Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se anuncia la creación de bolsas de empleo para la contratación de personal laboral temporal en las categorías de Titulado/a Superior de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento y Titulado/a de Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.

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Para atender las necesidades urgentes e inaplazables que puedan surgir en el Servicio de Contratación e Infraestructura (Área de Infraestructura) de esta Universidad, se hace necesaria la creación de bolsas de empleo para la contratación mediante concurso en régimen de personal laboral temporal, a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente y de conformidad con el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, de las categorías profesionales relacionadas en el Anexo I, por lo que se procede a publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes

BASES GENERALES

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de Bolsas de Empleo Temporal de las categorías de Titulado/a Superior de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento y Titulado/a de Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento, con los requisitos que se expresan en el Anexo I.

La forma de los contratos podrá ser cualquiera de las previstas por la legislación vigente, en atención a la causa de necesidades urgentes e inaplazables.

2. Vigencia.

Las bolsas constituidas tendrán validez desde la fecha del acuerdo aprobatorio de la constitución definitiva de las mismas hasta finalizar el proceso selectivo convocado a través de la Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral de los Grupos I, II y III, publicado en el BOJA núm. 230, de 30 de noviembre de 2023.

3. Normas generales.

Con carácter general, serán de aplicación a la presente convocatoria el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad de Huelva, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Asimismo, y existiendo razones de interés público que lo aconsejan a fin de garantizar la prestación del servicio de obras y mantenimiento, se acuerda aplicar el procedimiento de la tramitación de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. En este sentido, se aclara que los plazos señalados en las bases de esta convocatoria son los que resultan aplicables.

4. Requisitos de participación.

Para ser admitidas a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título requerido en el Anexo I de esta convocatoria o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las categorías convocadas recogidas en el Anexo I.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas o categorías de empleados públicos, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar en el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria y que estará disponible en la página web de la Universidad de Huelva: http://uhu.es/gestion-pas/

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de Huelva (C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, planta baja, 21071 Huelva), en el Registro General Auxiliar (Campus del Carmen), a través del Registro Telemático  (https://sede.uhu.es/) o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» hasta el día 10 de enero de 2024 incluido, y se dirigirán a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas.

6. Documentación a aportar con la solicitud.

En el plazo indicado en el apartado anterior se acompañarán a la solicitud de participación los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán adjuntar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa debidamente traducida al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

b) Fotocopia del título académico exigido para el ingreso u otro documento oficial acreditativo de su posesión. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.

c) Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso.

Las personas interesadas que opten por participar en más de una categoría, deberán presentar una solicitud de participación por cada una ellas, acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos que quieran hacer valer.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

7. Admisión de personas aspirantes.

7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en Tablón Electrónico de la Universidad de Huelva (https://sede.uhu.es/teo.php) la resolución declarando aprobada la relación provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, en la que constará nombre y apellidos y, en su caso, causa/s de exclusión.

De no haber personas aspirantes excluidas, la resolución provisional se elevará a definitiva en unidad de acto.

7.2. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Las personas que dentro del plazo señalado no los subsanen quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

7.3. Finalizado el plazo de subsanación, la Rectora de la Universidad de Huelva hará pública, en la página web de la Universidad de Huelva (http://uhu.es/gestion-pas/), la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma.

8. Tribunal de Valoración.

8.1. Composición. La composición del Tribunal de Valoración de este proceso selectivo se publicará en la resolución por la que se declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del vigente Convenio Colectivo. La pertenencia al Tribunal de Valoración será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

8.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

8.3. Cambio de composición. Con anterioridad a la valoración de los méritos, la autoridad convocante dictará resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva composición se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la página web de la Universidad de Huelva (http://uhu.es/gestion-pas/), a efectos meramente informativos.

8.4. Constitución y sesiones. Una vez publicada la lista definitiva de las personas aspirantes, previa convocatoria de la persona titular de la presidencia, se constituirá el Tribunal con la asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad, al menos, de sus miembros. A partir del momento de la constitución, el Tribunal procederá a la valoración de los méritos.

A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus miembros, titulares o suplentes.

8.5. Actuaciones del Tribunal durante el proceso. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación del proceso selectivo. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

8.6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

8.7. Sede e información. A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Huelva, sito en C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071 Huelva. El Tribunal dispondrá al menos de una persona miembro o no del Tribunal que atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la siguiente dirección electrónica: seccion.pas@sc.uhu.es

9. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de aspirantes se llevará a cabo por el sistema de Concurso de Valoración de Méritos, teniendo en cuenta la especialidad de cada categoría y las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo. El sistema de Concurso de Valoración de Méritos consistirá en la calificación de los méritos de las personas aspirantes conforme al baremo establecido.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 35 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo establecido.

Superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación.

9.1. Valoración de Méritos.

La valoración de los méritos se realizará según el siguiente baremo: experiencia profesional (40%), antigüedad (35%) y formación (25%).

1. Experiencia profesional y antigüedad.

Se computará por meses completos de servicio y hasta un máximo de 26,25 puntos en total, según se detalla a continuación:

1.1 Experiencia profesional en el Área de Infraestructura, hasta un máximo de 14 puntos.

- Los servicios efectivos prestados en el Área de Infraestructura: a razón de 0,15 puntos por mes de servicio en la Universidad de Huelva.

