Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 12/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Real Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, por el que se concede una subvención de carácter excepcional, para la financiación del proyecto destinado a la mejora de las técnicas moleculares para el análisis genético de reproductores.

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El 24 de noviembre de 2023, se ha firmado un Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Real Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, por el que se concede una subvención de carácter excepcional, para la financiación del proyecto destinado a la mejora de las técnicas moleculares para el análisis genético de reproductores.

Por ello, en el ejercicio de las competencias que a esta Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, le atribuye el artículo 6 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Primero. Hacer público como anexo a la presente Resolución, el Convenio de 24 de noviembre de 2023, entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Real Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, por el que se concede una subvención de carácter excepcional para la financiación del proyecto destinado a la mejora de las técnicas moleculares para el análisis genético de reproductores.

Segundo. Asimismo, el contenido íntegro del Convenio referido en el resuelvo anterior, se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/consejeria/transparencia/contratos-convenios/convenios/detalle/461884.html

Sevilla, 1 de diciembre de 2023.- El Secretario General, Manuel Gómez Galera.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL Y LA REAL ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO DESTINADO A LA MEJORA DE LAS TÉCNICAS MOLECULARES PARA EL ANÁLISIS GENÉTICO DE REPRODUCTORES

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Crespo Díaz, Excma. Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, del 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, don José Juan Morales Fernández, Presidente de la Real Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE), según poderes otorgados ante el Notario de Sevilla don José Antonio Rey Jiménez, en fecha 21 de julio de 2022, con número 1.111 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto:

EXPONEN

Primero. Que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Junta de Andalucía al que le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural. Entre sus competencias figura la participación en proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que resulten de interés; la coordinación de las políticas dirigidas a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario; el seguimiento de la Política Agraria Común; de los programas establecidos por la Unión Europea en materia agraria, el diseño, la coordinación, la planificación estratégica y la evaluación de la políticas públicas en sectores estratégicos; así como la planificación y ejecución de actuaciones financiadas con fondos europeos.

Segundo. La Real Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE) es la asociación matriz del Caballo de Pura Raza Española (en adelante, PRE) a nivel mundial y la única encargada de la gestión del Programa de Cría del Caballo de Pura Raza Española y del Programa de Difusión de la Mejora, aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 175, de 24.6.2020), de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y al Real Decreto 45/2019, de 18 de febrero, que incluye aspectos relativos al Libro Genealógico (LG) y el Programa de Mejora Genética de la raza PRE. El papel que juega en la defensa y promoción del PRE es esencial desde que se constituyó como organización sin ánimo de lucro en 1972. La ANCCE tiene su sede social en Sevilla y es la única asociación de criadores que cuenta con un laboratorio de genética molecular propio, que también está ubicado en Sevilla.

Tercero. La ANCCE gestiona el Libro Genealógico y el Programa de Mejora del PRE, siendo el organismo emisor de los Documentos de Identificación Equina (DIE) de los ejemplares de Pura Raza Española en el mundo, en casi 70 países, valor que sitúa a Andalucía y España como referente a nivel mundial en lo relacionado al caballo de Pura Raza Española. La raza cuenta con más de 275.018 ejemplares pertenecientes a más de 46.345 ganaderías distribuidas en los 5 continentes, donde más del 40% del censo nacional se encuentra en Andalucía. La calidad de su actividad está certificada por la Norma UNE-EN ISO 9001:2015 y cada año se ven aumentados sus índices de calidad, eficacia y fiabilidad, lo que le ha valido el reconocimiento internacional y de referencia para otras razas equinas, especialmente en Europa.

Los equinos de Pura Raza registrados en España representan el 51% de todos los équidos de España y el 70% de estos equinos registrados son PRE. Existe una clara tendencia al alza en la cría de caballos de razas puras, cuya rentabilidad es mayor en este tipo de ejemplares. Siendo ANCCE y la raza PRE el mayor representante de dicho sector en España.

