Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 11/12/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El objetivo básico de la política educativa lo constituye la mejora de la calidad de la enseñanza y el éxito del alumnado. Por ello, la inspección, el asesoramiento y la supervisión deben contribuir a esa intención preferente mediante un adecuado diseño de actuaciones y la reconocida competencia de quienes las ejerzan.

La mejora de la calidad y la equidad de la educación constituyen el objetivo básico de la política educativa de la Junta de Andalucía. Por ello, la inspección debe contribuir a esa intención preferente mediante un adecuado diseño de actuaciones, garantizando la reconocida competencia de quienes las ejerzan. Asimismo, es un objetivo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la estabilidad de las plantillas docentes, siendo las convocatorias de procedimientos selectivos un instrumento adecuado para alcanzarla en tanto que permiten incrementar el número de personal funcionario de carrera. La modificación del anexo de puestos de trabajo en la inspección educativa operada mediante el Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa junto con la reciente aprobación de la Oferta de Empleo Público para el Cuerpo de Inspectores de Educación a través del Decreto 549/2022, de 29 noviembre, facilitan que, a la conclusión de la convocatoria de procedimientos selectivos que se opera con la presente orden este cuerpo pueda alcanzar la estabilidad en su plantilla.

La equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un sistema educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de las capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

La disposición adicional duodécima, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se realizará mediante concurso-oposición, y su letra c), que «En las convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspectores, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director», texto que es reproducido en el preámbulo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 15.1 establece que la selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se llevará a cabo en la forma establecida en ésta, en la referida Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas, desarrollo que aún no se ha llevado a cabo.

El Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía en su artículo 22, apartado 2, establece que en las convocatorias de acceso al cuerpo de Inspección, la Consejería competente en materia de educación reservará hasta una décima parte de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores y las profesoras que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos completos el cargo de director o directora.

El artículo 3 del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional acuerda realizar convocatoria de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1. Plazas ofertadas.

1. Se realiza convocatoria pública para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación con el desglose de plazas que a continuación se indica:

Total de plazas ofertadas para su provisión mediante concurso de méritos destinado al profesorado que, reuniendo los requisitos generales, haya ejercido con evaluación positiva al menos durante tres mandatos, el cargo de director: 3 plazas.

Acceso libre: 2 plazas.

Reserva de personas con discapacidad: 1 plaza.

1.2. Si la plaza reservada para personas con discapacidad no se adjudicara, se acumulará a las del turno de acceso libre.

2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

• Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, modificada por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero.

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la igualdad de género en Andalucía.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, presupuesto prorrogado para el 2022.

• Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía .

• Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

• Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa.

• Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

• Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

• Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

• Demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para ser admitido en el procedimiento selectivo convocado por esta orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.

Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.

• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

d) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente.

e) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

f) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

h) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo a que se refiere esta convocatoria.

i) Haber ejercido, con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director o directora.

2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de personas con discapacidad.

2.2.1. Quienes participen por este turno de reserva, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.

El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y adjuntar el correspondiente certificado acreditativo.

El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de la solicitud.

2.2.2. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal que participe por el turno general, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

Si durante la realización del procedimiento selectivo se suscitaran dudas respecto de la capacidad de alguna persona aspirante para el desempeño de las actividades propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, se dará conocimiento de forma inmediata al órgano convocante, que podrá recabar los informes pertinentes a los organismos correspondientes. En este caso, dicha persona podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos exigidos que ha de reunir el personal aspirante deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

El personal aspirante que preste servicios en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía estará exento de justificar los datos que consten en su expediente personal. Respecto de los méritos que habiendo sido alegados no consten en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ésta requerirá a las personas afectadas para que los aporten en un plazo de diez días hábiles.

Tercera. Solicitudes, documentación, tasa, lugar y plazo de presentación.

3.1. Solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud (Anexo I) que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho formulario se deberá cumplimentar, firmar y presentar electrónicamente a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, obteniéndose una copia registrada y sellada que sirve como justificante de haber participado correctamente. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a la misma. Dicho número identificativo será el mismo para el Anexo II (Baremo de méritos).

El personal que se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad marcará la casilla correspondiente de la solicitud. Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, marcará la casilla correspondiente de la solicitud. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de la solicitud y aportar la documentación que acredite dicha necesidad.

