Resolución de 3 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios para personal investigador que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal u otros programas de excelencia, nacionales o internacionales y haya obtenido el Certificado I3 o el Certificado R3.
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En la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se establece que las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDCA), lo establecido en el artículo 114 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante EUGR), publicados en el BOJA núm. 147, de 28 de julio, y la Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante NPAUGR), aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 27 de septiembre de 2011, publicada en el BOJA de 10 de octubre de 2011.
Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos fijada en un máximo del 120% por el artículo 20.Dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre de 2022) y en el artículo 13.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 (BOE del 20 de enero de 2023), y una vez obtenida la autorización por Orden de 26 de octubre de 2023, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en los términos establecidos por la legislación vigente, según lo dispuesto en el Decreto 54/2013, y la Resolución de 31 de julio de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público (OEP) del personal docente e investigador para el año 2023 (BOJA de 3 de agosto de 2023), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Dos.3.I de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el Certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal (en el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales que hayan obtenido el Certificado I3), este Rectorado ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios para personal investigador que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal u otros programas de excelencia, nacionales o internacionales y haya obtenido el Certificado I3 o el Certificado R3, relacionadas en el Anexo I de la presente resolución.
La cuantía de las diferencias de las contrataciones asciende a 0 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 120.00.03, 121.00.03, 121.02.03, 121.04.03 y 160.00.01 del presupuesto de la Universidad de Granada para el año 2023, y a 59.792,66 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 120.00.03, 121.00.03, 121.02.03, 121.04.03 y 160.00.01 del presupuesto de la Universidad de Granada para el año 2024, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias.
La presente convocatoria se desarrollará con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales.
1.1. A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre; el RDCA; los EUGR; la NPAUGR; las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones Públicas.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asimismo podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
5. Las personas que participen por el cupo de discapacitados, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2.2. Requisitos específicos.
1. Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
2. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
3. De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la LOMLOU, podrán asimismo presentarse a los concursos de acceso a plazas de Catedrático de Universidad y de Profesor Titular de Universidad, los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, siempre que cumplan la condición establecida en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
4. Haber finalizado el Programa Ramón y Cajal u otros programas de excelencia, nacionales o internacionales, y haber obtenido el Certificado I3 o el Certificado R3.
2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, a través de la Sede electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento electrónico «Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión» disponible en dicha sede.
Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede electrónica.
3.2. Derechos de examen.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Granada la cantidad de 42,50 euros en concepto de derechos de examen, especificando el nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte, la plaza a la que se concursa y el código de la misma. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en CaixaBank, en la cuenta ES71 21004224391300721670, con el título «Universidad de Granada. Pruebas Selectivas», abierta en dicha entidad.
Estarán exentas del pago de los precios públicos:
- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, debiendo acreditar tal condición.
- Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La falta de abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.1.
3.3. En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la solicitud, se deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos para participar en el concurso de acceso.
2. Justificante de haber finalizado el Programa Ramón y Cajal u otro programa de excelencia, nacional o internacional y haber obtenido el Certificado I3 o el Certificado R3.
3. Resguardo que justifique el pago correspondiente a los derechos de participación en el concurso. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia bancaria adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.
4. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
Los solicitantes aportarán esta documentación en formato pdf a través de la sede electrónica.
3.4. En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la solicitud, además de la documentación requerida en el apartado anterior deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI o Pasaporte.
2. Certificado de discapacidad, si fuera el caso.
3. Acreditación de la condición de familia numerosa, si fuera el caso.
4. Certificado que acredite cumplir el requisito establecido en el punto 2.1.e).
Los solicitantes deberán acompañar esta documentación en formato pdf, a través de la sede electrónica.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.
3.6. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión encargada de resolver el concurso.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión.
3.8. Serán motivos de exclusión la falta de abono de los derechos de examen correspondientes, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos en el Servicio de Personal Docente e Investigador (PDI) en C/ Santa Lucía, 8, 18071 Granada, que servirá de notificación a los interesados, y en la página web de la Universidad (serviciopdi.ugr.es).
4.2. Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
Los solicitantes deberán presentar esta reclamación a través de la sede electrónica, utilizando el procedimiento «Concursos a plazas docentes: Reclamación a la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as» disponible en dicha sede.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector, en el plazo máximo de quince días, dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la LPAC.
