Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2023

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Jaén, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de Investigación aplicada del Plan Operativo de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2023, financiados por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027.

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La Universidad de Jaén, como actor principal de la investigación de excelencia en Andalucía, requiere consolidar e impulsar sus estructuras de investigación y desarrollo. Los proyectos de investigación constituyen la primera modalidad de investigación que se desarrolla en las universidades y son el pilar para la consolidación de las diferentes líneas de investigación que llevan a cabo los grupos y equipos universitarios de investigación.

El Plan Operativo de Apoyo a la Investigación (POAI) de la Universidad de Jaén, aprobado en sesión 53, de 19 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén y su modificación, aprobada en sesión 57, de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, en la que se incluye la Acción 1d y su Plan Propio Complementario de los Planes Operativos de Apoyo a la Investigación y a la Transferencia de la Universidad de Jaén 2023, aprobado en sesión de 21 de diciembre de 2023 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, en la que se unifican en un solo programa los planes propios de investigación y transferencia y se incorporan las modificaciones propuestas por la DGFFEE para la financiación de diversas acciones de investigación aplicada financiadas con fondos FEDER del programa Andalucía FEDER 2021-2027, en colaboración con las universidades andaluzas, ha puesto en marcha este programa de actuaciones con objeto de fomentar la realización de proyectos de I+D+i que, por su temática y objetivos, deberán estar necesariamente incluidos en los objetivos del marco FEDER Andalucía 2021-2027.

A tal efecto, el citado programa de Andalucía FEDER 2021-2027, aprobado el 20 de diciembre de 2022 conforme al artículo 23 del Reglamento de Disposiciones Comunes (en adelante RDC) (Reglamento (UE) 2021/1060), contiene una programación de FEDER que se distribuye en 5 Objetivos Políticos, 8 Prioridades y 17 Objetivos Específicos. Dentro del Objetivo político 1: «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones», incluye la Prioridad: P1A. «Transición digital e inteligente» donde se ha incorporado una programación con el Objetivo Específico RSO1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas» (artículo 22, apartado 2, y artículo 22, apartado 3, letra c), del RDC).

En consecuencia, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 3.2.a) e i), el 11.4 y el 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), y en consonancia con lo estipulado en el artículo 53 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Jaén aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio, reformados por Decreto 473/2004, de 27 de junio, y la corrección de errores en BOJA núm. 4, de 7 de enero de 2005, y modificados por Decreto 235/2011, de 12 de julio, de acuerdo con las siguientes bases,

RESUELVE

Primera. Objeto, finalidad y modalidades.

La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación por equipos de investigación en el marco del Plan Propio Complementario de los Planes Operativos de Apoyo a la Investigación y a la Transferencia de la Universidad de Jaén 2023, conforme a las orientaciones sobre elegibilidad del gasto para operaciones cofinanciadas con FEDER en el marco 2021-2027 de la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación, establecidas por la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en el documento «Orientaciones sobre elegibilidad del gasto para operaciones cofinanciadas con FEDER en el marco 2021-2027» de la Dirección General de Planificación de la Investigación.

Las actuaciones a realizar en el marco de la presente convocatoria abordarán las siguientes modalidades de ayuda:

Modalidad 1. Proyectos de Infraestructuras y Equipamientos de I+D+I (M1).

Las actuaciones objeto de esta ayuda tienen como finalidad la realización de Proyectos de investigación aplicada e innovación para la adquisición y actualización de equipamiento científico-técnico, con objeto de:

- Consolidar, mejorar y actualizar el equipamiento científico-técnico para que sea accesible a todos los agentes del Sistema de Innovación Andaluz.

- Facilitar una investigación científico-técnica de calidad y promover el desarrollo de actividades de I+D altamente competitivas contribuyendo de este modo al desarrollo regional.

Esta modalidad de la convocatoria podrá financiar tres tipos de ayudas:

Modalidad 1.A. Proyectos de infraestructuras de investigación y tecnológicas (M1.A).

Las infraestructuras de investigación y tecnológicas se refieren a instalaciones y recursos dedicados a la investigación científica y el desarrollo tecnológico que tienen un alcance y capacidad moderados en comparación con las grandes infraestructuras.

Serán utilizadas por investigador/a o investigadores/as en colaboración con empresas que requieran instalaciones especializadas para llevar a cabo su trabajo. Estas infraestructuras tecnológicas desempeñan un papel importante en la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico a nivel local y regional. La finalidad de esta modalidad será potenciar el uso de infraestructuras especializadas que incidan en la colaboración con empresas en proyectos de investigación aplicada e innovación, priorizando aquellos proyectos que presenten un plan de uso intensivo de infraestructuras preexistentes.

Modalidad 1.B. Proyectos de Investigación aplicada e Innovación que pueden incorporar equipamiento científico-técnico (M1.B).

Cuyo objetivo es facilitar y potenciar la actividad científica de los grupos y centros de investigación como actores principales del avance científico, la transferencia y la difusión del conocimiento, como vías de captación y fortalecimiento de su capital humano investigador.

Los equipos de investigación beneficiarios promoverán la colaboración con las empresas del tejido productivo andaluz, principalmente pymes, a través de la investigación aplicada o tecnológica de interés para las empresas, debiendo implicar transferencia de conocimiento o tecnología desde la universidad a las empresas mediante el desarrollo de servicios, procesos o productos innovadores.

Se impulsará la investigación de alto nivel e impacto internacional en la denominada «frontera del conocimiento», que posibilita identificar oportunidades de innovación a largo plazo, generar ventajas competitivas y crear las capacidades necesarias para absorber el conocimiento generado.

Modalidad 1.B.a. Proyectos de investigación aplicada e innovación. Talento UJA (M1.B.a).

