normalizados de uso voluntario en materia tributaria.

Se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, la competencia atribuida en la disposición final primera, párrafo h), del Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, para la aprobación de modelos o formularios normalizados de solicitud previstos en la normativa tributaria, para facilitar a las personas obligadas la aportación de los datos e información requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento.

Artículo 42. Delegación de determinadas facultades sobre publicaciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En relación con los actos dictados por la Agencia Tributaria de Andalucía respecto de los cuales no sea obligatoria su publicación oficial, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para acordar, en su caso, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.g) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.

CAPÍTULO XV

Delegación en la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

Artículo 43. Delegación en distintas materias.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en relación con el personal destinado en el mismo, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Agencia administrativa.

b) La resolución de la permuta del personal funcionario dentro del ámbito de la Agencia administrativa.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 87.1, apartados b), i) y j), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En materia de prevención de riesgos laborales, se delega en la persona titular de la dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre.

Asimismo, se delega la competencia para la aprobación y las sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los anexos de los distintos Planes de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 44. Delegación de determinadas facultades sobre publicaciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En relación con los actos dictados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía respecto de los cuales no sea obligatoria su publicación oficial, se delega en la persona titular de la Dirección de la agencia la competencia para acordar, en su caso, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.g) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.

CAPÍTULO XVI

Delegación en la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía

Artículo 45. Delegación de determinadas facultades sobre publicaciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En relación con los actos dictados por la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía respecto de los cuales no sea obligatoria su publicación oficial, se delega en la persona titular de la Dirección de la agencia la competencia para acordar, en su caso, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.g) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.

CAPÍTULO XVII

Disposiciones comunes

Artículo 46. Recursos de reposición, revocación y rectificación de errores.

De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos serán resueltos por los referidos órganos delegados.

Asimismo, respecto de los actos dictados en virtud de alguna de las delegaciones de competencias realizadas en esta orden, corresponderá a los órganos delegados la revocación y la rectificación de errores contempladas en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 47. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos, resoluciones y contratos que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones contempladas en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que correspondieran al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Artículo 48. Avocación y revocación.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición de igual o superior rango publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 49. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden serán tramitados y resueltos por los órganos que establece la misma.

Disposición transitoria segunda. Excepción a la delegación de competencias efectuada en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.

En tanto se mantengan los efectos del apartado 3.b) del acuerdo sexto de la orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, se excepciona de la delegación de competencias efectuada en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio en la presente orden, la adjudicación y enajenación de los bienes indicados en el referido apartado 3.b) del acuerdo sexto.

Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.

1. Quedan sin efecto cuantas delegaciones de competencias se opongan a lo dispuesto en esta orden y, expresamente, en lo que corresponda al ámbito competencial de esta Consejería:

a) La Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

b) La Orden de 16 de febrero de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

2. Asimismo, quedan sin efecto:

a) La Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 17 de octubre de 2019, por la que se delegan las competencias que se citan en materia de contratación centralizada.

b) La Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 26 de abril de 2022, por la que se acuerda la avocación y posterior delegación de competencias en la Dirección General de Fondos Europeos, para la contratación de servicios que tengan por objeto la asistencia técnica y consultoría en apoyo de sus funciones y para la gestión de los gastos correspondientes, así como para la gestión de los gastos de los encargos de ejecución que se aprueben en el mismo ámbito.

c) La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 19 de septiembre de 2022, por la que se delegan competencias en la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea.

d) La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 21 de octubre de 2022, por la que se delega la firma de los Convenios de Adhesión al régimen de contratación de bienes y servicios homologados de la Junta de Andalucía suscritos con distintas entidades públicas de Andalucía.

e) La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 19 de enero de 2023, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.

f) La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 26 de enero de 2023, por la que se acuerda la avocación y posterior delegación en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de las competencias para la contratación de determinados servicios bancarios de gestión de cobros y pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la contratación de las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía para la centralización de los fondos y materialización de los pagos de los Fondos Europeos, FEADER y FEAGA, a licitar en el ejercicio 2023.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de noviembre de 2023

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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