Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Alba.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Alba, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Alba fue constituida en escritura pública otorgada el 1.8.2023 ante don Pablo Pol Seijas, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 899 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«Fomentar la cultura árabe y musulmana: La fundación podría trabajar para preservar y difundir la riqueza cultural árabe y musulmana, apoyando la música, el arte, la arquitectura, la literatura y la tradición musulmana.

Promover la educación: La fundación podría centrarse en proporcionar recursos y programas educativos para divulgar el idioma árabe, incluyendo la educación en valores y el desarrollo de habilidades para el siglo XXI.

Impulsar la inclusión social: La fundación podría trabajar para mejorar la integración de la cultura social árabe con la cultura andaluza a través de programas de atención a los puntos comunes y los unidos raíces de las dos.

Apoyar la innovación y el emprendimiento: La fundación podría trabajar para fomentar la innovación y el emprendimiento en Andalucía, proporcionando recursos y programas de apoyo a la formación e investigaciones en todas las disciplinas, así como el emprendimiento en nuevos proyectos o negocios.

Promover la igualdad y la justicia social: La fundación podría trabajar para erradicar la discriminación y las desigualdades sociales en Andalucía, promoviendo la inclusión y la justicia social en todos los aspectos de la vida.

Contribuir al desarrollo económico y la prosperidad: La fundación podría trabajar para apoyar el desarrollo económico y la prosperidad de Andalucía, mediante la promoción de la innovación, la creación de empleo, el fomento del comercio justo y la inversión en infraestructura y tecnología.

Fomentar la participación ciudadana y el compromiso cívico: La fundación podría trabajar para fomentar la participación ciudadana y el compromiso cívico en Andalucía, mediante la promoción de la democracia, la educación cívica y el desarrollo de habilidades de liderazgo.

Preservar el patrimonio cultural y natural: La fundación podría trabajar para preservar y proteger el patrimonio cultural y natural de Andalucía, mediante la promoción de prácticas sostenibles, la conservación de sitios históricos y naturales, y la educación sobre la importancia de la conservación del patrimonio cultural y natural.

Promover la educación y la enseñanza del islam: La fundación podría trabajar para promover la educación y la enseñanza del islam, proporcionando recursos y programas educativos para aquellos que buscan aprender más acerca de la fe y la cultura islámica.

Fomentar el diálogo interreligioso: La fundación podría trabajar para fomentar el diálogo interreligioso y la comprensión entre las diferentes comunidades religiosas, mediante la organización de eventos y programas que promuevan la paz y la tolerancia.

Preservar y difundir la herencia cultural islámica: La fundación podría trabajar para preservar y difundir la riqueza cultural islámica, incluyendo la literatura, la música, el arte, la arquitectura, la gastronomía, entre otros aspectos.

Apoyar a la comunidad musulmana: La fundación podría trabajar para apoyar a la comunidad musulmana, especialmente aquellos que se encuentran en situaciones vulnerables, mediante la organización de programas de ayuda y de asistencia social.

Contribuir al desarrollo social y económico: La fundación podría trabajar para contribuir al desarrollo social y económico de la comunidad en la que opera, a través de la promoción del emprendimiento, la educación financiera, la inversión y el desarrollo de infraestructura.

Fomentar la justicia social y la equidad: La fundación podría trabajar para fomentar la justicia social y la equidad, mediante la promoción de valores islámicos como la Igualdad, la justicia y la solidaridad.

Apoyar a los refugiados y a los migrantes: La fundación podría trabajar para apoyar a los refugiados y a los migrantes que llegan a la región, mediante la organización de programas de acogida, de formación, de inserción y de asistencia social.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Plaza de la Conciliación, 2-2-4, 29680 Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

Presidente: Hefdallah Mohamed Al Khlesi Rajeh.

Vicepresidente: Najat Alqaliesi Albalati.

Secretario: Khalid Hefdallah Alkhlesi Alqaliesi.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Alba, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la sección segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1657.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 21 de noviembre de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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