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en la solicitud el turno por el que participa, general o de reserva de discapacidad.

3.1.2. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 2.2.1, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 2.1 y 2.2.1, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. La consulta de datos de discapacidad solo es posible para consultar las bases de datos de Andalucía, por tanto, el personal aspirante que participe desde cualquier otra Comunidad Autónoma deberá presentar una certificación en vigor del órgano competente o del correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación. El certificado acreditativo de dicho reconocimiento se aportará junto con la solicitud de participación.

En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

3.2. Documentación acreditativa.

Todos los méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el baremo (Anexo II) de esta convocatoria. La certificación de servicios que en su caso se aporte, se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

El personal solicitante se responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá en el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

La Administración podrá requerir la justificación de aquellos requisitos y méritos sobre los que se susciten duda en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste.

Con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, en la presentación de la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo, se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:

• Los méritos referidos a los apartados 1.1.1, 1.2 y 2.1 del baremo se valorarán de oficio por la Administración convocante, siempre que los servicios se hayan prestado en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Además de la documentación acreditativa asociada al baremo de méritos el personal aspirante deberá presentar, junto a la solicitud de participación, la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 2.1.c), se deberá presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes, en la que se hará constar cuerpo, número de registro personal, fecha de ingreso, y servicios prestados.

c) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 2.1.d), y en el caso de oponerse a la consulta de datos de titulación, se deberá presentar copia de la titulación académica que se alegue para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

Si la titulación alegada para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación una copia de la correspondiente resolución de homologación.

d) Respecto de los servicios prestados en centros públicos, la documentación a aportar consistirá en una copia de los nombramientos con sus correspondientes ceses, o certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente, en la que consten el número de registro de personal, el cuerpo y la duración real de los servicios.

e) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal participante, relativos al baremo contenido en el Anexo II de esta orden de convocatoria, entendiéndose que sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.5 y consten debidamente acreditados documentalmente como se determina en el citado Anexo II de esta orden.

f) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.

g) Para la acreditación del requisito del apartado 2.1.i) de la base segunda, el personal aspirante habrá de presentar original o copia de la credencial de nombramiento, con diligencia de toma de posesión y, en su caso, del cese, extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente en materia de educación, relativa al ejercicio durante al menos tres mandatos completos, según la duración establecida en la normativa legal correspondiente en virtud de la cual se efectuaron los nombramientos.

La evaluación positiva del ejercicio del cargo de director o directora se acreditará mediante una certificación original o copia de la Delegación Territorial u órgano competente en materia de educación.

Los años de ejercicio del cargo de director o directora que se utilicen para acreditar el cumplimiento del requisito a que se refiere el referido apartado 2.1.i) de la Base segunda de esta convocatoria no serán susceptibles de valoración como mérito por el punto 3.1. del Baremo establecido en el Anexo II.

h) Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora con una extensión mínima de veinte páginas y máxima de cincuenta en formato DIN-A4 a una sola cara, escritas a doble espacio, en letra Arial 12 sin comprimir, donde se exponga la concepción de la función inspectora de educación y su ejercicio, según lo establecido en el apartado 6.1.1 de la base sexta de esta convocatoria.

i) El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 2.2.1, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 2.1 y 2.2.1, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, se adjuntará resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara dicha incapacidad en una profesión distinta a la docente.

3.3. Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar en concepto de tasa el importe de 54,43 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de la referida Ley 10/2021, de 28 de diciembre, están exentos del pago de dicha tasa quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente y los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición. Asimismo estarán también exentos tanto las víctimas de violencia de género, de violencia doméstica o de ambas, como las víctimas del terrorismo así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidación de tasas, que se cumplimentará a través del mismo formulario web de participación en el procedimiento selectivo disponible en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Esta tasa podrá abonarse a través del sistema de pago telemático que facilita la plataforma de pago dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos o en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I) deberá aparecer el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada ejemplar.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, solo cabrá la devolución de los derechos de examen, como ingresos indebidos, en los casos previstos en la citada disposición. No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que sea excluido definitivamente del mismo por causas imputables al mismo.

