Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y Red Eléctrica de España, S.A.U.

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El 13 de junio de 2023 se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y Red Eléctrica de España, S.A.U. para el soterramiento de la línea a 220 kV Rocío-Torrearenillas a su paso por el Centro de Ensayos para Sistemas No Tripulados (CEUS), figurando como anexo a esta resolución.

El acceso al texto completo con los anexos del Convenio se puede realizar a través del siguiente enlace del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/universidadinvestigacioneinnovacion/consejeria/transparencia/contratos-convenios/convenios/detalle/460711.html

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Convenio.

Sevilla, 7 de diciembre de 2023.- El Secretario General, Antonio Miguel Posadas Chinchilla.

ANEXO

Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y Red Eléctrica de España, S.A.U. para el soterramiento de la línea a 220 kV Rocío-Torrearenillas a su paso por el Centro de Ensayos para Sistemas No Tripulados (CEUS)

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don José Carlos Gómez Villamandos, en calidad de Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, con sede en C/ Johannes Kepler, núm. 1, 41092, Sevilla, en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, relativo a su nombramiento.

Y de otra parte, el Sr. don Ángel Luis Mahou Fernández, en calidad de Director General de Transporte, y don Luis Velasco Bodega, en calidad de Director de Tramitaciones y Medioambiente, quienes intervienen en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U (en adelante, «Red Eléctrica»), domiciliada en Alcobendas, 28109-Madrid, Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, con CIF A-85309219, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada a su favor ante el Notario de Alcobendas don Eduardo Martín Alcalde, el 8 de marzo de 2022, bajo el número 703 de orden de su protocolo.

En adelante se denominarán también conjuntamente como las «Partes» y cada una como la «Parte».

Ambas Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para suscribir el presente Convenio de Colaboración (en adelante, «Convenio») en la representación que ostentan, y en su virtud,

EXPONEN

I. Que a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (en adelante, «Consejeria»), de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1.c) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula su estructura orgánica, le corresponden las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas al apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

II. Que el proyecto de construcción del «Centro de Ensayos para Sistemas No Tripulados» (en adelante, «PROYECTO CEUS») es una iniciativa de interés estratégico para Andalucía, que tiene por objeto la creación, en la provincia de Huelva, de un innovador equipamiento destinado a la experimentación y certificación de aviones autónomos, que se apoyará, además, en los sistemas de trayectometría y seguimiento existentes en las instalaciones correspondientes al Centro de Ensayos de El Arenosillo (CEDEA) que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), posee en el término municipal de Moguer, ubicándose en dichas instalaciones las pistas de aterrizaje y despegue de CEUS (en adelante, «Pistas»).

III. Que con fecha 16 de septiembre de 2020, se firmó un Protocolo general de actuación entre la Administración de la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y el INTA para el desarrollo del CEUS. En dicho Protocolo, dentro de las actuaciones a desarrollar por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, se incluye «Iniciar e impulsar conjuntamente o con terceras entidades públicas o privadas, cuantas actuaciones se consideren necesarias para favorecer el cumplimiento de los objetivos de este Protocolo».

IV. Que con fecha 2 de junio de 2022 y 14 de septiembre de 2023, se firmaron un Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la construcción del centro CEUS, y una adenda de modificación de dicho Convenio, respectivamente, para incrementar la aportación económica de la Administración de la Junta de Andalucía.

V. Que la línea aérea de transporte de energía eléctrica en alta tensión denominada «L/220 kV Rocío-Torrearenillas» transcurre parcialmente dentro del terreno en el cual se ubican las Pistas, por lo que la modificación del trazado de la instalación es una condición necesaria para la ejecución material del PROYECTO CEUS. La modificación supone, entre otros, el soterramiento de la citada línea de alta tensión en el tramo que converge con las Pistas en construcción.

VI. Que Red Eléctrica, según los artículos 34.2 y 36 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE), tiene atribuidas las funciones de Transportista Único del Sistema Eléctrico Español en régimen de exclusividad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LSE y el artículo 154 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), la variación de la ubicación o trazado de una instalación de transporte como consecuencia de proyectos o planes de la Administración comportará el abono del coste de dicha variación y los perjuicios ocasionados; todo ello, por parte de la Administración competente sobre dicho proyecto o plan. De acuerdo con lo establecido en la LSE, las autorizaciones administrativas para la ejecución de las instalaciones y sus modificaciones habilitan únicamente a su titular, que es Red Eléctrica, para variar el trazado de las líneas de alta tensión que transcurre parcialmente por CEUS y a ejecutarlo con medios propios o, en su caso, contratando a terceros.

VII. Que en el ejercicio de estas funciones, Red Eléctrica es propietaria de la línea aérea de alta tensión a 220 kV, simple circuito, denominada «Rocío-Torrearenillas» (en adelante, «Instalación»), que discurre por el término municipal de Moguer (Huelva).

VIII. Que con motivo del PROYECTO CEUS, las Partes consideran de interés público la modificación del trazado mediante el soterramiento de la instalación. La Consejería, en calidad de Administración promotora del proyecto, ha solicitado a Red Eléctrica la ejecución del soterramiento de la Instalación. Por parte de Red Eléctrica, como Transportista Único del Sistema Eléctrico Español en régimen de exclusividad, de acuerdo con lo establecido en la LSE, debe asegurar el suministro de la energía eléctrica, una vez ejecutada la modificación del trazado de la Instalación, al público general al que sirve.

Con carácter previo a la ejecución completa de la modificación administrativa y material de la Instalación, se ha efectuado por parte de Red Eléctrica un estudio técnico que fijó la viabilidad técnica y administrativa de la modificación en su conjunto, así como sus condiciones económicas.

