Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 11/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales en la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00293747.

Mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2023, por la Secretaría de Organización de la Unión Provincial de Habitat de CC.OO. de Jaén, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todas las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Jaén. La huelga, de carácter indefinido, comenzará el día 11 de diciembre de 2023, a partir de las 00:00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de limpieza de edificios públicos y locales se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios.

Por tanto, la paralización total de los servicios que prestan las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales en Jaén, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 30 de noviembre de 2023 en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto, empresas y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Inclusión Social, Juventud e Igualdad, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y al Ayuntamiento de Jaén por razón del servicio afectado, con objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos y el fin último de consensuar dichos servicios.

No asisten ni Federación de Andaluza de Municipios y Provincias ni la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud e Igualdad en Jaén. Tampoco comparece la representación del Ayuntamiento de Jaén, si bien envía su propuesta de servicios mínimos a través de correo electrónico. El acto lo abre la representante de la Delegación Territorial de esta Consejería poniendo en conocimiento de las partes asistentes el motivo de la reunión y solicitando que aporten las respectivas propuestas de servicios mínimos. Las propuestas son:

- Propuesta de la parte social: En los colegios públicos, Institutos y Universidades, 1 persona para limpieza de aseos en días alternos. En aquellos centros que dispongan de comedor, la misma persona destinada a la limpieza de aseos procederá a la limpieza de comedor, también en días alternos. En los centros asistenciales (centros de día, residencias geriátricas, centros de atención a discapacitados, guarderías, etc.): 30%; en industrias alimentarias y mercados de abastos: 20% del personal todos los días y en el Instituto de Medicina Legal de Jaén (zona de autopsias): 1 persona al 50% de su jornada.

- La asociación profesional de empresas de limpieza de Jaén (ASPEL), a la que se adhieren el resto de asociaciones de limpieza propone el 100% de los servicios prestados.

- El Ayuntamiento de Jaén propone el 75% de los servicios en los CEIP y los mercados municipales y el 33% en las oficinas e instalaciones municipales.

Finalizada la reunión sin acuerdo y una vez oídas las propuestas de las partes, que quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se ha modificado en parte, para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. El carácter indefinido de la huelga y la duración a jornada completa.

Segundo. Las empresas afectadas son las encargadas del mantenimiento de la salubridad y conservación de edificios y locales, muchos de los cuales, aún no siendo de carácter sanitario, necesitan un mantenimiento en adecuadas condiciones ya que se dedican a prestar servicios esenciales en los municipios de la provincia y la falta de estos servicios colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el art. 43 de la Constitución Española.

Tercero. La población a la que prestan servicio las empresas convocadas a la huelga que es toda la población de la provincia de Jaén, alrededor de 600.000 personas.

Cuarto. La particular vulnerabilidad de determinados colectivos sociales (niños y tercera edad) atendidos en dichos edificios y locales y el especial riesgo sanitario que representa la falta de medidas higiénicas adecuadas en determinadas dependencias, tales como comedores, cocinas y aseos.

Quinto. Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA número 138, de fecha 20 de julio de 2021), y la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA número 42, de fecha 3 de marzo de 2022).

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga en las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales en la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de los servicios mínimos. La huelga, de carácter indefinido, comenzará el día 11 de diciembre de 2023, a partir de las 00:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 76/2023 DGTSSL)

CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

- 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.

- 15% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.

CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL (centros de día, residencias geriátricas, centros de atención a discapacitados, guarderías, etc.):

- 60% del servicio de limpieza en las cocinas de los mismos, si disponen de ellas.

- 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.

- 50% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.

MERCADOS DE ABASTOS

- 30% del servicio de limpieza.

ZONA DE CUSTODIA DE DETENIDOS

- En caso de que se produzcan incidencias en aseos y calabozos que afecten gravemente a la salubridad pública se realizará el servicio de limpieza y desinfección en horario de 8:00 a 10:00 horas.

- En aseos y calabozos se realizará un 20% del servicio de limpieza y desinfección por el personal que habitualmente presta el servicio y por el tiempo estrictamente necesario para ello.

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE JAÉN

- Zona de autopsias: 1 persona de limpieza.

- Zona de baños/duchas forenses: 1 persona de limpieza (de lunes a viernes de 11:00 a 15:00 horas; sábados domingos y festivos de 10:00 a 14:00 horas).

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.

Descargar PDF