Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones a Federaciones Provinciales de Asociaciones del alumnado y de Asociaciones del alumnado en Andalucía con la finalidad de promover y desarrollar proyectos o programas que potencien y favorezcan la participación para el curso 2023-2024.

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RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN SEVILLA POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES A FEDERACIONES PROVINCIALES DE ASOCIACIONES DEL ALUMNADO Y DE ASOCIACIONES DEL ALUMNADO EN ANDALUCÍA CON LA FINALIDAD DE PROMOVER Y DESARROLLAR PROYECTOS O PROGRAMAS QUE POTENCIEN Y FAVOREZCAN LA PARTICIPACIÓN PARA EL CURSO 2023-2024

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras, a federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía con la finalidad de promover y desarrollar proyectos o programas que potencien y favorezcan la participación (apartado c del artículo único de la citada Orden y el correspondiente Cuadro resumen). La Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2023-24 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2023-24 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes a esta línea de subvención, actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, una cuantía total máxima de 7.973,49 €.

Segundo. 1. La Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2023-24; se establece para esta línea de subvención a la Delegación Territorial de Sevilla una cuantía que asciende a 7.973,49 €, en la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/48601/41/01. La persona titular de esta Delegación Territorial, con fecha 20 de septiembre de 2023, firmó el acuerdo de inicio del correspondiente expediente de gasto del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía con la finalidad de promover y desarrollar proyectos o programas que potencien y favorezcan la participación.

2. Con fecha 26 de septiembre de 2023 se constituye la Comisión Evaluadora Provincial, de acuerdo a lo establecido en el cuadro resumen de la bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, para esa línea de subvenciones (págs. 148 y siguientes del BOJA de 17 de mayo de 2011).

3. En el plazo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), que finalizaba el 25 de julio 2023, se presentó una única solicitud. Se acuerda por unanimidad la publicación del requerimiento de subsanación en el tablón y en la página web de esta Delegación Territorial. Este requerimiento de subsanación fue debidamente publicado con fecha 5 de septiembre de 2023 en el tablón y en la página web de esta Delegación Territorial según lo dispuesto en el apartado 19 del Cuadro Resumen de las Bases reguladoras para esta línea de subvención, de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

4. Con fecha 26 de septiembre de 2023 la Comisión Evaluadora Provincial se reúne para el estudio y análisis de la entidad que ha respondido al requerimiento de subsanación. La Comisión Evaluadora, en esta sesión, analiza y valora una solicitud correcta, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 12.a) del Cuadro resumen para esa línea de subvención con la distribución correspondiente, aprobado todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el Acta de esa reunión.

5. Con fecha 11 de octubre de 2023 se realiza la propuesta provisional de resolución, en base a lo que se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen, donde una vez finalizados los plazos requeridos y la evaluación de las subsanaciones presentadas, encontrándose la única solicitud correcta, se resuelve lo siguiente: considerar como beneficiarias provisionales las entidades recogidas en el Anexo I, con indicación de la puntuación total junto con la subvención propuesta. No procede la consideración de suplentes provisionales, dado que solo ha concurrido una entidad solicitante. Igualmente, no procede la consideración de «inadmitidos» ni de «excluidos».

6. En esa propuesta provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora publicada el 13 de octubre de 2023, y en los términos especificados en el artículo 17 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, se concedió, un plazo de 10 días a partir de su publicación en la web, para que las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias provisionales presenten el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), de Convocatoria para el curso 2023-24.

7. Finalizado el plazo antes señalado, la Comisión Evaluadora Provincial se reunió el 3 de noviembre de 2023 y procedió a la comprobación de la documentación presentada por la única entidad solicitante, Sindicato de Estudiantes. La Comisión Evaluadora, comprobando que todo es correcto, acuerda enviar expediente y propuesta de resolución definitiva al Servicio de Intervención en base a lo que se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen, que será publicada en el tablón y en la página web de esta Delegación Territorial de Sevilla.

8. A la vista de la misma, se formuló, tal como se recoge en el artículo 18 de las bases reguladoras de la Orden citada y el apartado 13 del Cuadro resumen, la propuesta definitiva de resolución como consecuencia del acta de la Comisión Evaluadora con fecha 29 de noviembre de 2023. En la propuesta definitiva de Resolución de la Comisión Evaluadora Provincial, figurarán en el apartado primero, la entidad sin ánimo de lucro beneficiaria definitiva, el presupuesto aceptado y la subvención concedida, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.

Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de  4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en su artículo 2 señala, entre sus objetivos, el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.

Asimismo, el Capítulo V de la Ley, describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.

2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.

3. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.

4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un modelo de educación que concede una especial importancia a la participación, En el preámbulo de la citada ley se indica la necesidad de que todos los Componentes de la Comunidad Educativa colaboren para conseguir la calidad y la equidad en la educación.

5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Andalucía, establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertas e igualdad de los hombre y las mujeres de los grupos en que se integran sea reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando las participación de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, social y cultural.

6. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA  núm. 95, de 17 de mayo 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía (apartado 1.b) del artículo único de la citada orden. Así como la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2023-2024 (Resuelve Primero.1. Línea 3), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

7. Son de aplicación el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

8. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro resumen para la línea de fomento de la participación de confederaciones y federaciones del alumnado en Andalucía , la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en la provincia de Sevilla, por delegación del Consejero de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, y por tanto, vista la Propuesta Definitiva de resolución emitida por la Comisión de Evaluación de fecha 7 de noviembre de 2022.

RESUELVE

Primero. Conceder a la entidad que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los proyectos que se relacionan.

Segundo. De acuerdo con lo recogido en la Orden citada, la entidad que figura en el Anexo I llevará a cabo en sus proyectos actividades que tendrán como objeto promover y desarrollar proyectos o programas que potencien y favorezcan la participación en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, tal como regula el apartado 2.a) del cuadro resumen de esa línea de subvenciones:

- Colaboración y coordinación entre los centros docentes, los servicios educativos y entidades del entorno para promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de asociaciones, federaciones y confederaciones del alumnado.

- Colaboración con el profesorado de los centros educativos, aportando información especializada para el mejor desarrollo de la tarea docente con este alumnado.

- Organización de actividades dirigidas a la preparación de las familias inmigrantes en la educación de sus hijos e hijas.

- Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación del alumnado en la labor educativa de los centros, en general, y en sus Consejos Escolares, en particular.

- Actividades educativas extraescolares de sensibilización intercultural para el alumnado y sus familias, ya sean de origen extranjero o de la sociedad de acogida, así como para el profesorado de los centros.

- Fomentar actividades para la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad de género, particularmente, a través de proyectos de coeducación que incentiven una educación equitativa en lo que se refiere a la asunción de responsabilidades familiares y cuidado de las personas.

- Otras actividades que favorezcan la participación del alumnado para su formación en una ciudadanía activa.

Tercero. La entidad, objeto de subvención, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

Sindicato de Estudiantes.

Proyecto: Participación, asociacionismo y lucha contra las desigualdades.

Finalidad:

El proyecto está compuesto por cinco actividades con las que se pretende impulsar la participación de los y las estudiantes en la vida cotidiana de los centros de estudio, mediante el asociacionismo como herramienta para la participación democrática y para tener voz propia en el ámbito de la Comunidad Educativa. Así como fomentar los valores de igualdad, la integración de todo el alumnado y el respeto al entorno y al medio ambiente.

Los objetivos que persigue el proyecto «Participación, asociacionismo y lucha contra las desigualdades» son :

- Evaluar la calidad de la educación pública y luchar por su mejora.

- Aclarar y orientar al alumnado respecto al sistema educativo y la legislación vigente.

- Fomentar lar participación a través del asociacionismo estudiantil, así como del Consejo Escolar de centro.

- Concienciación respecto al respeto del medio ambiente y la crisis climática.

- Sensibilizar sobre la igualdad de género y el respeto a la comunidad LGTBI.

- Los valores de igualdad, democracia y participación.

- Promover la no discriminación al alumnado por razones de nacimiento, etnia o religión; así como la integración del alumnado migrante.

Actividades:

Participación, asociación y afiliación.

- En defensa del Medio Ambiente, frenemos la emergencia climática.

- Campaña por el fin de la discriminación de género y LGTBI.

- No al racismo y la xenofobia, inmigrantes bienvenidos.

- XXXIII Congreso de la FPAA SE Sevilla.

Municipio y Centros de actuación:

Este proyecto está dirigido a todos los Centros educativos sostenidos con fondos públicos de la provincia de Sevilla.