IX. Que con fecha 15 de junio de 2023, según lo establecido en el artículo 154.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se incorporaron al expediente del proyecto objeto de este Convenio los informes necesarios de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Huelva de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para dictar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondientes al «Proyecto de ejecución del soterramiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Rocío-Torrearenillas en el tramo 29-35».

X. Que de conformidad con los artículos 47.1 y 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir Convenios con sujetos de derecho público y privado, para un fin común, en los términos referidos en los expositivos anteriores.

XI. Que la Consejería, de conformidad con el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ha analizado la necesidad, oportunidad, impacto económico y el carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio. Este análisis se acompaña al presente documento como Anexo 1 del mismo.

XII. Que en vista de todo lo anterior, es deseo de ambas Partes suscribir el presente Convenio al amparo de lo establecido en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluida de aplicación al presente Convenio la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con la exclusión expresa prevista en el artículo 6.2 de la referida norma.

En consecuencia, las Partes suscriben de mutuo acuerdo y para un fin común el presente Convenio en el que prestan su consentimiento a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Interpretación del convenio.

Los términos de este convenio deben interpretarse en su sentido literal, bajo el contexto del mismo, los cuales revelan claramente las intenciones de las Partes.

1. Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, de conformidad con el objeto y finalidad del convenio.

2. Los títulos son únicamente referenciales y no deben ser considerados como una parte del convenio, que limiten o amplíen su contenido o para determinar derechos y obligaciones de las Partes.

3. Las palabras que designan a personas o a partes pueden incluir igualmente sociedades, empresas o cualquier organización o grupo que tenga personalidad jurídica.

4. Las palabras en singular incluyen el plural y viceversa, y los géneros masculino, femenino y neutro incluyen todos los géneros, cuando lo exija el contexto.

5. Cuando los términos estén definidos en este convenio y/o los documentos que lo integran, se estará a tal definición; en caso contrario, se utilizará la definición contenida en la legislación aplicable.

6. Cualquier referencia a «estipulación» o «anexo» se debe entender realizada a estipulaciones o anexos del presente convenio, salvo que expresamente se indique lo contrario.

7. Los términos «escrito» o «por escrito» significan escrito a mano, o a través de algún medio de impresión o soporte electrónico, grabado de forma permanente.

8. Las referencias a «día» o «días» se refieren a días naturales, salvo que se establezca expresamente que se trata de «días hábiles».

En el caso de discrepancias o contradicciones entre las estipulaciones del convenio y sus anexos, prevalecerá el contenido del clausulado del convenio.

En caso de discrepancias o contradicciones entre los anexos entre sí, el orden de prelación entre ellos es aquel en el que aparezcan listados.

En el caso de discrepancias o contradicciones en un mismo anexo, prevalecerá la de criterio (técnico) más restrictivo.

Segunda. Objeto y alcance del convenio.

Constituye el objeto de este convenio la fijación de las condiciones técnicas, económicas y administrativas de la colaboración entre las Partes en aras a ejecutar la modificación del trazado actualmente en servicio de la Instalación que discurre por el término municipal de Moguer (Huelva), mediante el soterramiento de un tramo de la línea aérea existente, servicio que se ve afectado por el PROYECTO CEUS, que la Consejería está impulsando en la zona.

La colaboración entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LSE y el artículo 154 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, para realizar este soterramiento del tramo de la Instalación, entre los apoyos 29 y 34, lo ejecutará Red Eléctrica con medios propios o, en su caso, contratando a terceros, y la Consejería, promotora del PROYECTO CEUS, comportará el abono del coste de dicha variación.

La modificación del trazado de la Instalación requiere para su ejecución dos fases diferenciadas, que facilitarán su coordinación con los trabajos del PROYECTO CEUS:

Fase I – Canalización bajo Pistas: La ejecución de la obra civil de canalización del soterramiento de la Instalación bajo las Pistas del CEUS (en adelante, «Trabajos Fase I»), según el pliego de condiciones técnicas elaborado por Red Eléctrica, que se incluye en el Anexo 2.

Fase II – Resto del soterramiento: La ejecución del resto de actividades para completar la modificación de la Instalación hasta su puesta en servicio y desmantelamiento del tendido aéreo existente (en adelante, «Trabajos Fase II»), según el proyecto técnico de ejecución que se incluye en el Anexo 3 y la memoria económica que se incluye en el Anexo 4.

Tercera. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y se extenderá hasta la finalización de todas las actuaciones descritas en el objeto del mismo.

En ningún caso, este plazo podrá exceder de cuatro (4) años conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, si llegada esa fecha no se han finalizado todas las actuaciones descritas en el objeto de este convenio, se prorrogará tácitamente por periodos de un (1) año, hasta un máximo de duración total de cuatro (4) años, a menos que cualquiera de las Partes comunique a la otra, fehacientemente, con una anticipación mínima de quince  (15) días a la fecha de finalización del periodo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

En ningún caso este plazo de prórroga podrá exceder de cuatro (4) años, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Compromisos de las partes.

4.1. Compromisos de Red Eléctrica.

Red Eléctrica asume como obligaciones:

1. En la Fase I - Canalización:

1.1. Elaboración del pliego de condiciones técnicas de Red Eléctrica, que se incluye en el Anexo 2.

1.2. El seguimiento y vigilancia de la adecuación técnica de los trabajos de obra civil de canalización del soterramiento de la Instalación bajo las Pistas del PROYECTO CEUS llevados a cabo por la Consejería, según el pliego de condiciones técnicas del apartado 1.1.

