Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 18/12/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la citada ley, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma; el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013), modificado por Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre (BOJA núm. 207, de 27 de octubre de 2023), y a tenor de lo establecido en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm.  4, de 5 de enero de 2018), el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado no estable de la Universidad de Córdoba, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2015 y modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2015 y de 23 de febrero de 2018, y existiendo declaración responsable de la Universidad de Córdoba de fechas 15.10.21, 27.9.22 y 3.10.23  –atendiendo al acuerdo de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades para las contrataciones urgentes e inaplazables de personal docente e investigador– de que las contrataciones que se van a efectuar respetan los límites establecidos para los costes de personal previstos en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, y concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Córdoba para el curso 2023/2024, este Rectorado ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas de Profesor Ayudante Doctor en las áreas y departamentos que se indican en el Anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, las plazas de Profesor Ayudante Doctor que se indican en el Anexo I.

1.2. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013), modificado por Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre (BOJA núm. 207, de 27 de octubre de 2023); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), en cuanto no se opongan a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores –en lo no previsto en la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario–, con exclusión del régimen de duración de los contratos, que será según se determine en estas bases y en el contrato laboral que se concierte; el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008); el Reglamento para el ingreso del profesorado contratado no estable de la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2015 y modificado por acuerdos de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2015 y de 23 de febrero de 2018, y demás normativa de pertinente aplicación.

La presente convocatoria se dicta debido a las necesidades que tiene la Universidad de Córdoba relacionadas con la docencia.

La selección de los aspirantes se realizará mediante el procedimiento de concurso público previsto en el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado no estable de la Universidad de Córdoba.

Las normas y plazos que rigen en la presente convocatoria vinculan a la Administración y a todos los aspirantes que participen en el presente concurso, y serán los siguientes:

2. Requisitos de los solicitantes.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la participación en el concurso y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

2.1. Requisitos de carácter general.

Para concurrir a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o de Grado o, en su caso, de la titulación exigida según se indica en el Anexo I de la presente convocatoria, así como de aquellos otros requisitos exigidos en el citado anexo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Ministerio con competencias en la materia.

Para los aspirantes extranjeros será necesario el dominio del idioma castellano, que podrá ser apreciado por la Comisión de Contratación mediante entrevista al efecto.

2.2. Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, se deberá estar en posesión del certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor expedido por la Universidad que la otorgue.

b) Para la plaza código C231611, área de Derecho Penal, se debe acreditar un nivel C2 en lengua inglesa mediante uno de los certificados incluidos en el Anexo I del Convenio de las Universidades Públicas Andaluzas para la Acreditación de Dominio de Lenguas.

c) Para las plazas códigos C231624 y C231625, área de Enfermería, se debe acreditar un nivel C1 o superior en lengua inglesa mediante uno de los certificados incluidos en el Anexo I del Convenio de las Universidades Públicas Andaluzas para la Acreditación de Dominio de Lenguas.

d) Para las plazas códigos C231619, área de Economía Aplicada, y C231654, área de Nutrición y Bromatología, se debe acreditar un nivel B2 o superior en lengua inglesa mediante uno de los certificados incluidos en el Anexo I del Convenio de las Universidades Públicas Andaluzas para la Acreditación de Dominio de Lenguas.

A tales efectos se pueden consultar los certificados oficiales aceptados por las Universidades Públicas Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras en

https://www.uco.es/poling/

No podrán tomar parte en el presente concurso quienes anteriormente hayan agotado el plazo máximo de 5 años de duración de un contrato de la misma categoría en cualquier universidad, o hubieran superado el tiempo total de ocho años de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante en la misma o distinta universidad.

2.3. Plazas reservadas para personas con discapacidad.

En aquellas plazas que en el Anexo I se indique que están reservadas para personas con discapacidad, el certificado actualizado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% no será requisito para participar en el concurso. No obstante, en caso de concurrir candidatos que presentaren dicho certificado, así como certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la plaza a la que se opta, el currículum del resto de solicitantes sólo será valorado en la medida en que la plaza reservada pase al turno libre por haber quedado desierta.

3. Publicidad del presente concurso.

El presente concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se le dará difusión, a efectos informativos, a través de la plataforma Euraxess y la página web de la Universidad de Córdoba: Accediendo a Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI (PDI contratado: Ordinarias).

