Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 07/12/2023

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se determina la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado y delegación de competencias.

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Los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 225/2018, de 18 de diciembre, atribuyen al Rector las facultades y competencias recogidas en su artículo 132. El Rector para el desarrollo de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, contará como unidad de apoyo con un Equipo de Gobierno que estará integrado por los Vicerrectores y Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de cada universidad, según el citado artículo 50 de la mencionada ley orgánica.

En aras de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión universitaria, al tiempo de facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector, evitando una sobrecarga y acumulación de funciones en su persona, sin merma todo ello de las garantías jurídicas de los particulares y de conformidad con la legislación vigente, se hace preciso delegar en diversos órganos unipersonales de la Universidad determinadas competencias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería y a lo preceptuado en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo al mismo tiempo la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado.

Por ello, al amparo de las competencias que tiene este Rectorado conferidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería,

HA RESUELTO

Primero. Determinar la siguiente estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado:

1. Profesorado y Planificación Docente. Vicerrector primero, quien sustituirá al Rector en los supuestos estatutarios establecidos.

2. Política Científica. Vicerrector segundo, quien sustituirá al Rector en los supuestos estatutarios establecidos, cuando no pueda hacerlo el Vicerrector primero.

3. Estudiantes. Vicerrector.

4. Grados e Innovación Docente. Vicerrector.

5. Postgrado y Relaciones Institucionales. Vicerrector.

6. Cultura y Sociedad. Vicerrector.

7. Transformación Digital e Infraestructuras. Vicerrector.

8. Igualdad, Inclusión y Compromiso Social. Vicerrector.

9. Proyección Internacional. Vicerrector.

10. Sostenibilidad, Salud y Deportes. Vicerrector

11. Delegación del Rector para UNIgreen European University. Equivalente a Vicerrector.

12. Delegación del Rector para la Estrategia, Comunicación y Coordinación. Equivalente a Vicerrector.

13. Secretaría General

14. Gerencia.

Segundo. Competencias.

Se delegan las competencias que se relacionan a continuación, atribuidas a este Rectorado, en virtud del artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería y el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, anteriormente referidos, en los siguientes órganos unipersonales de gobierno:

1. Vicerrector de Profesorado y Planificación Docente.

Se delegan en el Vicerrector de Profesorado y Planificación Docente las competencias conferidas al Rector en materia de personal docente y funcionario laboral de la Universidad de Almería. Adicionalmente, se delegan en él las siguientes funciones:

- La elaboración del plan de ordenación docente y en general, la ejecución de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación colegiados en el ámbito de la docencia.

- Planificar las necesidades docentes y la provisión, renovación y contratación del Personal Docente e Investigador.

- Negociar con los órganos de representación los puestos de trabajo del colectivo de Personal Docente e Investigador.

- Nombrar y contratar al Profesorado Sustituto Interino de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

- La evaluación de la labor y calidad docente del Profesorado.

2. Vicerrector de Política Científica.

Se delegan en el Vicerrector de Política Científica las competencias para ejercer cuantas funciones y competencias tenga atribuidas el Rector por la legislación vigente dentro del ámbito de la investigación, su gestión y su transferencia, así como las competencias sobre los Servicios Centrales de Investigación, Centros e Institutos de investigación, la participación en campus de excelencia internacional, para la autorización de proyectos y ayudas de investigación, y para la firma de contratos y proyectos de investigación hasta el importe que se determine por resolución rectoral.

Asimismo, el Vicerrector se ocupará de la supervisión y coordinación de la Dirección de la Biblioteca Nicolás Salmerón y la del Centro de Documentación Europea.

3. Vicerrectora de Estudiantes.

Corresponde a la Vicerrectora de Estudiantes, por delegación del Rector, el ejercicio de las competencias en materia de acceso y admisión a los estudios de grado y máster de la Universidad de Almería, así como la atención integral a los estudiantes (orientación estudiantil, asociaciones, asuntos sociales y servicios asistenciales), la política referente a antiguos alumnos y el diseño de la política de becas y ayudas al estudio para estudiantes de grado y máster.