2. En la Fase II - Resto del soterramiento, los trabajos requeridos para completar la modificación de la Instalación hasta su puesta en servicio y desmantelamiento del tendido aéreo existente según el proyecto técnico de ejecución que se incluye en el Anexo 3 y, en particular:

2.1. Elaborar la ingeniería necesaria para ejecutar la variante siguiendo el trazado consensuado con la Consejería.

2.2. Adquirir y aprovisionar todos los materiales necesarios para la variación.

2.4. Tender los cables, realizar los empalmes necesarios y efectuar las pruebas según especificaciones de la propia Red Eléctrica.

2.5. Poner en servicio la Instalación, devolviendo la línea a las condiciones de operación según lo establecido en la normativa que regula la actividad de transporte.

2.6. Desmantelar los tramos de la Instalación existentes una vez sustituidos.

Red Eléctrica llevará a cabo los compromisos anteriormente citados, conforme a sus normas particulares y a la normativa técnica reglamentaria vigente.

4.2. Compromisos de la Consejería.

La Consejería asume como obligaciones:

1. En los Trabajos Fase I - Canalización:

1.1. Ejecutar la obra civil de canalización del soterramiento de la Instalación bajo las Pistas, según el pliego de condiciones técnicas de Red Eléctrica del Anexo 2.

1.2. Contratar el servicio de supervisión técnica de obra de los Trabajos Fase I, a empresas calificadas con Red Eléctrica para prestar dicho servicio.

2. En los Trabajos Fase II - Resto del soterramiento:

2.1. Gestionar, y facilitar a Red Eléctrica la totalidad de los permisos de constitución de servidumbre de paso de energía eléctrica sobre los terrenos afectados por la modificación de la Instalación, firmados por los propietarios de los mismos. Estos permisos únicamente podrán revestir la forma de acuerdo amistoso debiendo ajustarse al modelo normalizado que a tal fin facilitará Red Eléctrica, incluido en el Anexo 5 de este Convenio.

La servidumbre de paso de energía eléctrica que se constituya, lo será con carácter permanente en tanto en cuanto esté en funcionamiento la Instalación y tendrá el alcance, contenido y limitaciones que vienen establecidos en la actual LSE, en especial lo regulado en el Título IX.2.2.

2.2. Poner a disposición de Red Eléctrica las siguientes licencias necesarias para llevar a cabo la modificación de la Instalación:

- Licencia de ejecución de obra del Ayuntamiento de Moguer.

- Así como todas aquellas que fuesen necesarias.

En todo caso, Red Eléctrica no vendrá obligada a aceptar licencias que contengan condiciones que representen algún tipo de modificación del proyecto, que imposibiliten su ejecución material en los términos proyectados o que constituyan una situación de precario sin derecho a indemnización en caso de modificación.

2.3. En los documentos que se extiendan para el establecimiento de servidumbres de paso de energía eléctrica, o solicitando autorización para la realización de los trabajos, se hará constar expresamente que las mismas se harán extensivas a Red Eléctrica, tanto para la ejecución de los trabajos como para la permanencia de la Instalación en su nueva ubicación.

3. Generales de ambas Fases:

3.1. Abonar a Red Eléctrica las cantidades que se establecen en la cláusula Quinta (Importe y condiciones especiales) del presente convenio.

3.2. Colaborar con Red Eléctrica a los efectos de posibilitar y facilitar la construcción de la Instalación objeto de este Convenio.

3.3. Abonar todos los costes y perjuicios que genere la variante y los que puedan ocasionarse a Red Eléctrica durante la vida útil de la instalación, según lo establecido en la cláusula novena y de conformidad con la obligación prevista en el artículo 154.3 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinta. Importe y condiciones especiales.

1. Los costes de ejecución de todas las fases de este convenio ascienden a un importe de cuatro millones cuatrocientos noventa mil ciento setenta y seis euros con ochenta céntimos (4.490.176,80 euros), más el IVA correspondiente.

2. Fase I - Canalización:

2.1. El coste relativo al seguimiento y vigilancia por parte de Red Eléctrica de la adecuación técnica de los trabajos de obra civil de la canalización a realizar por la Consejería, asciende a un total de veintiún mil quinientos veinticuatro euros con cuarenta céntimos (21.524,40 euros), más el IVA correspondiente, correspondientes a dos (2) meses de vigilancia, a razón de 10.762,20 euros/mes.

2.2. El coste de ejecución de la obra civil de canalización del soterramiento de la instalación bajo las pistas, según el pliego de condiciones técnicas de Red Eléctrica del Anexo 2, se excluye del alcance de este convenio y será asumido por la Consejería.

3. El coste de la realización de los trabajos de la Fase II – Resto del Soterramiento, para completar la modificación de la instalación hasta su puesta en servicio y desmantelamiento del tendido aéreo existente, asciende a un total de cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos euros con cuarenta céntimos (4.468.652,40 euros), más el IVA correspondiente. Se incluye dentro de estos costes la elaboración de la documentación técnica y económica necesaria.

4. Las cantidades adeudadas serán abonadas a Red Eléctrica por la Consejería según lo establecido en la cláusula Sexta (forma de abono) y se verán afectadas por el impuesto del valor añadido que se devengue en cada momento.

5. La variación del presupuesto total estipulado en el Anexo 4, independientemente de la causa que lo originó, deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento que se constituya conforme a la cláusula Décimo Cuarta de este convenio. En caso de que el incremento que se produzca sea superior al 10% del presupuesto total estipulado en el Anexo 4, deberá modificarse el Convenio según lo establecido en la cláusula Octava de este Convenio. 6. Las cantidades descritas y las que pudieran derivarse con motivo de lo expuesto en los párrafos precedentes, serán abonadas por la Consejería a Red Eléctrica, en los términos y condiciones estipulados en el presente convenio.