4. Duración de los contratos.

El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo completo.

La duración del contrato será de seis años, y se ajustará a las reglas contenidas en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad.

5. Solicitudes y documentación.

5.1. Los interesados en tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar, por cada plaza solicitada, una instancia-currículum normalizada, que será generada en la Sede Electrónica a partir de la información introducida en la aplicación informática desarrollada a tal efecto y a la que se puede acceder en la dirección

https://merito.gestion.uco.es.

En dicha aplicación los aspirantes alegarán los méritos para cada plaza solicitada, debiendo incorporar los documentos necesarios para su acreditación. El formato de los documentos adjuntados a través de la aplicación será PDF.

Para acceder a la aplicación es necesario que el solicitante tenga instalado en el navegador su Certificado Digital de Persona Física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Tanto la introducción de méritos del currículum, como la incorporación de los documentos a través de la plataforma, podrá ir completándose hasta que se firme la instancia-currículum a través de la sede, momento en el que quedará bloqueada la introducción de datos para esa determinada solicitud.

Si por cualquier circunstancia se presentase más de una instancia-currículum para una misma plaza, se considerará válida la última presentada y firmada.

No se considerará presentada la solicitud de participación en la convocatoria, aun habiéndose introducido todos los méritos en la aplicación, hasta que no se haya firmado la instancia-currículum a través de la sede electrónica.

5.2. Las personas interesadas deberán abonar, para cada una de las plazas que se soliciten, o grupo de plazas solicitadas –las cuales aparecen en el Anexo I separadas por un guión–, los derechos de participación, que son de 30 euros por plaza, mediante ingreso en la cuenta abierta en Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Convocatoria Ordinaria de Profesorado 16/2023» y plaza/s a la/s que se opta.

En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.

Estarán exentas de pago de los derechos de participación:

1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.

2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

Procederá la devolución de los derechos de participación:

1. A los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos.

2. A los aspirantes que, sin acreditar una discapacidad igual o superior al 33%, hubieren concurrido a plazas reservadas para personas con discapacidad y cuyos currículums no hubieran podido ser finalmente valorados por concurrir a estas plazas personas que sí acreditaron tal circunstancia.

El reintegro se realizará, en todo caso, previa solicitud genérica del interesado a través de la sede electrónica de la Universidad de Córdoba en la que constarán sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución, el código de cuenta bancaria en la que desea se haya efectivo dicho reintegro, y a la que se adjuntará justificante de haber abonado los derechos de participación.

5.3. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Universidad de Córdoba, mediante el procedimiento habilitado para este fin, al que se puede acceder en el siguiente enlace:

https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=111

Dicho procedimiento generará la instancia-currículum a partir de los datos introducidos en la aplicación (https://merito.gestion.uco.es).

La solicitud deberá cumplimentarse en castellano o traducida literalmente al mismo, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos, que deberá acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

Una vez firmada dicha instancia, no se podrá realizar ninguna modificación para esa solicitud a través de la aplicación. La incorporación de méritos adicionales se podrá realizar retomando el expediente a través de la sede electrónica y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».

5.4. El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Las notificaciones y comunicaciones se realizarán a través de la sede electrónica y/o mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y se dará difusión a través de la página web de la Universidad de Córdoba: Accediendo a Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI (PDI contratado: Ordinarias).

5.5. Documentación a presentar.

Documentación del currículum aportada a través de la aplicación:

1. Certificación/es académica/s personal/les oficiales, en la/s que conste/n las calificaciones obtenidas por el solicitante en cada una de las asignaturas que conforman su carrera universitaria.

2. Conjunto de publicaciones y documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en la instancia-currículum. Los méritos deberán ser acreditados conforme a lo establecido en el Baremo General de Méritos para todas las plazas de personal docente e investigador que se convoquen a concurso público en la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2015, y modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2016, de 21 de diciembre de 2017, de 1 de febrero de 2019, de 29 de marzo de 2019 y de 27 de octubre de 2023 (Certificados de docencia, Informe de Vida Laboral, revistas indexadas, contratos, etc.).

Los aspirantes se responsabilizarán expresamente, mediante la firma de la solicitud, de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En cualquier caso, la Comisión de Contratación o Comisiones Técnicas podrán requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso si no cumplimentan el requerimiento.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos expresamente indicados en la instancia-currículum y que queden debidamente acreditados, no valorándose los méritos no alegados en la solicitud, aun cuando figuren en la documentación acreditativa aportada.