3.4. Lugar.

Las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.5. Plazo.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación correspondiente a los méritos relativos al Anexo II de esta orden, será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En caso de presentarse más de una solicitud dentro del plazo establecido solo será válida la última solicitud presentada, por lo que para cada una de las solicitudes se deberá adjuntar con la misma la totalidad de los méritos cuya valoración se solicita.

En ningún caso en esta convocatoria se podrá participar, a la vez, por el turno general y por el de reserva de personas con discapacidad.

El plazo de presentación de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora será de diez días hábiles, computables desde la fecha de publicación de los criterios de valoración de la misma, en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Su presentación se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

El requerimiento para la aportación de documentos que, habiendo sido alegados, no consten en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publique la relación del personal admitido y excluido para participar en este procedimiento, donde se indicará expresamente la documentación que deba aportarse.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Listado provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas en el procedimiento, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha resolución se indicará el lugar y fecha de publicación de las referidas listas.

En dichas listas, que asimismo se expondrán en la portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, deberán constar los apellidos, nombre, número de DNI de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, turno por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, causa de la misma.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas del procedimiento dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, para poder subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión u omisión y los errores en la consignación de sus datos personales. El personal aspirante que, dentro del plazo señalado, no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán de forma telemática mediante el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual las personas aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron la misma, ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

4.3. Listas definitivas del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la que se declararán aprobadas las listas definitivas del personal admitido y excluido. En dicha resolución se indicará el lugar y fecha de publicación de las referidas listas.

4.4. Incumplimiento de requisitos. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando del examen de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, las personas afectadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución a que se refiere el apartado 4.3 anterior, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Tribunal calificador y comisión de baremación de méritos.

5.1. La selección del personal aspirante la realizará el tribunal calificador, que será nombrado por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se publicará igualmente en dicho Boletín.

La composición del tribunal se ajustará a lo siguiente:

Tribunal titular:

a) Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación, designada por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

b) Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación, elegidos por sorteo.

Tribunal suplente:

Se compondrá de la misma forma y se designará por el mismo procedimiento establecido para el Tribunal titular.

5.2. Actuará como responsable de la secretaría la persona que ocupe una vocalía y tenga menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación , salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.3. Quien ostente la presidencia convocará a los miembros del tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo.

En dicha sesión el citado órgano de selección acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del procedimiento y, en particular, de los criterios que haya de seguir el mismo para la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición. Dichos criterios se harán públicos en la sede de actuación del órgano de selección, así como, en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

A la sesión de constitución del tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares y suplentes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada.

5.4. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Quien ostente la presidencia del Tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que se tenga conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.5. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que deberán estar presentes quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

5.6. Funciones del Tribunal.

Las funciones de dicho Tribunal, una vez constituido, serán las siguientes:

a) La determinación de los criterios de actuación.

b) La valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y de su exposición por las personas aspirantes que participen en el procedimiento de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

c) El desarrollo del procedimiento, según lo que dispone la presente convocatoria.

d) La confección de la relación de personas seleccionadas en el procedimiento, para pasar a la fase de prácticas.

e) La agregación de la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición y la de los apartados del baremo contenidos en el Anexo II de esta orden, para después de hacer la ponderación de la forma establecida en el apartado 6.4, obtener la puntuación global del procedimiento.

f) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

g) La conformación del expediente administrativo del proceso selectivo.

5.7. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto del personal participante, para la exposición de la Memoria de actuación ante el tribunal. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten y según el subapartado 3.1.2 de la base tercera, las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, Edificio Torretriana, C/ Juan A. de Vizarrón, s/n (41071) Sevilla.

5.10. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.11. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de los méritos del procedimiento, relativos al baremo del Anexo II de esta orden, será atribuida a una Comisión de baremación que realizará, por delegación del Tribunal, las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación del baremo, aportando al Tribunal los resultados de su actuación una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones interpuestas contra la resolución provisional de la valoración de dichos méritos, con posterioridad a la publicación por el Tribunal de la valoración de la Memoria de Actuación a que se refiere el apartado 6.1.1 de la base sexta.

La Comisión de baremación estará compuesta por cinco personas del Cuerpo de Inspectores de Educación y será designada por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La composición de dicha Comisión se ajustará a lo siguiente:

a) Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación, designada por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

b) Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación.