5. Si por causas imputables a la Consejería, las obras objeto del presente Convenio no se pusieran en servicio dentro del plazo señalado en el mismo, el presupuesto podrá ser modificado por parte de Red Eléctrica, debiendo justificar dicho cambio, previa comprobación técnica y aceptación por parte de la Consejería.

Sexta. Forma de abono.

El abono de las cantidades indicadas en la cláusula anterior (importe y condiciones especiales) se efectuará por la Consejería a Red Eléctrica, previa emisión por esta de la correspondiente factura, de la siguiente forma: a) Un importe de dos millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho euros con un céntimo (2.294.248,01 euros), más el IVA correspondiente, en el momento en que Red Eléctrica notifique oficialmente a la Consejería que ha recepcionado el cable que se utilizará en el soterramiento.

b) Un importe de dos millones ciento noventa y cinco mil novecientos vientiocho euros con setenta y nueve céntimos (2.195.928,79 euros), más el IVA correspondiente, en el momento en que Red Eléctrica notifique oficialmente a la Consejería la autorización de explotación de la Instalación.

Para el abono de todas las actividades que se recogen en este convenio, la Consejería emitirá el documento de compromisos contables con cargo a la partida presupuestaria 1500018084 G/72A/61011/00 01 2023001031.

El documento que confirma dicho compromiso de créditos para cubrir todas las actividades reflejadas en este convenio se adjunta como Anexo 6.

Las facturas se presentarán en el Punto General de entrada de facturas electrónicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía: https://juntadeandalucia.e-factura.net/puef/home.htm  a nombre de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, Secretaría General de Investigación e Innovación, con la siguiente tripleta:

Órgano de contratación (Órgano Gestor): Código DIR3:

A01034524 Secretaría General de Investigación e Innovación.

Órgano de destino (Unidad Tramitadora): Código DIR3: A01034524 Secretaría General de Investigación e Innovación.

Centro contable (Oficina Contable): Intervención General. A01004456.

Séptima. Plazos estimativos de ejecución de las fases.

1. Los trabajos de la Fase I, relativos a la obra civil de canalización a ejecutar por la Consejería, tienen el plazo estimado de dos (2) meses.

2. La contratación del suministro del cable requerido para el soterramiento parcial tendrá lugar con anterioridad a la obtención de las autorizaciones administrativas que permitan su construcción, con el objetivo de que el pedido y fabricación de los materiales (plazo de 8 meses aproximadamente) se produzca en paralelo a las tramitaciones administrativas requeridas.

3. El suministro de cable y la ejecución de los trabajos de variación de la Instalación se llevarán a cabo por Red Eléctrica en un plazo estimado de dieciséis (16) meses, una vez que se hayan producido de forma conjunta las siguientes circunstancias:

- Puesta a disposición de Red Eléctrica por parte de la Consejería de la disponibilidad de los terrenos y títulos habilitantes indicados en el presente Convenio.

- Ejecución de los trabajos de la Obra Civil de la Fase I, a ejecutar por la Consejería.

- Obtención por parte de Red Eléctrica de las resoluciones de autorización administrativa previa y autorización de construcción del proyecto de modificación de la Instalación objeto de este convenio.

4. El desmontaje de los tramos aéreos ya construidos de la Instalación se acometerá una vez obtenida por parte de Red Eléctrica el Acta de Puesta en Servicio correspondiente a la variación objeto de este Convenio.

5. Si una vez obtenida la autorización administrativa de construcción del proyecto, durante la fase de ejecución del mismo, se producen reclamaciones de terceros u otras causas ajenas a Red Eléctrica, que obliguen a retrasar la ejecución de las obras, deberán ser analizadas y acordado un plan de actuación en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Décimo Cuarta de este Convenio.

6. Asimismo, si por las circunstancias citadas en el párrafo anterior, o por requerimientos técnicos no imputables a Red Eléctrica, se producen variaciones en la ejecución del trazado proyectado, deberán ser analizadas y acordado un plan de actuación en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Décimo Cuarta de este Convenio.

7. El plazo total estimativo de ejecución de las Fases I y II es de veintidós (22) meses. En caso de que la variación del plazo sea superior a dos (2) meses, deberá modificarse el convenio, según lo establecido en su cláusula Octava.

Octava. Modificación del Convenio.

1. El presente Convenio se podrá modificar, mediante adenda, por iniciativa de alguna de las Partes y a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En cualquier caso, la modificación no podrá limitar, condicionar, delegar o compartir las potestades administrativas ni las competencias de la Consejería.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del Convenio podrá dar lugar a su modificación, especialmente en los siguientes casos:

a) Cuando por causas sobrevenidas, debidamente justificadas, resulte necesario reajustar las partidas e importes de las actividades inicialmente previstas en el proyecto técnico de ejecución que se incluye en el Anexo 3 y que supongan un incremento superior al 10% del presupuesto total incluido en el Anexo 4.

b) Cuando resulte necesaria la modificación o concreción de actuaciones correspondientes a las sucesivas fases de ejecución del proyecto técnico de ejecución que se incluyen en el Anexo 3. La propuesta que efectúe la Comisión de Seguimiento en este sentido deberá estar debidamente justificada y acreditada documentalmente.

c) Cuando sea necesaria, siempre por circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas y para un mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio, la ampliación de los plazos previstos para la ejecución según lo establecido en la cláusula Séptima, conlleven o no la prórroga del Convenio. Dicha ampliación deberá realizarse siempre antes de la finalización del plazo de ejecución previsto en el Convenio.

Novena. Responsabilidades y garantías.