ANCCE representa al caballo de Pura Raza Española en la COPA-COGECA (patronal ganadera de la UE), la WBFSH (Federación Mundial de Asociaciones de Criadores de Caballos de Deporte) y en el Comité Mundial de Identificación Animal (WHIRDEC) y elabora planes anuales de promoción con el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y EXTENDA. ANCCE lleva a cabo numerosos planes de divulgación y promoción (20-30 viajes anuales a diferentes países), lo que pone de manifiesto el buen resultado de la labor de promoción que se lleva realizando desde hace años con el fin de universalizar la raza. ANCCE cuenta con 33 trabajadores en plantilla, personal altamente cualificado para desarrollar las actividades.

ANCCE, en su afán de promoción y defensa de la raza lideró en 1991 la iniciativa de organizar un salón internacional con el caballo de Pura Raza Española como epicentro. Esta idea dio lugar al Salón Internacional del Caballo (SICAB) que, con 32 ediciones, se ha convertido en el evento de referencia del caballo de PRE a nivel nacional e internacional y en donde desde 2015 se celebra el Campeonato del Mundo del Caballo PRE.

La ANCCE forma parte del Comité Asesor Científico (SAC) de la WBFSH, federación mundial que promueve los intereses comunes de los criadores de caballos de deporte a través de sus casi 80 libros genealógicos asociados de todo el mundo, y del que forma parte el Libro Genealógico del Pura Raza Española (LG PRE ANCCE). El objetivo de este Comité Asesor Científico es compartir conocimientos, experiencias, establecer iniciativas y proyectos, apoyar la investigación y la implementación de avances científicos sobre la cría de caballos deportivos, sobre todo en las áreas de mejora genética, valoración genética internacional y selección genómica.

El Laboratorio de Genética molecular de la ANCCE cuenta con equipamiento de última generación y realiza los análisis genéticos de filiación de todos los ejemplares de PRE que se registran, procedentes de todos los países del mundo. El laboratorio es uno de los escasos laboratorios en España que realizan identificación del perfil genético, control de la identidad y filiación mediante el análisis de microsatélites (STRs) y marcador AME por PCR y electroforesis capilar para équidos que cuenta con la certificación de Calidad de la Norma UNE-EN ISO 9001:2015 y con la Acreditación de ENAC según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Es el primer y único laboratorio de España que está acreditado por ENAC según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 para el «Análisis de marcadores genéticos implicados en la capa equina». Esta norma está reconocida y es utilizada para evaluar laboratorios y dar garantía de calidad y competencia técnica de los mismos. Estar acreditado compromete al laboratorio a cumplir con los puntos acordados en la normativa, asegurándose que todos los procedimientos realizados se realizan con criterios de efectividad, competencia e imparcialidad. También acredita que cuenta con el personal adecuado, el control de equipos y que los procedimientos analíticos se realizan a través de métodos validados, garantizando la capacidad, la máxima competencia técnica, el rigor y la fiabilidad de los resultados. Esta acreditación, con el respaldo de ENAC, lo sitúa como un laboratorio analítico de vanguardia, que garantiza un servicio con los estándares de calidad más elevados. Lo que redunda en una mayor eficiencia y mejora en los servicios que se ofrecen a los ganaderos de caballos de Pura Raza Española (PRE) de todo el mundo. Además, el laboratorio está autorizado por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y certificado por la Sociedad Internacional de Genética Animal (ISAG), que incluye al laboratorio en el Ranking 1 de precisión, con un 100% de muestras coincidentes en las pruebas de control de calidad externas realizadas.