5.12. Indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal y la Comisión de baremación de méritos que actúen en el procedimiento selectivo que se convoca en esta orden tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.

Sexta. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento.

6.1. Contenido del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo, que será común para todo el personal aspirante, independientemente del turno de acceso libre o de reserva para personas con discapacidad por el que se presente, constará de las siguientes fases:

6.1.1. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el Anexo II de esta orden.

Asimismo, se valorará la Memoria de actuación para el ejercicio de la función inspectora y su exposición ante el tribunal, que permitirá la toma en consideración de los conocimientos de los aspirantes sobre las funciones y las técnicas específicas de la Inspección, de acuerdo con la normativa que regula la función inspectora en Andalucía.

En dicha memoria, la persona aspirante desarrollará su visión de la Inspección de Educación y la manera de ejercerla, y valorará el interés que para el ejercicio de la función educativa tienen su cualificación personal y trayectoria profesional.

6.1.2. Fase de prácticas: Valorará tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación.

6.2. Comienzo del procedimiento y sesión informativa.

6.2.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará la relación definitiva del personal aspirante admitido en el procedimiento y la convocatoria del mismo para el acto de presentación ante el Tribunal y el desarrollo de una sesión informativa.

6.2.2. En dicho acto el Tribunal identificará al personal aspirante, mediante la presentación del D.N.I. original en vigor o, en su defecto, original del carnet de conducir o pasaporte también en vigor, e impartirá las instrucciones e informaciones precisas para el desarrollo del procedimiento. Igualmente dará a conocer la sede de actuación del Tribunal y el lugar, día y hora del comienzo de la exposición de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y cuantas cuestiones estime oportunas.

6.2.3. El acto de presentación será de asistencia obligatoria para todo el personal aspirante, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, que será apreciada por el Tribunal.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición por los participantes.

El tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede de actuación y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la fecha, hora y lugar de presentación de las personas aspirantes para el desarrollo de la exposición de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora.

El personal aspirante será convocado para su actuación ante el tribunal en único llamamiento. El personal aspirante convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones. Se considerarán como no presentadas aquellas personas aspirantes que no se encuentren en el momento del llamamiento inicial ni en el momento de ser llamadas para la realización de la actuación.

Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos deberán ser publicados por el tribunal en el lugar de realización de las pruebas y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, al menos, con veinticuatro horas de antelación a su comienzo.

El orden de actuación será el alfabético ascendente, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «N» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2023. (BOJA núm. 19, de 30 de enero de 2023). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «N», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», y así sucesivamente.

En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para que acrediten su identidad.

Asimismo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna persona aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, comunicándole los motivos en que basa su propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, la persona en cuestión podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Contra la exclusión dictada, en su caso, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la persona excluida podrá interponer los recursos citados en el apartado 4.5 de la base cuarta.

El tribunal leerá con anterioridad a su exposición por las personas participantes la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora elaborada por los aspirantes, que habrá sido entregada previamente en el plazo establecido en el apartado 3.5 de la base tercera.

La exposición de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora por las personas participantes tendrá una duración de treinta minutos, pudiendo formular el tribunal preguntas sobre lo expuesto y sobre el contenido de la Memoria durante veinte minutos. Las preguntas del tribunal tendrán como referentes las las técnicas, procedimientos prácticos y principios de actuación de la inspección educativa, adecuados para el buen desempeño profesional.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con la fecha de realización de la exposición de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora, o del acto de presentación, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento mediante escrito dirigido al Tribunal de selección correspondiente, adjuntando el correspondiente informe médico oficial con una antelación mínima de 72 horas, salvo causa de fuerza mayor, al objeto de adecuar los espacios necesarios, así como para determinar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta resolución. Ello implicará el consentimiento de las personas interesadas para permitir el acceso de del Tribunal de selección correspondiente o del órgano convocante a los datos que figuren en los mismos, así como a la información facultativa relacionada con su situación personal. El Tribunal de selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar o adelantar la realización de dicha prueba a la persona solicitante, que en ningún caso podrá demorarse, para garantizar el derecho del resto de aspirantes a una resolución del procedimiento ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, más allá del final del periodo de publicación de calificaciones de la prueba. Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento y aquella persona aspirante que no comparezca a este requerimiento decaerá en todos sus derechos en el presente procedimiento.

Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes pueden comunicar al tribunal, antes del inicio de la prueba este hecho, de forma que se podrá alterar el orden de los llamamientos siempre que se haya informado al resto de aspirantes convocados ese día. En ningún caso se alterará la hora de llamamiento.

El tribunal valorará de cero a diez puntos la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora, su exposición, el conocimiento del quehacer profesional y del sistema educativo así como el grado de madurez demostrado ante las preguntas realizadas por el tribunal, siendo dicha valoración la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, alcanzando hasta las diezmilésimas, y hará públicas las puntuaciones en su sede de actuación.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la media de las calificaciones restantes.

Contra la resolución del tribunal por la que se publique la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo las personas interesadas interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publique la lista del personal seleccionado.

6.3.2. Valoración de los méritos aportados relativos al Anexo II de la orden de convocatoria.

Con los referidos méritos se valorará la trayectoria profesional del personal aspirante y sus méritos específicos como docente, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente orden, que incorpora las especificaciones básicas establecidas en el Anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La valoración de los méritos del Anexo II de esta orden aportados por las personas participantes será realizada por la Comisión de baremación a que se refiere el apartado 5.11 de la base quinta.

Sólo se tendrán en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 3.5. de la base tercera de esta orden y que consten acreditados conforme a la forma establecida en el Anexo II de la misma.

En su caso, deberán acompañarse de su traducción al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano.

La puntuación provisional de la valoración de los méritos relativos al Anexo II de esta orden se hará pública por resolución de la Comisión de baremación en la sede de actuación del Tribunal y en la portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. El trámite de notificación de esta puntuación provisional se entenderá efectuado con la publicación de la citada resolución.

En el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la citada publicación, el personal interesado podrá presentar las alegaciones que estime oportunas mediante escrito dirigido a la presidencia de la Comisión de baremación.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por la Comisión de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de las dos partes de que consta la fase de concurso.

6.3.3. Resolución definitiva de la puntuación total de la fase de concurso.

La referida resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y en la portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución, que no pondrá fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publique la relación del personal seleccionado prevista en el apartado 6.4 de la base sexta.

6.3.4. Quienes superen el proceso selectivo podrán retirar la documentación presentada en el lugar y plazo indicados en la orden que haga pública la lista del personal que ha superado el procedimiento selectivo, salvo que hayan interpuesto recurso, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que se renuncia a su recuperación.

6.4. Superación de la fase de concurso.

Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas las personas aspirantes que, una vez ordenadas según la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición y la valoración de los apartados del baremo contenidos en el Anexo II de esta orden, tengan un número de orden igual o menor de las 3 plazas ofertadas. A estos efectos, la puntuación global será el resultado de ponderar en un cincuenta por ciento la puntuación obtenida de la aplicación del baremo del Anexo II de esta orden y en un cincuenta por ciento, la obtenida en la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas en el mismo. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

En el caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en este procedimiento.

2. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en este procedimiento.

3. Mayor puntuación en la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición.

4. Mayor tiempo de servicios en el ejercicio de la dirección.

El tribunal hará públicos los resultados de la puntuación global en la sede de actuación y en la portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Séptima. Adjudicación de destinos para la fase de prácticas y presentación de documentos.

7.1. Adjudicación de destinos.

Una vez publicados los resultados del procedimiento, se elaborará una lista, ordenando de mayor a menor puntuación las personas aspirantes seleccionadas. Hecha pública dicha lista en la sede de actuación, el tribunal la elevará a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para su nombramiento como personal funcionario en prácticas, que se llevará a cabo por resolución del citado centro directivo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la referida resolución figurará, asimismo, la relación de vacantes por provincias y el procedimiento para solicitar destino para la realización de la fase de prácticas.

En todo caso, la resolución establecerá que la adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con las peticiones realizadas en la solicitud de participación en el procedimiento (Anexo I), entre las vacantes ofertadas, según el orden obtenido en la lista única a que se refiere el párrafo primero de este apartado.

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos procederá a la adjudicación de vacantes para la realización de la fase de prácticas, que tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso.

El personal que resulte nombrado funcionario en prácticas quedará obligado a incorporarse al destino adjudicado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Las personas que sean declaradas aptas en la fase de prácticas continuarán en el destino adjudicado, con carácter provisional.

