Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 07/12/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor/a Asociado/a.

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De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, este Rectorado, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la citada ley, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo (BOJA de 17.5.19), conforme a acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en atención a la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor/a Asociado/a, mediante contrato laboral indefinido, que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006, modificado en sesiones del 27 de octubre de 2014, 27 de febrero de 2015, 25 de julio de 2017, 7 de febrero de 2018 y 21 de diciembre de 2020, el baremo para la contratación laboral de Profesores/as Asociados/as de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 16 de julio de 2021, con corrección de erratas en su sesión del 29 de octubre de 2021, y modificado en sesión de 24 de octubre de 2023, Anexo II de esta convocatoria, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 9 de julio de 2018, por el que se regula la implantación y utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos correspondientes a servicios prestados por dicha Universidad, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 150, de 3 de agosto de 2018, modificado en Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2018. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

Para ser admitidos en el presente concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. De carácter general.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Estar en posesión del/ de los Título/s universitario/s requerido/s. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, expedidos por el Ministerio con competencias en materia de educación u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia.

f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

h) Por resolución de 27 de noviembre de 2023 de la Universidad de Málaga, se establece, tal como se recoge en el Anexo I.1, la relación de plazas de Profesor/a Asociado/a reservadas exclusivamente para personas con discapacidad, que deberán estar en posesión del certificado, actualizado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. También deberán entregar firmado el escrito, según el modelo del Anexo V, por el que se autorice a la Universidad de Málaga a requerir a la Administración correspondiente, los datos sobre la discapacidad alegada.

i) Por Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Universidad de Málaga, se establece, tal como se recoge en el Anexo I, que algunas de las plazas se convocan bajo el requisito de que los concursantes acrediten un determinado nivel de idioma.

Las resoluciones referenciadas en los apartados h) e i), y los niveles equivalentes de idioma aceptados por la Universidad de Málaga, pueden consultarse en la página web del Servicio de PDI: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (enlace del menú «Normativa concursos»).

2.2. De carácter específico.

a) Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico universitario, una actividad profesional remunerada, para la que capacite el título universitario que posea, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada, adquirida durante al menos tres años y que mantengan su actividad profesional durante la totalidad del periodo de contratación.

b) En su caso, poseer la titulación académica y/o actividad laboral especificada en el perfil docente de la plaza solicitada.

2.3. Todos los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud de admisión al concurso por cada plaza en la que deseen participar. A tales efectos, las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados en el Anexo I.2 separadas por un guion, se tramitan como una sola plaza.

Para ello deberán darse de alta e identificarse a través de la plataforma habilitada por el Vicerrectorado de PDI, a la que pueden acceder desde la página web de la UMA:

https://www.uma.es/personal-docente-e-investigador/cms/menu/seleccion-pdi/concursos- plazas-pdi/

o directamente desde el enlace https://gdpdi.uma.es/. En dicha plataforma, en la opción de menú «Méritos – Gestión de mis méritos» y eligiendo el baremo «Profesor Asociado» tendrá que dar de alta los méritos alegados, justificados según se indican en las Instrucciones para la acreditación de méritos, Anexo IV de esta convocatoria, con una breve descripción de cada uno de ellos. La ausencia de dicha descripción en un mérito anulará la posibilidad de su valoración. Cada mérito dado de alta en la plataforma deberá ir acompañado de un documento PDF específico que lo justifique. Si se utiliza un PDF que justifica varios méritos será necesario dar de alta tantos méritos como se quieran alegar, pudiéndose utilizar el mismo justificante para todos ellos. En el caso de que sólo se dé de alta un mérito con dicho justificante PDF, sólo se valorará el primer mérito que aparezca en el documento o el que se haya indicado en la descripción del mérito dado de alta.

3.2. Igualmente, deberán subirse a la plataforma, también en el baremo de «Profesor Asociado», los siguientes documentos, en formato PDF, en los apartados que se indican:

Méritos. Gestión de mis méritos.

A) Documentos personales:

0.A DNI: Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.

0.A Título académico: Copia del título universitario de Licenciado, Arquitecto o Graduado. Si el título se ha obtenido en el extranjero, deberá ir acompañado de fotocopia de la credencial de homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico de Grado o de la acreditación del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad.

0.A Reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%: Para aquellas plazas que se indique en el Anexo I.1 que están reservadas en exclusiva para personas con discapacidad, copia del certificado, actualizado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

0.A Autorización consulta de discapacidad: Para aquellas plazas que se indique en el Anexo I.1 que están reservadas en exclusiva para personas con discapacidad, documento según el modelo del Anexo V, por el que se autorice a la Universidad de Málaga a requerir a la Administración correspondiente, los datos sobre la discapacidad alegada.