Esta modalidad de ayuda tiene como finalidad la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación, de alto nivel competitivo que contribuyan a la atracción y/o mantenimiento de jóvenes investigadores emergentes, con o sin vinculación a la Universidad de Jaén, con una brillante actividad investigadora y una dilatada experiencia en centros de investigación tanto nacionales como extranjeros. Se pretende fomentar la investigación aplicada y la innovación, lo que repercutirá en la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la provincia de Jaén y de la sociedad española.

Estos proyectos son esenciales tanto para el desarrollo de capacidades científico-técnicas como para incrementar la base de conocimiento del sector empresarial.

Se impulsará la investigación de alto nivel e impacto internacional en la denominada «frontera del conocimiento», que posibilita identificar oportunidades de innovación a largo plazo, generar ventajas competitivas y crear las capacidades necesarias para absorber el conocimiento generado.

Modalidad 1.B.b. Proyectos de investigación aplicada e innovación. Talento Consolidado (M1.B.b).

Esta modalidad de ayuda tiene como finalidad la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación liderados por investigadores consolidados de la UJA. Estos proyectos tendrán un alto nivel competitivo, esencial tanto para el desarrollo de capacidades científico-técnicas como para incrementar la base de conocimiento del sector empresarial. Se priorizarán aquellos proyectos que presenten una clara vocación de internacionalización. Se dotarán proyectos a distribuir entre las cinco ramas científicas (Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura). Si alguna de las ramas no contara con solicitudes suficientes para cubrir los proyectos que le corresponden, estos podrían reasignarse al resto de las ramas en función de la evaluación de los solicitantes según indique la convocatoria.

Estos proyectos son esenciales tanto para el desarrollo de capacidades científico-técnicas como para incrementar la base de conocimiento del sector empresarial.

Modalidad 2. Prueba de concepto (M2).

La finalidad de estas ayudas es fomentar y acelerar la transferencia de conocimientos y resultados generados en proyectos de investigación, en progreso o recientemente finalizados, con independencia del organismo financiador, así como la explotación de los mismos como productos, bienes, aplicaciones o beneficios para la economía, la sociedad, la cultura, o las políticas públicas; fomentar la cultura de la transferencia y el espíritu emprendedor e innovador de los grupos y equipos de investigación, así como contribuir al fortalecimiento de las estrategias de transferencia de conocimientos y resultados de las estructuras beneficiarias de dichos proyectos.

Las propuestas deberán demostrar que se dispone de conocimientos o resultados de proyectos de investigación que pueden suponer un avance científico-técnico relevante y con potencial para ser incorporados al mercado o para generar valor para la sociedad. Las propuestas deberán proponer un plan de implementación que concrete las primeras etapas de valorización de los resultados y del desarrollo precompetitivo y que faciliten su aplicación práctica, como son, entre otros, la protección del conocimiento generado, el análisis de la viabilidad técnica, comercial o social, la obtención de prototipos tecnológicos, el desarrollo de escala piloto, las pruebas con usuarios finales, la definición del modelo de negocio, o las primeras etapas de la creación de una empresa.

Se contempla la presentación de propuestas en diferentes estados de maduración tecnológica (TRL), siempre que se adecúen al carácter finalista de los objetivos de la convocatoria.

Los proyectos de prueba de concepto tendrán como objetivo valorizar los conocimientos y resultados de los proyectos de investigación, mediante la realización de actividades adicionales que permitan confirmar el potencial innovador de los mismos y facilitar su transferencia.

Estos proyectos no podrán estar orientados a la continuación de la investigación del proyecto previo, por lo que las actividades deberán estar orientadas a progresar en las primeras etapas del desarrollo pre-competitivo, admitiendo solicitudes en diferentes estados de maduración, siempre que se cumpla con el carácter finalista de la convocatoria.

Segunda. Requisitos y limitaciones en la participación de los miembros del equipo investigador.

Los proyectos serán realizados por personal investigador de la Universidad de Jaén, constituidos en equipo de investigación, dirigidos por uno o dos investigadores o investigadoras principales que asumirán la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto si el volumen de actividad científico-técnica y su carácter multidisciplinar así lo justifican.

1. El/La investigador/a principal deberá estar en posesión del título de doctor o doctora, tener vinculación funcionarial o laboral a tiempo completo con la Universidad de Jaén durante todo el período de ejecución del proyecto o pertenecer al colectivo de contratados Ramón y Cajal (RyC), Juan de la Cierva (JdC), Beatriz Galindo (BG), Marie Curie (MSCA), Emergia y/o convocatorias equivalentes.

En el caso de proyectos con dos investigadores/as principales, la solicitud será presentada por aquel que se identifique como interlocutor con el órgano gestor a efectos de comunicaciones y que en todo caso deberá tener vinculación laboral o funcionarial con esta Universidad. Los requisitos relacionados con el personal investigador participante deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto.

Para el/la investigador/a principal de la Modalidad 1.B.a. Talento UJA los requisitos serán los siguientes:

- Estar en posesión del título de doctor o doctora. Esta modalidad tiene como objeto fomentar la captación del talento, el retorno, así como la incorporación y la consolidación del talento joven. Dadas las características específicas de estos proyectos, que pueden implicar la movilidad geográfica del IP, su duración máxima será de 2 años, sin que pueda superar la fecha máxima de ejecución de gastos que se establezca para el cierre del Programa Operativo FEDER.

- Incluir en su solicitud a un/a investigador/a doctor/a con vinculación funcionarial o laboral estable con esta Universidad que realizará tareas de orientación científica y ejercerá la tutela del IP emergente. La persona investigadora que ejerza dicha tutela podrá realizar esta actuación en un único proyecto de esta modalidad.