Quienes debiendo hacerlo no se incorporen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de los mismos, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

7.2. Presentación de documentos.

En el plazo de los diez días hábiles comprendidos entre el de la publicación de los destinos y el de la incorporación efectiva a los mismos, el personal deberá presentar, en las oficinas de registro previstas en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para su remisión a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título, resguardo del mismo o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención de algunas de las titulaciones a que se refiere el apartado 2.1.d) de la base segunda de esta orden.

b) Declaración responsable de que en ningún momento se ha producido su separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo III de esta orden.

c) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.

7.3. Exención de la fase de prácticas.

El personal seleccionado podrá solicitar de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la exención de la fase de prácticas siempre que acredite el desempeño de la Inspección Educativa con carácter provisional al menos durante un año, y permanecer en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, hasta la aprobación del expediente selectivo, y ello sin perjuicio de la obligación a que se refiere la base octava.

7.4. Desarrollo de la fase de prácticas.

La organización de la fase de prácticas la llevará a cabo, a propuesta de la Inspección General de Educación, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, en el ámbito de sus competencias, determinará su duración, contenidos y estructura, así como el tiempo de servicios efectivos en dicha fase para ser susceptible de evaluación.

El inicio de la fase de prácticas lo determinará la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, debiendo permanecer hasta tanto el personal seleccionado en los destinos que vinieran desempeñando.

El contenido de dicho período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación que comprendan los conocimientos necesarios y el empleo adecuado de las técnicas específicas para el desarrollo de las funciones de la inspección educativa.

En cada uno de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Territoriales en las que haya obtenido destino el personal funcionario en prácticas, la planificación de dicha fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) La adscripción a un Equipo de Inspección de Zona.

b) La asignación de un miembro del Cuerpo de Inspectores de Educación para desempeñar la función de tutoría, preferentemente la persona titular del Equipo de Inspección de zona correspondiente.

c) La asignación de centros docentes, con criterio de internivelaridad, en los que realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.

d) La adscripción a un área específica de trabajo estructural y a un área específica de trabajo curricular.

e) La adscripción de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora.

Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una Comisión integrada por tres miembros de la Inspección de Educación y nombrada, a propuesta de la Inspección General de Educación, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

La actuación de dicha Comisión se fundamentará en la valoración de los siguientes elementos:

a) Una Memoria de prácticas de Inspección Educativa que contenga las actuaciones realizadas, la autoevaluación de las mismas y los informes y estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados al personal aspirante.

b) Los informes emitidos por la propia Comisión sobre el seguimiento y la valoración del ejercicio profesional de la inspección, sobre la base de los emitidos por la Jefatura del Servicio de Inspección correspondiente y por quien desempeñe la función de tutoría, sobre los siguientes aspectos: la capacidad de integración en el equipo de zona, el ejercicio de sus funciones y tareas establecidas en el Plan General de Actuación y la calidad del ejercicio profesional desarrollado.

Al final de la fase de prácticas y como resultado de lo anterior, se evaluará a cada aspirante en términos de personal «apto» o «no apto». Quienes no completen el tiempo mínimo de servicios efectivos a que se refiere el apartado 7.4 de la base séptima o no superen la fase de prácticas, podrán repetir la misma por una sola vez, durante el curso siguiente.

Quienes no superen la fase de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La pérdida de estos derechos será declarada por el órgano competente mediante resolución motivada.

7.5. Aprobación del proceso selectivo y nombramiento de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, comprobado el cumplimiento de todos los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, aprobará el expediente del proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la lista de aspirantes que lo han superado, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La fecha de efectos del nombramiento como funcionario de carrera será la que se determine en la Orden del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

No podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, y quedarán anuladas sus actuaciones, las personas de las que del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base segunda de esta Orden, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, en su caso, por falsedad en la solicitud inicial.

Octava. Obtención de destino definitivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.d) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes superen el proceso selectivo vienen obligados, para obtener su primer destino definitivo, a participar en el primer concurso de traslados que se convoque o, en su caso, en los sucesivos, en la forma que determinen las convocatorias.

Base final.

