Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de Profesor/a Permanente Laboral, destinadas a la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal o de otros programas de excelencia nacional o internacional y que haya obtenido el certificado I3.

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De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de acuerdo con su disposición transitoria decimoprimera, este Rectorado, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la citada ley, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo (BOJA de 17.5.19), en ejecución de la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para el año 2022, publicada en el BOJA de 14.3.22, con correcciones de errores publicadas en el BOJA de 9.5.22 y BOJA de 6.6.22 y modificación publicada en BOJA de 22.12.22, contando con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía, para la convocatoria de plazas de personal docente e investigador, ha resuelto convocar a concurso las plazas de Profesores/as Permanentes Laborales (equivalente a Profesor/a Contratado/a Doctor/a LOU), destinadas a la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal o de otros programas de excelencia nacional o internacional y que haya obtenido el certificado I3, que se indican en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (LAU); el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.8); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión del 19 de julio de 2006, modificado en sesiones del 27 de octubre de 2014, 27 de febrero de 2015, 25 de julio de 2017, 7 de febrero de 2018 y 21 de diciembre de 2020, y el baremo para la contratación laboral de Profesores Contratados Doctores de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006; la Resolución de 9 de marzo de 2023 por la que se exime a los concursantes a las plazas de profesorado ayudante doctor y contratado doctor, y a las bolsas de profesorado sustituto interino de la presentación de la homologación de los títulos extranjeros de licenciatura, grado y/o doctorado, en determinadas circunstancias; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 9 de julio de 2018, por el que se regula la implantación y utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos correspondientes a servicios prestados por dicha Universidad, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 150, de 3 de agosto de 2018, modificado en Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2018. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas las referencias hechas en estas bases de convocatoria, en la LOU, la LAU, el Convenio Colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y la normativa reguladora de la UMA a la figura del Profesor/a Contratado/a Doctor/a han de entenderse a su figura equivalente de Profesor/a Permanente Laboral creada por la LOSU.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

2.1. De carácter general.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Estar en posesión de los títulos universitarios requeridos.

f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

2.2. De carácter específico.

a) Estar en posesión del título de Doctor.

De acuerdo con la resolución de 9 de marzo de 2023 de la Universidad de Málaga, debido a que para concursar a plazas de Profesorado Permanente Laboral (equivalente a Profesorado Contratado Doctor), se exige el título de Doctor, se eximirá de la exigencia de presentación de homologación de las titulaciones de licenciatura/grado. Los doctores cuyas titulaciones hayan sido obtenidas en universidades extranjeras deberán presentar el reconocimiento por equivalencia, de dicho título, por una universidad española o la homologación expedida por el Ministerio con competencias en la materia.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA) o de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o su categoría equivalente de Profesor/a Permanente Laboral.

c) Ser personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal o personal investigador en el programa de excelencia nacional o internacional y que haya obtenido el certificado I3, según se especifica en cada plaza.

2.3. Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud, por cada plaza solicitada, en el modelo oficial, según Anexo II de esta convocatoria, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (enlace del menú «Concursos plazas PDI»).

3.2. La solicitud, dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, se presentará preferentemente, en el Registro Único de la Universidad de Málaga, a través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede. Al presentar la solicitud en la sede electrónica deberá elegirse como departamento de destino la «Jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador».

En caso de solicitar la asistencia en el uso de medios electrónicos de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Málaga, ubicadas en el Campus de El Ejido (Pabellón de Gobierno) y en el Campus de Teatinos (Aulario Severo Ochoa), la documentación se podrá presentar grabada en un «pendrive», el cual, tras su lectura y grabación, será devuelto al solicitante.

No obstante, se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga). Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos, deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Los interesados que no presenten la solicitud de la forma indicada decaerán en su respectivo derecho.

3.3. Los aspirantes deberán abonar los derechos de participación, que se estipulan en 25€, mediante ingreso en la cuenta corriente núm. ES88-2103-0146-95-0030028625 de Unicaja. Dicho abono se podrá efectuar por transferencia, desde otra entidad bancaria, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, haciendo constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI del concursante y código de la plaza a la que concursa.

En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada, en el orden indicado, de la siguiente:

3.5.1. Documentación de carácter general y específico.

a) Justificante acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación.

b) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente.

c) Copia del título académico universitario de Graduado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico, si se accedió con él al título superior.

d) Copia de la certificación académica personal, en la que consten las calificaciones obtenidas en el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado, así como fotocopia de la certificación académica personal del título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico, si se accedió con él al título superior. Si el título se ha obtenido en el extranjero, deberá, además, acreditar la equivalencia de nota media de su expediente mediante el oportuno documento de «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros» obtenido en la web del Ministerio con competencias en la materia.

e) Copia del título de Doctor. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de la credencial de homologación o de la certificación de equivalencia.

f) Copia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA) o de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o su categoría equivalente de Profesor/a Permanente Laboral (Resolución de concesión e informe del Comité Técnico o de Evaluación).

g) Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito específico que se señala en la base 2.2.c) de esta convocatoria.

h) Currículum vitae, según modelo oficial especificado en el Anexo III de esta convocatoria, debidamente firmado, disponible en la página Web del Servicio de PDI.

3.5.2. Documentación justificativa de méritos.

Copias de todos los méritos que el solicitante relaciona en el Currículum Vitae, justificados según se indican en las Instrucciones especificadas en el Anexo IV de esta convocatoria. Dichos méritos deberán estar ordenados y numerados en el orden correspondiente que figure en el C.V., al objeto de facilitar su comprobación e identificación por la Comisión de Expertos.

3.5.3. A requerimiento de la Comisión de Expertos, los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

4. Admisión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. La documentación que se aporte para subsanar deberá presentarse según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3. Serán causas de exclusión subsanables del concurso la no aportación de la documentación referida en los apartados 3.5.1 de estas bases. La no aportación de todos los justificantes de los méritos alegados en el currículum vitae en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo de subsanación de defectos establecido no supondrá la exclusión en las listas definitivas de admisión al concurso. No obstante, el concursante deberá justificarlos ante el requerimiento de la Comisión de Expertos, ya que no presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en el currículum conllevará la no baremación de esos méritos.

4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

5. Publicación.

5.1. Se publicarán en la página web del Servicio de PDI de la UMA:

http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador

(enlace del menú «Concursos plazas PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.

5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Comisiones.

6.1. Las Comisiones de Expertos serán las encargadas de realizar la valoración de los méritos de los concursantes a las plazas de Profesorado Permanente Laboral (equivalente a Profesorado Contratado Doctor), así como la propuesta de resolución del concurso.