- Formalizar contrato como personal investigador doctor durante todo el período de ejecución del proyecto. Excepcionalmente podrá aplazarse el inicio de estos proyectos a petición del solicitante en los términos que indique la resolución de concesión. Dicho contrato laboral será financiado con cargo a los gastos de personal del proyecto.

2. El personal investigador componente de los equipos de investigación deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor.

b) Tener con esta Universidad una vinculación funcionarial o laboral a tiempo completo que cubra al menos desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha final del plazo de ejecución del proyecto. Los/las contratados/as Ramón y Cajal (RyC), Juan de la Cierva (JdC), Beatriz Galindo (BG), Marie Curie (MSCA), Emergia y/o convocatorias equivalentes, que cumplan el requisito anterior de vinculación también podrán participar en los proyectos.

c) Los miembros del equipo de investigación pertenecientes a otras universidades u organismos de investigación con los mismos requisitos de titulación exigidos en el apartado a) deberán aportar autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan.

Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto.

3. Tanto como investigador o investigadora principal o como personal del equipo de investigación, sólo se podrá participar como máximo en una solicitud dentro de cada modalidad (1 y 2) en esta convocatoria.

Para la modalidad Talento UJA (M1.B.a), el IP solicitante sólo podrá presentar una solicitud, no pudiendo participar en el resto de modalidades (ni como IP/co-IP ni como miembro del Equipo de Investigación). La persona que realice la tarea de tutorización sólo podrá avalar una solicitud de esta modalidad.

4. La participación en estos proyectos será compatible con la participación en proyectos financiados en el marco del PAIDI, Programa Marco Europeo y Plan Estatal de I+D+i, siempre que no financien los mismos costes, conforme a lo establecido en el artículo 65 apartado 11 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y del artículo 37 del Reglamento (UE) 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE).

5. Las actuaciones deberán estar alineadas con lo estipulado en el Acuerdo de Asociación y el Programa, y deberán cumplirse los condicionantes ambientales y requerimientos correspondientes a la evaluación de conformidad con el principio Do No Significant Harm (DNSH) llevada a cabo a nivel de tipo de acción. Asimismo, se garantizará la protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años.

Tercera. Régimen jurídico.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la presente Resolución y supletoriamente por las orientaciones establecidas en la Resolución de la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, mediante el documento publicado por la Dirección General de Planificación de la Investigación de marzo de 2023 «Orientaciones sobre elegibilidad del gasto para operaciones cofinanciadas con FEDER en el marco 2021-2027». La financiación de los proyectos se realizará con cargo a los créditos consignados por la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023.

3. El/La investigador/a principal deberá realizar una declaración responsable de la no existencia de doble financiación para la misma actividad y se compromete a informar a la Universidad de Jaén en el supuesto de que se recibiera posteriormente a la presentación de la solicitud.

4. Las ayudas objeto de esta convocatoria, al estar cofinanciadas por la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables, concretamente la regulación básica de los Programas se encuentra recogida en el Reglamento de Disposiciones Comunes (Reglamento (UE) 2021/1060) y el Reglamento FEDER (Reglamento (UE) 2021/1058, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas.

5. Los proyectos financiados deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos. A tales efectos, el personal investigador principal deberá aportar junto con la aceptación de la ayuda la correspondiente autorización del comité de ética/seguridad, o en caso de no tener estas implicaciones, declaración responsable a tales efectos.

Cuarta. Dotación y pago de las ayudas.

1. La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 1.746.479,00 euros, efectuándose la siguiente distribución por modalidades:

MODALIDAD ACCIÓN IMPORTE €
1. Infraestructura y equipamientos de I+D+I 1.A. Infraestructuras de investigación y tecnológicas 500.000
1.B. Proyectos de investigación aplicada e innovación
1.B.a. Talento UJA 450.000
1.B.b. Talento UJA consolidado 646.479
2. Pruebas de concepto Pruebas de concepto 150.000
TOTAL 1.746.479

Tanto la aplicación presupuestaria como el expediente de RC se tramitará desde la Oficina de Transferencia del Conocimiento, cuando tenga lugar la carga inicial del Presupuesto a 1 de enero de 2024. Asimismo, se adquiere el compromiso de gasto para las siguientes las anualidades 2025 y 2026, por el importe resultante de las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria, cuyos expedientes de RC se tramitarán a 1 de enero, con cargo al presupuesto de cada una de las citadas anualidades.

2. La transferencia de las ayudas a los proyectos de investigación e innovación se efectuará por su totalidad junto a la resolución de concesión.

3. Los importes máximos a financiar así como la distribución de presupuesto por modalidad de proyecto serán los siguientes:

Modalidad 1.A.

La cuantía máxima de esta modalidad será determinada por la Comisión de Investigación en función del presupuesto presentado en los proyectos y el informe de evaluación recibido por parte de los evaluadores externos.

Modalidad 1.B.

Modalidad 1.B.a.

112.500,00€ por proyecto. Esta cuantía estará destinada a la contratación del investigador emergente que será de 43.000 euros anuales, incluida seguridad social, cuota patronal y demás costes con base legal, contando con una dotación adicional para gastos de ejecución de 26.500 euros que deberá ejecutarse en un plazo de 24 meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

Modalidad 1.B.b.

Se efectúa una reserva financiera de un total 646.479 euros para financiar hasta 20 proyectos de investigadores o investigadoras consolidados/as. Con cargo a dicha reserva se concederá un máximo de 4 proyectos por cada una de las 5 grandes ramas (Humanidades y Arte, Sociales y Jurídicas, Salud, Ciencias Experimentales e Ingenierías) y el resto se asignará por orden de puntuación. Si alguna rama no tuviera solicitudes susceptibles de financiación, la plaza se asignará por orden de puntuación entre los proyectos no financiados con mayor puntuación normalizada por rama. Los proyectos financiados deberán ejecutarse en un plazo de 24 meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

Modalidad 2.

