Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 07/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se modifican escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como colegios públicos rurales.

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El artículo 17 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, establece que la red de los centros a los que resulta de aplicación dicho Reglamento podrá ser modificada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en función de la planificación de la enseñanza.

Teniendo en cuenta las propuestas presentadas por las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación sobre modificación de escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como colegios públicos rurales, para el curso 2023/24, a propuesta, a su vez, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

DISPONGO

Primero. Composición jurídica.

1. Modificar la composición jurídica de los centros públicos que figuran en el anexo de la presente orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.

2. Modificar la denominación genérica del colegio público rural «El Azahar», código 18601369, pasando a ser colegio de educación infantil y primaria por supresión de la sede de Béznar, quedando con una única sede en la localidad de Talará, Lecrín.

3. Crear el colegio público rural, código 04009642, ubicado en calle Carretera, s/n, de Felix, en el que se integra el colegio de educación infantil y primaria «San Roque», código 04002465, de Felix. El nuevo centro tendrá sedes en Felix y Enix.

4. Crear el colegio público rural, código 23009869, ubicado en calle Padre Luis Jiménez, 49, de Mogón, Villacarrillo, en el que se integran los colegios de educación infantil y primaria «San Vicente Mártir», código 23004461, y «La Fresnedilla», código 23005311, y el colegio público rural «Camilo José Cela», código 23601266, de Agrupación de Mogón, Villacarrillo. El nuevo centro tendrá sedes en Villacarrillo, Agrupación de Mogón, La Caleruela y Mogón, todas ellas en el municipio de Villacarrillo.

5. Suprimir la sede de Marchena del colegio público rural «Alto Segura», código 23009158, de Santiago de la Espada, Santiago-Pontones, quedando éste configurado con cuatro sedes: Miller, La Matea, Pontones y Santiago de la Espada, todas ellas en el municipio de Santiago-Pontones.

6. Suprimir la sede de La Hortichuela del colegio público rural «El Olivo», código 23601230, de Alcalá la Real, quedando éste configurado con tres sedes: Ermita Nueva, La Pedriza y Mures, todas ellas en el municipio de Alcalá la Real.

Segundo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo le será de aplicación lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Cuarto. Efectos.

Lo establecido en la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos a partir del curso escolar 2023/24.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de noviembre de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

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