Periodo de ejecución: Desde el 15.9.2023 al 25.9.2024.

Gastos:

ACTIVIDAD CONCEPTO COSTE TOTAL
1. Participación, afiliación y asociacionismo. Elaboración, impresión y envío de 9.000 hojas informativas A4 a 4/0 colores. 1.100,00 €
Elaboración, impresión y envío de 1.500 carteles informativos. 400,00 €
2. En defensa del Medio Ambiente, frenemos la emergencia climática. Elaboración, impresión y envío de 9.000 hojas informativas A4 a 4/0 colores. 1.100,00 €
Elaboración, impresión y envío de 1.200 carteles informativos. 300,00 €
3. Por el fin de la discriminación de género y LGTBI. Elaboración, impresión y envío de 9.000 hojas informativas A4 a 4/0 colores. 1.100,00 €
Elaboración, impresión y envío de 1.200 carteles informativos. 300,00 €
4. No al racismo y la xenofobia, inmigrantes bienvenidos. Elaboración, impresión y envío de 9.000 hojas informativas A4 a 4/0 colores. 1.100,00 €
Elaboración, impresión y envío de 1.200 carteles informativos. 300,00 €
5. XXXII Congreso de la Federación Provincial de Asociaciones de Alumnos «Sindicato de Estudiantes de Sevilla». Elaboración, impresión y envío de 1.000 hojas informativas A4 a 4/0 colores. 200,00 €
Elaboración, impresión y envío de 400 carteles informativos. 100,00 €

Presupuesto aceptado: 6.000 €.

Subvención concedida: 6.000 €.

Porcentaje: 100%.

Cuarto. La entidad beneficiaria cumple los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen.

Quinto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, la forma de pago de estas subvenciones, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen, será la de pago anticipado, con justificación diferida hasta el 31 de agosto de 2023, en un único libramiento por el total de la subvención concedida.

Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, se abonará hasta el 100% del importe anticipado a las entidades adjudicatarias en esta resolución según lo dispuesto en el art. 124.4 de la Ley General de Hacienda Pública.

Séptimo. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectúa con cargo a la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/48601/41/01 siendo la cuantía destinada al fin reseñado de 7.973,49 €, de la cual se adjudican 6.000 euros (75,25%), realizándose el abono de las mismas, mediante transferencia bancaria, a las cuentas designadas por las propias entidades beneficiarias.

Octavo. La entidad beneficiaria reseñadas en el Anexo I tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, anteriormente citada.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General dela Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro resumen:

1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.

2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden citada.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Noveno. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado Duodécimo de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), que convoca estas ayudas para el curso 2023-24 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, una vez identificada la persona a contratar e inmediatamente antes de la formalización del contrato, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Décimo. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Décimo primero. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Décimo segundo. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Décimo tercero. Justificación de la subvención: Las entidades objeto de subvenciones estarán sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y tal como se concreta en el Cuadro resumen según el apartado 26.f ) 1.º, esto es:

- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la misma será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de las citadas Bases reguladoras:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del Proyecto a aportar en la fase de justificación, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo, alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en cada una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada a la actividad subvencionada para el centro y el curso 2023-24.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, el plazo máximo para la presentación de la justificación será el 31 de agosto de 2024 como se establece en el apartado 26.b) del Cuadro resumen. Todos los documentos justificativos del gasto serán originales para proceder a su posterior estampillado, como queda establecido en el apartado 26.c).

Décimo cuarto. Como se señala en el artículo 28 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y tal como se concreta en el apartado 27 del Cuadro resumen, se producirá reintegro:

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del cuadro resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) de cada cuadro resumen. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos,pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. Según se recoge en el apartado 7.b) del Cuadro resumen la subvención concedida es compatible con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo quinto. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Sevilla, 30 de noviembre de 2023.- El Delegado, Miguel Ángel Araúz Rivero.

SUBVENCIONES ABSENTISMO 23/24

LÍNEA 3: FEDERACIONES Y ASOCIACIONES ESTUDIANTES

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE ENTIDADES BENEFICIARIAS

ASOCIACIÓN CIF IMPORTE
SOLICITADO
IMPORTE
CONCEDIDO
PORCENTAJE
FPAA SINDICATO DE ESTUDIANTES DE SEVILLA G41375999 6.000 € 6.000€ 100%

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