0.A Certificado del nivel de idioma para aquellas plazas en las que se requiera, según lo establecido en el apartado 2.1.i).

0.A Titulación o actividad laboral requerida: Copia/s de la titulación académica y/o actividad laboral requerida en el perfil docente de la plaza solicitada. Requisito específico indicado en la base 2.2.b).

0.A Explicación de la vida laboral. Documento donde se expliquen los distintos trabajos que ha desempeñado el candidato, en consonancia con la documentación que se incluya en el apartado «4.1 Experiencia Profesional con interés para la docencia e investigación».

I. Formación académica:

1.01. Expediente académico: Copia de la certificación académica personal, en la que consten las calificaciones obtenidas en el título de Graduado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o en el título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico (necesaria si se accedió con ella al título superior). Si el Título se ha obtenido en el extranjero deberá, además de aportar copia de la certificación de las calificaciones originales, acreditar la equivalencia de nota media de su expediente mediante el documento de «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros» obtenido en la web del Ministerio con competencias en materia de educación.

IV. Experiencia y otros méritos profesionales:

En el apartado «4.1 Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación», según el tipo de actividad, deberán subirse los siguientes documentos en formato PDF:

Si el trabajo es por cuenta ajena:

Informe de vida laboral: Informe de vida laboral, actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contrato de trabajo: contrato o contratos de trabajo, reflejados en la vida laboral o Relación de comunicaciones de la contratación laboral del trabajador expedido electrónicamente por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), actualizado. Cuando no se deduzca del contrato cuáles son las funciones desarrolladas, deberá/n ir acompañado/s de certificado de la empresa, con indicación del puesto de trabajo desempeñado, antigüedad y funciones.

Hoja de Servicios: En el caso de trabajar o haber trabajado en el sector público, Hoja de Servicios, firmada y sellada, actualizada.

Si el trabajo es por cuenta propia:

Informe de vida laboral: Informe de vida laboral, actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o, si existe Colegio Profesional y tiene esa alternativa, Certificado, actualizado, de la Mutualidad de Previsión Social correspondiente con indicación de la antigüedad.

Certificado acogimiento disposición adicional: En el caso de poder acogerse a la disposición decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se deberá presentar certificado, actualizado, del Colegio Profesional correspondiente de acogimiento a tal situación.

Certificado censal: Certificado de situación censal o declaración censal actualizado, que puede ser expedido electrónicamente por la Agencia Tributaria.

Certificado IAE: Certificado de inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas actualizado, que puede ser expedido electrónicamente por la Agencia Tributaria.

Declaración actividad económica: Modelos correspondientes de declaración a Hacienda de la actividad económica, según régimen fiscal, que comprendan el período de 3 años requerido que se ha cotizado, incluyendo el último declarado: modelos 130, 131, 190, 303, 390… o Certificado tributario, que puede ser expedido electrónicamente por la Agencia Tributaria, actualizado. En caso de que la actividad no obligue a presentar formulario, se deberá presentar contrato mercantil o nóminas o documento que demuestre el percibo de retribuciones.

El término actualizado debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

Salvo fallo generalizado en la plataforma de gestión, será responsabilidad de los candidatos cualquier incidencia que se produzca en el proceso de introducción y tratamiento de los datos que desea aportar en el proceso.

3.3. Documentación para compensación curricular por cuidados.

De acuerdo con el procedimiento de evaluación de méritos curriculares con criterios de conciliación corresponsable aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en su sesión de 29 de octubre de 2021, e incluido en el Anexo VI, los concursantes que quieran alegar tiempos de reducción, baja o excedencia por cuidados, deberán subir a la plataforma, en formato PDF y en el apartado que se indica, tantos documentos como periodos aleguen:

Méritos. Gestión de mis méritos.

A) Documentos personales:

0.A Compensación curricular por cuidados: Documento que acredite un mínimo de 90 días continuos de período justificado por cuidados.

3.4. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, fijados en 25 € por plaza a la que se pretende concursar (Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados en el Anexo I.2 separadas por un guion, se tramitan como una sola plaza y sólo deberá abonarse 25 euros por todas ellas).

El pago se realizará en la misma plataforma y será el primer paso de los tres existentes para formalizar una solicitud. Para ello, en el apartado «Plazas ofertadas > Convocatorias abiertas > PLAZAS DE PROFESOR ASOCIADO - diciembre 2023», se deberá seleccionar la plaza o plazas de las relacionadas en el Anexo I que se quiere abonar mediante el botón «Pagar y Formalizar Solicitud». El abono se realizará mediante tarjeta bancaria.

En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ni subsanará carencia alguna en el cumplimiento de los requisitos obligatorios para ser admitido a concurso. La falta de abono de los derechos de inscripción durante el plazo de presentación de solicitudes indicado en la base 3.7 no es subsanable, por lo que determinará la exclusión del solicitante.