6.2. Las Comisiones de Expertos estarán formadas por los miembros que figuran en el Anexo V de esta convocatoria, cuya designación y nombramiento se efectúa conforme a lo establecido en el art. 19 del Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del PDI de la UMA.

6.3. La Comisión de Contratación será la encargada de resolver los concursos para la provisión de las plazas, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Expertos.

6.4. La Comisión de Contratación examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías que se establecen en la normativa vigente, y ratificará o no la propuesta de resolución. En este último caso se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Expertos formular nueva propuesta.

Así mismo, valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de Expertos de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de estos en el procedimiento del concurso.

6.5. A los efectos de su constitución y demás actuaciones de las Comisiones de Selección, el mes de agosto se excluirá del cómputo de los plazos correspondientes.

6.6. En cuanto órganos de selección de personal, las Comisiones gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a la plaza objeto de concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.

6.7. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Desarrollo del concurso.

7.1. Publicada la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador remitirá al Presidente de la correspondiente Comisión de Expertos toda la documentación referida al concurso.

7.2. La Comisión de Expertos, previa convocatoria de su Presidente, deberá constituirse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. En caso de que se incumpla el plazo de constitución, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de una nueva Comisión a instancias del Rector.

7.3. La constitución de las Comisiones de Expertos requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros, presencialmente o a distancia. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Actuará como Secretario el profesor de menor antigüedad en la Universidad de Málaga.

7.4. En la sesión constitutiva, la Comisión de Expertos acordará y hará públicos los criterios de valoración de los concursantes, incluido, en su caso, el tiempo de servicio prestado por el candidato o candidata en la Universidad de Málaga ocupando plaza en interinidad.

7.5. Publicados los referidos criterios, los concursantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, computados a partir del siguiente a la citada publicación, para depositar en el Registro General de la Universidad de Málaga, una propuesta académica, por quintuplicado, que deberá incluir el proyecto docente relativo a una asignatura troncal u obligatoria del área de conocimiento a la que se vincule la plaza objeto del concurso a elección del concursante, y proyecto de investigación original.

7.6. Finalizado el plazo de presentación de documentos, el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador remitirá a la Comisión de Expertos la documentación recibida, para que se proceda a su valoración.

8. Procedimiento selectivo

8.1. El procedimiento selectivo constará de dos fases:

a) Concurso de méritos, en el que la Comisión de Expertos valorará los méritos aportados por los concursantes, con un máximo de cien puntos, de conformidad con lo establecido en el Baremo para la contratación laboral de Profesores Contratados Doctores, especificado en el Anexo VI de esta convocatoria, teniendo en cuenta las Notas Aclaratorias para la interpretación del Baremo para la contratación laboral del PDI de la UMA, aprobado por la Comisión de Selección en sesión del 12 de noviembre de 2013, documentos que pueden consultarse en la página web del Servicio de PDI:

http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador

(enlace del menú «Normativa concursos»).

Concluida la valoración de méritos de los candidatos, en los términos previstos, se hará pública en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, con carácter previo a la segunda fase del proceso selectivo.

b) Prueba presencial, consistirá en la exposición pública y oral de la propuesta académica y será valorada con un máximo de cien puntos. Para ello, los participantes dispondrán de un tiempo máximo de noventa minutos. El posterior debate con la Comisión podrá extenderse durante un máximo de dos horas.

Los concursantes serán convocados por el Presidente de la Comisión, con señalamiento del día, hora y lugar para la exposición pública y oral de su propuesta académica.

El orden de actuación de los candidatos se fijará mediante sorteo.

8.2. Concluida la valoración de la prueba presencial, que deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de los criterios de valoración, el Secretario de la Comisión de Expertos remitirá a la Comisión de Contratación la documentación correspondiente al proceso selectivo y entregará acta de las actuaciones realizadas, en los modelos establecidos al efecto.

8.3. Finalizado el procedimiento selectivo, la Comisión de Contratación, a efectos de realizar la propuesta de provisión de la plaza, publicará la relación provisional de concursantes por orden de puntuación, obtenido de la suma de las dos fases del procedimiento selectivo.

9. Trámite de alegaciones.

9.1. Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación referenciada en el apartado anterior, podrán interponer reclamación con cuantas alegaciones consideren oportunas, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento de entrega o envío indicado en el apartado 3.2 de estas bases. La documentación íntegra del concurso estará a disposición de los interesados, previa solicitud al Servicio de Personal Docente e Investigador.

9.2. Las reclamaciones deberán presentarse, preferentemente, en el Registro Único de la Universidad de Málaga, a través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede. Al presentar la solicitud en la sede electrónica deberá elegirse como departamento de destino la «Jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador».

9.3. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Contratación resolverá las alegaciones planteadas en el plazo de un mes, debiendo recabar el informe correspondiente de la Comisión de Expertos y dando traslado de las mismas a los interesados.

10. Resolución del concurso.

10.1. Resueltas las alegaciones, la Comisión de Contratación realizará propuesta de contratación, dirigida al Rector de la Universidad de Málaga, adjudicando la plaza objeto del concurso al candidato con mayor puntuación.

10.2. En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, y si así lo acordara la Comisión de Expertos, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que hayan obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de propuesta para la contratación del candidato siguiente mejor valorado en orden de puntuación.

10.3. Cuando, a juicio motivado de la Comisión de Expertos, los concursantes no se adecuen a los requerimientos académicos, docentes e investigadores de la plaza, los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza.

10.4. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario de la Comisión de Contratación depositará en el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, en el plazo de 7 días naturales, la documentación completa relativa al concurso.

10.5. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.

10.6. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

11. Formalización de los contratos.

11.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente hábil a su firma.

Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.

11.2. La contratación del Profesorado Permanente Laboral será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

12. Régimen de recursos

12.1. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector o ser impugnados directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos se computarán desde el día siguiente a su publicación o notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Málaga, 15 de diciembre de 2023.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS

Código de la plaza: 092PPL23.

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral.

Área de conocimiento: Bioquímica y Biología Molecular.

Departamento: Biología Molecular y Bioquímica.

Perfil docente: Docencia teórica y práctica en asignaturas del Área de Conocimiento.

Perfil investigador: Investigación en Bioinformática aplicada a la biología molecular.

Programa de excelencia: Marie Curie.

Código de la plaza: 093PPL23.

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral.

Área de conocimiento: Bioquímica y Biología Molecular.

