Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se acuerda prohibir temporalmente el acceso con vehículos de movilidad personal de los definidos en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, a los transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable competencia de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El artículo 64.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle, además de la competencia exclusiva sobre centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, así como sobre los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Andalucía.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispone que, conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía.

Asimismo, corresponden a esta Consejería los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado y la ordenación del transporte de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

A tenor del artículo 10 de dicho decreto, la Dirección General de Movilidad y Transportes es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente. En particular, le corresponden la gestión, control, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

En los últimos años, diferentes factores, como el crecimiento exponencial de las ciudades, el aumento en la congestión y contaminación urbanas, el encarecimiento de los combustibles y el ahorro de tiempo invertido en los desplazamientos dentro de una misma área metropolitana, han motivado la aparición de soluciones de micromovilidad, entendiendo como tal el conjunto de medios de transporte que son empleados para recorrer trayectos cortos, sumándose a los medios de transporte convencionales.

Dentro de la micromovilidad se incluyen los Vehículos de Movilidad Personal (en adelante, VMP) como son los patinetes y las bicicletas, con motor eléctricos o no motorizados.

Ante la rápida proliferación de los VMP, el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, ha dotado a los VMP de un marco jurídico específico.

Esta nueva regulación establece que los VMP requerirán, para poder circular, el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

Asimismo, define el manual de características de los vehículos de movilidad personal como el documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerán los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.

Este manual se ha aprobado mediante la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal. El citado manual consta de secciones que detallan los requisitos que han de reunir los vehículos para obtener la certificación de VMP, y los ensayos relacionados a realizar por parte de los fabricantes para la obtención de dicha certificación.

La sección 33 de la citada resolución establece un régimen transitorio, según el cual todos los modelos que se comercialicen a partir de 24 meses de la entrada en vigor del manual deberán contar con dicha certificación, mientras que los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor.

Esto implica que los vehículos comercializados antes del 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, sin haber recibido la certificación, esto es, sin cumplir con lo dispuesto en el Manual de características aprobado en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico.

Si bien el listado de marcas y modelos de VMP que han recibido la certificación va en aumento, la realidad es que, en la actualidad, la mayoría de los patinetes eléctricos que se encuentran en circulación no cumplen con los requisitos indicados en el Manual de características, suponiendo un riesgo para la salud de las personas y afecciones al material móvil, las infraestructuras e instalaciones.

En los últimos 18 meses, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, se ha presentado un número no despreciable de casos reportados de peligrosidad en los que se han encontrado implicados vehículos VMP que, portando acumuladores eléctricos, se encontraban embarcados en medios de transporte públicos. Esto ha propiciado actuaciones de limitaciones de acceso, de estas clases de vehículos, al sistema de transporte público por motivos de seguridad.

En el ámbito de nuestra comunidad autónoma, los riesgos derivados del acceso con VMP eléctricos a medios de transporte público han sido puestos de manifiesto, entre otros, en sendos informes del Departamento de Autoprotección y Seguridad de Metro de Sevilla, «Informe de riesgos derivados del transporte de VMP eléctricos en las instalaciones de metro de Sevilla» y el Departamento de Ingeniería e Infraestructura de los Transportes de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Sevilla, «Fundamentos sobre la conveniencia de la implantación de restricciones de acceso de los vehículos VMP eléctricos (E-PMV) al Sistema de Transporte Público (vehículos e infraestructuras) que da servicio a/en la comunidad autónoma de Andalucía».

De esta manera, se hace necesario, hasta que la totalidad de patinetes en circulación obtengan la pertinente certificación y se programen e inicien las obligatorias inspecciones periódicas, que permitan garantizar la fiabilidad pasiva de los VMP en circulación, prohibir temporalmente el acceso con vehículos de movilidad personal de los definidos en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, a los transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, por considerarse que constituye un peligro para la seguridad y el buen funcionamiento de la explotación del transporte y de los viajeros.

Con esta medida, la Administración de la Junta de Andalucía persigue hacer prevalecer el principio de seguridad preventiva, que inspira toda la normativa reguladora del transporte, en cuanto a la protección de las personas usuarias y del personal que trabaja en el servicio de transporte público y sus instalaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto,

RESUELVO

Primero. Prohibir temporalmente el acceso con vehículos de movilidad personal de los definidos en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, a los transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable competencia de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. La medida adoptada con la presente resolución empezará a aplicarse el 1 de enero de 2024.

Sevilla, 20 de diciembre de 2023.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

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