3.5. Una vez realizado el abono de las tasas de la plaza o plazas en las que se quiere participar, la plataforma permitirá pasar al segundo paso del procedimiento de solicitud, consistente en la selección de los méritos que se quiere acompañen a la misma de entre aquellos que se subieron previamente tal como se describe en las bases 3.1, 3.2 y 3.3. Tal como se describe en el Anexo III, en cada uno de los 4 bloques sólo se podrá incluir un número máximo de méritos. Todos los méritos que se seleccionen para ser incluidos en el apartado 2.1 (Docencia universitaria en nivel de grado y posgrado) y 4.1 (Profesional con interés para la docencia e investigación) del baremo del Anexo II, a sólo los efectos de los límites del Anexo III, contabilizarán como un único mérito. La elección de méritos es responsabilidad personal de cada concursante, en tanto que es la persona que mejor conoce la calidad y pertinencia de los méritos justificados. Sólo se valorarán los méritos listados en la solicitud y no se podrán aportar ni justificar nuevos méritos en la fase de subsanación. Tras la selección de méritos se habrá generado el documento PDF que constituye la solicitud.

3.6. El tercer y último paso consistirá en la firma electrónica del documento PDF que constituye la solicitud. Este paso se realizará en la misma plataforma, que generará como resultado un PDF sellado electrónicamente por la Universidad de Málaga que servirá de resguardo de la solicitud presentada, surtiendo todos los efectos propios de la presentación a través de un Registro oficial. Para poder llevar a cabo este paso será necesario disponer de un certificado de firma electrónica. La plataforma dispone de la opción de menú «Verificar firma» que permite comprobar en cualquier momento si se dispone de un certificado adecuado para firmar y que la configuración del equipo del concursante lo permite.

No obstante, en caso de no disponer de certificado de firma o tener problemas con la misma, también será válida la presentación del documento PDF de la solicitud obtenido en el paso indicado en la base 3.5, que puede descargarse desde el apartado «Plazas ofertadas > Mis solicitudes > Solicitud sin registrar», presentado debidamente de conformidad con cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos, deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. En ese caso, la solicitud deberá ser remitida a la dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga.

Los interesados que no formalicen la solicitud finalizando los 3 pasos indicados, decaerán en su derecho.

En caso de presentar varias solicitudes a la misma plaza, únicamente tendrá validez la última presentada dentro del plazo de solicitud.

3.7. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Admisión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector Magnífico de la Universidad de Málaga dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión e indicando la posibilidad de subsanación de aquellos defectos que sean susceptibles de enmienda.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. Para ello, deberán generar una solicitud de subsanación en la plataforma referida en el apartado 3.1, con la opción de menú «Convocatorias abiertas > Mis solicitudes», en la plaza correspondiente y con el botón «Subsanar Solicitud». La solicitud de subsanación generada deberá presentarse según el procedimiento de presentación indicado en el apartado 3.6 de estas bases. Los aspirantes que no subsanen la exclusión dentro del plazo señalado, no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos o no la presenten según el procedimiento indicado en el apartado 3.6, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3. Tendrá la consideración de causas de exclusión subsanables la no aportación de la documentación referida en el apartado 3.2 de estas bases. En cambio, no resultará subsanable y, en consecuencia, dará lugar a la automática exclusión del candidato, el no haber abonado los derechos de participación dentro del plazo de solicitud indicado en la base 3.7.

Conforme a lo indicado en el apartado 2.2.a) de las bases de la convocatoria, deberá justificarse al menos tres años de actividad profesional remunerada, para la que capacite el título universitario que posea el/la candidato/a. Que la actividad profesional esté relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada no será tenido en cuenta a efectos de admisión/exclusión al concurso, pero sí en la fase de baremación. De esta forma, un candidato que no cumpla dicho requisito podría ser admitido al concurso, pero finalmente no ser considerada su adecuación a las necesidades de la plaza en la fase de baremación.

La inadecuada justificación de los méritos alegados en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo de subsanación establecido al efecto, no supondrá la exclusión en las listas de admisión al concurso. No obstante, el concursante deberá hacerlo correctamente ante el requerimiento de la Comisión Asesora, ya que la inadecuada justificación de los méritos alegados conllevará su no baremación.

4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

5. Publicación.

5.1. Se publicarán en la página web del Servicio de PDI de la UMA: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.

5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Desarrollo del concurso.

6.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección de la Universidad de Málaga, a la que corresponde, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar los criterios o factores de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso. Estará asistida por la correspondiente Comisión Asesora del Departamento, así como por cualquier especialista que estime conveniente. La composición de las Comisiones puede consultarse en la página web del Servicio de PDI:

http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador

(Enlace del menú «Normativa concursos»).