Departamento: Biología Molecular y Bioquímica.

Perfil docente: Docencia teórico y práctica en asignaturas del Área de Conocimiento.

Perfil investigador: Investigación en Integración de aspectos moleculares y bioquímicos para la mejora vegetal.

Programa de excelencia: Ramón y Cajal.

Código de la plaza: 094PPL23.

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral.

Área de conocimiento: Farmacología.

Departamento: Farmacología y Pediatría.

Perfil docente: Docencia en Farmacología General en Inglés, Farmacología, Dietética y Nutrición, y en asignaturas afines al Área de Conocimiento.

Perfil investigador: Investigación en Mecanismos implicados en la patogénesis y respuesta a fármacos en la esclerosis múltiple. Ensayos Clínicos con medicamentos en Investigación de Terapia Celular en diferentes enfermedades neuroinflamatorias y neurodegenerativas.

Programa de excelencia: Miguel Servet.

Código de la plaza: 095PPL23.

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral.

Área de conocimiento: Fisiología.

Departamento: Biología Celular, Genética y Fisiología.

Perfil docente: Docencia en la asignatura Principios, Instrumentación y Metodología en Fisiología Animal y Fisiología Vegetal.

Perfil investigador: Investigación en Vía de señalización celular por LPA/ATX en progresión y metástasis del cáncer, y su potencial aplicación clínica como nueva diana inmunoterapéutica.

Programa de excelencia: Ramón y Cajal.

Código de la plaza: 097PPL23.

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral.

Área de conocimiento: Fisiología Vegetal.

Departamento: Botánica y Fisiología Vegetal.

Perfil docente: Docencia en asignaturas del Área de Conocimiento.

Perfil investigador: Investigación en el Papel de la pared celular en la maduración del fruto.

Programa de excelencia: Marie Curie.

Código de la plaza: 098PPL23.

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral.

Área de conocimiento: Genética.

Departamento: Biología Celular, Genética y Fisiología.

Perfil docente: Docencia en asignaturas del Área de Conocimiento.

Perfil investigador: Investigación en Genética Humana.

Programa de excelencia: Emergia.

Código de la plaza: 099PPL23.

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral.

Área de conocimiento: Mecánica de Fluidos.

Departamento: Ingeniería Mecánica, Térmica y de Fluidos.

Perfil docente: Docencia en asignaturas del Área de Conocimiento.

Perfil investigador: Investigación en Modelado, Simulación y Control de Flujos Turbulentos.

Programa de excelencia: Juan de la Cierva-Incorporación.

Código de la plaza: 100PPL23.

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral.

Área de conocimiento: Microbiología.

Departamento: Microbiología.

Perfil docente: Docencia en asignaturas del Área de Conocimiento.

Perfil investigador: Investigación en Biología Molecular de las Interacciones Microbio-Planta.

Programa de excelencia: Juan de la Cierva-Incorporación.

Código de la plaza: 101PPL23.

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral.

Área de conocimiento: Paleontología.

Departamento: Ecología y Geología.

Perfil docente: Docencia en asignaturas del Área de Conocimiento.

Perfil investigador: Investigación en Paleontología de los vertebrados.

Programa de excelencia: Juan de la Cierva-Incorporación.

ANEXO III

MODELO DE CURRÍCULUM VITAE

0. Datos personales

I. FORMACIÓN ACADÉMICA

1.1. Título y Expediente académico

1.2. Premio extraordinario de Licenciatura

1.3. Tesina de Licenciatura o Grado de Licenciado

1.4. Grado de doctor

1.5. Premio extraordinario de doctorado

1.6. Doctorado europeo

1.7. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria

1.8. Otras titulaciones propias universitarias o impartidos por organismos de reconocido prestigio

1.9. Cursos, seminarios y talleres universitarios o impartidos por organismos de reconocido prestigio

1.10. Estancias formativas en otros centros

1.11. Becas de pregrado competitivas

1.12. Otros méritos relevantes

II. EXPERIENCIA DOCENTE Y FORMACIÓN PARA LA DOCENCIA

2.1. Docencia universitaria en nivel de grado, en materias regladas

2.2. Docencia universitaria de posgrado

2.3. Otra docencia universitaria

2.4. Material docente universitario: libros de texto, repertorios, recopilaciones, casos prácticos, etc.

2.5. Docencia oficial de ámbito no universitario

2.6. Formación didáctica para la actividad docente

2.7. Otros méritos docentes relevantes

III. EXPERIENCIA INVESTIGADORA

3.1. Libros

3.2. Capítulos de libros

3.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Citation Reports.

3.4. Artículos en revistas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas

3.5. Publicaciones en Actas de Congresos

3.6. Prólogos e introducciones

3.7. Anotaciones a textos de reconocido valor científico

3.8. Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo

3.9. Proyectos y contratos de investigación

3.10. Estancias de investigación

3.11. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas

3.12. Dirección de tesis doctorales

3.13. Dirección de tesinas de Licenciatura y Proyectos Fin de Carrera

3.14. Becas de investigación predoctorales

3.15. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares

3.16. Estrenos, exposiciones, composiciones

3.17. Premios de investigación

3.18. Evaluación de Proyectos I + D

3.19. Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas

3.20. Otros méritos de investigación relevantes

IV. EXPERIENCIA Y OTROS MÉRITOS PROFESIONALES

4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación

4.2. Contratos de aplicación o consultoría

4.3. Contratos de investigación

4.4. Posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud

4.5. Otros méritos relevantes

V. OTROS MÉRITOS

5.1. Asistencia a Congresos

5.2. Gestión universitaria

5.3. Organización de eventos científicos

5.4. Otros méritos relevantes

VI. Refrendo Del C.v., Lugar, Fecha Y Firma

El/la abajo firmante declara que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en el presente currículum vitae, y que reúne las condiciones y requisitos necesarios exigido en el concurso, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en el mismo.

NOTA: Todos los méritos alegados por los aspirantes en el currículum deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al concurso.

ANEXO IV

INSTRUCCIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE MÉRITOS DEL C.V.

Todos los méritos que el solicitante incluya en el modelo normalizado de C.V. deberán quedar acreditados, mediante la aportación de la documentación pertinente, siguiendo las instrucciones que se detallan a continuación.

1. Formación académica.

1.1. Titulación y Expediente Académico.

Copia del título académico universitario de Graduado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico, si se accedió con él al título superior.