5. Comisiones de Selección, desarrollo del concurso, propuesta de provisión y Comisión de Reclamaciones.
5.1. La composición de las Comisiones de Selección que figuran como Anexo III de esta convocatoria, el régimen de sustituciones de sus miembros, la constitución de las mismas, el desarrollo del concurso y la propuesta de provisión, se efectuarán conforme a lo dispuesto en la Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2011 y publicada en el BOJA de 10 de octubre de 2011 (NPAUGR).
5.2. Los aspirantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.5.b.1.º de la NPAUGR, presentarán los contenidos de dicho apartado según los puntos que figuran como Anexo IV de esta convocatoria.
5.3. Contra la propuesta de la Comisión de Selección de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de diez días hábiles, contando a partir del siguiente al de su publicación.
6. Presentación de documentos y nombramientos.
6.1. Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16 de la LPAC los siguientes documentos:
1. Certificado de aptitud para su puesto de trabajo, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Granada.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
6.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
6.3. El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por la Rectora, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos de documentación establecidos en el apartado anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de conocimiento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado al Consejo de Universidades.
6.4. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate.
6.5. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante la Rectora de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.
Granada, 3 de diciembre de 2023.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
Anexo IV
Estructura del historial académico, docente e investigador
1. Datos personales.
Apellidos y nombre:
Documento nacional de identidad: número, lugar y fecha de expedición.
Nacimiento: fecha, localidad y provincia.
Residencia: provincia, localidad, dirección, teléfono.
Categoría actual como docente:
Organismo actual:
Departamento o unidad docente actual:
Área de conocimiento actual:
Facultad o escuela actual:
Hospital y categoría asistencial actual (*):
2. Títulos académicos.
Clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere.
3. Puestos docentes desempeñados.
Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización.
4. Becas, ayudas y premios recibidos.
Con posterioridad a la licenciatura (FPU-FPI, Posdoctorales, Juan de la Cierva, etc.).
5. Puestos asistenciales desempeñados
Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización. (*)
6. Actividad docente desempeñada.
Enseñanzas regladas conducentes a títulos oficiales (asignaturas en licenciaturas, diplomaturas, grados, posgrados, doctorado, etc., con indicación de la titulación, centro u organismo, actividad desarrollada, fecha e indicadores de calidad).
Enseñanzas no regladas (cursos y seminarios impartidos, con indicación del centro u organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).
7. Contribuciones de carácter docente.
Proyectos de innovación docente, materiales docentes elaborados, publicaciones docentes, etc.
8. Actividad asistencial desempeñada. (*)
9. Actividad investigadora desempeñada.
Líneas de investigación, puestos desempeñados, etc.
10. Participación en proyectos de investigación subvencionados en convocatorias públicas.
Tipo de participación, título y referencia del proyecto, organismo o entidad que lo financia, cantidad financiada, periodo de duración, etc.
11. Participación en otros proyectos de investigación subvencionados y en contratos de investigación.
Tipo de participación, título y referencia del proyecto, organismo o entidad que lo financia, cantidad financiada, periodo de duración, etc.
12. Trabajos de investigación dirigidos.
Tesis doctorales dirigidas.
Trabajos de investigación tutelada para la obtención del DEA, etc.
13. Publicaciones (artículos).
Autor/es, título, revista, volumen, páginas, fecha de publicación.
1. Publicaciones recogidas en bases de datos de «ISI web of science».
2. Publicaciones recogidas en otras bases de datos.
3. Otras publicaciones en revistas.
14. Publicaciones (libros).
Libros y capítulos de libros, autor/es, título, editorial, fecha de publicación, páginas.
15. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos.
Indicar tipo de participación, título, nombre del congreso, lugar, fecha, entidad organizadora, carácter nacional o internacional.
16. Otras publicaciones.
17. Otros trabajos de investigación.
18. Patentes.
19. Estancias en centros nacionales y extranjeros de investigación.
20. Puestos de gestión desempeñados y servicios prestados en instituciones de carácter académico e investigador.
21. Cursos y seminarios recibidos.
Con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración.
22. Actividad en empresas y profesión libre.
23. Periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos.
Tipo, número y años a que corresponden.
24. Otros méritos docentes o de investigación.
25. Otros méritos.
(*) Sólo plazas vinculadas
Descargar PDFBOJA nº 238 de 14/12/2023