En cuanto órganos de selección de personal, las Comisiones gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a la plaza objeto de concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.

6.2. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada concurso, el Presidente de la Comisión de Selección remitirá al Presidente de la Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la baremación de los méritos de los candidatos, de acuerdo con el Baremo para la contratación laboral de Profesores/as Asociados/a, especificado en el Anexo II de esta convocatoria, aplicando las especificidades (anexos específicos) aprobadas por ramas de conocimiento y criterios o factores de pertinencia aprobados por área de conocimiento para el baremo de Profesores/as Ayudantes Doctores/as, teniendo en cuenta las Notas Aclaratorias para la interpretación del Baremo para la contratación laboral del PDI de la UMA, aprobado por la Comisión de Selección en sesión del 12 de noviembre de 2013, salvo las que se refieren al mérito preferente de estancia, documentos que pueden consultarse en la página web del Servicio de PDI:

http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador

(Enlace del menú «Normativa concursos»).

6.4. En el caso de que uno o varios méritos de los candidatos estén certificados en idioma diferente al castellano, y la Comisión Asesora necesite su traducción para valorarlos, deberá requerir al candidato/a o candidatos/as afectados/as para que presenten la correspondiente traducción jurada. Para evitar dilaciones innecesarias por este motivo, este requerimiento debe realizarse al comienzo de la baremación.

6.5. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión Asesora, podrá realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de los mismos, según lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en la solicitud y no justificados adecuadamente conllevará la no baremación de esos méritos.

6.6. La Comisión Asesora podrá hacer uso de la posibilidad, prevista en el baremo de Profesores Asociados de la Universidad de Málaga, de celebrar una entrevista cuando entre los candidatos que superen el mínimo de puntuación exista una diferencia inferior a cinco puntos respecto del primero. Dicha diferencia será la que se obtenga en las comparaciones por pares de cada uno de los candidatos con el primero. En el Anexo I.1 y I.2 aparecen indicadas las áreas de conocimiento que han solicitado ejercer dicha posibilidad de entrevista para la baremación y propuesta de candidatos en las plazas de su área.

6.7. La Comisión Asesora deberá completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción de la documentación. La Comisión Asesora comunicará al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador cualquier incidencia que justifique un retraso en el plazo del proceso de valoración (elevado número de concursantes, comprobación de méritos,…).

La Comisión podrá dejar sin valoración a aquellos solicitantes que, a juicio unánime de la Comisión, no presenten méritos ajustados o afines al perfil de la plaza, en ninguno de los bloques de méritos valorables. En este caso, la Comisión tendrá que motivar adecuadamente la ausencia de valoración.

Una vez que concluya sus actuaciones, el Secretario de la Comisión devolverá la documentación referida al concurso al Presidente de la Comisión de Selección y entregará acta de las mismas, a los que adjuntará como anexos los siguientes documentos:

a) Relación de todos los concursantes, ordenados de acuerdo con la aplicación del baremo, e indicación de la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados del baremo.

b) Detalle de la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes.

c) Informe individualizado sobre las incidencias surgidas en la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes, con especial referencia a los criterios técnicos y factores de pertinencia empleados.

d) Informe razonado acerca del grado de adecuación de los distintos concursantes.

6.8. El presidente de la Comisión de Selección procederá a publicar, en la página web del Servicio de PDI de la Universidad de Málaga, extracto de las actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados según el baremo.

7. Trámite de alegaciones.

7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación referenciada en el apartado anterior, los concursantes podrán interponer reclamación con cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento de envío indicado en el apartado 7.2 de estas bases.

7.2. Las reclamaciones deberán presentarse, preferentemente, a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, https://sede.uma.es/, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede. Al presentar la solicitud en la sede electrónica deberá elegirse como departamento de destino la «Jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador».

8. Resolución del concurso.

8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá al Rector la contratación del concursante que haya obtenido una mayor puntuación, lo que constituirá el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.

8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de candidatos por orden de puntuación, con aquellos concursantes que, a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto.

8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.

8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

9. Formalización de los contratos.

9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente hábil a su firma.

Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.

9.2. En relación con los requisitos exigidos para acceder a plazas de Profesores/as Asociados/as, la celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, según los términos establecidos en la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. Así mismo, supondrá la resolución inmediata del contrato no acreditar el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario durante la totalidad del período de contratación.

9.3. La contratación de Profesores/as Asociados/as se ajustará a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

10. Régimen de recursos.

10.1. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o ser impugnados directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a su publicación o, en su caso, notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Málaga, 1 de diciembre de 2023.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

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