Copia de la certificación académica personal, en la que consten las calificaciones obtenidas en el título de Graduado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o en el título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico (necesaria si se accedió con ella al título superior). Si el Título se ha obtenido en el extranjero deberá, además, acreditar la equivalencia de nota media de su expediente mediante el documento de «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros» obtenido en la web del Ministerio de con competencias en materia de educación.

1.2. Premio extraordinario de Licenciatura.

Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad que tenga esa función.

1.3. Tesina de Licenciatura o Grado de Licenciado.

Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función, en la que conste la calificación obtenida, el título del trabajo y la convocatoria en que se defendió.

1.4. Grado de Doctor.

Copia del Título de Doctor (caso de no haberlo recepcionado todavía, certificado de haberlo solicitado). En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de la fotocopia del reconocimiento por equivalencia de dicho título por una universidad española.

1.5. Premio Extraordinario de Doctorado.

Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función.

1.6. Doctorado Europeo.

Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función.

1.7. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria.

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

1.8. Otras titulaciones propias universitarias o de otros organismos de reconocido prestigio.

Copia del Título o Diploma emitido por el órgano correspondiente de la Universidad u organismo de reconocido prestigio, que tenga esa función, con indicación del número de horas o, en su caso, créditos de docencia recibidos.

1.9. Cursos, seminarios y talleres universitarios o de otros organismos de reconocido prestigio.

Copia de la certificación emitida por el órgano correspondiente de la Universidad u organismo de reconocido prestigio, que tenga esa función, en el que haga constar el número de horas o, en su caso, créditos de docencia recibidos.

1.10. Estancias formativas en otros centros. Copia de la certificación emitida por el órgano correspondiente, que tenga esa función, del Centro donde se ha realizado la estancia, en la que se especifique el destino y la duración de la misma.

1.11. Becas de pregrado competitivas.

(Becas de ERASMUS, Movilidad, de Colaboración con Departamentos y equivalentes)

Copia de certificado de la concesión del Vicerrectorado correspondiente o de la entidad oficial que ha dotado la beca, con indicación de los años de disfrute de la misma.

1.12. Otros méritos relacionados con la formación académica

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

2. Experiencia docente y formación para la docencia.

2.1. Docencia universitaria en nivel de grado en materias regladas.

Copia de Certificado u Hoja de Servicios, con indicación de categoría y fechas de desempeño, emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función.

Copia de certificado del Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica o del Secretario/a General de la Universidad, con indicación de la docencia impartida, horas o créditos y cursos académicos.

2.2. Docencia universitaria de posgrado.

Copia de certificado del Vicerrectorado competente en materia de Posgrado o del Secretario/a General de la Universidad con indicación de la docencia impartida, horas o créditos y cursos académicos.

2.3. Otra docencia universitaria.

(Docencia universitaria que no se ajuste a lo establecido en apartados anteriores)

Copia de certificación emitida por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función, en el que haga constar el número de horas o, en su caso, créditos de docencia impartida

2.4. Material docente universitario (libros de texto, recopilaciones, casos prácticos, etc.).

Copia de portada, índice, página en el que conste el ISBN o D.L., editorial, año de publicación y autores/as.

2.5. Docencia oficial de ámbito no universitario.

(Docencia en enseñanza primaria, secundaria y F.P.).

Copia de Hoja o certificado de Servicios, con indicación puesto, categoría, especialidad y fechas del desempeño.

2.6. Formación didáctica para la actividad docente (participación en Congresos, talleres, etc.).

Copia de certificación emitida por el organismo correspondiente en el que haga constar el número de horas o, en su caso, créditos de docencia recibida.

Copia de certificado del Vicerrectorado correspondiente o de la entidad oficial que ha concedido el proyecto de innovación educativa.

2.7. Otros méritos docentes relevantes.

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

3. Experiencia investigadora.

3.1. Libros.

Copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, autores/as e índice del libro.

3.2. Capítulos de libros.

Copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, índice y primera y última página del capítulo del libro.

3.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Of Citation Reports.

(El artículo debe estar publicado en una revista con índice de impacto en el mismo año de publicación).

Copia de la primera página y última página del artículo y hoja en la que conste el nombre de la revista, año de publicación, autores/as y núm. páginas.

En el caso de artículos aceptados, se adjuntará una carta firmada del editor de la revista, o figura equivalente, en la que conste el estado de la publicación (No se aceptarán correos electrónicos).

3.4. Artículos en revistas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas

Según las pautas generales establecidas en el apartado anterior.

3.5. Publicaciones en Actas de Congresos.

En caso de publicaciones en libros de actas:

Copia de portada, índice, página en el que conste el ISBN o D.L., editorial, año de publicación y autores/as, primera y última página de la contribución.

En caso de publicaciones en revistas:

Copia de primera y última página del artículo y hoja en la que conste el nombre de la revista, año de publicación, autores/as y páginas.

3.6. Prólogos e introducciones a libros.

Copia de portada, índice en el que conste el prólogo con identificación de los autores/as, página en el que conste el ISBN o D.L., editorial, año de publicación y primera y última página del prólogo.

3.7. Anotaciones a textos de valor reconocido (reseñas, entradas en diccionario, etc.)

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

3.8. Patentes y modelos de utilidad.

Copia del título o certificado de patente de invención o modelo de utilidad, emitido por el órgano correspondiente que tenga esa función.

3.9. Proyectos y contratos de investigación.

Copia de certificado del Vicerrectorado competente en materia de investigación o de la institución oficial de participar como miembro del proyecto de investigación en el que conste el tipo de participación, entidad financiadora y la duración del proyecto.

3.10. Estancias de investigación.

Copia de la concesión de la ayuda de la estancia de la entidad financiadora, en la que se especifique el destino y la duración.

Copia de la carta del centro receptor, en la que se constate la estancia, el período temporal y el tema abordado.

3.11. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas.

Copia de certificado del organismo correspondiente que acredite el tipo de participación y copia del resumen presentado.

3.12. Dirección de tesis doctorales.

Copia de certificación de la Universidad en el que se incluya: nombre del doctor, título de la tesis, director/es, calificación obtenida, mención de doctorado europeo, en su caso, y mención de calidad del programa en el que se ha inscrito la tesis, en su caso.

3.13. Dirección de tesinas de Licenciatura y Proyectos de Fin de Carrera.

Copia de certificación de la Universidad en la que conste la dirección, título y autor/a del trabajo, año y calificación.

3.14. Becas de investigación predoctorales.

Copia de la certificación de la concesión del órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función, o de la entidad oficial que ha dotado la beca, con indicación de los años de disfrute de la misma.