Documentación requerida a través de la sede electrónica (en formato PDF):

1. DNI: Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.

2. Título universitario (anverso y reverso) o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación a título habilitante español o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, expedido por el Ministerio con competencias en la materia.

3. Título de Doctor (anverso y reverso). Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, debe ir acompañada del certificado de equivalencia por la Universidad española que la otorgue.

4. En su caso, y a efectos de la aplicación del mérito preferente previsto en la disposición transitoria tercera 1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el punto 5.1 del Baremo General de Méritos para concurso de PDI Contratado de la Universidad de Córdoba modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2023, evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA) o de la de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), para la figura de Profesor Ayudante Doctor.

5. En su caso, certificado actualizado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la plaza a la que se opta.

6. Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono.

7. En el caso de estar exento del pago de los derechos de participación, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 5.2.

5.6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) y que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

Asimismo, se le dará difusión a través de la página web de la Universidad de Córdoba: Accediendo a Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI (PDI contratado: Ordinarias).

Para subsanar la causa de exclusión o presentar reclamación, en su caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el BOUCO. Los escritos de subsanación/reclamación deberán realizarse retomando el expediente a través de la sede electrónica, y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».

Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes por el mismo cauce anterior.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

6. Resolución y propuesta de contratación.

El procedimiento para la resolución del concurso se ajustará a lo establecido en el Reglamento para el ingreso del profesorado contratado no estable de la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2015 –modificado por Acuerdos de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2015 y de 23 de febrero de 2018–, y al que se puede acceder en la siguiente dirección de internet: http://www.uco.es/gestion/laboral/normativa-acuerdos

El Rectorado, una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, hará entrega de la documentación de los peticionarios admitidos a la Comisión de Contratación, quien a su vez las pondrá a disposición de las diferentes Comisiones Técnicas, comisiones asesoras de la Comisión de Contratación, para su valoración mediante la aplicación del baremo general de méritos para todas las plazas de Personal Docente e Investigador contratado que se convoquen a concurso público en la Universidad de Córdoba, modificado por acuerdos de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2019 y 27 de octubre de 2023, y al que se puede acceder en la siguiente dirección de internet: http://www.uco.es/gestion/laboral/normativa-acuerdos

En aquellas plazas que en el Anexo I se indique que están reservadas para personas con discapacidad, se valorarán inicialmente sólo los méritos de los candidatos que presentaren certificado actualizado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la plaza a la que se opta. En caso de que la plaza reservada hubiere quedado desierta, la misma pasará al turno libre pudiendo ser valorados los currículums del resto de candidatos.

La puntuación de cada candidato será la resultante de aplicar la tabla de ponderación de méritos recogida en el apartado de puntuación final del citado baremo, correspondiente a la figura de Profesor Ayudante Doctor.

Para aquellos candidatos que hayan aportado acreditación para la figura de Profesor Ayudante Doctor, y siempre que el currículum se ajuste al perfil y a las exigencias académicas de la plaza, se sumarán 15 puntos a la suma resultante de todos los bloques del baremo general de méritos antes de aplicarse, en su caso, el incremento del 15% adjudicado por el Departamento.

Las Comisiones Técnicas elevarán a la Comisión de Contratación para su ratificación, si procede, los informes/propuestas de baremación realizados.

La Comisión de Contratación procederá a remitir a los Departamentos correspondientes la documentación y propuesta de candidatos a fin de que indiquen a qué solicitante/s se le incrementa su puntuación final en un 15% según afinidad, de acuerdo con lo establecido en el baremo general de méritos para todas las plazas de personal docente e investigador contratado que se convoquen a concurso público en la Universidad de Córdoba. En cualquier caso, deberá quedar debidamente justificado tanto la aplicación del 15% como su no consideración, mediante informe individualizado para cada uno de los solicitantes admitidos a la/s plaza/s objeto de concurso.

Los Departamentos, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de la documentación, remitirán al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador los acuerdos adoptados sobre la aplicación del incremento de puntuación por afinidad, si hubiese estimado su aplicación, así como la argumentación/justificación de dicha aplicación o no, aprobada por Consejo de Departamento.