Hasta 30.000€ por proyecto. Los proyectos financiados deberán ejecutarse en un plazo de 24 meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

4. En caso de no agotarse la cuantía asignada a las Ayudas para la Modalidad M1.A. Infraestructuras de investigación y tecnológicas, el crédito disponible se podrá destinar a las restantes Modalidades M1.B. Proyectos de investigación aplicada e innovación y Modalidad M2. Pruebas de concepto. No obstante, el importe previsto para la Modalidad M1.A tiene la consideración de máximo, de forma que el sobrante de las Modalidades M1.B y M2 no podrá destinarse a financiar proyectos de infraestructuras elegibles de la Modalidad M1.A.

Quinta. Conceptos susceptibles de ayuda.

Serán susceptibles de ayuda los costes de ejecución inequívocamente vinculados con el proyecto y que se ajusten a los siguientes conceptos:

El presupuesto solicitado se agrupará según los siguientes conceptos para cada Modalidad:

A) Modalidad 1.A:

1. Inmovilizado material, incluyendo:

1.1. Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de actividades concretas de I+D+I.

1.2. Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento de infraestructuras Científico-Técnicas.

1.3. Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento, de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.

1.4. Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

1.5. Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras, equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido tecnológico para su posterior ubicación y operación en una instalación de la Universidad de Jaén.

1.6. Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

1.7. Otros costes necesarios para instalar o poner en funcionamiento el equipamiento científico-técnico adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

2. Inmovilizado inmaterial, incluyendo:

2.1. Programas de ordenador de carácter técnico.

2.2. Derechos de propiedad industrial e intelectual.

2.3. Investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas.

3. Personal. Gastos de personal nuevo contratado, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto.

3.1. Serán subvencionables los gastos de contratación de personal investigador doctor, personal predoctoral, personal de apoyo y personal auxiliar de gestión del proyecto.

4. Otros gastos, que pueden incluir.

4.1. Movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, de los componentes del equipo de investigación o del personal contratado.

4.2. Apoyo y asesoramiento en actividades tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, uso y gestión de datos, calidad, ensayo y certificación, y otras necesarias para la ejecución de las actuaciones.

4.3. Trabajos de asistencia técnica, asesoramiento y realización de estudios técnicos;

4.4. Publicidad, publicación y difusión de resultados.

4.5. Las licencias permanentes de programas de ordenador de carácter técnico y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento científico-técnico adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

4.6. Los gastos de formación que estén incluidos en el precio de adquisición del equipamiento.

4.7. Material bibliográfico, incluyendo recursos electrónicos, para la investigación.

4.8. Los gastos derivados del informe realizado por el auditor.

4.9. Material fungible y pequeño material.

4.10. Estudios de mejora del rendimiento; análisis de nuevas aplicaciones a posibles demandas de sistemas productivos emergentes o tradicionales; estudios de obsolescencia e inversiones a prever; estudios del mapa de procesos de servicios prestados con la infraestructura; otros estudios: de eficiencia energética, de seguridad, afección al medio ambiente.

4.11. Costes de organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación de capacidades de I+D.

4.12. Costes de inscripción en cursos de corta duración, ferias, congresos, jornadas, etc.

B) Modalidad 1.B:

1. Serán elegibles los costes de nueva contratación de personal técnico de apoyo de formación profesional, titulados superiores universitarios o doctores. Se excluye la contratación de personal auxiliar de gestión del proyecto. Con carácter general:

2. No se consideran elegibles las becas de formación, la cofinanciación de contratos incentivados mediante otras convocatorias y los contratos formalizados con anterioridad al inicio del período de ejecución del proyecto. El personal deberá contratarse con cargo a estos incentivos y dedicarse en exclusiva al proyecto de investigación. La dedicación del personal contratado será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. En el caso de los investigadores emergentes, podrán realizar colaboraciones docentes en los términos establecidos en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Jaén.

3. El coste máximo subvencionable de los contratos de personal en cómputo anual, incluidas las retribuciones brutas y los costes de seguridad social con cargo al empleador, serán los siguientes:

- Personal investigador doctor: 32.500 euros.

- Personal investigador o técnico de apoyo con titulación superior universitaria: 30.000 euros.

- Personal técnico de apoyo con titulación de Formación Profesional: 27.000 euros.

4. Costes totales de adquisición de equipamiento, alquiler, instrumental y material inventariable necesario para la actuación. A efectos de justificación deberá quedar constancia en el expediente que no se trata de una mera sustitución o de un bien usado. Se recomienda su adquisición en los primeros meses de ejecución del proyecto, debiéndose destinar dichos bienes a fines de investigación con posterioridad a la finalización del proyecto y debiendo inventariarse conforme a las normas de inventario de esta Universidad. En ningún caso será elegible la compra de inventariable en los dos últimos meses del proyecto.

5. Costes de adquisición de material fungible y suministros de carácter científico o técnico con relación indubitada con el proyecto de investigación.

6. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas. Costes de solicitud y otros costes asociados a la protección de la propiedad industrial o intelectual.

7. Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Se incluyen en esta partida el coste de utilización de los SCAI de la Universidad de Jaén, conforme a las tarifas oficiales aprobadas por esta Universidad.

8. Gastos originados por los componentes del Equipo de Investigación, del Equipo de Trabajo, o personal contratado con cargo a la ayuda, que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de estancias breves en otros centros de investigación (duración máxima de tres meses), viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, congresos y jornadas.

Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos por las normas internas al respecto de la Universidad de Jaén. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

9. Gastos de organización de actividades de transferencia: difusión y divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud y en los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico, debiendo quedar clara a través de la documentación justificativa la relación indubitada con el proyecto. No serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario. Cualquier actividad o material de difusión deberá incluir publicidad de la financiación de la Junta de Andalucía y los fondos FEDER.

