Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 13 de diciembre de 2023, por la que se autoriza la quema de restos vegetales generados en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y se aprueba el modelo de comunicación a estos efectos.

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La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece como primer objetivo en materia de residuos la reducción al mínimo de los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente.

Esta ley tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. Se contribuye así al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 –producción y consumo sostenibles–, 13 –acción por el clima– y 14 –vida submarina–.

En este sentido y entre otras muchas cuestiones, la misma aborda la gestión de los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola en su artículo 27.3, disponiendo con carácter general que no está permitida su quema y que la misma únicamente podrá permitirse con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que la permita, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Por su parte, los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en ella, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

Posteriormente, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, ha modificado el citado artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, eliminando la necesidad de autorizaciones individualizadas, dispensado de la prohibición de quema de restos vegetales a las pequeñas y micro explotaciones agrarias. En consecuencia, se hace necesario adaptar la regulación establecida a este respecto en nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, procede autorizar la quema de restos vegetales generados en el ámbito agrícola en zonas no afectadas por la regulación establecida para la prevención de incendios forestales para determinadas combinaciones de organismos nocivos y cultivos, así como aprobar el modelo de comunicación a estos efectos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Considerando que las posibles personas titulares de explotaciones agrícolas que soliciten la quema de restos vegetales en el ámbito agrícola poseen características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de ellas han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con el equipo habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas comunicaciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimento y comprensión, transparencia, posibilitando el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor con una participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma y eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto del 622/2019, de 27 de diciembre, relativos a la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la comunicación de la quema de restos vegetales generados en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y establecer el listado de cultivos y organismos nocivos para los que se autoriza la quema de restos vegetales procedentes de explotaciones agrícolas.

2. La presente orden será de aplicación:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a las explotaciones agrícolas que no tengan la consideración de pequeñas o microexplotaciones agrarias, entendiendo como tales a pequeñas y microempresas respectivamente de conformidad con las definiciones que se incluyen en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En concreto, explotaciones agrícolas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones euros (microempresas) y las explotaciones agrícolas que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los diez millones euros (pequeñas empresas).

b) A las explotaciones que, sin constituir pequeñas o microexplotaciones, requieran la quema de residuos vegetales por razones de tipo fitosanitario.

c) A las explotaciones en las que, concurriendo las circunstancias de los apartados a) y b), se encuentren situadas en Andalucía y no se encuentren en terreno forestal regulado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra incendios forestales y la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

3. La información asociada a este procedimiento administrativo está disponible en el código de procedimiento 25181, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25181.html.

Artículo 2. Autorización de quema de restos vegetales en el ámbito agrícola.

Se autoriza la quema de restos vegetales generados en el ámbito agrícola a aquellas explotaciones agrícolas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente orden, exclusivamente para las combinaciones de organismos nocivos y cultivos que se incluyen en el Anexo I de esta orden, en el sentido que se establece en el artículo 27.3 Ley 7/2022, de 8 de abril, para lo que se deberá presentar la comunicación en los términos que se indican en los artículo 3, 4 y 5 de esta orden.

Artículo 3. Modelo de comunicación previa para la quema de restos vegetales en el ámbito agrícola.

Las comunicaciones previas para la quema de restos vegetales generados en el ámbito agrícola para zonas no afectadas por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre y la Orden de 21 de mayo de 2009, se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de esta orden.

Artículo 4. Presentación de comunicaciones para la quema de restos vegetales en el ámbito agrícola.

1. Las personas titulares de las explotaciones agrícolas en las que se pretenda realizar la quema de restos vegetales en el ámbito agrícola presentarán, al menos, con 15 días de antelación a la fecha prevista para su realización la oportuna comunicación, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de esta orden de forma exclusivamente electrónica.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las comunicaciones se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía, indicado en el apartado 3 del artículo 1 de la presente norma. Esta comunicación se dirigirá a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de agricultura en la que se ubiquen los recintos SIGPAC objeto de la quema o, en su caso, en la que se ubique la mayor parte de la superficie cuando el recinto se encuentre ubicado entre varias provincias.

3. Para la presentación electrónica se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Informe técnico sobre la existencia del problema fitosanitario que motiva la quema de restos vegetales en el ámbito agrícola.

La persona titular de la explotación agrícola deberá declarar responsablemente en el formulario que dispone de informe técnico emitido por una persona Asesora en Gestión Integrada de Plagas, debidamente inscrita en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO), mediante el que se acredite la existencia de una de las situaciones incluidas en el Anexo I, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.

Artículo 6. Condiciones y requisitos para la realización de quema de restos vegetales en el ámbito agrícola.

1. En la ejecución de las quemas de restos agrícolas objeto de la presente orden, las personas titulares de las explotaciones agrícolas deberán cumplir todas las condiciones y requisitos que se establecen en el artículo 17 del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

2. El cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en la presente orden se entenderá sin perjuicio de las obligaciones establecidas en cualquier otra norma que pudiera resultar de aplicación.

Artículo 7. Programa de control.

1. La Dirección General competente en materia de sanidad vegetal establecerá un programa de control sobre las comunicaciones recibidas al objeto de comprobar el cumplimiento de la presente orden.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será objeto de la tramitación del correspondiente expediente sancionador en aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Artículo 8. Modificación de listado de situaciones fitosanitarias para las que se autoriza la quema de restos vegetales.

Por resolución del Director General competente en materia de agricultura, se podrá modificar el listado de cultivos y organismos nocivos para los que se autoriza la quema de restos vegetales incluidos en el Anexo I de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, así como la actualización de los formularios, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, expresamente, la Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales producidos en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

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