Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 12/12/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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El agua es uno de los recursos básicos y esenciales para la vida, así como para el mantenimiento de los ecosistemas del planeta, y también es un componente estratégico de nuestra economía.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. en su artículo 50 apartado 1.c) establece que en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.

La realidad es que, en plena sociedad del conocimiento, no se dispone de información completa sobre el uso del agua, así como sobre las pérdidas de agua que se producen en las redes de distribución por fugas, roturas o filtraciones.

El control y la correcta gestión del uso del agua en España es un desafío constante, en el que las distintas administraciones trabajan de manera coordinada para su correcta gestión. La Administración General del Estado ha puesto en marcha un PERTE «Digitalización del ciclo del agua», aprobado en el Consejo de Ministros del 22 de marzo de 2022, que impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua, para mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales. El principal objetivo de estas subvenciones es avanzar en la protección del medio ambiente, la mejora de la gestión de los recursos hídricos y la lucha contra el cambio climático y el reto demográfico.

De conformidad con el reparto constitucional de competencias, el abastecimiento de agua potable a domicilio corresponde al municipio. Debido a la naturaleza y tamaño de las inversiones a realizar en pequeños y medianos municipios, éstas no suelen aparecer como medidas concretas en los programas de la planificación hidrológica, y al no existir esta referencia, se ha optado por parte del Estado por establecer un reparto a través de las Comunidades Autónomas para la distribución territorial de los créditos de los proyectos financiables.

La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Las actuaciones que son objeto de la presente orden están reguladas por dicho Plan y se corresponden con la Inversión núm. 3 denominada «Transición digital en el sector del agua» formando parte del Componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos» y ubicadas dentro de un conjunto de actuaciones destinadas al fomento de la digitalización de las distinta administraciones y en especial, la del ciclo urbano del agua en los municipios menores de 20.000 habitantes, en relación con los usuarios del agua de abastecimiento.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 20 de junio de 2022, aprobó la primera fase del reparto de fondos a las Comunidades Autónomas del (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica) PERTE de digitalización del ciclo urbano del agua aprobado por Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022, donde establece en su línea de actuación 3 una serie de ayudas a los distintos sectores implicados en la gestión del agua y el impulso a la digitalización de los mismos y en especial a los municipio de menos de 20.000 habitantes.

El reparto en Conferencia Sectorial incluido en ese PERTE tiene como objetivo acelerar las inversiones necesarias para fomentar la digitalización del control de los usos del agua urbana, tanto en el abastecimiento como el saneamiento, depuración y reutilización asociados, con dos objetivos básicos, en un primero impulsando la digitalización administraciones de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión del dominio público hidráulico a través de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, y en un segundo objetivo, que sería en el que se enmarcan estas ayudas para el impulso de la digitalización de las administraciones autonómicas y locales con competencias en la gestión del agua en general y en especial, del ciclo urbano del agua en los municipios menores de 20.000 habitantes.

El 30 de septiembre de 2022 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 235 la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, en la que se aprobaban las bases reguladoras y la primera convocatoria para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, para municipios o entidades supranacionales con una población mínima no inferior a 20.000 habitantes.

La Junta de Andalucía convocó en 2022 ayudas por valor de 12,6 millones de euros dirigidas a municipios de menos de 20.000 habitantes para la realización de actuaciones de mejora del abastecimiento de agua y reducción de pérdidas en sus redes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Con esta nueva orden de subvenciones, además de destinarse a la reducción de pérdidas de los sistemas de abastecimiento y al aumento de la garantía de suministro como se hizo en la otra convocatoria, se impulsa la digitalización de estos sistemas.

En ambos casos las actuaciones contempladas buscan la mejora en las redes de distribución, la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización y las nuevas instalaciones en los sistemas de abastecimiento.

Como complemento a la convocatoria puesta en marcha por la Administración central en el ámbito del PERTE de digitalización del ciclo del agua para municipios mayores de 20.000 habitantes, se desarrolla esta Orden de ayudas con el objetivo de acelerar las inversiones necesarias para fomentar la digitalización del control de los usos del agua urbana en las redes de abastecimiento de municipios menores de 20.000 habitantes.

El tipo de proyectos que serán subvencionados con esta orden han de ser intervenciones que mejoren la eficiencia y digitalización del ciclo urbano del agua, tanto centradas en las infraestructuras de captación del agua o puntos de entrega para el uso público, tanto superficiales como subterráneas, como en el sistema de abastecimiento que en conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema. Se podrán incluir las actuaciones necesarias para la implantación de las actuaciones de mejora de la eficiencia proyectada, incluyendo reparaciones e implementación de mejoras técnicas en los sistemas de abastecimiento, que permitan, entre otras actuaciones, la correcta sensorización de los elementos anteriormente citados, la disminución de pérdidas, así como todas las herramientas de comunicaciones necesarias para el desarrollo de las mismas, y en especial aquellas destinadas a la implantación de tecnologías de la información Internet of Things (IoT). También se consideran proyectos subvencionables aquellos que elaboren/actualicen o mejoren las plataformas o sistemas de información y herramientas digitales en relación con el tratamiento, la reutilización de datos obtenidos de las actuaciones descritas anteriormente y la puesta en valor de toda la información generada de forma que permita una mejor gestión interna del ciclo urbano del agua, fomentando la mejora de la eficiencia, la disminución de las pérdidas de agua, la mejora de la gestión y la ciberseguridad.