10. Costes del informe de auditoría: Deberán presupuestarse 1.000 € por proyecto por los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría. La contratación de la empresa de auditoría se realizará de forma centralizada por la Gerencia de la Universidad de Jaén.

C) Modalidad 2:

1. Costes directos de ejecución, que incluyen entre otros los siguientes subconceptos:

1.1. Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación. Serán subvencionables los gastos de contratación de personal investigador doctor, personal predoctoral, personal de apoyo y personal auxiliar de gestión del proyecto.

Los costes de personal incluirán el salario, los costes patronales y las indemnizaciones legales, en su caso. El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas de la Universidad de Jaén, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad de Jaén. Se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

1.2. Costes de movilidad (gastos de viajes, dietas, seguros o visados) directamente vinculados con el proyecto.

1.2.1. Gastos de viajes y dietas del/de la IP, del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el equipo de trabajo o en los informes científico-técnicos.

1.2.2. Gastos de viajes del/de la IP y de los miembros del equipo de investigación derivados de la asistencia a jornadas de seguimiento científico-técnico presenciales.

1.2.3. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas mencionados en los apartados anteriores, no serán elegibles gastos de comidas y cenas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

1.2.4. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos por las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Jaén, aprobadas anualmente junto el presupuesto por el Consejo Social, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en las citadas normas.

1.2.5. Gastos de seguros y visados del/de la IP, del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el equipo de trabajo o en los informes científico-técnicos: Será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados, ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.

1.3. Costes de adquisición, alquiler, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.

1.4. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el material de oficina y el material fungible informático.

1.5. Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube, exceptuando los casos en los que la temática del proyecto así lo exija.

1.6. Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, estudios y análisis de viabilidad técnica, comercial o social, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

1.7. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial o intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación, extensión o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto excepto los derivados de patentes generadas durante o con posterioridad a la ejecución del proyecto original del que deriva éste y directamente relacionadas con los resultados objeto de la prueba de concepto.

1.8. Costes derivados de la formación del personal o mentoría, asociado a la actuación, en su caso, contratada a terceros, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo. En ningún caso se admitirá material de oficina.

1.9. Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas relacionados con el proyecto.

1.10. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos.

1.11. Costes de inscripción en seminarios, congresos, conferencias, jornadas técnicas especializadas y directamente relacionadas con las actividades de innovación y transferencia de la propuesta, del/de la IP, del equipo de investigación y del personal que participe en el equipo de trabajo que figure en la memoria científico-técnica del proyecto o en los informes científico-técnicos.

1.12. Costes de utilización de servicios centrales de apoyo a la investigación de la Universidad de Jaén, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes. Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.

1.13. Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.

1.14. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

1.15. Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

1.16. Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.

1.17. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1.18. El gasto derivado del informe realizado por un auditor. Deberán presupuestarse 1.000 € por proyecto por los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría. La contratación de la empresa de auditoría se realizará de forma centralizada por la Gerencia de la Universidad de Jaén.

1.19. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en la convocatoria.

2. Son financiables los costes indirectos que se consideran como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se determinarán en la resolución de concesión y se calcularán, con arreglo a las buenas prácticas contables, como un porcentaje fijo de hasta el 10% sobre los gastos directos del proyecto, sin necesidad de aportar justificantes.

3. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos.

4. Con carácter general todos los gastos deberán adecuarse al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y a los procedimientos de contratación establecidos en el mismo.

5. La cuantía aprobada como costes de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las limitaciones establecidas y las necesidades del proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en la solicitud inicial del proyecto deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.

6. En ningún caso se incluirán en los proyectos los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Las contribuciones en especie, ni los intereses deudores, recargos, sanciones administrativas y penales, ni gastos de garantías bancarias.

e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

f) Las inversiones en maquinarias y bienes usados.

g) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

h) No se considerará elegible en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

i) Gastos de restauración y atenciones de carácter protocolario.

j) Material de oficina y tóner.

k) Los impuestos personales o sobre la renta.

Sexta. Solicitudes, plazo de presentación y comunicación entre la Universidad y los interesados/as.

1. Solicitudes y plazo de presentación.

1.1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 8 de enero de 2024 y concluirá el día 9 de febrero del 2024, a las 14:00 horas (hora peninsular española).

1.2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que estarán a disposición de los interesados en la siguiente url: https://bit.ly/3NBla6g. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas no podrán ser reformuladas.

1.3. Las solicitudes deberán incluir la siguiente:

a) Solicitud del proyecto.

b) Memoria o propuesta científica-técnica de la actuación a realizar conforme a los modelos normalizados disponibles en la página web https://bit.ly/3NBla6g de esta Universidad. Para facilitar la evaluación, se establece un límite de 20 páginas en la parte científica de la memoria, en formato A4, tipografía Arial y tamaño de letra de 11 puntos. La memoria científico-técnica no será subsanable (y será motivo de exclusión del proyecto automáticamente), aún en el caso de que el fichero PDF esté dañado o sea ilegible, por lo que los solicitantes deberán asegurarse del correcto estado de los ficheros con la documentación adjuntada a la solicitud.

c) Declaración expresa del IP de otra financiación concedida para la misma actividad. Con objeto de que la Universidad de Jaén pueda cumplir con lo establecido en el marco común de ayudas para esta convocatoria, que obliga a que «El órgano instructor establecerá mecanismos para comprobar la veracidad de las mismas mediante realización de muestras representativas, dejando constancia documental en el expediente a efectos de su verificación», en el supuesto de que el Equipo de Investigación esté desarrollando en la actualidad otros proyectos de investigación e innovación con financiación externa, se podrá requerir la emisión de un informe específico en el modelo establecido por esta Universidad, que aclare la individualidad de la propuesta presentada y resuma sus diferencias con el resto de proyectos desarrollados por el Equipo de Investigación.

