Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2023

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de 5 «Ayudas para la incorporación temporal de personal investigador posdoctoral» con cargo a la Acción 7 del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén.

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El Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén (POAIUJA), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 2022, regula en la línea 4, Apoyo a la excelencia y la retención y captación de talento, la Acción 7 por la que se financian ayudas para la incorporación temporal de personal investigador posdoctoral.

Esta acción tiene como objetivo la captación de talento mediante la incorporación de personal doctor con experiencia investigadora acreditada. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, de conformidad con los requisitos de participación en esta acción, ha elaborado el Anexo I en el que se recoge el listado de proyectos de investigación en activo, al menos a fecha de 31 agosto de 2024, susceptibles de ser beneficiarios de estas ayudas y que ha sido aprobado por la Comisión de Investigación en su sesión número 229 del antiguo/5 del nuevo mandato de 10 de noviembre de 2023.

1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2023, de 5 ayudas para la incorporación temporal de personal investigador posdoctoral, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las ayudas están destinadas a la incorporación de doctores/as a proyectos de investigación en activo, al menos a fecha de 31 agosto de 2024, obtenidos en convocatorias públicas competitivas (Plan Andaluz de Investigación, Plan Estatal de I+D+i, o Programa Marco Europeo) (Anexo I).

2. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Las personas solicitantes deberán haber concurrido previamente y por cualquier entidad académico-científica a convocatorias públicas competitivas de contratos postdoctorales altamente competitivos: Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Beatriz Galindo, Emergia, Marie Sklodowska Curie, Posdoctorales de la Junta de Andalucía u otras que pudieran existir de similares características con anterioridad a la fecha de publicación de esta Acción. En cualquier caso, el informe de evaluación (independientemente de concesión o denegación) ha de estar disponible a la fecha de publicación de esta Acción.

No pueden haber transcurrido más de dos años entre el fin del contrato (para las personas solicitantes que hubieran sido beneficiarias de los contratos mencionados) y la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Tampoco podrán concurrir las personas no beneficiarias de un contrato (solicitantes) si han transcurrido más de dos años entre la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente y el fin del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

En el caso de estar disfrutando de un contrato, las personas solicitantes sólo podrán concurrir si tienen pendiente solamente los tres últimos meses o menor cantidad de tiempo de su contrato a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá por contrato disfrutado el periodo de tiempo en que la persona haya estado contratada de forma efectiva en el Centro de I+D.

2.2. Las personas solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa de haber disfrutado y/o solicitado un contrato en las convocatorias de recursos humanos anteriormente citadas, así como el informe de evaluación y puntuación obtenida. La puntuación obtenida en el informe de evaluación de la convocatoria a la que se concurrió deberá llegar a un mínimo del 70% de la puntuación máxima posible.

2.3. Las personas solicitantes deberán estar avalada por algún miembro de una estructura de investigación de la Universidad de Jaén, de las incluidas en el Anexo I de la presente resolución, que habrá de tener vinculación estable y régimen laboral activo con la Universidad de Jaén. Esta persona será considerada como tutor/a de la persona solicitante en caso de resultar beneficiaria.

3. Características de las ayudas para los contratos temporales postdoctorales.

3.1. Los contratos tendrán una duración de tres años, comenzando a computar este plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de trabajo y tendrán dedicación a tiempo completo, y podrán prorrogarse hasta el límite máximo de seis años en función de las disponibilidades presupuestarias y en los términos previstos en el artículo 5.4, sin posibilidad de una duración inferior a un año de las prórrogas. La contratación se realizará bajo contrato de Acceso para el Personal Investigador según la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencias, la Tecnología y la Innovación. No obstante, como regula el artículo 22.1 de la mencionada ley:

«Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a seis años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a ocho años. El tiempo de contrato transcurrido bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se contabilizará para el cálculo de estos periodos máximos.

En el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de seis años, o de ocho en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.»

3.2. La incorporación de las personas beneficiarias a la Universidad de Jaén se producirá en un plazo máximo de 6 meses tras la publicación de la resolución de concesión. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, y así se solicite justificadamente por parte de la persona beneficiaria, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, admitirá o denegará el aplazamiento de la incorporación y publicará resolución de modificación tras la valoración en la Comisión de Investigación.

3.3. La ayuda vinculada a esta Acción se destinará necesariamente y en su totalidad a financiar el salario, la cuota empresarial de la Seguridad Social y la indemnización del personal contratado. Las personas beneficiarias recibirán una retribución bruta equivalente a la del profesorado ayudante doctor de la Universidad de Jaén.

3.4. La ayuda para la contratación se destinará necesariamente a cofinanciar el salario, la cuota empresarial de la Seguridad Social y la indemnización y es de 675.000 euros para las tres anualidades y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 02.03 IFP 482.22 del Presupuesto de la Universidad de Jaén para el año 2023.

