Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 17 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, relativo a la cesión de competencias al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla, para la gestión, inspección y recaudación tributaria en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, adoptado en sesión plenaria de fecha 25 de julio de 2023. (PP. 3308/2023).

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Don Juan Manuel López Dominguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor, hago saber que mediante Pleno Extraordinario de fecha 25 de julio 2023, quedó aprobada la cesión de competencias al OPAEF, en el que se hace constar lo siguiente:

Expediente 1509/2023. Tesorería. Cesión de la competencia de la gestión tributaria del tributo IIVTNU en OPAEF.

Vista la necesidad y conveniencia de incorporar, de entre las delegaciones realizadas al OPAEF, la gestión, liquidación y recaudación del IIVTNU, considerando el informe favorable de Tesorería de 15 de julio de 2023 y el informe de la Secretaría de 17 de julio de 2023.

El Pleno, con los votos favorables de los miembros del Grupo Municipal Popular, los miembros del Grupo Municipal socialista y de IU, adoptó por unanimidad, comprensiva de la mayoría absoluta del número legal de miembros, el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de las siguientes facultades:

* En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).

Segundo. Las relaciones interadministrativas derivadas del ejercicio por el OPAEF de las competencias delegadas se regularán por la Ordenanza de la Diputación de Sevilla, reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación Provincial de Sevilla, para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), por las Ordenanzas fiscales de la Excma. Diputación de Sevilla y por la Ordenanza fiscal de la Tasa por la gestión y recaudación de las multas de tráfico de los ayuntamientos. Serán aplicables, asimismo, en lo que proceda, la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia y la Ordenanza de procedimiento para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial impuestas por los Ayuntamientos, así como las normas reguladoras de las diferentes figuras y procedimientos delegados.

Tercero. Designar como representantes en la Comisión de Seguimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada ordenanza, al Tesorero e Interventor del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, o quienes legalmente le sustituyan.

Cuarto. Dar traslado al OPAEF del presente acuerdo, para la aceptación de la delegación por su Consejo Rector.

Quinto. Una vez aceptada la delegación, publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Contra el presente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mairena del Alcor, 17 de noviembre de 2023.- El Alcalde, Juan Manuel López Domínguez.

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