d) Currículum vitae abreviado (CVA) de IP (y en su caso co-IP) y de los miembros del Equipo de Investigación. Solo se valorarán las contribuciones y producción científica más relevante de los últimos cinco años (hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes). El tamaño máximo del CVA será de 4 páginas, utilizando los modelos disponibles en SICA, en el Plan Estatal de Investigación o en la FECYT. Los archivos con los CVA de IP (y en su caso co-IP) y de los miembros del Equipo de Investigación no serán subsanables (y serán motivo de exclusión del proyecto automáticamente), aún en el caso de que el fichero PDF esté dañado o sea ilegible, por lo que los solicitantes deberán asegurarse del correcto estado de la documentación adjuntada a la solicitud. Los miembros del Equipo de Trabajo no adjuntarán su currículum.

e) Autorizaciones de participación en el equipo investigador para el personal de entidades andaluzas ajeno a la Universidad de Jaén, emitidas por el representante legal de su entidad de origen, indicando la categoría profesional y en caso de vinculación temporal, duración de su vinculación con dicha entidad, que en todo caso deberá abarcar hasta la fecha de finalización del proyecto. Los miembros del Equipo de Trabajo no requerirán autorización.

f) En caso de investigador/a Talento UJA deberá aportarse en un único fichero el título de doctor o doctora del IP.

g) Declaraciones responsables del IP y del resto de miembros del Equipo de Investigación de que no participan en otros proyectos que, de acuerdo con la presente convocatoria, resulten incompatibles o, en su caso, declaración de la persona que actúa como tutor de un investigador emergente de que pondrá los medios materiales necesarios a disposición del IP del proyecto.

h) Autorización, en su caso, del comité de ética/seguridad correspondiente o copia de la solicitud del informe siempre que el proyecto esté concedido.

i) Sin perjuicio de lo establecido en esta convocatoria para el trámite de subsanación, las solicitudes no podrán ser reformuladas una vez finalizado el plazo de presentación.

2. Cláusula de protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico:

dpo@ujaen.es.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito a la Universidad de Jaén, Paraje Las Lagunillas, s/n, especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, debe saber que, cuando la Universidad tenga dudas razonables sobre la identidad del personal solicitante, se le podrá requerir que facilite información adicional necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es).

Las personas solicitantes facultan al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, a la Comisión de Investigación, a los verificadores de fondos europeos de la Junta de Andalucía y a los evaluadores/as científicos a utilizar los datos facilitados para los fines propios del proceso regulado en esta Convocatoria.

3. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.

En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos, resolución provisional de adjudicación, y resolución definitiva de adjudicación de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página WEB del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, url: https://bit.ly/3NBla6g

La Universidad de Jaén podrá requerir al interesado/a para que, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Jaén, como instructor del procedimiento, podrá remitir a los interesados/as un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

Séptima. Evaluación.

Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y una vez subsanados los posibles defectos, cada proyecto se remitirá a dos evaluadores/as científicos/as expertos/as en el área científico-técnica abordada en el proyecto. Estos expertos serán externos a la Universidad de Jaén y evaluarán la solicitud conforme a los siguientes criterios de valoración:

MODALIDAD 1

Criterio Puntuación
a) Excelencia científica, novedad y relevancia de la propuesta. Proyección internacional.
- Se valorará la calidad y el potencial científico-tecnológico, el carácter multidisciplinar, la adecuación a las prioridades temáticas de la RIS4 Andalucía y en su caso, al objetivo prioritario FEDER y su contribución a la Prioridad P1A y Objetivo Específico RSO1.1., así como la proyección internacional y la viabilidad de la propuesta, teniendo en cuenta la metodología y el personal investigador participante en el proyecto, el plan de difusión de resultados, la patentabilidad previa conseguida, la oportunidad del problema planteado para la economía andaluza y el grado de innovación de la propuesta y, en su caso, la colaboración específica con pymes andaluzas.
- Impacto esperado de la propuesta a tenor de la Demanda empresarial, social y/o capacidad de transferir conocimiento.
- Para la Modalidad 1.A se priorizará las actuaciones vinculadas a los Entornos de Especialización Inteligente (EEI) conforme los define la S4 Andalucía frente a los vinculados a los Ejes de Apoyo Transversal (AET).
Hasta 40
(Umbral mínimo 30)
b) Méritos curriculares del investigador o investigadora principal y del equipo de investigación y su adecuación a la propuesta presentada*.
- Se evaluará a partir de la producción científica y contribución previa a la generación de conocimiento y su transferencia, la interdisciplinariedad del equipo investigador.
- Se priorizarán las solicitudes de aquellos grupos de investigación que tengan mayor trayectoria de colaboración con las empresas.
- Podrá incrementarse hasta en un 10 por ciento la puntuación final del proyecto en las solicitudes cuyos IPs que no hayan obtenido financiación en Proyectos de I+D+I y/o Transferencia, a fecha de finalización del plazo de presentación.
Hasta 20
c) Utilidad del proyecto para el desarrollo futuro de las capacidades científico-técnicas generales de la Universidad de Jaén.
- Se evaluará el potencial del proyecto para generar capacidades que redunden en una mayor competitividad científico-técnica general de la Universidad de Jaén y que puedan ser útiles y dar apoyo al mayor número posible de investigadores/as de la institución.
- Grado de contribución de la actuación para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos.
- Grado de contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital.
Hasta 30
d) Adecuación al presupuesto.
Se valorará la adecuación y correcta justificación del presupuesto solicitado a la finalidad del proyecto y a la consecución de los objetivos y las actividades propuestos.
Hasta 10

*Para la evaluación de los méritos del criterio b) sólo se tendrán en cuenta las contribuciones y producción científica más relevante en los cinco años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerarán (a) las publicaciones indexadas en bases de datos reconocidas internacionalmente, (b) los proyectos de investigación e innovación y de I+D+I colaborativa obtenidos en convocatorias públicas competitivas, (c) los contratos o convenios de prestación de servicios del artículo 60 LOSU que superen individualmente los 6.000€ (excluido el IVA) y (d) las patentes en explotación y/o concedidas con examen previo.