3.15. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares.

Según las pautas generales establecidas en el apartado anterior.

3.16. Estrenos, exposiciones, composiciones.

Copia u original del folleto de la exposición.

Copia del catálogo publicado (carátula, índice, primera y última páginas).

Copias justificativas de premios recibidos, publicaciones y otros méritos que considere relevantes.

3.17. Premios de investigación.

Copia de certificado del organismo correspondiente de la concesión del premio.

3.18. Evaluación de Proyectos I + D.

Copia de certificado de la agencia de evaluación con indicación de la duración de la colaboración o número de proyectos evaluados.

3.19. Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas.

Copia de certificación del editor de la revista, o figura equivalente, en la que conste la pertenencia y el período de tiempo de desempeño.

3.20. Otros méritos de investigación relevantes.

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

4. Experiencia y otros méritos profesionales.

4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación.

Caso de empleados públicos: copia de la Hoja de Servicios o del certificado de servicios prestados.

Caso de trabajadores por cuenta ajena: copia de certificado de la vida laboral y copia de contrato/s de trabajo o certificado de la empresa, en que conste régimen de dedicación, categoría, puestos desempeñados y duración.

Caso de trabajadores autónomos: copia de certificado de la vida laboral o de la mutualidad correspondiente y copia de alta en el I.A.E. y de declaración censal, acompañados de documentos acreditativos de realización de esa actividad.

4.2. Contratos de aplicación o consultoría

Copia de contrato/s y certificado/s del órgano competente de la realización y duración de los trabajos.

4.3. Contratos de investigación.

Según las pautas generales establecidas en el apartado anterior.

4.4. Posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud

Copia del Título de Especialista (caso de no haberlo recepcionado todavía, certificado de haberlo solicitado).

4.5. Otros méritos relevantes.

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

5. Otros méritos.

5.1. Asistencia a Congresos.

Copia de certificado del Comité Organizador o Científico del Congreso.

5.2. Gestión universitaria.

Copia de certificado del Secretario/a General de la Universidad en el que conste el tipo de cargo de gestión universitario y la duración del mismo.

5.3. Organización de eventos científicos.

Copia de certificación de la organización emitido por el órgano correspondiente que tenga esa función (Universidad o entidad de reconocido prestigio).

5.4. Otros méritos relevantes.

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

ANEXO V

COMISIONES DE EXPERTOS

Código de la plaza: 092PPL23

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral

Área de conocimiento: Bioquímica y Biología Molecular

Departamento: Biología Molecular y Bioquímica

Comisión Titular

Presidente: Miguel Ángel Medina Torres. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: Juan Antonio García Ranea. CU. Universidad de Málaga

Vocal 2: María Fernanda Suárez Marín. TU. Universidad de Málaga

Vocal 3: María Belén Pascual Moreno. TU. Universidad de Málaga

Vocal 4: Carlos Francisco Rodríguez Caso. TU. Universidad de Málaga

Comisión Suplente

Presidente: Francisco Javier Márquez Gómez. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: Manuel Gonzalo Claros Díaz. CU. Universidad de Málaga

Vocal 2: Sonia Osorio Algar. CU. Universidad de Málaga

Vocal 3: Noemí Ruiz López. TU. Universidad de Málaga

Vocal 4: Aurelio Ángel Moya García. TU. Universidad de Málaga

Código de la plaza: 093PPL23

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral

Área de conocimiento: Bioquímica y Biología Molecular

Departamento: Biología Molecular y Bioquímica

Comisión Titular

Presidente: Miguel Ángel Botella Mesa. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: Juan Antonio García Ranea. CU. Universidad de Málaga

Vocal 2: Raquel Valderrama Rodríguez. TU. Universidad de Jaén

Vocal 3: David Posé Padilla. TU. Universidad de Málaga

Vocal 4: Noemí Ruiz López. TU. Universidad de Málaga

Comisión Suplente

Presidente: José Manuel Matés Sánchez. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: Fernando Gallardo Alba. CU. Universidad de Málaga

Vocal 2: Enriqueta Moyano Cañete. TU. Universidad de Córdoba

Vocal 3: Carlos Francisco Rodríguez Caso. TU. Universidad de Málaga

Vocal 4: María Fernanda Suárez Marín. TU. Universidad de Málaga

Código de la plaza: 094PPL23

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral

Área de conocimiento: Farmacología

Departamento: Farmacología y Pediatría

Comisión Titular

Presidente: José Antonio González Correa. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: Julio Juan Gálvez Peralta. CU. Universidad de Granada

Vocal 2: Elisa Martín Montañez. TU. Universidad de Málaga

Vocal 3: Francisco Martos Crespo. TU. Universidad de Málaga

Vocal 4: Inmaculada Medina Cáliz. PCD. Universidad de Málaga

Comisión Suplente

Presidente: José Pedro de la Cruz Cortés. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: Juan Manuel Duarte Pérez. CU. Universidad de Granada

Vocal 2: María del Rosario Cabello Porras. TU. Universidad de Málaga

Vocal 3: Antonio García Ruiz. TU. Universidad de Málaga

Vocal 4: Nuria García-Agua Soler. PCD. Universidad de Málaga

Código de la plaza: 095PPL23

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral

Área de conocimiento: Fisiología

Departamento: Biología Celular, Genética y Fisiología

Comisión Titular

Presidente: Jesús Mateo Grondona. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: María Dolores López Ávalos. TU. Universidad de Málaga

Vocal 2: Leonor Santos Ruiz. TU. Universidad de Málaga

Vocal 3: Rick Visser. TU. Universidad de Málaga

Vocal 4: Tahía Diana Fernández Duarte. PCD. Universidad de Málaga

Comisión Suplente

Presidente: Manuel Cifuentes Rueda. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: María Margarita Pérez Martín. TU. Universidad de Málaga

Vocal 2: Belén Gago Calderón. TU. Universidad de Málaga

Vocal 3: Carmelo Millón Peñuela. TU. Universidad de Málaga

Vocal 4: María Inmaculada García Fernández. TU. Universidad de Málaga

Código de la plaza: 097PPL23

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral

Área de conocimiento: Fisiología Vegetal

Departamento: Botánica y Fisiología Vegetal

Comisión Titular

Presidente: María Jesús García Sanchez. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: Lourdes Rubio Valverde. TU. Universidad de Málaga