Recibida la documentación, la Comisión de Contratación procederá a su revisión y publicación de la resolución correspondiente en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, lo que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

Asimismo, se le dará difusión a través de la página web de la Universidad Córdoba: accediendo a Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI (PDI contratado: Ordinarias).

En el plazo de los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación de la citada resolución en el BOUCO, los aspirantes podrán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitar examen de la documentación correspondiente a la plaza de la que son aspirantes, y, si lo consideran conveniente, formular, dentro de ese mismo plazo, la pertinente reclamación ante el Presidente de la Comisión de Contratación. Tanto la solicitud de vista de documentación como la presentación de reclamación, en su caso, deberán realizarse retomando el expediente a través de la sede electrónica, y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».

La/s reclamación/es, si la/s hubiera, se comunicará/n al/a los candidato/os afectado/s mediante publicación que se realizará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a dicha publicación, alegue/n lo que estime/n pertinente en relación con dichos escritos. Para ello, podrán solicitar su consulta a través de la sede electrónica, y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».

Una vez estudiadas dichas reclamaciones, así como las alegaciones, en su caso, la Comisión de Contratación resolverá definitivamente el procedimiento selectivo y lo comunicará al Consejo de Gobierno.

La resolución definitiva se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, lo que servirá de notificación a los participantes en el concurso, y se le dará difusión a través de la página web de la Universidad Córdoba: accediendo a Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI (PDI contratado: Ordinarias).

Contra la resolución definitiva de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno.

El/los recurso/s interpuesto/s, si lo/s hubiera, se comunicarán al/los candidato/s afectado/s mediante publicación que se realizará en Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba para que, en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación, alegue/n lo que estime/n pertinente en relación con dicho/s recurso/s. Para ello, podrán solicitar su consulta a través de la sede electrónica, y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».

En el plazo de siete días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución definitiva del concurso en el BOUCO, el candidato propuesto deberá comunicar la aceptación de la plaza mediante solicitud genérica dirigida al Servicio de Gestión de Personal (Sección de Gestión del PDI), que se presentará a través de la sede electrónica de la Universidad de Córdoba. Recibida dicha comunicación, desde la Sección de Gestión de PDI se solicitará al candidato la documentación necesaria a efectos de formalizar el correspondiente contrato:

1. Original y fotocopia para su compulsa del/de los título/s exigido/s y demás requisitos para el desempeño de la plaza. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar, además, la credencial de homologación o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia.

2. Original y fotocopia para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte.

3. Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

4. Certificado médico oficial, en su caso, acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

5. Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones de la plaza a la que opta.

Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad.

La formalización de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea se condiciona, en cualquier caso, a que el aspirante seleccionado esté en posesión de la documentación necesaria legalmente establecida.

En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos, no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido en este último caso.

En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación; se procederá de la misma forma, en caso de mantenerse la necesidad docente que justificó la dotación de la plaza, cuando la renuncia o circunstancia determinante de la desvinculación con la Universidad de Córdoba de la persona contratada tuviere lugar durante el año siguiente a dicha contratación.

El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio de la Comisión de Contratación, los currículums de los aspirantes no se ajusten al perfil de aquellas o cuando no se adecúen mínimamente a las exigencias académicas.

Las especificaciones existentes respecto al perfil docente de las plazas convocadas, en ningún caso supondrá, para quienes las obtengan, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes.

Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.

7. Constitución de bolsa de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento por el que se establece el procedimiento para cubrir necesidades docentes surgidas de forma extraordinaria (modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2023), la resolución de una plaza de Profesor Ayudante Doctor en un área de conocimiento generará, de manera inmediata, la extinción de la bolsa de trabajo Tipo A que pudiere existir en el área y la creación de una nueva bolsa de esa categoría.

El orden de prelación de las personas integrantes de una bolsa de trabajo tipo A, una vez resuelta la convocatoria por la Comisión de Contratación, será el que resulte atendiendo al procedimiento establecido en el citado artículo 7.

8. Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de datos personales es la siguiente:

Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.

Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la que se publica el proceso selectivo.

Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que el candidato se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Ejercicio de derechos: El interesado puede ejercer los derechos previstos en la legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es dpdatos@uco.es

Los interesados pueden ampliar la información en la siguiente dirección:

https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos

9. Disposición final.

Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 13 de diciembre de 2023.- El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.

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