MODALIDAD 2

Criterio Puntuación
a) Calidad, viabilidad y potencial de transferencia de la propuesta. Se valorará la calidad de la propuesta y su adecuación a las características y finalidad de la convocatoria; los objetivos perseguidos, así como la novedad con respecto al estado del arte que aportarían los productos, bienes, aplicaciones o beneficios para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas, que pudieran derivarse de esta prueba de concepto; la viabilidad de la propuesta, incluidas las medidas de identificación de riesgos y los planes de contingencia; la definición, contenido e idoneidad de la metodología propuesta; la adecuación del plan de implementación y las actividades propuestas para progresar en las primeras etapas del desarrollo pre-competitivo; el grado de madurez tecnológica del proyecto y el plan y tiempo previsibles para su transferencia, explotación o llegada al mercado; los recursos disponibles y la organización de las tareas. Hasta 40
(Umbral mínimo 30)
b) Capacidad del equipo de investigación. Se valorará la experiencia previa del equipo en la ejecución de proyectos de I+D+i nacionales e internacionales, la calidad de las contribuciones y logros científico-técnicos alcanzados y la capacidad de liderazgo para llevar a cabo los objetivos y actividades del proyecto; la capacidad y experiencia demostrada en actividades de transferencia de conocimientos, en la gestión de la propiedad industrial e intelectual o en la explotación de resultados; el conocimiento del sector empresarial u otros usuarios finales en el campo de aplicación al que se dirige la propuesta; y las previsiones de formación, mentoría, asesoría en materia de valorización y transferencia de conocimiento y, en su caso, de colaboración con empresas o entidades para la validación de los resultados. Hasta 20
c) Impacto esperado de la propuesta. Se valorará el impacto esperado de las aplicaciones o beneficios derivados del proyecto para impulsar avances significativos en el desarrollo tecnológico y la innovación en el campo de aplicación al que se dirige, así como el impacto que pueda derivarse en términos de generar valor tangible e intangible para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas; la claridad y concreción de los planes y estrategias de protección de propiedad industrial e intelectual o de transferencia y exploración de resultados, incluidos posibles planes de negocio; el plan para establecer colaboraciones con empresas u otros usuarios finales, así como el interés potencial de éstos en el desarrollo del proyecto y la explotación de sus resultados; los planes de difusión y divulgación de los resultados del proyecto, incluyendo aspectos de acceso abierto (Open Access); y, en aquellos casos que así lo requieran, la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social. Hasta 30
d) Adecuación al presupuesto.
Se valorará la adecuación y correcta justificación del presupuesto solicitado a la finalidad del proyecto y a la consecución de los objetivos y las actividades propuestos.
Hasta 10

No se financiarán propuestas con una puntuación inferior a los umbrales establecidos.

Octava. Procedimiento de Selección.

Una vez evaluadas las solicitudes por los expertos externos y resueltas las posibles alegaciones, se remitirán los informes individualizados a la Comisión de Investigación. Sobre la base del informe de evaluación de los expertos, la Comisión realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Para poder tener acceso a la financiación objeto de esta convocatoria será necesario obtener un mínimo de 65 puntos en la evaluación.

b) Los proyectos evaluados con 65 puntos o más se ordenarán de mayor a menor puntuación y se les asignará la financiación solicitada de acuerdo con dicho orden. Esta financiación solicitada podrá reducirse en función de la opinión de los revisores externos o las consideraciones de la Comisión de Investigación.

c) En el caso de igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos con más puntuación en el apartado a) de la modalidad correspondiente. Si todavía persistiera el empate, se priorizarán las solicitudes cuya Investigadora Principal sea mujer. Si aun así persistiera el empate, se priorizarán los proyectos con más puntuación en el apartado de méritos curriculares del IP.

Novena. Propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y aceptación.

1. La Comisión de Investigación, recibida la evaluación de los proyectos de investigación e innovación, la remitirá a los/as interesados/as concediendo un plazo para presentar alegaciones. Una vez recibida la evaluación definitiva de los evaluadores externos, se publicará la adjudicación provisional de los beneficiarios de proyectos mediante resolución del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, que se hará pública en la WEB del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento: https://bit.ly/3NBla6g, con los efectos previstos en el último párrafo de la Base Sexta de esta Resolución.

2. En la Resolución Provisional se incluirá el nombre de los investigadores/as principales, la puntuación total obtenida y el importe concedido. Igualmente, contendrá el listado de proyectos denegados con la puntuación total obtenida.

3. Contra la Resolución Provisional de beneficiarios se podrán presentar alegaciones, o bien aportar la documentación prevista en esta fase, en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha la resolución en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento:

https://bit.ly/3NBla6g con los efectos previstos en la Base Sexta de esta resolución.

Décima. Resolución definitiva de adjudicación.

1. Resueltas por la Comisión de Investigación las alegaciones presentadas contra la Resolución Provisional de adjudicación, elevará la Resolución Definitiva de Adjudicación al Rector, el cual mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, aprobará y hará pública la misma. La publicación se realizará en la WEB del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento: https://bit.ly/3NBla6g, con los efectos previstos en la Base Sexta de esta resolución.

2. La Resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de finalización de solicitudes, salvo que por causas justificadas se pospongan sus efectos a una fecha posterior.

Décimo primera. Plazo de ejecución.