Vocal 2: Antonio Esteban Encina García. CU. Universidad de León

Vocal 3: Antonio Matas Arroyo. TU. Universidad de Málaga

Vocal 4: Berta María Dopico Rivela. CU. Universidad de Salamanca

Comisión Suplente

Presidente: María Carmen Gómez Jiménez. CU. Universidad de Extremadura

Vocal 1: Sara Posé Albacete. TU. Universidad de Málaga

Vocal 2: José Luis Acebes Arranz. CU. Universidad de León

Vocal 3: José Ángel Mercado Carmona. CU. Universidad de Málaga

Vocal 4: María Victoria González González. TU. Universidad de Santiago de Compostela

Código de la plaza: 098PPL23

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral

Área de conocimiento: Genética

Departamento: Biología Celular, Genética y Fisiología

Comisión Titular

Presidente: Eduardo Rodríguez Bejarano. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: Julia Béjar Alvarado. TU. Universidad de Málaga

Vocal 2: Enrique Viguera Mínguez. TU. Universidad de Málaga

Vocal 3: Sebastián Chaves De Diego. CU. Universidad de Sevilla

Vocal 4: Susana Balcells Comas. CU. Universidad de Barcelona

Comisión Suplente

Presidente: Carmen del Rosario Beuzón López. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: Araceli Castillo Garriga. TU. Universidad de Málaga

Vocal 2: Francisco Javier Ruiz Albert. TU. Universidad de Málaga

Vocal 3: Ignacio Ibeas Corcelles. CU. Universidad Pablo de Olavide

Vocal 4: María Teresa Roldán Arjona. CU. Universidad de Córdoba

Código de la plaza: 099PPL23

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral

Área de conocimiento: Mecánica de Fluidos

Departamento: Ingeniería Mecánica, Térmica y de Fluidos

Comisión Titular

Presidente: Enrique Sanmiguel Rojas. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: Luis Parras Anguita. CU. Universidad de Málaga

Vocal 2: Joaquín Ortega Casanova. CU. Universidad de Málaga

Vocal 3: Paloma Gutiérrez Castillo. TU. Universidad de Málaga

Vocal 4: Rocío Bolaños Jiménez. TU. Universidad de Jaén

Comisión Suplente

Presidente: Ramón Fernández Feria. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: Ignacio González Loscertales. CU. Universidad de Málaga

Vocal 2: Adrián Domínguez Vázquez. PCD. Universidad de Málaga

Vocal 3: María Pilar Brufau García. TU. Universidad de Zaragoza

Vocal 4: María Inmaculada Iglesias Estrade. TU. Universidad Carlos III

Código de la plaza: 100PPL23

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral

Área de conocimiento: Microbiología

Departamento: Microbiología

Comisión Titular

Presidente: Antonio de Vicente Moreno. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: Alejandro Pérez García. CU. Universidad de Málaga

Vocal 2: Diego Francisco Romero Hinojosa. CU. Universidad de Málaga

Vocal 3: Dolores Fernández Ortuño. TU. Universidad de Málaga

Vocal 4: Eva María Arrebola Díez. TU. Universidad de Málaga

Comisión Suplente

Presidente: Juan José Borrego García. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: Miguel Ángel Moriñigo Gutiérrez. CU. Universidad de Málaga

Vocal 2: María del Carmen Alonso Sánchez. CU. Universidad de Málaga

Vocal 3: María Dolores Castro López. TU. Universidad de Málaga

Vocal 4: Carmen María González Domenech. TU. Universidad de Málaga

Código de la plaza: 101PPL23

Cuerpo de la plaza: Profesor Permanente Laboral

Área de conocimiento: Paleontología

Departamento: Ecología y Geología

Comisión Titular

Presidente: Carlos Paul Palmquist Barrena. CU. Universidad de Málaga

Vocal 1: Francisco Borja Figueirido Castillo. CU. Universidad de Málaga

Vocal 2: Juan Antonio Pérez Claros. TU. Universidad de Málaga

Vocal 3: María Ángeles Álvarez Sierra. CU. Universidad Complutense de Madrid

Vocal 4: Gloria Cuenca Bescós. CU. Universidad de Zaragoza

Comisión Suplente

Presidente: Héctor Botella Sevilla. CU. Universidad de Valencia

Vocal 1: Eduardo Mayoral Alfaro. CU. Universidad de Huelva

Vocal 2: Jesús Marugán Lobón. PCD. Universidad Autónoma de Madrid

Vocal 3: Laura Domingo Martínez. TU. Universidad Complutense de Madrid

Vocal 4: Soledad Domingo Martínez. PCD. Universidad Complutense de Madrid

ANEXO VI

BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES CONTRATADOS DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

A. Criterios generales

1. Todos los méritos de los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo correspondiente a la figura de profesor contratado a la que concursa.

2. Como se dispone en el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 de la referida ley.

3. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada una de las dimensiones contempladas en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa. En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación al área de la plaza de acuerdo con los siguientes criterios:

- Pertinencia alta (área de la plaza): 1.

- Pertinencia media (área afín a la plaza): 0,50.

- Pertinencia baja (área poco afín a la plaza): 0,25.

- Pertinencia muy baja (área no afín a la plaza): 0,10.

La pertinencia aplicable a la Memoria de Licenciatura y Grado de Doctor, incluidos los cursos de doctorado, será la misma que se aplique al expediente académico.

4. Cuando un aspirante supere la puntuación máxima en alguno de los apartados I a IV del baremo, a éste se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma proporcional. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de estos apartados, como la puntuación total alcanzada en el concurso ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos del mismo concurso. Por el mismo motivo, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato.

5. Aquellas puntuaciones referidas a duración o dedicación de un mérito se valorarán según lo establecido en cada apartado o, en su defecto, de forma proporcional.

6. Cuando una única actividad lleve aparejado más de un mérito, se valorará exclusivamente el mérito mejor puntuado en el baremo.

B. BAREMO PARA LAS PLAZAS DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR Y NORMAS PARA SU APLICACIÓN

I. Formación académica (hasta 10 puntos).

1.1. Expediente académico.

El expediente académico de la titulación necesaria para concursar a la plaza ofertada y más pertinente a su perfil se puntuará según el siguiente criterio: Aprobado o convalidado: 1 punto; Notable: 2 puntos; Sobresaliente: 3 puntos; Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media de la titulación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Nota Media = (Σ nota asignatura i * número créditos asignatura i ) / total créditos cursados

Se primarán las calificaciones obtenidas en las asignaturas afines al perfil de la plaza añadiendo a la Nota Media así obtenida 0,05 puntos por cada calificación de Matrícula de Honor y 0,02 puntos por cada sobresaliente.

