Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2023

5. Anuncios

5.1. Licitaciones públicas y adjudicaciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Málaga, por el que se hace pública la segunda prórroga del contrato de arrendamiento que se cita.

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La Dirección Provincial en Málaga de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 218 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, anuncia la segunda prórroga del contrato de arrendamiento de inmueble de fecha 30 de abril de 2019, al amparo de la Resolución de su Dirección General de fecha 25 de abril de 2023, que acuerda dicha segunda prórroga del citado contrato.

Datos fundamentales del contrato:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección Provincial en Málaga.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Servicios.

b) Descripción del objeto: Segunda prórroga del contrato de arrendamiento de inmueble en Marbella.

3. Plazo y lugar de ejecución segunda prórroga del contrato.

a) Plazo: Finalización el 30 de abril de 2024.

b) Lugar: C/ San Juan Bosco, núm. 2-1.º Puerta B, Marbella.

4. Tramitación y procedimiento de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Adjudicación directa.

5. Formalización segunda prórroga del contrato.

a) Fecha: 27 de abril de 2023.

b) Contratista: Don J.M.M.M., y doña M.E.M.M.

c) Importe: Que formalizada una primera prórroga, la renta quedó fijada en 690,45 €/mes  más IVA. Que contando con la autorización de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda, las partes han formalizado la segunda prórroga y modificación del contrato de arrendamiento inicial en los términos siguientes:

• Actualización renta: Conforme a la regulación contenida en el artículo 4.6 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, el índice de referencia para la revisión de la renta será la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los citados contratos. De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria de dicha ley, hasta que se publique el índice de alquiler de oficinas, previsto en el artículo 4 de la ley, se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística, a nivel provincial.

Dado que a la fecha firma del anexo el 27.4.2023 el Instituto Nacional de Estadística no había publicado el índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria de la ley referenciada.

Málaga, 1 de diciembre de 2023.- El Director, Juan Jesús Bernal Ortiz.

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