Como fruto de la labor que desempeña ANCCE en el desarrollo del programa de mejora del PRE, puesto en marcha desde hace más de 15 años, anualmente se publican en su web las valoraciones genéticas de los animales, posibilitando al ganadero trabajar con ellas a la hora de diseñar los apareamientos de los reproductores, y experimentar un importante avance en la selección. Esta valiosa información es muy útil para contribuir a la difusión de la mejora genética del PRE y al incremento del progreso genético en las generaciones futuras, donde se precisa una mejora de la productividad y competitividad de las ganaderías, que garanticen su viabilidad. Este programa ha sido pionero en el desarrollo de metodologías genéticas más fiables, así como en la puesta a punto de la calificación morfológica lineal que ha sido posteriormente adaptada al resto de razas españolas y varias europeas. Continuamente se están aumentado sus índices de calidad, eficacia y fiabilidad, lo que le ha valido el reconocimiento internacional y hoy es considerado como un modelo de referencia para otras razas equinas, especialmente en Europa.

Hoy en día existe un enorme progreso en la investigación científica que está revolucionando la cría de caballos de deporte, y que se está traduciendo en la mejora de rendimiento, bienestar, longevidad y salud equina. La ANCCE implica directamente al sector equino y aporta su experiencia y conocimiento en la selección genética, mejora y conservación de la raza PRE. ANCCE tiene experiencia en la participación en proyectos de innovación, de investigación y de transferencia de conocimiento al sector y cuenta con personal cualificado.

En la actualidad la ANCCE está inmersa en un proyecto cuyo objetivo es la creación y aplicación innovadora de un SNP-chip económico de media densidad (MD) para el PRE que permita simultáneamente el control de filiación, el diagnóstico precoz de enfermedades de carácter hereditario de determinismo simple así como aquellas multifactoriales (incluyendo aquellas particulares y específicas de la raza PRE, como puede ser el cuello de gato entre otras) y cromosómico, la detección de marcadores moleculares relacionados con caracteres de importancia económica y el desarrollo de la selección genómica en el PRE, que se complementará con el desarrollo de una herramienta digital completa de información de cada animal, que sea fácil de usar y que aporte al ganadero toda la información que permita anticiparse a problemas de selección o de rendimiento, y tomar decisiones de cría racionales basadas en datos confiables, evitando pérdidas económicas posteriores, potenciando los recursos, logrando un progreso genético más rápido y eficaz y afianzando los estándares de calidad del PRE de cara a su comercialización nacional e internacional. Una vez desarrollado el chip estas mismas ventajas podrán ser de aplicación al resto del sector equino andaluz, español y mundial.

Cuarto. Gracias al avance de nuevas técnicas moleculares en los últimos años y el empleo de la genómica aplicada para la selección de reproductores (como las pruebas array también conocidas como microarray genómico, que permiten un análisis genético que detecta alteraciones del genoma), existe actualmente la posibilidad de predecir el rendimiento de los animales previo a su utilización como reproductor y por ende seleccionar a los futuros sementales o yeguas logrando cruzamientos más idóneos de forma más fiable y precoz, lo cual era absolutamente imposible pocos años atrás. Esto implica un incremento en la velocidad y magnitud del progreso genético en el PRE, así como la detección y control temprano de enfermedades de carácter hereditario que suponen un gasto económico considerable, permitiendo el diseño de cruzamientos que eviten problemas futuros y pérdidas económicas, con el consiguiente beneficio económico de la explotación. El poder generar esa información genómica y ponerla en conocimiento del sector permitirá mejorar y modernizar las herramientas de selección y mejorar el sector equino de cara a un mejor rendimiento económico nacional e internacional.

Para ello la ANCCE necesitaría contar con un equipamiento para el análisis genómico (GeneTitan MC System y demás maquinaria necesaria) para el análisis de arrays. Con este equipamiento se generará información (datos genómicos) que permitirán una rápida y amplia adopción de modernas técnicas de cría, así como un progreso genético más elevado y más rápido y la detección más temprana de enfermedades de carácter hereditario que suponen un gasto económico considerable que se podría evitar, anticipándose a problemas futuros y pérdidas económicas y con el consiguiente beneficio económico de la explotación. Esta tecnología podría ser posteriormente aplicada al sector equino de cualquier raza en España. Todo ello apoya a lograr que ANCCE consolide la innovación como un elemento fundamental para la mejora de la competitividad, incorporando nuevos desarrollos, aplicaciones y contenidos digitales, y que transfieran esas innovaciones al resto de sectores ganaderos y se avance hacia la sociedad del conocimiento.