3.5. A las personas beneficiarias se les autorizará para participar en convocatorias competitivas de proyectos de investigación de ámbito autonómico, nacional e internacional con la figura de Investigador/a Principal. Si el proyecto solicitado fuese concedido, el contrato se prorrogará hasta la finalización del proyecto. La persona beneficiaria podrá mantener la vinculación con la Universidad de Jaén siempre que se mantenga como Investigador/a Principal un proyecto de investigación competitivo.

3.6. Para facilitar la incorporación a la estructura de investigación de acogida, la persona beneficiaria recibirá una ayuda complementaria de 6.000 € para gastos de investigación. Esta ayuda podrá destinarse a la financiación de los conceptos de gasto indicados en el Anexo II de la presente resolución.

4. Régimen de compatibilidades.

4.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra beca o contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en el mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan finalidad análoga.

4.2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y con anterioridad a la percepción de las mismas.

4.3. Un proyecto de investigación (de los contemplados en el Anexo I) no podrá ser adjudicatario de más de una ayuda de este tipo, incluso de distintas convocatorias. Por tanto, no podrá tener activa más de una persona adjudicataria de estas ayudas simultáneamente. No se establece ninguna incompatibilidad en cuanto al número de ayudas de las que puede ser adjudicatario una estructura de investigación, incluso de distintas convocatorias. El número máximo de ayudas por estructura vendrá determinado por el número de proyectos de investigación activos de que disponga dicha estructura.

4.4. Las personas beneficiarias de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias, con igual finalidad, de los distintos Planes de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén, no podrán participar en esta convocatoria.

4.5. Las personas beneficiarias podrán participar en actividades de transferencia reguladas por el artículo 60 LOSU.

4.6. Las personas beneficiarias podrán colaborar desde el primer año en tareas docentes hasta un máximo de 100 horas por curso académico, previo acuerdo entre el investigador/a que avala la solicitud y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de las ayudas. La docencia impartida quedará reflejada en el correspondiente Plan de Organización Docente.

4.7. En caso de conflicto de la persona beneficiaria con su tutor/a, con otros/as investigadores/as u otros estamentos de la Universidad de Jaén, será el Defensor Universitario el encargado de resolver estos conflictos.

5. Obligaciones del Personal Posdoctoral contratado.

5.1. Las personas beneficiarias deberán integrarse y colaborar con la labor investigadora de una estructura de investigación que cuente con un proyecto de investigación en activo obtenido en convocatorias públicas competitivas (Plan Andaluz de Investigación, Plan Estatal de I+D+i, o Programa Marco Europeo), incluido en el Anexo I.

5.2. Las personas beneficiarias deberán formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la Ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.

5.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de contratación en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.

5.4. Las personas beneficiarias se comprometen a participar, durante el periodo de vinculación con la Universidad de Jaén, en las convocatorias autonómicas, nacionales o internacionales de captación de talento postdoctoral, con el propósito de continuar su carrera investigadora en la Universidad de Jaén. La no participación en al menos una convocatoria por año de las indicadas anteriormente será motivo suficiente para rescindir el contrato salvo la inexistencia de convocatorias de este tipo en ese año.

5.5 Las personas beneficiarias deberán suministrar toda la información que le sea requerida por los servicios encargados del control universitario.

6. Solicitudes y documentación.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo III de esta resolución, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, dentro del apartado del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación, Acción 7, a través de la siguiente URL: https://bit.ly/3t4pKme.

Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, deberán presentarse a través del Registro Electrónico Común a través del enlace: https://reg.redsara.es/. Igualmente, se podrán presentar a través del Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad por ambas caras o equivalente para el personal ciudadano de la Unión Europea, o del pasaporte del personal solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Copia del título de doctor homologado, por ambas caras.

c) Curriculum vitae abreviado (CVA) generado en cualquier plataforma o sistema que permita generar un CVA certificado. El CVA se puede generar y exportar desde la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) en el siguiente enlace: https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME

d) Informe de evaluación y puntuación asignada en la convocatoria competitiva de recursos humanos a la que se haya concurrido de entre las señaladas en el apartado 2.1, o documentación acreditativa de haber sido beneficiario/a de uno de esos contratos.

e) V.º B.º de un/a investigador/a de la Universidad de Jaén, miembro con vinculación estable y régimen laboral activo perteneciente a una estructura de investigación con proyectos en activo de los incluidos en el Anexo I de la presente resolución, donde participará la persona solicitante en caso de obtener la ayuda (Anexo IV).

6.4. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6.5. La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de las condiciones establecidas en la misma.

7. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.