1. Iniciación y finalización del proceso selectivo.

El presente proceso selectivo se inicia con la publicación de la presente orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

2. Recursos procedentes.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 29 de noviembre de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN TELEMÁTICA DISPONIBLE EN EL PORTAL WEB DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ANEXO II

Baremo de la convocatoria para la fase de concurso en el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

El personal aspirante no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
I. TRAYECTORIA PROFESIONAL MÁXIMO DE PUNTOS: 3
1.1. Trabajo desarrollado.
1.1.1. Por cada año de experiencia docente, que supere los ocho años exigidos como requisito, como funcionario de carrera, funcionario en prácticas o funcionario interino de los cuerpos que integran la función pública docente. 0,500 puntos El tiempo de experiencia docente desarrollada como funcionario se justificará con Hoja de Servicio o Certificación extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente, donde conste el tiempo de servicios prestados así como el Cuerpo donde lo hayan realizado.
1.1.2. Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior. 0,500 puntos Copia de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente.
1.2. Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos. 2,000 puntos Copia del Título administrativo o Certificación expedida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente en que conste la adquisición de la citada condición de Catedrático.
II. EJERCICIO COMO INSPECTOR O INSPECTORA ACCIDENTAL MÁXIMO DE PUNTOS: 3
2.1. Por cada año de servicio en puestos de Inspector accidental. 0,750 Copia de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente.
III. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA. MÁXIMO DE PUNTOS: 2
3.1. Por cada año como Director/a de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada. 0,750 puntos Copia de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente, y, en caso de haberse realizado la evaluación del ejercicio de la Dirección, certificación de la misma.
3.2. Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica.
3.2.1. Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario o análogos. 0,500 puntos Copia de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente.
3.2.2. Por cada año de servicio como Jefe de Departamento, Coordinador de Ciclo en la Educación Primaria, Asesor de Formación Permanente o figuras análogas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas. 0,100 puntos Copia de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Territorial correspondiente u órgano competente.
IV. PREPARACIÓN CIENTÍFICA Y DIDÁCTICA Y OTROS MÉRITOS. MÁXIMO DE PUNTOS: 2
4.1. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora. Máximo de puntos: 0,700 Copia de la certificación de las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora.
4.2. Preparación científica y didáctica. Máximo de puntos: 0,500 Documentación acreditativa de los méritos alegados.
4.2.1. Titulaciones.
Por cada titulación universitaria superior distinta de la exigida para acceder al Cuerpo.
Máximo de puntos: 0,350 Copia del título o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición.
4.2.2. Publicaciones que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos:
a) Evaluación y supervisión
b) Desarrollo curricular.
c) Organización escolar.
d) Atención a la Diversidad.
e) Educación en Valores.
f) Orientación educativa.
g) Legislación aplicada a la educación.
(Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el R.D. 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o DOI, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas).
Máximo de puntos: 0,500 Documentación acreditativa de los méritos alegados.
4.2.3. Actividades de formación impartidas o recibidas, directamente relacionadas con el ejercicio de cargos directivos, de coordinación didáctica o de función tutorial. Máximo de puntos: 0,500 Copia de la certificación de las actividades de formación impartidas o recibidas específicamente relacionadas con el ejercicio de cargos directivos, de coordinación didáctica o de tutoría lectiva.
4.3. Conocimientos de idiomas. Máximo de puntos: 0,300
4.3.1. Por cada titulación universitaria superior de idiomas. Máximo de puntos: 0,200 Copia del título o certificación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición.
4.3.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de una lengua extranjera de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
No se valoran los certificados de grado elemental y de grado medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas. El nivel avanzado al que se refiere este subapartado se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite. Se valorarán así mismo los certificados de Nivel Avanzado B2 obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017 citado.
También se valorarán los certificados recogidos en el Anexo IV.
Máximo de puntos: 0,100 Copia del título o, en su defecto, de la certificación académica junto con la certificación del abono de los derechos de expedición.
4.4. Evaluación de la función docente con valoración positiva y otros méritos. Máximo de puntos: 0,750 Copia de la convocatoria realizada por la Administración educativa y certificación acreditativa de la valoración positiva expedida por la Administración educativa.
Certificación acreditativa por el órgano competente.
4.4.1. Evaluación de la función docente con valoración positiva. Máximo de puntos: 0,750
4.4.2. Por la participación voluntaria en los órganos de selección Máximo de puntos: 0,100

