Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica adenda de modificación del convenio marco de colaboración suscrito entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Servicio Andaluz de Salud en materia de formación.

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Con fecha 4 de diciembre de 2023 se ha suscrito adenda de modificación del convenio marco de colaboración suscrito entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Servicio Andaluz de Salud en materia de formación.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha adenda, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 5 de diciembre de 2023.- El Director, José Loaiza García.

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EN MATERIA DE FORMACIÓN

Sevilla, a fecha de la firma electrónica

REUNIDOS

De una parte, don José Loaiza García, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio.

De otra, don Diego Agustín Vargas Ortega, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS), nombrado por Decreto 181/2022, de 9 de agosto (BOJA núm. 155, de 12 de agosto), según lo previsto en el artículo 12.1.g), del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud.

Ambas partes, en ejercicio de los cargos que desempeñan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir la presente adenda y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que el Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante el Instituto) y el Servicio Andaluz de Salud (en adelante el SAS) suscribieron en fecha 2 de julio de 2020, un convenio marco de colaboración en materia de formación, con la finalidad de articular la colaboración entre ambas partes para garantizar la formación adecuada al personal adscrito a estas. Esta colaboración ha permitido la participación del personal estatutario en las acciones formativas incluidas en los planes de formación aprobados por el Instituto, a la vez que los empleados públicos de la Administración general de la Junta de Andalucía han podido participar en las acciones formativas de los planes de formación del SAS. Dicha colaboración se ha demostrado muy fructífera desde sus inicios, para los que hay que remontarse a 2016 con la firma del primer convenio de colaboración.

Segundo. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar los compromisos de las mismas para la consecución de los objetivos formativos marcados para los años venideros en los términos que se establecen en las cláusulas siguientes.

Tercero. Que en la sesión de la Comisión de Seguimiento de fecha 2 de octubre de 2023, las partes acordaron ampliar dicha colaboración haciéndola extensiva a los profesionales de los Institutos de Medicina Legal, pertenecientes a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y al personal sanitario con funciones vinculadas con la vigilancia de la salud, dependiente de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, así como actualizar los compromisos existentes adaptándolos a las necesidades de formación actuales.

La modificación del convenio se encuentra prevista en su cláusula décima estableciendo que cualquier modificación podrá adoptarse antes de la finalización del plazo de vigencia ordinario del convenio y que requerirá acuerdo unánime de las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento. Respecto a la vigencia del convenio, en su cláusula séptima dispone que es de cuatro años a contar desde el día de su firma. Esta fue el 2 de julio de 2020, por lo que su vigencia es hasta el 1 de julio de 2024. Por lo que respecta a la propuesta de la comisión de seguimiento, la cláusula séptima del convenio establece entre las funciones de la misma las de preparar acuerdos y propuestas y elevarlas a las partes para su aprobación.

Por las razones expuestas, a propuesta de la Comisión de Seguimiento en la sesión de 2 de octubre de 2023, las partes consideran necesario suscribir una adenda de modificación del convenio marco de colaboración a los efectos de articular las modificaciones acordadas.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta adenda de modificación al convenio marco de colaboración firmado en fecha 2 de julio de 2020, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio.

Se modifica la cláusula segunda del convenio marco de colaboración suscrito entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Servicio Andaluz de Salud en materia de formación que queda redactada como sigue:

«Segunda. Compromisos de las partes.

1. Mediante el presente convenio:

a) El Instituto se compromete a:

- Facilitar la participación en las acciones formativas incluidas en sus planes de formación del personal estatutario adscrito a los Servicios Centrales del SAS, teniendo en cuenta las competencias desarrolladas en los cursos con las efectivamente desempeñadas en el puesto de trabajo y bajo el criterio de absoluta preferencia del personal funcionario y laboral sobre el personal estatutario y en concreto en los siguientes programas en las plazas que pudieran corresponderle:

- Programa de Formación General

- Programa de Formación de Perfeccionamiento

- Programa de Formación para el personal directivo

- Programa de innovación docente

- Jornadas, Conferencias y otros formatos

- Facilitar la participación del personal estatutario que gestiona procesos y aplicaciones corporativas de la Junta de Andalucía, en las actividades de formación encaminadas a mejorar o modificar tales procesos o aplicaciones.

- Ceder al SAS los contenidos de las actividades formativas online incluidas en el Plan de Formación Corporativa que se relacionan:

- Habilidades básicas para la utilización de GIRO: Sistema de gestión de gasto.

- Habilidades básicas para la utilización de GIRO: Tramitación de expedientes de gasto.

- Introducción a la Gestión de Fondos Europeos en la Junta de Andalucía.

- Competencias básicas ante la Estadística Pública Andaluza.

- Interculturalidad y gestión de la diversidad.

Dicha cesión comprende los contenidos digitalizados apropiados para el desarrollo de las actividades formativas, actualizados tanto a nivel científico-técnico como jurídico-administrativo en su caso. La gestión y desarrollo de las acciones formativas, incluido el nombramiento y selección del profesorado, las tutorías, los foros y la atención al alumnado, así como la certificación de la acción formativa, corresponde al SAS que, además, tendrá que hacer constar la procedencia de los materiales objeto de cesión, mediante la inclusión en los mismos de la imagen corporativa correspondiente al Instituto, no pudiendo ser cedidos ni transferidos a terceros.

b) El SAS se compromete a:

- Facilitar la participación del personal funcionario perteneciente al cuerpo A4 (Veterinarios y Farmacéuticos) adscritos a los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud así como a la Consejería de Salud y Consumo y a sus Delegaciones Territoriales, en la formación que realiza en los ámbitos de Salud Alimentaria y Salud Ambiental.

- Facilitar la participación en las acciones formativas sobre acreditación para dirigir y operar instalaciones de radiodiagnóstico al personal adscrito a los Institutos de Medicina legal, pertenecientes a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

- Facilitar la participación en las acciones formativas en materia sanitaria relacionadas con medicina y enfermería del trabajo, que se impartan desde el Servicio Andaluz de Salud, al personal sanitario con funciones vinculadas con la vigilancia de la salud, dependiente de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

c) Ambas partes se comprometen a facilitarse el intercambio de conocimiento en materia de formación, así como en proyectos específicos que puedan ser de interés para la Administración General de la Junta de Andalucía.2. El cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio por ambas partes en ningún caso tendrá carácter oneroso y cada una de ellas sufragará, con sus propios medios y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, todos los gastos que se originen con la organización de sus propias acciones formativas con independencia de donde procedan sus participantes. En consecuencia, el pago de las indemnizaciones por razón de servicio a las que tuvieran derecho los asistentes a los cursos o por cualquier otro gasto que pudiera originarse por la asistencia a los mismos corresponderá al centro directivo al que se encuentren adscritos.

3. Para facilitar el desarrollo del presente convenio marco se formalizarán acuerdos o convenios específicos en los que se establecerán los concretos compromisos u obligaciones de las partes.»

Segunda. Eficacia de la adenda de modificación.

La adenda de modificación del convenio marco de colaboración suscrito en fecha 2 de julio de 2020 entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Servicio Andaluz de Salud en materia de formación será eficaz desde el momento de su firma y tendrá la misma vigencia y posibilidad de prórroga que el convenio que se modifica.

Tercera. Publicidad de la adenda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos de este acuerdo legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.

Y en prueba de conformidad, firman digitalmente la presente adenda. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, fdo.: José Loaiza García. Por el Servicio Andaluz de Salud, el Director Gerente, fdo.: Diego Agustín Vargas Ortega.

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