Se primará la calificación obtenida en el Proyecto Fin de Carrera cuando sea afín al perfil de la plaza añadiendo a la Nota Media así obtenida 0,05 puntos por cada calificación de Matrícula de Honor y 0,02 puntos por cada sobresaliente.

La puntuación otorgada en este apartado del baremo será el resultado de la siguiente operación:

Puntuación expediente académico = Nota Media * 1,25

1.2. Premio extraordinario de Licenciatura.

Se otorgará 1 punto cuando el concursante haya merecido la distinción de premio extraordinario de Licenciatura.

1.3. Tesina de Licenciatura o Grado de Licenciado.

Se otorgará 1 punto cuando el concursante haya obtenido la máxima calificación.

1.4. Grado de doctor.

La obtención del grado de doctor por parte del concursante se valorará en función de la calificación obtenida: apto o aprobado 7 puntos; notable: 8 puntos; sobresaliente: 9 puntos; apto cum laude y sobresaliente cum laude: 10 puntos.

1.5. Premio extraordinario de doctorado.

Si el título de doctor valorado en el apartado 1.4 ha sido premio extraordinario de doctorado, se le otorgarán 3 puntos adicionales.

1.6. Doctorado europeo.

Si el título de doctor valorado en el apartado 1.4 tiene reconocida la mención de doctorado europeo, se le otorgarán 5 puntos adicionales.

1.7. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requerida en la convocatoria conforme a los siguientes criterios: 2 puntos por titulación de 1er.ciclo, 3 puntos por las de segundo ciclo obtenidas a partir de una de primero y 5 puntos por titulación de 2.º ciclo.

Se otorgarán 5 puntos por cada título de doctor adicional al requerido en la convocatoria o del ya valorado en el apartado 1.5.

1.8. Otras titulaciones propias universitarias (Máster, experto o cursos de especialización universitarios de posgrado, etc.) o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

Estas titulaciones se valorarán con 2 puntos cada 320 horas de docencia recibidas.

1.9. Cursos, seminarios y talleres universitarios o impartidos por organismos de reconocido prestigio

Se valorarán con 0,02 puntos cada 10 horas de docencia recibidas.

1.10. Estancias formativas en otros centros.

a) De pregrado.

Las estancias formativas de pregrado en centros distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo se valorarán con 0,1 punto por cada 4 semanas. No se valorarán las estancias de menor duración.

b) De posgrado.

Las estancias formativas de posgrado en centros distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo se valorarán con 0,2 puntos por cada 4 semanas. No se valorarán las estancias de menos duración.

1.11. Becas de pregrado competitivas.

Las becas de pregrado competitivas concedidas por la Unión Europea, las Administraciones Públicas Estatal o Autonómicas se valorarán con 0,5 punto por cada año de disfrute.

1.12. Otros méritos relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la formación académica del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

II. Experiencia docente y formación para la docencia (hasta 30 puntos).

2.1. Docencia universitaria en nivel de grado, en materias regladas

Cada curso académico de docencia a tiempo completo en asignaturas de Plan de Estudios reconocido se puntuará con 2 puntos.

En el caso de los becarios de investigación o de FPD, no podrá computarse más número de horas de docencia por curso que las que se prevean en la correspondiente convocatoria de la beca.

2.2. Docencia universitaria de posgrado.

Cada crédito de docencia universitaria de posgrado se valorará con 0,1 puntos.

2.3. Otra docencia universitaria

Cada crédito de docencia universitaria que no se ajuste a lo establecido en el apartado anterior se valorará con 0,05 puntos.

2.4. Material docente universitario: libros de texto, repertorios, recopilaciones, casos prácticos, etc.

La elaboración o participación en la elaboración de todo tipo de material docente universitario se valorará con un máximo de 4 puntos.

2.5. Docencia oficial de ámbito no universitario

La docencia en enseñanza primaria se valorará con 0,25 puntos por curso académico de docencia a tiempo completo. La docencia en enseñanza secundaria y FP se valorará con 0,5 puntos por curso académico de docencia a tiempo completo.

2.6. Formación didáctica para la actividad docente.

La participación en congresos, programas específicos, cursos, talleres y seminarios de formación didáctica para la actividad docente se valorará con 0,02 puntos por cada 10 horas de formación.

La participación en proyectos de innovación docente se valorará según lo que se establece en el apartado 3.9 c).

2.7. Otros méritos docentes relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia docente y la formación para la docencia del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

III. Experiencia investigadora (hasta 50 puntos)

3.1. Libros.

Monografías científicas publicadas en editoriales de relevancia, españolas o extranjeras.

a) Autor.

Se valorará de 1 a 4 puntos cada libro cuyo autor sea el concursante.

b) Director, editor o coordinador

Se valorará de 0,5 a 1,5 puntos cada monografía científica en la que el concursante desempeñe labores de dirección, edición o coordinación.

3.2. Capítulos de libros

Se valorará de 0,5 a 2 puntos cada capítulo publicado por el concursante en libros de carácter científico.

3.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Citation Reports.

Los trabajos publicados en revistas científicas con índice de impacto medido en los repertorios habituales (ISI, Journal Citation Reports) se valorarán de 2 a 4 puntos por artículo.

3.4. Artículos en revistas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas

Los trabajos publicados en revistas científicas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas científicas próximas y conocida difusión nacional e internacional se valorarán de 0,5 a 2 puntos por artículo.

En cualquier caso, la publicación habrá de estar relacionada en los listados de revistas científicas que la UCUA y, en su momento, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, emplee para la evaluación de los complementos autonómicos.

3.5. Publicaciones en Actas de Congresos.

Los trabajos incluidos en las Actas de Congresos científicos de prestigio de carácter internacional, y cuya aceptación haya sido sometido a un procedimiento selectivo en su admisión, serán valorados con hasta 1 punto por publicación. Cuando el Congreso sea de carácter nacional se otorgará hasta 0,50 puntos por publicación.

Se entiende a estos efectos por congresos internacional aquel convocado por instituciones y asociaciones científicas de carácter multinacional y comité o comisión directiva u organizativa de igual carácter.

No se estiman como congresos o conferencias los cursos de verano o meramente divulgativos, las jornadas profesionales, etc. y en general los eventos de sentido más social que científico o de convocatoria y ámbito muy local, que podrán ser valorados en el apartado de otros méritos de investigación.

3.6. Prólogos e introducciones.

Se valorará de 0,5 a 1 punto cada prólogo o introducción realizado por el concursante a libros o monografías de carácter científico.