1. Cada una de las Partes es la única responsable frente a la otra del correcto cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en relación con este convenio.

Cada una de las Partes responderá frente a la otra Parte de cualesquiera daños directos que, tanto la propia Parte como las personas de las que deba responder, pudieran ocasionarle, o al personal de ella dependiente, y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Parte o por parte de cualquiera de las personas mencionadas, quedando limitada dicha responsabilidad al importe del convenio. Todo daño causado deberá ser debidamente acreditado por la Parte que sufrió el mismo. Quedan expresamente excluidos de este convenio los daños indirectos o el lucro cesante, pérdida de clientela, beneficios o de explotación que cualquiera de las Partes hubiese sufrido como consecuencia de la acción u omisión en el cumplimiento de las obligaciones de la otra Parte, salvo que en dicha acción u omisión concurra dolo, negligencia grave o cualquier otra responsabilidad que por ley no pudiera limitarse.

Asimismo, cada una de las Partes será responsable, y dejará indemne a la otra Parte, de cualesquiera reclamaciones de terceros a esta, en concepto de daños y perjuicios causados a los mismos, que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de las obligaciones de la Parte incumplidora. En caso de que una Parte reciba una reclamación por los daños y perjuicios sufridos por un tercero que resulten directamente de la acción u omisión de la otra Parte incumplidora, se deberá proceder del siguiente modo:

i. La Parte reclamada notificará inmediatamente por escrito a la Parte incumplidora de la existencia de la indicada reclamación, de su progreso o de cualquier asunto relativo a dicha reclamación.

ii. La Parte incumplidora cooperará con la Parte reclamada en la respuesta y defensa que razonablemente se requiera, asumiendo además todos los costes derivados de la reclamación, procedimiento administrativo, arbitral o judicial, incluyendo coste de defensa y representación jurídica, eventuales costas, costes de peritos, tasas y cantidades a las que finalmente se le condene. La limitación de la responsabilidad establecida en esta estipulación no se aplicará en el caso de las reclamaciones de terceros. 2. Red Eléctrica, o sus contratistas, asumen la responsabilidad por los daños materiales y/o a terceros derivados de la ejecución de las obras hasta la puesta en servicio de la línea eléctrica subterránea, con la salvedad establecida en el párrafo anterior, momento a partir del cual dicha responsabilidad recaerá sobre aquel a quien legalmente corresponda. 3. La Consejería asume la responsabilidad por los daños materiales y/o a terceros que se deriven de la ejecución de la obra civil de canalización de la Fase I que le corresponda ejecutar. Asimismo, la Consejería será responsable del estado y conservación de la obra civil desde su finalización hasta el momento en que Red Eléctrica disponga de la totalidad de las autorizaciones necesarias para efectuar los trabajos que le corresponden en virtud de este Convenio.

Décima. Titularidad de la instalación.

La Consejería no adquiere por virtud del presente convenio y de su ejecución ningún derecho sobre la Instalación.

Undécima. Suspensión.

1. Para el caso en que fuera necesario suspender los trabajos, si la causa fuese imputable a una de las Partes firmantes del presente convenio, esta deberá comunicarlo fehacientemente a la otra Parte antes de que dicha suspensión se produzca, indicando la causa que lo justifique y el plazo estimado de suspensión.

La otra Parte deberá aceptarlo expresamente, redactándose un Acta donde se incorporarán los términos que regirán durante este período. No obstante, si no se reanudaran las actuaciones en un plazo de tres (3) meses, se podrá solicitar la resolución del convenio por la Parte que no hubiera provocado la suspensión, siendo por cuenta de la Parte por cuya causa se hubiera producido la suspensión todos los gastos derivados de las obligaciones que se hayan contraído hasta ese momento, así como para devolver, en su caso, la Instalación a su estado original.

2. El tiempo de paralización suspenderá el cómputo del plazo de ejecución establecido en la cláusula séptima de este convenio, reanudándose una vez desaparezcan las causas que lo motivaron o, en todo caso, una vez transcurrido el plazo máximo de tres (3) meses anteriormente señalado, salvo prórroga aceptada por las Partes. 3. No se entenderá como causa imputable a ninguna de las Partes cualquier eventual paralización de las obras derivada de actuaciones administrativas, judiciales o debidas a actuaciones de terceros que impidan la continuación de las mismas.

Duodécima. Resolución anticipada del convenio.

El presente convenio solo podrá ser resuelto anticipadamente en los siguientes supuestos:

a) Mediante el acuerdo unánime de las Partes, que deberá formalizarse en documento suscrito por ellas.

b) Como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por cualquiera de las Partes en virtud del presente convenio. En este caso, la Parte cumplidora, previamente al ejercicio del derecho de resolución, requerirá por escrito a la Parte incumplidora para que subsane su incumplimiento en un plazo de diez (10) días naturales a contar desde la recepción del mencionado requerimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento no hubiera sido subsanado, la Parte se encontrará facultada para ejercer su derecho de resolución anticipada, en cuyo caso deberá notificar a la Parte incumplidora el ejercicio de tal derecho, momento en el cual, sin necesidad de intervención o declaración judicial o arbitral previa, el convenio se entenderá resuelto de pleno derecho.

c) La concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio.

En caso de resolución anticipada del convenio, por causa imputable a cualquiera de las Partes, la Parte incumplidora deberá abonar a la otra Parte la indemnización por los daños y perjuicios que se hayan derivado con motivo de dicho incumplimiento.

Asimismo, la terminación de este convenio por cualquier causa no afectará a la continuidad ni exigibilidad de aquellas obligaciones que deban sobrevivir o continuar cumpliéndose con posterioridad a la terminación del convenio.