7.1. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a las personas interesadas de los trámites de subsanación, listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, resolución provisional y resolución definitiva de concesión se realizarán mediante publicación en la página WEB del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento: https://bit.ly/3t4pKme

7.2. La Universidad de Jaén podrá requerir a las personas interesadas que subsanen cualquier falta, error u omisión en relación a los documentos preceptivos en el plazo de cinco días, con advertencia de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistida su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará a las personas interesadas mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

7.3. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Jaén, como instructor del procedimiento, podrá remitir a las personas interesadas un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

8. Evaluación de las solicitudes.

Para la evaluación y selección de las personas beneficiarias se seguirá el siguiente procedimiento:

8.1. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Investigación a partir del siguiente baremo en una escala 0-100:

Tipo de contrato y resultado obtenido Puntuación
Ramón y Cajal (disfrutado) 100
Marie S. Curie (disfrutado) 80
Juan de la Cierva (disfrutado) 60
Posdoctorales de la Junta de Andalucía (disfrutado) 40
Ramón y Cajal (solicitado) Evaluación x 0.5
Beatriz Galindo (solicitado, para la persona candidata) Evaluación x 0.45
Emergia (solicitado) Evaluación x 0.45
Marie S. Curie IF (solicitado) Evaluación x 0.4
Juan de la Cierva (solicitado) Evaluación x 0.3
Posdoctorales de la Junta de Andalucía (solicitado) Evaluación x 0.15

8.2. El apartado de Evaluación de este baremo se tomará de la puntuación obtenida por la persona solicitante en la evaluación de la convocatoria de recursos humanos a la que concurrió.

8.3. En caso de empate, la Comisión de Investigación podrá solicitar una evaluación del CV de las personas candidatas llevada a cabo por personal investigador experto de las áreas de conocimiento correspondientes.

8.4. La Comisión de Investigación podrá considerar excepcionalmente convocatorias postdoctorales de recursos humanos equivalentes a las contempladas en la tabla del apartado 8.1 que puedan existir, teniendo en cuenta para la determinación de la puntuación en el apartado de Evaluación, el grado de competitividad existente en las mismas. Previamente a la selección de las personas candidatas, las puntuaciones en la evaluación en las distintas convocatorias serán transformadas a una escala de puntuación 0-100.

9. Seguimiento y justificación de las ayudas.

9.1. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico. El primero se ha de presentar durante el último mes del primer año del contrato y el segundo, que tendrá carácter de Informe Final, durante el último mes del periodo contratado. Estos informes serán evaluados por la Comisión de Investigación. Si el primer informe es evaluado negativamente dará lugar a la interrupción del contrato.

9.2. En el caso de que se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, por un periodo de al menos 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el periodo de ejecución del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, justificando documentalmente las circunstancias indicadas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento y al Servicio de Personal y Organización Docente de la Universidad de Jaén. La interrupción, para surtir sus efectos, debe ser autorizada por el Servicio de Personal. En caso de ser autorizada, la anualidad en la que se produzca la suspensión se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.

9.3. La justificación económica de la ayuda complementaria para la realización del proyecto de investigación se realizará al Servicio de Gestión de la Investigación, en formato Excel, certificado por la Gerencia de la Universidad de Jaén con detalle de los gastos realizados, junto con el informe final de la ayuda.

10. Causas de reintegro total o parcial de las ayudas.

10.1. De conformidad con apartado 6.6.3 de las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de Jaén, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora legalmente establecidos, si proceden, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

10.2. Las cantidades concedidas no aplicadas se reintegrarán al Presupuesto de la Universidad de Jaén.

11. Resolución.

11.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, previo informe a la Comisión de Investigación.

11.2. La resolución de concesión incluirá un anexo en el que se reflejarán las personas candidatas por orden de puntuación obtenida. Las cinco personas candidatas con mayor puntuación serán los/as beneficiarios/as de las ayudas correspondientes a esta convocatoria y el resto conformará una bolsa de candidatos/as reserva para cubrir las posibles vacantes que se produzcan en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha inicial de los contratos concedidos.

12. Tramitación de urgencia.

El artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que, «cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición de interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos».

Se considera que existen razones de interés público que aconsejan resolver la presente convocatoria con la mayor celeridad y eficacia, resultando motivada la aplicación de la tramitación de urgencia.

En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para este procedimiento salvo los relativos a los recursos y a la presentación de solicitudes.

13. Delegación de firma.

Queda delegada en la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de concesión, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación, según lo establecido en la Resolución de 16 de junio de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores, Gerente y Secretaria General de esta Universidad.

14. Cláusula de protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente. En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito a la Universidad de Jaén, Paraje Las Lagunillas, s/n, especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, debe saber que, cuando la Universidad tenga dudas razonables sobre la identidad del personal solicitante, se le podrá requerir que facilite información adicional necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es).

15. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.

Jaén, 4 de diciembre de 2023.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

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