Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 11/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de producción fotovoltaica que se cita. (PP. 3384/2023).

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Expediente E-5295 14218/AT AAU/GR/057/21, Planta Fotovoltaica Ence Atarfe II y sus infraestructuras de evacuación en términos municipales de Santa Fe y Las Gabias en la provincia de Granada.

Vistas las solicitudes formuladas y lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho que siguen,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12 de julio de 2021 se recibe en la entonces Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada solicitud de autorización ambiental unificada y autorización administrativa previa por parte de la empresa Ence Energía, S.L.U., con NIF B85739209, y domicilio en C/ Beatriz de Bobadilla, núm. 14, 4.ª planta, C.P. 28040 Madrid, para la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada Planta Fotovoltaica Ence Atarfe II y sus infraestructuras de evacuación en términos municipales de Santa Fe y Las Gabias en la provincia de Granada.

Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyectos de la instalaciones, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Con fecha 8.9.2022 se presenta comunicación ante esta Delegación informando sobre el cambio de denominación social de Ence Energía, S.L. a Magnon Green Energy, S.L.

Con fecha 2.6.2023, Magnon Green Energy, S.L., solicita a esta Delegación Territorial la autorización de transmisión de la titularidad de este proyecto a la sociedad Granada 133 Solar, S.L.U., con NIF: B88577150, con domicilio social en calle Beatriz de Bobadilla, núm. 14-4.º, C.P. 28040 Madrid, asumiendo la subrrogación de derechos y obligaciones.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se ha realizado el tramite de información publica en el BOP núm. 117, de 22.6.2022 y en el BOJA núm. 113, de 15.6.2022, así como tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Durante el plazo de información pública se han recibido alegaciones, por parte de la Agrupación de Voluntariado Ambiental de Santa Fe (AUCA), Ecologistas en Acción y la asociación Somos Vega Somos Tierra. Estas asociaciones alegan que resulta inadecuado proceder a evaluar las repercusiones ambientales de este proyecto de manera segregada de los demás proyectos que afectan a la comarca y la provincia, no estando conforme con la fragmentación del proyecto en otros de menos de 50 MW, ya que consideran que con esto se elude la evaluación ambiental del proyecto en su conjunto. El resto de alegaciones son de carácter medioambiental.

• En cuanto a las alegaciones referentes a la supuesta irregular partición de proyectos, esta Delegación se reitera en lo informado al respecto en otros expedientes para los que se ha hecho dicha alegación. Que no está prohibido en la legislación y normativa sectorial que no se puedan tramitar autorizaciones de plantas de generación de forma independiente que luego compartan infraestructuras de evacuación, ya que lo que define la planta de generación son los sistemas de medida, de manera que si la medida de la energía a evacuar se realiza de forma independiente, esto constituye una unidad de producción independiente, siendo esta tesis avalada por el propio Ministerio de Transición Ecológica y el Retro Demográfico.

Además, las alegaciones en cuanto a que se elude la evaluación medioambiental al fragmentar los proyectos deben de ser rechazadas, ya que aunque las tres plantas fotovoltaicas Ence I, Ence II y Ence III han sido tramitadas en este órgano sustantivo de forma separada, ya que la legislación lo permite, han sido evaluadas de forma conjunta por el órgano ambiental en el Expediente AAU/GR/057/21.

• Las alegaciones de carácter medioambiental son contestadas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamientos de Las Gabias, Santa Fe y Vegas del Genil, Diputación Provincial de Granada, CHG, ADIF, Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Edistribución Redes Digitales.

Los informes recibidos fueron enviadas al peticionario para dar la su conformidad o formular las objeciones que estime convenientes o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Cuarto. Con fecha 16 de agosto de 2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul emitió Evaluación de impacto ambiental viable condicionada para los proyectos de los Planta Fotovoltaica Ence Atarfe I, SET colectora Ence Atarfe 30/220 kV, línea de evacuación Ence Atarfe 220 kV, en los municipios de Vegas del Genil, Santa Fe, Pinos Puente y Atarfe; Planta Fotovoltaica Ence Atarfe II, en los municipios de Santa Fe y Las Gabias; y Planta Fotovoltaica Ence Atarfe II, en los municipios de Vegas del Genil y Las Gabias, en la provincia de Granada.

Quinto. El 17 de noviembre de 2023 se recibe en esta Delegación informe preceptivo vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 17 de noviembre de 2023, con núm. expediente AAU/GR/057/21, de autorización ambiental unificada para los proyectos de Planta Fotovoltaica Ence Atarfe I, subestación colectora Ence Atarfe 30/220 kV, línea de evacuación Ence Atarfe 220 kV, en los municipios de Vegas del Genil, Santa Fe, Pinos Puente y Atarfe; Planta Fotovoltaica Ence Atarfe II en los municipios de Santa Fe y Las Gabias; y Planta Fotovoltaica Ence Atarfe II, en los municipios de Vegas del Genil y Las Gabias, en la provincia de Granada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Granada 133 Solar, S.L.U., con NIF B88577150, y domicilio en calle Beatriz de Bobadilla, núm. 14, 4.ª planta, C.P. 28040, Madrid.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa, de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Fotovoltaica Ence Atarfe II y sus infraestructuras de evacuación en términos municipales de Las Gabias y Santa Fe en la provincia de Granada.

Características: La PFV Ence Atarfe II estará formada por 75.744 paneles fotovoltaicos de 660 Wp monofaciales (o configuración similar dependiendo de la disponibilidad y la tecnología) dispuestos en estructuras solares fijas, y centros de transformación que se conectan mediante tendido eléctrico de 30 kV soterrado en zanja que llevarán la energía generada hasta la Subestación Colectora Ence Atarfe 220 kV (común para los tres proyectos Ence Atarfe I, Ence Atarfe II y Ence Atarfe III). La potencia pico total será de 49,991 MWp y los 27 inversores Ingeteam Ingecon Sun 1640TL B630 o similar de 1637 kVA a 30º C suman una potencia total de 44,199 MW.

La potencia del conjunto de los inversores estará limitada por la potencia máxima admisible en el punto de conexión de 38,115 MW.

Presupuesto: 19.723.962,00 €.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/057/21) de fecha 17.11.2023, quedan incorporadas a esta resolución. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Tercero. El promotor de la actuación deberá solicitar en el plazo de un mes, desde la fecha de otorgamiento de la presente resolución, la aprobación del proyecto de ejecución, presentando un proyecto constructivo adaptado a las determinaciones del informe vinculante emitido por el órgano ambiental de fecha 17/11/2023 y núm. expediente AAU/GR/057/21, y resto de documentación reglamentaria. Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la presente resolución, previa instrucción del correspondiente expediente. El peticionario podrá solicitar, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Para la elaboración de este proyecto de construcción se deberá tener en cuenta el trazado de la línea eléctrica de evacuación de los parques eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II que cuenta con autorización administrativa previa de 25.4.2023, y que discurre por encima de las plantas fotovoltaicas Ence Atarfe I, Ence Atarfe II y Ence Atarfe III. Se deberá justificar el acuerdo con el promotor de esta línea de evacuación, Sistema de Conexión Barranco del Agua, A.I.E., para el establecimiento de las distancias de seguridad reglamentarias correspondientes.

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 21 de noviembre de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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