Adicionalmente, Red Eléctrica podrá resolver el convenio en cualquiera de los siguientes supuestos:

(i) Si una o varias de las resoluciones de autorización administrativa previa, o autorización administrativa de construcción fueran denegadas formalmente por el órgano competente, o no fueran otorgadas transcurridos dos (2) años desde su fecha de solicitud.

(ii) Que una o varias de las licencias municipales, que resulten preceptivas, fueran denegadas formalmente por el órgano competente, o no fueran otorgadas transcurridos dos (2) años desde su fecha de solicitud por cualquier tipo de vicio oculto, incongruencia, error u omisión imputable a la Consejería.

(iii) Que la Consejería no facilite la totalidad de los permisos a que venga obligada.

(iv) Que la Consejería no abone a Red Eléctrica la totalidad de las cantidades a las que viene obligada.

(v) Cualquier otra causa no imputable a Red Eléctrica, tales como una eventual paralización de las obras derivada de actuaciones administrativas, judiciales o actuaciones de terceros que impidan la continuación de las mismas.

Asimismo, cualquiera de las Partes podrá resolver unilateralmente el convenio, previa comunicación a la otra Parte, si por causas imputables a la otra Parte considerase que su imagen se ha visto dañada.

En cualquier otro supuesto, las Partes podrán resolver unilateralmente el convenio previa comunicación por escrito con una antelación de un (1) mes. En este caso, las Partes se comprometen, a propuesta de la Comisión, a realizar las actuaciones pendientes que sean necesarias para la finalización de las acciones ya iniciadas.

La terminación de este convenio por cualquier causa no eximirá a ninguna de las Partes de cualquier obligación que, al momento de la terminación, pueda haberse generado o encontrarse pendiente de cumplimiento en favor de la otra Parte, o que pueda surgir o exteriorizarse con posterioridad a la terminación del convenio, pero por hechos, actos u omisiones ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución.

En caso de resolución anticipada, Red Eléctrica devolverá a la Consejería las cantidades que le hubieran sido adelantadas, previa deducción del coste de aquellas partidas o actos que ya hubieran sido ejecutados y el coste de la adquisición de materiales instalados o no reutilizables hasta la fecha de la notificación fehaciente de la resolución del convenio que realice una Parte a la otra Parte; todo ello, previa acreditación documental por parte de Red Eléctrica de los mencionados gastos, y comprobación por parte de la Consejería de la documentación.

En el supuesto de que se tenga que tramitar un nuevo proyecto técnico, ambas Partes formalizarán un nuevo convenio resolviendo el actual.

Todas las comunicaciones entre las Partes establecidas en esta cláusula deberán también realizarse al presidente de la Comisión de Seguimiento, estipulada en la cláusula Décimo Cuarta, al objeto de que pueda desplegar sus funciones como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, conforme a lo previsto en el artículo 51.2.b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo Tercera. Fuerza mayor.

1. Por fuerza mayor se entenderá, conforme a lo dispuesto en el artículo 1105 del Código Civil, aquellos sucesos, dentro de las obligaciones contraídas por las Partes en el presente convenio, que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, ajeno a la voluntad de las Partes, que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del convenio, que no se deba a error o negligencia por su parte o por parte de un subcontratista, y que no haya podido evitarse actuando con la debida diligencia.

2. La Parte que se considere afectada por un caso de fuerza mayor lo notificará a la otra Parte por escrito, tan pronto como sea posible y, en todo caso, en un plazo de cinco (5) días hábiles, acreditando en que forma afecta al cumplimiento de sus obligaciones, la razón y la duración estimada. Una vez notificado y acreditado el caso de fuerza mayor, la Parte que la invocó quedará eximida del cumplimiento de aquellas obligaciones que se hubieran visto afectadas desde el momento en el que la misma se produjo.

3. Durante el tiempo que permanezca la situación de fuerza mayor, la Parte que la invocó continuará cumpliendo aquellas obligaciones que no se vieran afectadas por esta situación, y reanudará el cumplimiento íntegro de sus obligaciones a la finalización de la situación de fuerza mayor que impedía su completo desarrollo. Dicha Parte vendrá obligada a notificar la finalización de la situación de fuerza mayor y la efectiva reanudación del cumplimiento de sus obligaciones a la otra Parte, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el cese de la misma.

Si transcurridas seis (6) semanas desde que se notificó el evento de fuerza mayor, este continuara impidiendo el cumplimiento de las obligaciones de la/s Parte/s, se reunirá la Comisión de Seguimiento con el fin de desbloquear la situación.

4. Las Partes soportarán los daños que la fuerza mayor les haya producido. Como excepción a lo anterior, las Partes no estarán obligadas a soportar los daños que la fuerza mayor les haya producido, cuando por su naturaleza dichos daños sean susceptibles de ser reparados posteriormente por la Parte que, por motivo de la fuerza mayor, se vio imposibilitada a cumplir sus obligaciones, de la que derivó los referidos daños.

5. El resto de las obligaciones no afectadas por la circunstancia acaecida permanecerán vigentes.

Décimo Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la interpretación del convenio, así como para el impulso y control de las actuaciones de él derivadas, se creará una Comisión de Seguimiento (en adelante, «Comisión») compuesta por dos miembros de la Consejería y dos miembros de Red Eléctrica que se constituirá tras la firma del presente convenio. El nombramiento de los miembros de la comisión habrá de realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días desde la formalización del convenio y los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros. En caso de empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiere aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que se estime razonable entre las Partes. Transcurrido el plazo se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjere empate, se entenderá desestimada la proposición de que se trate.