El reparto en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha 20 de junio de 2022, establece como parte del PERTE para la digitalización del ciclo del agua, debe colaborar y apoyar a la contribución a la consecución del hito 79 «Puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos», establecido en el PRTR para la Inversión 3 del componente 5, a través de la puesta en funcionamiento de 26 herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorológicos para prevenir los riesgos climáticos. Las actuaciones estarán relacionadas principalmente con el diseño y la implantación del registro electrónico de aguas (gestión de datos hidrológicos y calidad del agua, digitalización del tratamiento de archivos y modernización de la red de vigilancia meteorológica aeronáutica).

Las actuaciones ya iniciadas y planificadas por la Administración General del Estado a través de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección General del Agua e incluidas en el Plan de Recuperación a través del Fondo para la restauración ecológica y Resiliencia F.C.P.J. regulado por Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, para la mejora del conocimiento y el uso de los recursos hídricos (mejora de los registros de agua y censos de vertidos, de los procedimientos internos de tramitación de expedientes, sistemas de información hidrológica y de evaluación de estado de las aguas, etc. ya descritas anteriormente) junto a las herramientas de AEMET destinadas al registro de las precipitaciones y datos meteorológicos para prevención de los riesgos climáticos permiten ya asegurar que se alcanzarán las 26 herramientas establecidas a 31 de diciembre de 2023, fecha límite de cumplimiento del hito 79.

En estas actuaciones ya planificadas y en ejecución en determinadas cuencas hidrográficas, se están desarrollando mejoras tecnológicas a través de la implantación de herramientas en los Registros de Agua, centros de procesado de información hidrológica, tramitación de expedientes administrativos, sistemas de información de calidad de las aguas, etc. todos ellos de forma coordinada por la Dirección General del Agua a través de un Plan interno de digitalización ya elaborado.

A estos valores y durante el periodo de implementación de la medida 3 establecida en la componente 5 del PRTR, se sumarán 3 herramientas mínimas establecidas para Andalucía en el reparto de las Comunidades Autónomas del PERTE de digitalización del ciclo del agua y las nuevas actuaciones puestas en marcha durante este periodo.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 5, Inversión 1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 40% y 100% respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de intervención 041bis definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Las inversiones objeto de ayuda no suponen ni una transferencia de recursos estatales, ni una ventaja económica a empresa o sector, ni tienen carácter selectivo, ni repercusiones sobre la competencia y los intercambios comerciales, por lo que no constituyen ayudas de estado, según recoge la definición de la inversión 3 de la Componente 5 de dicho Plan.

Conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes subvenciones se realizará el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés regulado por dicha orden.

La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, y se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, es la persona titular de la Consejería en su ámbito en virtud del artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Son también de aplicación el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias y la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático.

A todo esto hay que añadir la no menos fundamental necesidad de implementar el procedimiento electrónico en la concesión de las subvenciones para adaptarse a los avances tecnológicos, máxime teniendo en cuenta la obligación que el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, imponen a los posibles destinatarios de la subvención, de relacionarse electrónicamente con la Administración. Por ello y por las mismas razones de eficacia y de adecuación a la normativa vigente, se implementará la tramitación electrónica en todo el procedimiento de concesión de las ayudas.

Estas nuevas bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Como consecuencia de ello, no se exige que, junto a la solicitud de la subvención, se aporte ningún otro documento.

Por un lado, y en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, establece el marco regulador por el que se rige la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva a para que en municipios menores de 20.000 habitantes se puedan llevar a cabo inversiones en la digitalización de los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, detección de pérdidas en redes de distribución y mejora de la información en pequeños y medianos municipios y convoca estas ayudas de manera que la aprobación de esta orden está justificada por razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las entidades solicitantes de las ayudas. Además, se ha optado por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas, atendiendo al objeto de la ayuda y a las entidades destinatarias de la misma.

Se cumple, igualmente, el principio de transparencia en el sentido de que toda la documentación de inicio de tramitación, así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de las mismas, son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en todo lo referente a estas ayudas se actuará en concordancia con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía.

El proyecto normativo no establece cargas de carácter general para la ciudadanía ni para las personas físicas o jurídicas solicitantes de las ayudas.

En aplicación del artículo 5.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tratarse de una norma adoptada en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, tendrá el carácter de urgente. No se prevé un impacto organizativo significativo al disponer de recursos de personal suficientes para su óptima gestión.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el artículo 14 apartado h) establece que a la Dirección General de Recursos Hídricos le corresponde la conservación y, en su caso, recuperación del buen estado de las masas de agua y la programación de las actuaciones de restauración del dominio público hidráulico.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Recursos Hídricos y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de inversiones para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La información asociada al procedimiento que regula estas bases reguladoras está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 25315, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25315.html

3. Las presentes bases reguladoras constan de un texto articulado que contiene un cuadro resumen.

4. Formarán parte de esta orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes Bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante el Canal de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, canal específico de la Junta de Andalucía creado por Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, se configura como el canal externo de información previsto en el artículo 16 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El canal de denuncias extiende su ámbito de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucí­a.

La dirección electrónica del canal de denuncias será: https://buzon.antifraudeandalucia.es siendo accesible igualmente, a través de los enlaces habilitados en el portal web de Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción www.antifraudeandalucia.es

Y también:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/planrecuperaeuropa/canales-denuncia.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

https://fns.olaf.europa.eu/main_es.html

i) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

ii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iii) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Recursos Hídricos para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

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