4. Vicerrectora de Grados e Innovación Docente

Se delega en la Vicerrectora de Grados e Innovación Docente la organización, coordinación e implantación de la enseñanza oficial de grados. En particular será responsable del diseño del Sistema de Gestión de Calidad y del seguimiento y acreditación de títulos.

La Vicerrectora tendrá las competencias relativas a innovación docente, docencia virtual, formación del profesorado y gestión de procesos académicos y de aulas para docencia.

De igual manera, la Vicerrectora se ocupará de la supervisión y coordinación de la Dirección del Centro de Lenguas, a quien corresponde la gestión y promoción de la política lingüística de la Universidad, la formación lingüística no reglada y la supervisión de los sistemas de acreditación lingüística de la Universidad.

5. Vicerrector de Postgrado y Relaciones Institucionales

Se delegan en el Vicerrector de Postgrado y Relaciones Institucionales la organización, coordinación e implantación de los estudios oficiales de máster, las enseñanzas propias universitarias y la formación permanente, la Dirección del Centro de Postgrado y Formación Continua, y la gestión de los programas de empleabilidad y empleo.

Se delegan las relaciones académicas con empresas e instituciones, así como, la firma, seguimiento y gestión de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas de los estudiantes universitarios, y de convenios con otras instituciones o centros educativos para que estudiantes de otros niveles educativos realicen prácticas regladas en la Universidad de Almería.

El Vicerrector tendrá también delegada la organización de todas las cátedras y seminarios permanentes de la Universidad de Almería.

6. Vicerrectora de Cultura y Sociedad.

Se delega en la Vicerrectora de Cultura y Sociedad las competencias relativas a la organización, gestión y promoción de las actividades culturales, los cursos de verano, la Editorial Universitaria y la Universidad de Mayores.

7. Vicerrectora de Transformación Digital e Infraestructuras.

Se delegan en la Vicerrectora de Transformación Digital e Infraestructuras las competencias en materia de innovación tecnológica, Smart Campus, administración electrónica, estrategia y planificación en tecnología de la información, así como en materia de transparencia y datos institucionales, contando con la gestión del Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

También se delegan en la Vicerrectora las competencias en materia de dotación, mantenimiento y reposición de equipamiento docente y mobiliario, y la asignación de espacios a departamentos, centros y servicios de la Universidad. De igual manera, se delegan las facultades sobre el diseño de la ordenación del Campus y la propuesta y coordinación de medidas y actuaciones para su desarrollo conforme a criterios de sostenibilidad medioambiental, eficiencia energética y accesibilidad universal, la gestión de los servicios de obras, mantenimiento de las instalaciones, y aquellas relativas a la planificación y supervisión de nuevas infraestructuras y mejora en las existentes.

8. Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social.

Corresponde a la Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social el desarrollo de las competencias relacionadas con el compromiso social de la Universidad, específicamente en materia de igualdad de género, diversidad y atención a la discapacidad, así como aquellas vinculadas a la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores de la Universidad. Se delegan las competencias de la Unidad de Igualdad y de la Unidad de Diversidad reguladas en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

9. Vicerrector de Proyección Internacional.

Se delegan en el Vicerrector de Proyección Internacional las competencias encomendadas al Rector en materia de relaciones internacionales, en particular en lo relativo al establecimiento de relaciones con instituciones extranjeras de educación superior para la realización de actividades académicas, científicas o de gestión y de movilidad internacional, el fomento e impulso de la movilidad internacional de la comunidad universitaria, así como la cooperación al desarrollo internacional.

Se delega igualmente la firma de los actos administrativos de la competencia del Rector en materia de proyección y movilidad, así como la firma de convenios tipos para la creación de redes y alianzas internacionales establecidos a tal efecto por Secretaría General.

