Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 22/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Decreto 279/2023, de 13 de diciembre, por el que se acuerda la extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén y se asignan las funciones de la misma a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Andújar y Linares.

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Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía y que realizan funciones de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén ha venido defendiendo, desde su fundación en 1886, los intereses generales de las actividades comerciales, industriales y de servicios de su jurisdicción, impulsando el desarrollo de la economía de Jaén y actuando como órgano de consulta en la Administración Central, Autonómica y Local en el campo económico y asesorando individual y colectivamente a sus miembros.

Sin embargo, la Cámara jienense arrastraba serias dificultades económicas y de gestión desde hacía años que culminaron con la presentación de un escrito del Secretario General Accidental de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, con fecha 27 de octubre de 2016, en el que se ajuntaba las Actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y del Pleno de la Cámara, celebradas ambas el 26 de octubre de 2016.

En el Acta del mencionado Pleno se acordó, por un lado, no aprobar las cuentas de liquidación de los presupuestos de la citada Cámara correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de julio de 2014 y el 30 de septiembre de 2016, por no ir acompañadas del correspondiente Informe de Auditoría, ante la ausencia de recursos económicos para afrontar el gasto del encargo de dicho Informe, así como por imposibilidad técnica, puesto que las cuentas correspondientes al ejercicio 2013 no fueron correctamente finalizadas, cerradas y, por tanto, auditadas; y, por otro lado, la dimisión, por unanimidad, de los miembros de la Cámara, con carácter irrevocable y con efectos desde ese mismo día, circunstancia que imposibilitaba el funcionamiento normal de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

En consecuencia y según lo previsto en el artículo 48.3 de la entonces vigente Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, por Orden de 16 de diciembre de 2016, determinó la suspensión de la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén, por un plazo máximo de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la creación de una Comisión Provisional de Gobierno que tendría a su cargo la gestión de los intereses corporativos, exclusivamente durante el período de suspensión.

Mediante Orden de 2 de junio de 2017 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se acordó la apertura del proceso electoral para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, así como la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara, y se designó una Comisión Gestora que se haría cargo del gobierno de la Corporación en tanto se celebrase el proceso electoral y se constituyese el nuevo Pleno.

Mediante Orden de 11 de septiembre de 2017 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se efectuó la convocatoria de elecciones para el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén y se dictaron las disposiciones necesarias para la elección.

Con fecha 9 de octubre de 2017, la Junta Electoral declaró concluido el procedimiento electoral, tras constatar la inexistencia de candidaturas, previo certificado del Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, en el que se hizo constar la no presentación de candidaturas en el periodo legalmente establecido.

En el ejercicio de las potestades administrativas de autorización, aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión, disolución y extinción que comprende la función de tutela, y que se recogen en el artículo 48 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades fue informada por la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, de la situación que atravesaba la misma, así como de las decisiones tomadas para encontrar una solución a la delicada situación económico-financiera y patrimonial que atravesaba la Cámara, salvaguardando los intereses generales de los ciudadanía en general y dando respuesta a las necesidades de las empresas radicadas en la provincia de Jaén.

En base a todo lo anterior, con fecha día 13 de enero de 2020, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidades el informe de la Comisión Gestora, de fecha 30 de diciembre de 2019, en el que, constatándose la concurrencia de las dos causas de extinción de las Cámaras de Comercio, contempladas en el artículo 56 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre –no presentación de candidaturas e inviabilidad económica–, se propone el inicio del procedimiento de extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

Mediante Orden de 26 de junio de 2020 de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidades, se adoptan las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, habilitándose a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Linares y de Andújar para la prestación provisional de aquéllos, mientras no fuese posible su realización por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.4.d) de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

De esta manera y en vista de las circunstancias expuestas en las comunicaciones de la Comisión Gestora, junto con los informes jurídico-económicos emitidos, quedó constatada la situación de inviabilidad económico-financiera y patrimonial de la Cámara.

Por Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Comercio, se efectúa el trámite de audiencia previa previsto en el artículo 56.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, procediendo a dar conocimiento a los posibles interesados para que pudiesen examinar el Informe Definitivo de la Situación Económica-Financiera y Jurídica de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén y realizar las alegaciones que estimasen oportunas, al tratarse de una corporación representativa de los intereses empresariales y para garantizar, en todo caso, el respeto a la voluntad del empresariado.

Finalizado dicho trámite de audiencia, se recibieron alegaciones a dicho Informe por parte del Secretario General de la propia Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén y de una extrabajadora, en las que se formularon distintas objeciones en relación con la situación económica, financiera y patrimonial de la corporación. Una vez examinadas las mismas, se procedió a la corrección y actualización de algunos importes en el Informe Definitivo de la Situación Económica-Financiera y Jurídica de la Cámara, dando respuesta a las alegaciones presentadas.

Mediante Orden de 12 de mayo de 2021, se acordó el inicio del procedimiento de extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, previo informe preceptivo emitido, con fecha 19 de abril de 2021, por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, al concurrir circunstancias objetivas que hacían manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica-financiera y patrimonial por la que atravesaba la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. Asimismo, se designó como persona administradora independiente de la Cámara a la entidad PricewaterhouseCoopers Tax & Legal, S.L.

Tal como indica el artículo 57 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, con fecha 29 de julio de 2021, por parte de la persona administradora independiente se elaboró un inventario con la relación y la valoración de los bienes y derechos de la Cámara y una relación de personas acreedoras y de sus respectivos créditos frente a la Cámara.