1. Todos los proyectos tendrán una duración de 24 meses.

2. El plazo de ejecución de los proyectos se contará a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.

Décimo segunda. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma en que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión, se podrá solicitar de manera justificada la modificación de la resolución en la forma que se establezca en la correspondiente resolución de concesión y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución. La modificación no podrá afectar a los objetivos perseguidos en la actuación aprobada o a los que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañe derechos de terceros.

2. La resolución definitiva de concesión podrá modificarse, en los siguientes supuestos, siempre que estén debidamente justificados:

a) Modificación del período de ejecución de la actuación, cuando surjan circunstancias concretas como consecuencia de las cuales no sea posible la ejecución de la actividad en el período inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de 2027.

b) Sustitución del investigador/a principal, siempre que el nuevo/a investigador/a principal cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, sólo se admitirá este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación del investigador/a principal con esta Universidad.

c) Con carácter general, una vez evaluado un proyecto y concedida la ayuda, las modificaciones en el equipo de investigación sólo se autorizarán en casos muy excepcionales debidamente justificados y siempre que no afecten a la ejecución del proyecto.

Décimo tercera. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actividades objeto de ayuda de hasta un 50 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y previa solicitud motivada, acompañando a la misma una memoria justificativa de su necesidad para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de la ayuda. En ningún caso se podrá subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido, ni tampoco podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor. En caso de subcontratación, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el «principio DNSH».

2. Las subcontrataciones que se realicen deberán respetar los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda sometida, en su caso, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, su normativa de desarrollo y concordante.

Décimo cuarta. Obligaciones.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones, en su caso, impuestas en la resolución definitiva de concesión.

b) Facilitar al Servicio de Gestión de la Investigación de esta Universidad cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación a efectuar por el Servicio de Gestión de la Investigación de esta Universidad, así como por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía y cualquier organismo de control europeo, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el citado control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

d) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por esta Universidad, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación financiada.

e) Comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o que dificulte el desarrollo de la actuación financiada.

f) Mantener la composición del equipo de investigación, en cuanto a los miembros que forman parte del mismo, hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda concedida, salvo causa justificada.

g) Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada que la misma ha sido financiada por fondos FEDER y por la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación. En los casos en los que la edición del medio de difusión lo permita, imprimir además el emblema de la Unión Europea en la carátula de la publicación de acuerdo con el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 821/214 de la Comisión.

h) Aportar documentación acreditativa de las declaraciones responsables incluidas en las solicitudes si le es requerida.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria.

Décimo quinta. Justificación científico-técnica y económica.

1. Los equipos de investigación ajustarán su ejecución y presentación para su certificación a los hitos necesarios de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con cargo a los fondos FEDER 2021-2027 de la Junta de Andalucía. La acreditación se ajustará, en cuanto a su forma y contenido, a la normativa que se establezca para la verificación y control de fondos europeos para el marco 2021-2027 y a lo dispuesto en las recomendaciones de la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, aprobadas mediante Resolución de la Dirección General de Planificación de la Investigación de marzo de 2023.

2. La Universidad de Jaén mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto de investigación. Los miembros de los equipos de investigación deberán acreditar la realización de las actuaciones financiadas y la correcta aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad financiada.

3. Los documentos de pago emitidos pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se llevará a cabo por el auditor de las cuentas anuales de la Universidad de Jaén y el contenido del informe se adecuará a lo dispuesto en la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

5. La justificación deberá realizarse al finalizar las actividades financiadas debiéndose presentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa con informe de auditor que contará con una memoria económica consolidada de todos los gastos y los siguientes documentos por cada proyecto:

- Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de la Universidad, a disposición de los órganos de comprobación y control.

- Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

- En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

- En su caso, actualización a la fecha de presentación de la justificación de la declaración responsable de todas las ayudas recibidas para los mismos costes elegibles presentada con la solicitud de ayuda.

- En el caso de suministro de bienes de equipo se deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, de lo que se guardará registro en el expediente para su posterior verificación.

- Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas. En todas las comunicaciones, publicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias, justificantes de gastos, contratos laborales y cualquier otro ámbito de conocimiento público de los proyectos de investigación e innovación, inversiones en infraestructuras y equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1303/2013, en la vigente Ley de presupuestos y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

b) Para cada uno de los proyectos financiados un informe final realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

6. Se deberá aportar una memoria científico-técnica al finalizar el proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El órgano que designe la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de la actuación.

7. Se considerará que el cumplimiento de los objetivos se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se alcance al menos el 50% de ejecución correcta de contenido económico y una evaluación científico-técnica favorable.

8. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se dicten al respecto.

9. Respecto a los costes totales de adquisición y alquiler de instrumental y material necesarios para la actuación, cuando se destinen con posterioridad al proyecto subvencionado a otros fines de la Universidad, sólo se podrá imputar la parte correspondientes a la amortización de dichos bienes durante el periodo de ejecución del proyecto, conforme a las normas de contabilidad, en aquellos casos en que tengan un vida útil posterior al proyecto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 2021/1060 y la normativa de subvencionabilidad.

Décimo sexta. Seguimiento y control de las ayudas.

1. Sin perjuicio del control que se pudiera ejercer desde los diferentes Servicios de esta Universidad, el personal investigador beneficiario estará obligado a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero del proyecto de investigación, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Décimo séptima. Delegación de firma en la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

Se delega en la persona de doña María Victoria López Ramón, Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento, la firma de los distintos documentos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En virtud de la Resolución de 16 de junio de 2023, del Rectorado de la Universidad de Jaén, por la que se aprobó la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores, Gerente y Secretaria General de esta Universidad, BOJA núm. 121, de 27 de junio de 2023. Por consiguiente, en las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 22 de diciembre de 2023.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

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