Quinto. Ambas partes son conscientes de que la importancia económica de la industria del caballo en España y muy especialmente en Andalucía, suponiendo en la economía española un total de 7.392 millones de euros anuales, contribuyendo al 0,59% del PIB y al mantenimiento de 149.863 puestos de trabajo de toda índole al año. El impacto directo e indirecto que genera este sector en la economía española provoca un incremento de renta en los hogares que se traduce en un crecimiento del consumo y un alto impacto inducido. Asimismo, el caballo es un importante factor de integración social, pues el deporte ecuestre es plenamente igualitario entre hombres y mujeres; y los caballos son una importante referencia a la hora de integrar a personas con diversidad funcional a través de las terapias ecuestres, además se puede considerar fijador de población en el mundo rural, ya que la inmensa mayoría de explotaciones ganaderas se encuentran en enclaves rurales. El caballo es tradicionalmente un elemento de tradición y dinamización de las zonas rurales.

Sexto. Que el artículo 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones y según el artículo 48, para la materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural en la que se tiene competencia exclusiva, especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.

Los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 2.3.c) y 34.2 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, prevén la concesión directa de subvenciones excepcionales cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Séptimo. Que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural considera necesario y adecuado el otorgamiento de una subvención de concesión directa de carácter excepcional a ANCCE, instrumentada mediante el presente Convenio, al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 2.3.c) y 34.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, al quedar acreditadas en el expediente las razones de interés público, social y económico que dificultan la convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las que pueda acogerse.

El interés público, social y económico se justifica en que el objeto de la subvención es la financiación de la adquisición de un equipamiento para el análisis genómico (array), cuyos objetivos son la mejora de la infraestructura de I+i de la ANCCE y las capacidades en investigación e innovación, para impulsar la excelencia en materia de I+i, asegurando la prestación de servicios de excelencia. La dotación del Laboratorio de Genética Molecular de la ANCCE con esta nueva infraestructura ayudará a transformación económica de la región generando un cambio en el modelo productivo, que contribuirá a la creación de empleo, que la ANCCE sea más innovadora y capaz de incorporarse a los mercados y a las cadenas de valor global europeas e internacionales.

Octavo. Que la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), mediante el Programa Operativo de Andalucía 2014-2020, ha previsto la posibilidad de financiación de los proyectos que se consideren que cumplen con el objetivo específico del fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas.

En esta línea de actuación se financiará la realización de acciones que refuercen las infraestructuras científico-técnicas singulares vinculadas con los agentes del sistema andaluz de ciencia, tecnología e innovación, tanto públicos como privados, y empresas con capacidades acreditadas para generar y aplicar conocimiento, al objeto de reforzar su utilización, optimizar su aprovechamiento y su alineación con las prioridades y dimensiones de la Estrategia de Especialización Inteligente.

Se realizarán por tanto, inversiones, y se concederán ayudas para la construcción, ampliación y mejora de instalaciones científico-técnicas y para su dotación con el equipamiento y los investigadores adecuados orientados en las prioridades de especialización de la RIS3 andaluza, y en los ámbitos de oportunidad asociados, tales como: Economía Digital, Economía Azul, Economía Agroalimentaria y la nutrición, Economía del Transporte y Logística, Economía de la cultura y el ocio, Economía de la Salud y la Dependencia, Economía de la Construcción y la Energía y Economía del recursos naturales y endógenos.

Esta línea de actuación tiene como objetivos:

• Facilitar, a través de la optimización de estas infraestructuras tecnológicas, la transferencia de tecnología y la prestación de servicios de alto valor añadido a las empresas y otros agentes del sistema andaluz del conocimiento.

