Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 19/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

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Exp. Núm. 14.210/AT E-5076.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 19 de abril de 2021 Granada FV Development, S.L., con domicilio en C/ Los Claveles, parcela 170, Urb. El Rosario, 29601 Marbella (Málaga), y CIF: B93718534, solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Órgiva FV Development», de potencia 2775 kWn y 2982,84 kWp, e infraestructura de evacuación, sita en Polígono 10, parcelas 181, 185, 189 y 207, término municipal de Órgiva (Granada).

Segundo. El día 6.10.2023 se recibe en esta Delegación notificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Órgiva, con carácter preceptivo y vinculante, mediante la cual se acuerda «Denegar a la empresa Granada FV Development, S.L., con CIF B93718534, la calificación ambiental, para el desarrollo de una planta solar fotovoltaica en las parcelas 207, 185, 189 y 181 del polígono 10 del t.m. de Órgiva, en virtud de lo establecido por el técnico municipal en su informe, por entre otras causas, expuestas en el informe que se transcribe, por el deterioro del paisaje que supone la instalación proyectada».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Cuarto. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas de energía eléctrica el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos:

a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.

b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

c) Las características del emplazamiento de la instalación.

d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Y también que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.

Quinto. El artículo 124.1 del Real Decreto 1955/2000 establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

Sexto. El artículo 17 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece que las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en el Título III de la Ley no podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución, o bien, si procede, no se podrá presentar la declaración responsable o comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin la previa resolución del correspondiente procedimiento regulado en esta ley.

Séptimo. El artículo 10.1 de la Ley 21/1992 determina que las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.

Octavo. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013 establece que las instalaciones de producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Denegar la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica denominada proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Órgiva FV Development», de potencia 2775 kWn y 2982,84 kWp, e infraestructura de evacuación, sita en Polígono 10, parcelas 181, 185, 189 y 207, término municipal de Órgiva (Granada).

Segundo. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 7 de diciembre de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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