En particular, la comisión tendrá las siguientes funciones:

1. La adopción de acuerdos referentes a la realización de las actuaciones concretas.

2. La resolución de las controversias que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de los acuerdos del convenio. En caso de no alcanzarse un acuerdo de resolución, las controversias se dirimirán de acuerdo con la estipulación Vigésimo Primera relativa a ley aplicable y resolución de conflictos.

3. Establecer sus propias normas de funcionamiento.

4. El análisis de las variaciones técnicas y presupuestarias que se produzcan y el acuerdo de un plan de actuación para atender dichas variaciones.

5. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cuanto a su funcionamiento, esta comisión se regirá en lo no expresamente previsto para la misma, conforme a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Décimo Quinta. Acuerdo Completo.

Las estipulaciones de este convenio contienen el acuerdo completo entre las Partes que reemplaza todo acuerdo previo oral o escrito, entendimientos y comunicaciones relacionados con las materias de este convenio.

Este convenio anula cualquier otro anterior, así como la documentación suscrita por las Partes o intercambiada entre ellas antes de esta fecha que contradiga cualquiera de los pactos aquí establecidos, salvo que la contradicción sea meros errores matemáticos o tipográficos. Asimismo, las Partes renuncian expresamente a realizar cualquier reclamación en virtud de los anteriores Convenios y/o documentación intercambiada.

Décimo Sexta. Validez integral del convenio.

La ilicitud, invalidez o inefectividad de cualquiera de las estipulaciones de este convenio no afectará a la eficacia del resto, siempre que los derechos y obligaciones de las Partes derivados del convenio no se vieran afectados de forma esencial. Se entiende por esencial cualquier situación que lesionare gravemente los intereses de cualquiera de las Partes, o que recayera sobre el objeto mismo del convenio, según se define en el mismo. En tal caso, las Partes se esforzarán en sustituir dichas estipulaciones por otras lícitas, válidas y/o eficaces, cuyo resultado económico se aproxime en la mayor medida al de aquellas sustituidas, o integrarse con otras que, siendo conformes a la ley, respondan a la finalidad de las sustituidas.

Décimo Séptima. Conducta Ética y Cumplimiento.

Red Eléctrica declara desarrollar su actividad de acuerdo con altos estándares de conducta empresarial, entre los cuales se incluyen los siguientes principios:

• Promover una cultura ética y de cumplimiento, basada en el principio de tolerancia cero hacia la corrupción y la realización de otros actos ilícitos, y de apoyo hacia las conductas éticas, de acuerdo con los valores y principios éticos asumidos voluntariamente por las Partes.

• Establecer las medidas de diligencia debida necesarias para una adecuada selección y seguimiento en materia de integridad sobre sus terceras partes.

La Administración de la Junta de Andalucía, según el artículo 103 de la Constitución Española, servirá con objetividad a los intereses generales, y actuará de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

De acuerdo con los referidos principios, las Partes declaran no haber llevado a cabo ningún acto que pudiera ser contrario al contenido de esta estipulación, en relación con el presente convenio.

Las Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de las mejores prácticas de buen gobierno y ética corporativa y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión del cumplimiento de las obligaciones que les son aplicables, en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente convenio.

Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe en el cumplimiento del presente convenio.

Décimo Octava. Comunicaciones.

Todas las comunicaciones entre las Partes relativas al presente convenio se harán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo Novena. Protección de Datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente normativa nacional de protección de datos de carácter personal y el Reglamento (UE) 2016/679, cada una de las Partes firmantes y, en su caso, sus representantes y empleados quedan informados del tratamiento de los datos personales que se le faciliten en la ejecución del presente convenio con la finalidad de mantener y gestionar la relación del presente. Los datos personales serán tratados en base a la ejecución del presente convenio y se conservarán mientras se mantenga dicha relación. Una vez finalizada, serán conservados durante el plazo necesario para el cumplimiento de una obligación legal o para la formulación, ejercicio y defensa de reclamaciones. Los datos serán tratados únicamente por las Partes y por aquellos terceros a los que las Partes estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos; todo ello, en el marco de la relación suscrita en el presente documento.

Las Partes deberán trasladar la información contenida en esta estipulación a cualquier persona implicada en la prestación de la relación, que conlleve el tratamiento de sus datos personales por la otra Parte.

Las Partes, como responsables del tratamiento de datos personales, garantizan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición de los datos facilitados.

Cualquier afectado interesado puede ejercitar cualquiera de los derechos indicados en el párrafo anterior ante Red Eléctrica, dirigiéndose por correo electrónico a la siguiente dirección: digame@ree.es, incluyendo en el asunto «Protección de datos» o por correo postal dirigiéndose a Paseo Conde de los Gaitanes núm. 177, La Moraleja, 28109 Alcobendas, Madrid.

En el caso de querer ejercitarlos ante la Junta de Andalucía puede igualmente dirigirse a la dirección que se indica a continuación: dpd.cteicu@juntadeandalucia.es.

Así mismo y con el objetivo de facilitar los contactos necesarios, los interesados pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos del Grupo Red Eléctrica, a través de la dirección de correo electrónico: dpd@ree.es y de la Consejería de la Junta de Andalucía a través de la dirección dpd.cuii@juntadeandalucia.es.

En el caso de que los interesados consideren que sus datos no han sido tratados adecuadamente, se podrá en todo caso presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

El tratamiento a realizar por la Consejería en relación a datos de carácter personal que Red Eléctrica le ceda para las finalidades del presente convenio tendrá lugar con sujeción al Contrato de Encargado de Tratamiento firmado por las Partes y que se adjunta a este convenio como Anexo 7 y que forma parte integrante del mismo.

Vigésima. Confidencialidad.

