Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Spark Experience.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Spark Experience, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Spark Experience fue constituida en escritura pública otorgada el 28 de agosto de 2023 ante don Joaquín María Crespo Candela, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.539 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«Impulsar la investigación, innovación y sostenibilidad enfocándose en la mejora de la atención al cliente, la cultura digital, el desarrollo sostenible y la creación de nuevas oportunidades laborales, a través de la colaboración entre profesionales, empresas e instituciones.

En concreto, tendrá como finalidad:

1. Promover la investigación e innovación tecnológica en diseño, productos y gestión de espacios y servicios, buscando optimizar la experiencia del usuario en diversos sectores e industrias, adaptándose a sus necesidades y preferencias.

2. Fomentar la sostenibilidad y el respeto por el medioambiente en todos los aspectos de los negocios e instituciones, promoviendo prácticas responsables y alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la ONU.

3. Transferir conocimiento de manera efectiva a profesionales del sector, agentes implicados y la sociedad en general.

4. Impulsar ideas y empresas emergentes alineadas con los objetivos de la fundación.

5. La cooperación internacional al desarrollo en materias relacionadas con los fines fundacionales.

6. Impulsar la formación y la creación de nuevas oportunidades laborales a través de la innovación y la tecnología.

7. Impulsar la I+D+I en productos y procesos de las empresas e instituciones involucradas, incentivando la adopción de tecnologías emergentes y la búsqueda de soluciones innovadoras.

8. Promover la accesibilidad y la inclusión en el diseño y gestión de espacios, productos y servicios, garantizando que todos los usuarios puedan disfrutar de una experiencia óptima y equitativa, independientemente de sus condiciones personales o sociales.

9. Fomentar la adopción de la economía circular y la optimización en la gestión de recursos y procesos, incentivando la eficiencia y la sostenibilidad en las empresas e instituciones, y promoviendo el uso responsable de los recursos naturales.

10. Estimular la colaboración interdisciplinaria en la búsqueda de soluciones innovadoras, facilitando la convergencia de diferentes campos de conocimiento y la creación de sinergias entre expertos y profesionales de diversos sectores.

11. Defender la privacidad y la seguridad de los datos en el desarrollo y aplicación de tecnologías y soluciones innovadoras, asegurando que se respeten los derechos y la dignidad de los usuarios, implementando medidas de protección adecuadas y promoviendo la concienciación sobre la importancia de la ciberseguridad.

12. Incentivar la adopción de prácticas de gobierno corporativo y ética empresarial en la gestión de proyectos e iniciativas, fomentando la transparencia, la responsabilidad y la integridad en las acciones que se lleven a cabo. Esto incluye el cumplimiento de normativas, la promoción de valores éticos y la creación de un entorno laboral basado en la confianza y el respeto mutuo.

13. Fomentar el desarrollo y difusión de nuevas tendencias culturales y artísticas, apoyando la creación, promoción y conservación del arte y la cultura en todas sus formas y formatos.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Carretera de Istán, km 1, Urbanización Limas del Río Verde, 29602 Marbella (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será desembolsada de forma sucesiva.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Carlos Díez de la Lastra Buijes.

Vicepresidente: Don José Luis Pita Rioz.

Secretaria: Doña Susana Garrido Valiente.

Tesorero: Don Andrés Cárdenas García.

Doña Marie Claude Mathieu.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Spark Experience, atendiendo a sus fines, como entidad de investigación, ordenando su inscripción en la sección primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1658.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 30 de noviembre de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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