10. Vicerrector de Sostenibilidad, Salud y Deportes.

Se delegan en el Vicerrector de Sostenibilidad, Salud y Deportes el ejercicio de todas las competencias relativas a la promoción y gestión de actividades e instalaciones deportivas, a la promoción de la salud en la Universidad, la prevención de riesgos laborales, la supervisión de la unidad de atención psicológica, así como las correspondientes a sostenibilidad y coordinación de la seguridad y vigilancia del campus.

11. Delegación del Rector para UNIgreen European University.

El Delegado del Rector para UNIgreen European University tiene asignadas las competencias propias derivadas de la Coordinación General de la Alianza Universitaria Europea UNIgreen.

De igual manera tendrá asociadas las competencias derivadas de la promoción y coordinación de los proyectos europeos vinculados al Programa Erasmus+ y KA2, así como las de cooperación entre organizaciones e instituciones, tanto en lo relativo a las acciones centralizadas como a las descentralizadas.

12. Delegación del Rector para la Estrategia, Comunicación y Coordinación.

Corresponde al Delegado del Rector para la Estrategia, Comunicación y Coordinación el desarrollo de las competencias en materia de planificación y dirección estratégica, en concreto:

- La elaboración, implantación y seguimiento de la Planificación Estratégica.

- El seguimiento de los indicadores de financiación de los centros y departamentos.

De igual manera, el Delegado se ocupará de la supervisión y coordinación de la Dirección General de Comunicación, a quien corresponden las actuaciones con medios de comunicación, redes sociales, divulgación científica y cultural, y, en general, los aspectos relativos a comunicación interna y externa de la Universidad.

Adicionalmente será el responsable de:

- La coordinación de las acciones conjuntas del Equipo de Gobierno.

- La planificación y gestión de los programas de emprendimiento.

- La relación con la Fundación Universidad de Almería.

13. Secretaria General.

Además de las funciones contempladas en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en el artículo 136 de los Estatutos de la Universidad de Almería, se delegan en la Secretaria General las siguientes competencias:

- Representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

- Responsable del régimen jurídico y del control de la legalidad de las actuaciones de la Universidad.

- Gestión de los convenios con otras instituciones.

14. Gerente.

El Gerente ejercerá las funciones previstas en el artículo en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Almería, así como la representación en el ámbito tributario ante las diferentes Administraciones cuando la Universidad ostente la condición de sujeto obligado.

En particular, se delegan en el Gerente las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa, especialmente la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos que celebre la Universidad de Almería. Asimismo, se delegan en el Gerente las facultades relativas a la aprobación de los expedientes de gastos y autorizaciones de pago, firmando los documentos necesarios públicos o privados, con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, y la firma de documentos de giro y tráfico propios de la Universidad de Almería. Todo lo anterior hasta el importe máximo establecido anualmente en las normas generales de ejecución presupuestaria de esta Institución.

En materia de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, ejercerá las siguientes competencias:

- Concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal.

- Reconocimiento de antigüedad.

- Comisiones de Servicios por desplazamiento relacionadas con su puesto de trabajo.

- Comunicaciones de altas y bajas en la Seguridad Social.

Con carácter general, tendrá, asimismo, las competencias en materia de Acción Social.

Tercero. Avocación de competencias.

Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los Vicerrectores, el Gerente y la Secretaria General, en el ámbito de las competencias que por esta resolución se delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

Cuarto. En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores, el Gerente y la Secretaria General desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban.

En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien en las sesiones que así lo exijan.

Quinto. De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Sexto. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente resolución.

Séptimo. La presente resolución deroga, de forma expresa, la Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Universidad de Almería, por la que se determina la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado y delegación de competencias y la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Universidad de Almería, por la que se modifica la Resolución de 29 de octubre de 2019.

Octavo. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad de Almería, debiendo también publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno. Todas las denominaciones contenidas en esta resolución referidas a órganos unipersonales se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 30 de noviembre de 2023.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.

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