3.7. Anotaciones a textos de reconocido valor científico

Las recensiones o reseñas en revistas de carácter científico se valorarán con 0,25 puntos por contribución.

Las entradas de diccionarios y enciclopedias, etc. se puntuarán entre 0,1 y 0,25 puntos por contribución, en función de la relevancia para el área de conocimiento de la publicación y de la extensión de la entrada.

3.8. Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo

En aquellos ámbitos científicos donde este tipo de mérito sea especialmente significativo, las patentes en explotación y los modelos de utilidad se valorarán de 0,5 a 3 puntos por cada aportación cuando aquellas supongan una transferencia tecnológica al sector productivo de calidad y debidamente justificada.

3.9. Proyectos y contratos de investigación.

a) Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas.

Se valorará preferentemente la participación en proyectos de investigación incluidos en programas competitivos de la Unión Europea y de los Planes Nacionales, de las Comunidades Autónomas y otros entes u organismos oficiales sometidos a evaluación externa, especialmente por la ANEP u organismo similar, así como los de aquellas instituciones privadas que lleven a cabo un proceso de selección de carácter similar.

Si la participación del concursante en el proyecto ha sido la de investigador principal en régimen de máxima dedicación, se le otorgarán 2 puntos por año y proyecto; 1 si ha participado como investigador titular; y 0,30 como investigador contratado.

b) Contratos de investigación de especial relevancia en empresas o Admón. Pública.

Los contratos de investigación que se consideren de especial relevancia en empresas o en la Administración pública se valorarán con 1 punto por contrato y año, si la participación del concursante en el contrato ha sido como investigador principal y en régimen de máxima dedicación; 0,5 si ha participado como investigador titular; y 0,15 como investigador contratado.

c) Otros proyectos y contratos de investigación.

La participación del concursante en proyectos y contratos de investigación diferentes de los reseñados en los apartados a) y b) se valorará con 0,5 puntos por contrato o proyecto y año si su actividad ha sido la de investigador principal con la máxima dedicación; 0,25 si ha participado como investigador principal; y 0,10 como investigador contratado.

3.10. Estancias de investigación.

a) Estancias de investigación posdoctorales.

Las estancias de investigación posdoctorales en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros, con una duración de al menos 18 semanas (no necesariamente continuadas), y en las que quepa apreciar conexión con la línea de investigación posdoctoral y resultados demostrables, se valorarán con 1,5 puntos por cada 18 semanas.

b) Estancias de investigación predoctorales.

Las estancias de investigación predoctorales en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros, con una duración de al menos 18 semanas (no necesariamente continuadas), y en las que quepa apreciar conexión con la línea de investigación del concursante, se valorarán con 0,75 puntos por cada 18 semanas.

3.11. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas.

Las contribuciones a Congresos científicos de prestigio de carácter internacional y cuya aceptación haya sido sometido a un procedimiento selectivo, serán valoradas con hasta 1 punto por ponencia y hasta 0,50 puntos por comunicación oral, póster, etc.

Cuando el Congreso sea de carácter nacional se otorgará hasta 0,50 puntos por ponencia y hasta 0,25 por comunicación oral, póster, etc.

3.12. Dirección de tesis doctorales

Cada tesis doctoral dirigida por el concursante y que obtenga la máxima calificación se valorará con 3 puntos.

3.13. Dirección de tesinas de Licenciatura y Proyectos Fin de Carrera.

Cada tesina de Licenciatura o Proyecto Fin de Carrera dirigidos por el concursante y que obtengan la máxima calificación se valorará con 1,5 puntos.

3.14. Becas de investigación predoctorales.

Las becas de investigación predoctorales disfrutadas por el concursante se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) De la Unión Europea o las Administraciones Públicas Estatal o Autonómicas.

Se concederá 1 punto por año completo de disfrute de la beca.

b) De otras entidades públicas y privadas.

Se concederá 0,75 puntos por año completo de disfrute de la beca.

c) De proyectos de investigación.

Se concederá 0,50 puntos por año completo de disfrute de la beca.

3.15. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares.

Los méritos reconocidos en este apartado se valorarán con 1 punto por año completo de disfrute de la beca o contrato.

3.16. Estrenos, exposiciones, composiciones.

Los estrenos, exposiciones y composiciones realizadas por el concursante en áreas del ámbito artístico se valorarán con 1,5 puntos como máximo.

3.17. Premios de investigación.

Los premios de investigación de relevancia se valorarán con 1,5 puntos como máximo.

3.18. Evaluación de Proyectos I + D.

La pertenencia a comités públicos de evaluación de proyectos de I + D se valorará con 1,5 puntos como máximo.

3.19. Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas.

La pertenencia a Consejos de Redacción de revistas de carácter científico se valorará con 1,5 puntos como máximo.

3.20. Otros méritos de investigación relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia investigadora del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

IV. Experiencia y otros méritos profesionales (hasta 5 puntos).

4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación.

La experiencia profesional acumulada como consecuencia del ejercicio libre de la profesión en empresas o entidades públicas o privadas, de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación y nivel o categoría profesional adquirida.

Sólo se considerará la experiencia profesional que pueda justificarse mediante documento acreditativo de vida laboral, contrato laboral, licencia fiscal, etc.

4.2. Contratos de aplicación o consultoría.

Los contratos de aplicación o consultoría de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación.

4.3. Contratos de investigación.

Los contratos de investigación de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación.

4.4. Posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud.

La posesión del título de especialista MIR, FIR y similares se valorará con 2 puntos por año completado en la especialidad cursada.

4.5. Otros méritos relevantes (máximo 5 puntos).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia y otros méritos profesionales del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

V. Otros méritos (hasta 5 puntos).

5.1. Asistencia a Congresos.

Se otorgarán 0,1 punto por asistencia a Congreso Internacional y 0,05 si el congreso de ámbito nacional.

5.2. Gestión universitaria.

El desempeño de cargos de gestión universitaria se valorará con un máximo de 0,4 puntos por año.

5.3. Organización de eventos científicos.

La organización de eventos de carácter científico (Congresos, Conferencias, etc.) se valorará en este apartado con un máximo de 1 punto.

5.4. Otros méritos relevantes (máximo 5 puntos).

Cualesquiera otros méritos no que no hayan sido valorados en los apartados anteriores y que se consideren relevantes, en especial para las tareas a desempeñar en la plaza objeto del concurso, podrán ser considerados en este apartado.

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