• Impulsar las potencialidades científicas y productivas establecidas en Andalucía.

• Utilizar la capacidad tractora de estas infraestructuras para dinamizar el desarrollo de sectores y actividades de futuro, actuando como generadores de proyectos de I+D+i de excelencia científico-tecnológica.

• Incrementar la utilización y la eficiencia de las infraestructuras de carácter científico y/o tecnológico.

• Fortalecer el establecimiento de alianzas estables entre los agentes del conocimiento y Centros de Investigación de Excelencia y referencia a nivel internacional.

• Fomentar la cooperación pública-privada en la utilización intensiva de espacios e infraestructuras del conocimiento.

Se dará prioridad aquellas actuaciones que:

• Su desarrollo suponga un probado efecto socioeconómico en la región.

• Fomenten la cooperación, intra e interregional e internacional y la cooperación con redes de instituciones relevantes.

• Favorezcan el partenariado público-privado, el uso compartido de recursos y el acceso colaborativo a la provisión de servicios.

• Sirvan de «escalera a la excelencia», favoreciendo, gracias a su uso y a los servicios y transferencias por ellas prestados, el incremento de la capacidad innovadora y la competitividad de las empresas usuarias.

Conforme a lo expuesto, se suscribe el presente Convenio para la concesión a ANCCE de una subvención de carácter excepcional, en concepto de financiación de la adquisición de un equipamiento para el análisis genómico, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

El objeto del presente convenio es canalizar la concesión de una subvención de carácter excepcional por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a ANCCE, con la finalidad de financiar el proyecto de adquisición por parte de ésta de un equipamiento para el análisis genómico (array), cuyos objetivos son la mejora de la infraestructura de I+i de la ANCCE y las capacidades en investigación e innovación para impulsar la excelencia en materia de I+i, dentro del Programa de Mejora del PRE, ya que los objetivos de este proyecto constituyen un importante impulso de las potencialidades científicas y productivas establecidas en Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el presente Convenio tiene carácter de base reguladora para la concesión de la citada subvención.

Esta subvención será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales de acuerdo con lo dispuesto en el apartados 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 122 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Segunda. Actuaciones.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural financiará la totalidad de los gastos directos en que incurra la ANCCE para la adquisición y puesta en funcionamiento del equipamiento para el análisis genómico (array) que ésta dedicará para dar servicio al sector de la cría equina y al desarrollo del Programa de Mejora del PRE.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha de cumplir el compromiso de financiación suscrito, concediendo la subvención excepcional objeto de este convenio y realizando el pago correspondiente según lo establecido en la cláusula sexta.

2. La Consejería financiará el proyecto de adquisición de la maquinaria, mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y no intervendrá directamente en su ejecución técnica.

Cuarta. Obligaciones de ANCCE.

Como beneficiaria de la subvención excepcional la ANCCE ha de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según se establece en el artículo 34.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Adicionalmente, ANCCE ha de cumplir las obligaciones establecidas a continuación:

4.1. ANCCE dará uso de la maquinaria objeto del presente convenio dentro de su Programa de Mejora de la raza del caballo de PRE, prestando un servicio a todos sus asociados y ganaderos de la raza PRE, así como cualquier otra Asociación de raza de la cabaña equina que lo solicite. Del mismo modo, redactará y presentará a la Consejería un informe anual de actividades realizadas en base al empleo de la maquinaria mencionada, así como de los avances en materia de análisis moleculares genéticos efectuados. La maquinaria objeto del presente convenio deberá estar operativa, el servicio que presta disponible y el informe anual de actividades suministrado a la Consejería, al menos durante cinco años a partir de la fecha de su adquisición. Este plazo podrá ser revisado en caso de fuerza mayor y estudiado y aprobado en la comisión de seguimiento conformada en base a la cláusula undécima.

