Resolución de 28 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera en Jaén, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado por el Secretario Provincial Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. Jaén y el Secretario de Organización de la Unión Provincial de UGT Jaén se ha comunicado convocatoria de huelga que afectará a la totalidad de las personas trabajadoras del sector de Transporte de Viajeros por Carretera en la provincia de Jaén. La huelga de carácter indefinido comenzará el día 1 de diciembre de 2023 a las 00:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrollan las empresas afectadas por la convocatoria de huelga, consistente en servicios regulares de transporte urbano e interurbano de viajeros y transporte escolar sostenido con fondos públicos son un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos y el derecho a la educación, proclamados respectivamente en los artículos 19 y 27 de la Constitución. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: representantes de las empresas y representantes de los trabajadores, así como a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén y al Ayuntamiento de Jaén, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
- La propuesta del Comité de Huelga es el 25% de los servicios prestados.
- La Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda propone:
En los servicios regulares de uso general que tengan autorizadas dos o más expediciones diarias durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos que se establezcan serán del treinta por ciento de las expediciones actualmente autorizadas, redondeadas por exceso o por defecto, según que la fracción decimal resultante sea superior o inferior a cinco décimas, al resultado de aplicar dicho porcentaje.
En los servicios regulares de uso general con una sola expedición diaria durante los días afectados por al huelga, se realizarán en su totalidad.
En los servicios regulares de uso especial, para colectivos de escolares y trabajadores, durante los días afectados por la huelga, deberán realizarse en su totalidad. La propuesta de los servicios mínimos antes descritos se fundamenta por la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la necesidad de mantener un servicio público de transporte colectivo en debidas condiciones de calidad.
- El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén propone:
En los servicios que tengan autorizadas dos o más expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos que se establezcan serán del cincuenta por ciento de las expediciones actualmente autorizadas, redondeadas por exceso o por defecto, según que la fracción decimal resultante sea superior o inferior a cinco décimas, al resultado de aplicar dicho porcentaje. Los servicios mínimos han de prestarse principalmente en las franjas horarias de 7:00 horas a 9:00 horas de la mañana, de 13:00 horas a 16:00 horas del medio día y de 19:00 horas a 21:00 horas de la noche.
En los servicios con una expedición durante los días afectados por la huelga, se realizarán en su totalidad.
En las relaciones de tráfico que dejen o recojan viajeros en centros hospitalarios, los servicios se realizarán en su totalidad.
Las expediciones que se inicien de acuerdo con el horario que tengan autorizado, antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.
- El Ayuntamiento de Jaén propone:
Al tratarse de un servicio esencial para la comunidad, que se encuentra dentro de las competencias municipales establecidas en la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local se propone unos servicios mínimos del 30 % de los existentes en situaciones ordinarias así como del 50 % de los previstos en los servicios especiales programados para eventos locales.
- La Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional propone:
Debido al carácter esencial del Transporte Escolar y que si se dejara de prestar conculcaría el derecho a la Educación de los usuarios de dicho transporte, los servicios mínimos deberían ser del 100% en el ámbito del referido Transporte Escolar.
Con fecha 24.11.2023 se recibe de la Agencia Pública Andaluza de Educación información según la cual son 172 las rutas de transporte escolar contratadas o concertadas por dicha Agencia, resultando afectados 4.427 alumnos.
No se ha obtenido respuesta de la patronal del sector, UNIBUS, ni DIREBUS; tampoco de Autocares SAMAR, aunque sí se ha recibido la propuesta del Grupo Alsa que propone un 66% del servicio de lunes a viernes, el 74% del servicio los sábados y domingos y el 80% los festivos.
Vistas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 27 de noviembre de 2023, cuyo contenido es el que consta en el anexo de esta resolución, ligeramente modificado en base a las siguientes valoraciones específicas:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio regular de transporte urbano e interurbano y la no existencia de un servicio alternativo.
Segunda. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro tipo de actividades, como son los retrasos o mayores dificultades de los ciudadanos para el acceso al trabajo, la paralización de las actividades a desarrollar en las distintas localidades afectadas y la imposibilidad de asistencia de los menores a sus respectivos centros educativos.
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados regulados por la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de fecha 14 de junio (BOJA núm. 117, de 21 de junio de 2022), y la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, de fecha 24 de noviembre (BOJA núm. 229, de 29 de noviembre de 2022), que regulan servicios de similares características.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga de carácter indefinido en el Sector del Transporte de Viajeros por Carretera urbano e interurbano en la provincia de Jaén, que comenzará a las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2023.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de noviembre de 2023.-El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 74/2023 DGTSSL)
30% con redondeo al alza en todas las líneas en servicio ordinario, tanto urbano como interurbano, debiendo priorizarse el transporte de usuarios de centros de día para personas mayores y centros de atención a personas con dependencia o discapacidad, así como transporte a centros sanitarios. Las expediciones que se inicien, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, antes de la hora de inicio de la huelga, se realizarán en su totalidad.
Se prestará la totalidad del servicio los días lectivos en las rutas de transporte escolar contratadas o concertadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación para centros escolares sostenidos con fondos públicos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.
Descargar PDFBOJA nº 232 de 04/12/2023