Determinado el inventario de activos y la relación de créditos y personas acreedoras, se dictó Orden de 21 de septiembre de 2021, por la que se acuerda iniciar la apertura de la fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.3 y 58.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

En la citada orden se disponía, además, según establece el artículo 58.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, el cese de la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, designada mediante Orden de 29 de julio de 2019; la encomienda de la actividad de liquidación de la Cámara a la persona administradora independiente nombrada mediante Orden de 12 de mayo de 2021, y mantener la habilitación provisional a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Andújar y de Linares para la prestación de los servicios propios de la Cámara a las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén. A estos efectos, se abrió un plazo de diez días hábiles para que las restantes Cámaras de Andalucía realizaran propuestas para la asunción de los servicios de la Cámara a extinguir, sin que se presentaran propuestas por parte de la red cameral andaluza para la asunción definitiva de los servicios de la Cámara de Jaén.

Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Comercio, se autorizó el Plan de Liquidación del procedimiento de extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén presentado por la persona administradora independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2.c) de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

Concluidas las operaciones de liquidación y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58.6 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, con fecha 19 de enero de 2023, la persona administradora independiente de la Cámara elaboró informe completo sobre las operaciones de liquidación y balance final, remitiéndolos a la Dirección General de Comercio.

Recibido el correspondiente informe y balance final, la propuesta de asignación de las funciones de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén que efectúa la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Andújar y de Linares, se produce teniendo en cuenta los principios de proximidad, viabilidad y solvencia, por ese orden, establecidos en el artículo 58.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, una vez desaparecido el criterio de concurrencia al no haberse presentado ninguna candidatura.

En su virtud, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de diciembre de 2023,

DISPONGO

Primero. Aprobar el informe y el balance final del Plan de Liquidación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén presentado por la persona administradora independiente, PricewaterhouseCoopers Tax & Legal, S.L., de fecha 19 de enero de 2023.

Segundo. Declarar la extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1.c) de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, los activos patrimoniales resultantes de la liquidación, en su caso, se adscribirán a la Consejería competente en materia de Cámaras, debiendo ser destinados a la finalidad de defensa de los intereses generales del comercio, la industria, servicios y navegación que tengan establecidos las Cámaras de Andalucía.

En ningún caso podrá asumirse ni derivarse del procedimiento de liquidación y extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, obligación alguna para la Consejería competente en materia de Cámaras, no pudiendo quedar directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida, todo ello en aplicación del artículo 59.3 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

Tercero. Acordar que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Andújar y de Linares asuman con carácter definitivo las funciones de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, definidas en el artículo 4 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, no quedando en ningún caso, vinculadas por los saldos deudores de la Cámara extinguida, en aplicación del artículo 60.1 de la mencionada ley.

La asunción definitiva de las funciones de la Cámara extinta se mantendrá hasta la creación, en su caso, de una nueva Cámara provincial, sobre la base de intereses comerciales, industriales, de servicios y navieros específicos, siempre que la nueva Cámara a crear cuente con recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la Ley de Cámaras.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se entenderá que la Cámara reúne el requisito de la suficiencia de recursos cuando los ingresos previstos asciendan, como mínimo, al diez por ciento de los ingresos de todas las Cámaras de Andalucía en el último ejercicio.

Cuarto. Modificar, en aplicación de lo dispuesto en el 60.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la denominación y el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Andújar, que pasará a denominarse «Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Andújar-Jaén»; y cuyo ámbito territorial se extiende a los términos municipales de Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar, Arjona, Arjonilla, Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Cazalilla, Escañuela, Espelúy, Frailes, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, La Guardia de Jaén, Higuera de Calatrava, Huelma, Jaén, Jamilena, Lahiguera, Lopera, Mancha Real, Marmolejo, Martos, Noalejo, Pegalajar, Porcuna, Santiago de Calatrava, Torredelcampo, Torredonjimeno, Torres, Valdepeñas de Jaén, Villanueva de la Reina, Villardompardo y Los Villares.

Quinto. Modificar, en aplicación de lo dispuesto en el 60.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la denominación y el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Linares, que pasará a denominarse «Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Linares-Jaén»; y cuyo ámbito territorial se extiende a los términos municipales de Albanchez de Mágina, Aldeaquemada, Arquillos, Arroyo del Ojanco, Baeza, Bailén, Baños de la Encina, Beas de Segura, Bedmar y Garcíez, Begíjar, Benatae, Canena, Carboneros, La Carolina, Castellar de Santiesteban, Cazorla, Chiclana de Segura, Chilluévar, Génave, Guarromán, Hinojares, Hornos, Huesa, Ibros, La Iruela, Iznatoraf, Jabalquinto, Jimena, Jódar, Larva, Linares, Lupión, Mengíbar, Montizón, Navas de San Juan, Orcera, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Quesada, Rus, Sabiote, Santa Elena, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Santo Tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torreblascopedro, Torreperogil, Torres de Albanchez, Úbeda, Vilches, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo, Villarrodrigo y Villatorres.

Disposición transitoria única. Adaptación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Andújar-Jaén y de Linares-Jaén.

Según lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Andújar-Jaén y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Linares-Jaén, deberán ajustar su denominación y órganos de gobierno al nuevo ámbito territorial en sus Reglamentos de Régimen Interior y elevar las propuestas a la Consejería competente en materia de Cámaras, para su aprobación una vez informados por el Consejo Andaluz de Cámaras. Dicha adaptación debe tener lugar dentro del plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final primera. Constitución de nueva Cámara.

En caso de que se constituyese una nueva Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en Jaén, las funciones que correspondían a la extinguida Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, asumidas por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Andújar-Jaén y de Linares-Jaén, se desarrollarán en su totalidad por la nueva Cámara.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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