4.2. ANCCE informará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía acerca de los hitos y eventos relacionados con el proyecto.

4.3. ANCCE justificará la subvención ante la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía con arreglo a lo estipulado en la cláusula octava.

4.4. ANCCE se someterá a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural o por las autoridades de control de Fondos la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.5. ANCCE se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, con relación a las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

4.6. ANCCE comunicará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

4.7. ANCCE hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía mediante fondos europeos, señalando a la Unión Europea y a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural como concedentes, utilizando un lenguaje adecuado y no sexista. Del mismo modo, ANCCE deberá cumplir aquellos requisitos derivados de la correcta identificación del equipamiento subvencionado conforme los establecidos para el cumplimiento de las exigencias en materia de información y comunicación para los Programas Operativos FEDER/FSE de Andalucía 2014-2020.

4.8. ANCCE procederá al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera.

4.9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la citada ley, que presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas, o que sean beneficiarias de subvenciones, estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en esta ley, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en el ejercicio de su autonomía.

Quinta. Órganos competentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias en sus respectivos ámbitos.

Asimismo, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural es el órgano competente para la firma del Convenio para la concesión de la subvención que constituye su objeto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexta. Financiación, forma y secuencia de pagos.

En el marco de sus competencias, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural financiará la adquisición del equipamiento de análisis, según lo establecido en este convenio, concediendo una subvención a la ANCCE por importe de trescientos seis mil seiscientos treinta y un euros y dieciséis céntimos de euro (306.631,16 euros).

Los fondos empleados para la concesión de la ayuda serán con cargo al fondo FEDER 2014-2020, categoría de intervención 059 (Infraestructuras de investigación e innovación privadas, incluidos parques científicos) y la medida A1112059G0.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural realizará las aportaciones con cargo a la partida presupuestaria 1400178064G12S7820200A1112059G0, proyecto de inversión 2023001183 en el año 2023.

Todos los pagos se efectuarán a la ANCCE en la cuenta bancaria IBAN: ES4400494712182416290736 en la entidad Banco de Santander, titularidad de la Asociación Nacional de Criadores de Pura Raza Española, con CIF G41071960.

La concesión de la presente subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, podrá verse afectada por las circunstancias relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del citado Texto Refundido, las obligaciones económicas derivadas de lo establecido en el presente convenio se justificarán en el plazo máximo de 1 mes desde la adquisición del equipo por la ANCCE y se abonarán en el de 2 meses tras la justificación.

No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio

Séptima. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. No obstante, no está prevista la subcontratación por parte de ANCCE de ninguna actuación objeto del presente convenio.

Octava. Justificación de la subvención.

Se estará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Capítulo II del Título II del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el artículo 34 del Decreto 282/210, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y en los artículos 124 y 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La subvención excepcional en favor de la ANCCE se considerará justificada con la correcta ejecución y justificación del proyecto consistente en la compra del equipamiento científico objeto de la ayuda y destino de este recogidos en la cláusula segunda.

Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, que en cualquier caso ANCCE proporcionará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, junto con copia de la memoria económica final con todos los documentos justificativos del gasto y de los correspondientes pagos que justifiquen la cantidad financiada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía con Fondos Europeos.

Novena. Devolución voluntaria.

La entidad beneficiaria de la subvención podrá efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Décima. Responsabilidad.

ANCCE podrá realizar las contrataciones que considere necesarias para la realización de las actuaciones de este convenio, sin que por ello dichos contratos supongan obligaciones de carácter laboral o contractual de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con terceros, respondiendo además ANCCE de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual que pudiera derivarse de dichos contratos.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no podrá, en ninguna circunstancia ni por razón alguna, puede ser considerada responsable en caso de reclamación derivada del acuerdo de subvención referente a daños o perjuicios durante la realización del proyecto. ANCCE exime a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de toda responsabilidad a este respecto.

Undécima. Seguimiento y control.

Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una comisión de seguimiento, que será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo.