- Los servicios efectivos prestados en el Área de Infraestructura de otras universidades públicas: a razón de 0,1 puntos por mes de servicio.

- Los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas o empresas privadas en el Área de Infraestructura: a razón de 0,02 puntos por mes de servicio.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que se indique: la categoría de pertenencia, con expresión del tiempo desempeñado y la relación jurídica que se ha mantenido. En el caso de experiencia en empresa privada, deberá acompañarse copia de los contratos o documento equivalente en el que se especifique la categoría y las funciones desempeñadas, en su caso, así como informe de vida laboral.

1.2 Antigüedad: Se computará por meses de servicio prestados en la Universidad de Huelva, en otras universidades públicas y en Administraciones Públicas hasta un máximo de 12,25 puntos, a razón de: 0,12 puntos por mes completo de servicio en la Universidad de Huelva y 0,06 puntos por mes completo en otras universidades públicas, en otras Administraciones Públicas o empresas privadas.

2. Formación. Hasta un máximo de 8,75 puntos.

2.1. Por la valoración del expediente académico de la titulación que da acceso al proceso selectivo (véase Anexo I), hasta 4 puntos.

2.2. Por títulos de Máster.

Por estar en posesión del título de Master Oficial en Ingeniería Industrial 2 puntos. Por posesión de otros Másteres Oficiales relacionados con el área de infraestructura 0,75 puntos. Por posesión de másteres no oficiales relacionados con el área de infraestructura 0,4 puntos.

2.3. Cursos. Hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorarán los cursos específicos relacionados con el contenido técnico del puesto al que se aspire, impartidos por Centros Oficiales, computándose a razón de 0’01 cada hora de curso.

A efectos de su valoración, que se producirá de forma diferenciada con relación al puesto solicitado, se efectuará la suma total de horas de aquellos cursos que reúnan los requisitos exigidos.

Si la persona candidata posee varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean de continuación, solo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, solo se valorará uno de ellos. Aquellos cursos que no tengan suficientemente acreditados el número de horas de duración o aquéllos en los que la documentación justificativa no permita determinar la relación con las funciones a desarrollar en la categoría en la que se participa, se valorarán a criterio del Tribunal de Valoración sin que puedan superar 0,15 puntos.

No serán valorados aquellos cursos en los que no se haya superado la evaluación final, de existir ésta.

El Tribunal podrá denegar la valoración de aquellos cursos cuyo nivel no se estime suficiente o cuyo contenido no sea vigente o aplicable en el desempeño de las funciones del puesto.

2.4. Otros méritos que se desee hacer constar. Se computará 0,15 punto por cada mérito que se haga constar, teniendo en cuenta el criterio adoptado por el Tribunal, hasta un máximo de 0,75 puntos.

10. Puntuaciones y listas de personas que integran las Bolsas de Empleo.

El Tribunal hará pública, en Tablón Electrónico de la Universidad de Huelva  (https://sede.uhu.es/teo.php), la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes con indicación expresa de los puntos obtenidos en cada uno de los méritos objeto de valoración. Contra esta resolución cabrá recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación ante la Sra. Rectora.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá a favor de la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, en segundo lugar, en el apartado de antigüedad y, por último, atendiendo a la formación.

11. Funcionamiento de las Bolsas de Empleo y llamamientos.

El llamamiento para la prestación de servicios temporales se efectuará de acuerdo con el orden de prelación establecido en las bolsas de empleo derivadas del presente proceso selectivo. Dicho llamamiento se realizará por la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios, comenzando por la persona aspirante que figure en primer lugar de la lista.

Las personas integrantes de las bolsas serán responsables de mantener actualizados los domicilios o datos de contacto a fin de agilizar los llamamientos, debiendo comunicar cada cambio que se produzca.

Las presentes Bolsas de Empleo se regirán por el Acuerdo de 16 de marzo de 2022 de regulación de bolsas de empleo del Personal Laboral de esta Universidad excepto el punto 1 relativo a la elaboración de las Bolsas de Empleo.

Las personas propuestas para contratar deberán aportar, con carácter previo a la contratación, ante la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios del Servicio de Recursos Humanos y Ordenación Académica, sita en la C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071 Huelva, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Los documentos a presentar serán los siguientes:

- Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la presente convocatoria.

- Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Titulado/a Superior de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento o de Titulado/a de Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento, según corresponda, y no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar original y copia del certificado vigente y actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la citada categoría.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Rectora, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Huelva, 22 de diciembre de 2023.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

ANEXO I

Grupo profesional: Grupo I.

Categoría profesional: Titulado/a Superior de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.

Unidad o servicio: Servicio de Contratación e Infraestructura.

Área: Infraestructura.

Titulación exigida: Ingeniero/a Industrial o Graduado/a en Ingeniería Industrial (Eléctrica o Electrónica).

Grupo profesional: Grupo II.

Categoría profesional: Titulado/a de Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.

Unidad o servicio: Servicio de Contratación e Infraestructura.

Área: Infraestructura.

Titulación exigida: Aparejador, Arquitecto Técnico o Grado en Ingeniería de la Construcción.

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