Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 07/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 18 de julio de 2022, se aprueba técnicamente el proyecto de «Concentración de vertidos y EDAR de Campofrío (Huelva)», clave A4.321.1016/2111, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Segundo. Por Acuerdo de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 18 de julio de 2022 se abre periodo de información pública sobre el referido proyecto. Según informe de cumplimiento del trámite de información pública de fecha 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva, el anuncio se ha publicado para sometimiento a información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) el día 5 de agosto de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (en adelante BOP) el día 17 de agosto de 2022, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campofrío desde el 19 de agosto al 5 de octubre de 2022 y en el diario «Huelva Información» el día 19 de agosto de 2022. Ha estado expuesto también en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, así como en las dependencias administrativas de la Delegación Territorial.

Durante el periodo de información pública fueron presentadas dos alegaciones ante la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva, a las que se dieron las siguientes respuestas:

- Alegación núm. 1: Presentada el 27 de septiembre de 2022 por el Ayuntamiento de Campofrío, en la que se expone que se estudie y plantee una solución, acorde con su tamaño poblacional, de depuración para las aguas residuales urbanas de la Aldea de Ventas de Arriba.

Respuesta: La Delegación Territorial de Huelva emite informe con fecha 21 de diciembre de 2022, indicando que Ventas de Arriba queda fuera del ámbito de este proyecto, por lo que queda pendiente contemplar dicha población en otro proyecto específico para dicha aldea o estudiarse conjuntamente con otras oblaciones que compartieran características similares. La incorporación de los vertidos de Ventas de Arriba en este proyecto, al encontrarse a menor cota, tendría que ser mediante impulsión y supondría más costes de construcción y explotación.

- Alegación núm. 2: Presentada el 27 de septiembre de 2022 por don Ángel Martín Amaya, en la que solicita la posible reubicación de la EDAR al sur de la parcela 26, del polígono 10, parcela de su propiedad, ya que la ubicación propuesta provoca afecciones tanto a personas como a la ganadería existente en la finca, debido a que en esta parcela se realiza de forma histórica un pastoreo extensivo de ganado equino y vacuno. Además, aun cuando no es un proyecto actualmente en ejecución, se pretendía proyectar a futuro en la parcela 26 un proyecto de turismo rural, que a la vista del actual emplazamiento de la EDAR no podría desarrollarse.

Respuesta: La Delegación Territorial de Huelva emite informe con fecha 21 de diciembre de 2022 indicando que en el proyecto se realizó estudio de alternativas y con un análisis multicriterios se determinó la solución óptima que menos agravaría a las actividades económicas referidas en el escrito del alegante.

Que en relación a los impactos olfativos, la generación de olores es muy pequeña y queda localizada en las inmediaciones de las chimeneas de ventilación. Destaca que en los humedales de flujo subsuperficial el agua no está en contacto con la atmósfera, lo que reduce drásticamente la generación de olores y mosquitos. Además se ha optado por prescindir de la línea de fangos acumulándose en el fondo del tanque Imhoff. Asimismo, tras el análisis de la dirección predominante de los vientos se puede concluir que, aunque se produzcan olores, la propagación de los mismos se hará en direcciones predominantes que no agravarán la afección a las actividades económicas descritas por el alegante. La predominancia eólica tampoco se dirige desde la EDAR hacia el núcleo urbano. Concluye, por todo lo anterior, que no procede tomar en consideración las alegaciones.

Tercero. Con fecha 17 de febrero de 2023, se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se desestiman todas las alegaciones presentadas y se ordena a la Delegación Territorial de Huelva que comunique a los interesados las respuesta a dichas alegaciones. Asimismo, la resolución aprueba el expediente de información pública y el Proyecto de «Concentración de vertidos y nueva EDAR de Campofrío (Huelva)», clave A4.321.1016/2111, con un presupuesto base de licitación de dos millones seiscientos ocho mil seiscientos tres euros con cincuenta y seis céntimos (2.608.603,56 €) y un plazo de ejecución de 21 meses.

Cuarto. Mediante comunicación interior de fecha 14 de noviembre de 2023, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita la convocatoria de levantamiento de actas previas a la ocupación de los terrenos necesarios para su ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno. Sobre la base de dicho precepto, se dicta el «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma las infraestructuras de depuración y saneamiento incluidas en el anexo del referido acuerdo, entre las que se encuentra la «EDAR y colectores en Campofrío y Nerva», en la provincia de Huelva.

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:

«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»

Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. De conformidad con el artículo 16 de la Orden de 21 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2022), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

«c) En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación, convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.»

Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Orden de 21 de noviembre de 2022, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería:

«c) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.»

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Campofrío (Huelva), se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva tramitará el anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, domiciliada en calle Los Mozárabes, 8, 21002-Huelva, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de «Concentración de vertidos y EDAR de Campofrío (Huelva)», clave A4.321.1016/2111, que se desarrollará en el término municipal de Campofrío (Huelva), según el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Campofrío.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Campofrío (Huelva), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 28 de noviembre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.

Anejo a la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, referente al procedimiento expropiatorio de bienes y derechos afectados por el Proyecto de «Concentración de vertidos y nueva EDAR de Campofrío (Huelva)», Clave A4.321.1016/2111

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