Especificaciones:

a) En el apartado 1.1, subapartados 1.1.1 y 1.1.2, los restos de meses completos se valorarán a razón de 0,0416 puntos el mes.

b) En el apartado 1.1.1 se valorarán como máximo cinco años posteriores a los ocho de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.

c) En el apartado 2.1. Ejercicio como Inspector accidental, sólo serán tenidos en cuenta los años prestados como Inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en los concursos de méritos convocados para su provisión.

d) No serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

e) En el apartado 4.1 se considerarán las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora.

f) En el apartado 4.2.2. Las publicaciones deberán tener depósito legal valorándose este apartado mediante una puntuación global de los méritos alegados y acreditados teniendo en cuenta fundamentalmente el interés educativo, divulgativo y de investigación de las publicaciones. No se valoran aquellas publicaciones que habiendo sido alegadas no se hayan aportado junto con la solicitud, o habiendo sido los interesados requeridos para subsanar, no lo hayan hecho, ni las que precisando ISBN, ISSN o DOI, no figuren en las mismas. En caso de publicaciones conjuntas se dividirá la puntuación por el número de autores. Si no se acredita el número de autores no se puntuará.

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./D.ª ........................................................................................................................................., con domicilio en ......................................................................................................................., y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte número ....................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de su nombramiento como funcionario o funcionaria del Cuerpo de Inspectores de Educación, que en ningún momento se ha producido su separación del servicio, y que no se encuentra cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

En …………...............……..., a …… de ……………….............. de 20 …..

ANEXO IV

CERTIFICADOS EQUIVALENTES DE CONOCIMIENTO DE IDIOMAS EXTRANJEROS

Idioma francés:

Certificación Entidad Nivel MCERL
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) Alliance Française C1
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF Ministerio de Educación nacional de Francia C1
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française) Alliance Française C2
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF Ministerio de Educación nacional de Francia C2

Idioma inglés:

Certificación Entidad Nivel MCERL
1 LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y además LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Speaking) (Expert C1). LanguageCert C1
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 95-120 Educational Testing Service C1
1 TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 945-990) y además TOEIC Speaking and Writing Test (puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing entre 180-200). Capman Testing Solution S.L. C1
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 7 a 8 puntos British Council C1
Aptis C British Council C1
Certificate in Advanced English CAE-Universidad de Cambridge C1
Graded Examinations in Spoken English (GESE),grades 10, 11 GESE Trinity College of London C1
Integrated Skills in English examinations ISE III. Reading & Writing , Speaking & Listening ISE Trinity College of London C1
Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International Anglia Examinations Syndicate Limited C1
Pearson Edexel Level 2 certificate in ESOL international (PTE General Level 4) Pearson Education S.A. C1
LINGUASKILL Inglés C1 (puntuación igual o mayor a 180) Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) C1
AIM Qualifications Level 3 Certificate in ESOL internacional (C2) (Anglia Mastery) Anglia Examinations Syndicate Limited C2
Certificate of Proficiency in English CPE- Universidad de Cambridge C2
Graded Examinations in Spoken English (GESE) grade12 GESE Trinity College C2
Integrated Skills in English examinations ISE IV Reading
& Writing, Speaking & Listening. ISE Trinity College C2
1 LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery C2). LanguageCert C2
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 8,5 a 9 puntos British Council C2

1 Para la acreditación de la competencia lingüística, será necesario presentar las acreditaciones necesarias de la entidad correspondiente que garanticen el dominio de todas las destrezas recogidas en el Marco Común Europeo de Referencia. Para ello tendrán que presentar por cada nivel de competencia lingüística las dos certificaciones conjuntamente.

Idioma alemán:

Certificación Entidad Nivel MCERL
Goethe-Zertfikat C1 Goethe-Institut C1
Zentrale Mittelsprüfun g (ZMP) Goethe-Institut C1
Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD) Goethe-Institut C1
Test DaF Nivel 5 (TDN 5) Instituto Test Daf C1
DSD II (C1 En todas las destrezas) Sekretariat der Kultusminister Konferenz C1
Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) Goethe-Institut C2
Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) Goethe-Institut C2
Zentrale Oberstufenprüfung(ZOP) Goethe-Institut C2
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