Las Partes mantendrán absoluta confidencialidad, y no utilizarán al margen del objeto del presente convenio, en beneficio propio o de terceros, ningún tipo de información, oral o escrita en cualquier soporte, así como ningún conocimiento, resultado o derecho de propiedad industrial o Intelectual del que tengan conocimiento como consecuencia de la ejecución del presente convenio, lo que incluye a título meramente enunciativo y no limitativo toda información, idea, concepto, informe, plano, dibujo, diagrama, registro, especificación, norma, manual, modelo, proceso, know-how, datos, planes de negocio, proyecciones, técnica y/o documentación o conocimiento a la que hayan tenido o tengan acceso o que reciban como consecuencia de la realización del objeto del presente convenio; asimismo mantendrán absoluta confidencialidad respecto de la existencia del presente convenio, posteriores adendas o novaciones, así como de sus anexos, documentos vinculados y/o creados como consecuencia de dicho convenio (en adelante todo lo anterior, la «Información Confidencial»), todo ello salvo que obtengan autorización previa y por escrito de la otra Parte.

Sin perjuicio de lo anterior, la Parte receptora de Información Confidencial (la «Parte Receptora») podrá divulgar dicha información sin previa autorización de la Parte divulgadora de la Información Confidencial (la «Parte Divulgadora») en los siguientes supuestos:

a) A empleados, directores o consejeros que participen activa y directamente en la ejecución del presente convenio o que tengan necesidad justificada de conocer dicha información (las «Personas Vinculadas»), los cuales asumirán y mantendrán la confidencialidad pactada. En tal caso, la Parte Receptora responderá personalmente de cualquier divulgación no permitida en este convenio por parte de algunas de dichas Personas Vinculadas.

b) En el supuesto de que, para obtener un asesoramiento imprescindible, la Parte Receptora necesite revelar todo o parte de la Información Confidencial a uno o varios asesores externos (en adelante, los «Asesores»). La Parte Receptora hará que los Asesores que tengan acceso a la Información Confidencial asuman por escrito compromisos de confidencialidad en términos acordes con el presente Convenio. No obstante, la Parte Receptora no se exonerará de responsabilidad respecto de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio, siendo responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo, incluso en el supuesto de que dicho incumplimiento sea imputable a los Asesores.

c) En el supuesto de que, en virtud de un mandato legal, por resolución judicial o administrativa emitida por una autoridad competente, o dentro de un procedimiento de naturaleza fiscal, judicial, administrativa o similar, se requiera a la Parte Receptora, las Personas Vinculadas o los Asesores para que revelen toda o parte de la Información Confidencial. Esta circunstancia deberá ser comunicada de inmediato –y previamente a cualquier divulgación– a la Parte Divulgadora, de manera que esta pueda buscar los medios adecuados para revelar solamente aquella Información Confidencial que pueda ser legalmente requerida conforme a la legislación aplicable a cada caso.

d) En el supuesto de que la Información Confidencial sea de acceso o conocimiento público previo al momento en que le fue comunicada a la Parte Receptora.

e) En el caso de que se convierta en información de acceso al público, sin mediar un incumplimiento del presente convenio, por parte de la Parte Receptora, las Personas Vinculadas o los Asesores.

f) Estuviera disponible a la Parte Receptora, Personas Vinculadas o Asesores, en forma no confidencial a través de una fuente distinta a la Parte Divulgadora, cuando tal fuente esté autorizada, de acuerdo con su criterio, a efectuar tal revelación; o

g) Cuando la información esté en posesión de la Parte Receptora, Personas Vinculadas o Asesores con anterioridad a ser suministrada, siempre que dicha Información no provenga de una fuente a la que le esté prohibido revelarla a la Parte Receptora, siempre y cuando esa Parte conozca dicha prohibición.

Las Partes se obligan a custodiar con la máxima diligencia los soportes en los que se contenga la Información Confidencial, así como cualquier material sensible y a contar a tal fin con unos medios de almacenamiento seguro y adecuado para toda la Información Confidencial obtenida.

En caso de que la Parte Receptora incumpla alguna de las obligaciones contenidas en esta cláusula, deberá indemnizar a la Parte Divulgadora por los daños y perjuicios irrogados y acreditados que dicho incumplimiento le hubiera ocasionado a ella o a la entidad titular de la Información Confidencial.

Vigésimo Primera. Ley aplicable y resolución de conflictos.

1. El presente convenio se rige por el Derecho español y será interpretado conforme al mismo. Cualquier disputa que pudiera surgir del mismo queda sujeta a la legislación española.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de esta.

2. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente convenio, así como en su ejecución, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, las Partes, renunciando expresamente a su propio fuero o al que pudiera corresponderles, acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio o relacionados con él, directa o indirectamente, se someterá a los Juzgados y Tribunales de Sevilla (Andalucía).

Y en prueba de su conformidad, para que conste, firman electrónicamente el presente documento a un solo efecto.

ANEXOS

Anexo 1. Análisis de la necesidad, oportunidad, impacto económico, y el carácter no contractual de la actividad objeto del convenio.

Anexo 2. Pliego de Condiciones Técnicas para la Ejecución de la Canalización Subterránea para Cables Aislados de Alta Tensión según normativa interna de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Anexo 3. Proyecto Técnico de Ejecución del Soterramiento de la Instalación.

Anexo 4. Memoria Económica.

Anexo 5. Modelo de constitución de servidumbre de paso de energía eléctrica mediante acuerdo amistoso.

Anexo 6. Documento contable de compromisos de créditos por parte de la Junta de Andalucía.

Anexo 7. Contrato de Encargado de Tratamiento.

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