La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

a) Presidente, representante designado por la ANCCE.

b) Vicepresidente: Una persona funcionaria designada por la persona que ostente la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, quien además actuará como secretario de esta Comisión.

c) Vocales: Persona funcionaria, con al menos nivel de jefatura de servicio o equivalente, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, designada por la persona que ostente la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y otra persona designada por parte de ANCCE.

La Comisión de Seguimiento se constituirá antes de 30 días naturales desde la firma del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al menos una vez al año. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Publicidad e información de las actuaciones.

ANCCE, en todas las actividades de comunicación o publicitarias, realización de cartelería, publicaciones de carácter publicitario, propagandístico, promocional, informativo o divulgativo, por medios impresos audiovisuales o telemáticos (Internet), se compromete al cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación derivadas de la financiación con Fondos Europeos y en concreto las inherentes a los Programas Operativos FEDER/FSE de Andalucía 2014-2020.

En cualquier caso, se estará también a lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Reintegros.

Además de lo establecido en la cláusula decimoquinta y de los casos de nulidad y anulabilidad de la orden de concesión previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La demora en caso de reintegro íntegro/parcial de los fondos recibidos por parte de ANCCE, respecto a las cantidades aportadas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, será objeto de aplicación del interés legal del dinero incrementado en lo que marque las bases de Ejecución del Presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, salvo que establezca otra cosa la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las cantidades a reintegrar, para el caso de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. El procedimiento para la exigencia de reintegro de las cantidades no devueltas de forma voluntaria tendrá carácter administrativo.

El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarta. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por ANCCE se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimoquinta. Modificación y resolución.

El incumplimiento por parte de ANCCE de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, facultará a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para optar entre exigir el cumplimiento o la resolución del mismo, con devolución íntegra de las cantidades aportadas, resarcimiento de daños y perjuicios y abono de los intereses generados desde la entrega de la aportación dineraria.

Aparte de lo anterior, el presente convenio podrá resolverse por el mutuo acuerdo de las partes intervinientes y por cualquier otra causa que le sea aplicable de acuerdo con la legislación vigente.

ANCCE y la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito el presente Convenio, de conformidad con los procedimientos que exija la normativa vigente. Asimismo, si se demuestra que alguna de las cláusulas del presente Convenio es incompatible o contraria al acuerdo, se comprometen a negociar una cláusula que reemplace la anterior y que cumpla idéntica función, pero siempre compatible con la legislación nacional vigente.

Decimosexta. Duración y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor tras su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2023, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de 2 años adicionales, de forma expresa y por escrito. La formalización de la prórroga habrá de realizarse antes de la fecha de vencimiento del convenio y se llevará a cabo mediante adenda.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Convenio y sus eventuales adendas o prórrogas serán objeto de publicación en el portal web de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de la duración del presente convenio, serán tenidos en cuenta, de conformidad a lo establecido en el mismo, los posibles incumplimientos que se detecten tras el fin de su periodo de vigencia, derivados del correspondiente control que pueda realizar la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Se podrán iniciar controles, auditorías o evaluaciones por parte de la Consejería durante la ejecución del proyecto y en un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo.

Decimoséptima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza de Convenio firmado entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho Privado, conforme al artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En atención a su carácter como instrumento para la concesión de una subvención directa, además de lo previsto por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, al presente Convenio le resultarán de aplicación:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de normas básicas que desarrollen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) En relación con los requisitos de publicidad activa, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Este Convenio queda excluido de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, se aplicarán los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimoctava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

En caso de no ser posible un acuerdo y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimonovena. Protección de datos.

Las partes se someterán al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Vigésima. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por acuerdo expreso de las partes, por finalización del plazo de vigencia o por la imposibilidad sobrevenida de cumplir los objetivos propuestos. En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción. Todo ello, en base al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes firman dos ejemplares del presente Convenio, en el lugar y día señalados en el encabezamiento.

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