Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a Entidades Locales para el desarrollo de programas socio-educativos de prevención, seguimiento y control del absentismo durante el curso 2023-2024.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00294673.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN SEVILLA POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO PROVINCIAL A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS SOCIO-EDUCATIVOS DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO DURANTE EL CURSO 2023-2024

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo de 2011) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras, a entidades sin ánimo de lucro en materia de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, (apartado e. del artículo único de la citada Orden y el correspondiente Cuadro resumen). La Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2023-24 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2023-24 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes. Corresponde a esta línea de subvención, actuaciones de las entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, una cuantía total máxima de 120.923,35 euros €, desglosada en dos anualidades:  2023-64.029,09 euros y 2024-56.894,26 euros.

Segundo. 1. La Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2023-24; se establece para esta línea de subvención a la Delegación Territorial de Sevilla una cuantía que asciende a 120.923,35 €, en las partidas presupuestarias: 1100020000/G/42F/46100/41/01. La persona titular de esta Delegación Territorial, con fecha 20 de septiembre de 2023, firmó el acuerdo de inicio del correspondiente expediente de gasto del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades.

2. Con fecha 26 de septiembre de 2023 se constituye la Comisión Evaluadora Provincial, de acuerdo a lo establecido en el cuadro resumen de la bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, para esa línea de subvenciones (págs. 148 y siguientes del BOJA de 17 de mayo de 2011).

3. En el plazo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), que finalizaba el 25 de julio 2023, se presentaron un total de 38 solicitudes, de las que 34 entidades fueron requeridas para proceder a la subsanación de su solicitud, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011. Este requerimiento de subsanación fue debidamente publicado en la página web de esta Delegación Territorial el 5 de septiembre de 2023, finalizando el plazo de subsanación el 19 de septiembre, según lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de las bases reguladoras para esta línea de subvención, de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

4. Con fecha 26 de septiembre de 2023 la Comisión Evaluadora Provincial se reúne para el estudio y análisis de las entidades que han respondido o no al requerimiento de subsanación: 22 entidades han respondido correctamente al requerimiento de subsanación, 6 no han subsanado correctamente y 6 no han presentado subsanación. En esta sesión se toma el mismo criterio que años anteriores de dar el 100% a las entidades solicitantes comenzando por la primera y hasta el fin de crédito.

5. Con fecha 11 de octubre de 2023 se reúne Comisión Evaluadora, analiza y valora las 24 solicitudes correctas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 12.a) del cuadro resumen para esa línea de subvención con la distribución correspondiente, aprobado todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el Acta de esa reunión. Se realiza la propuesta provisional de resolución, en base a lo que se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras de la orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen. En ella figuraban, por un lado, en el Anexo I, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias provisionales con la cuantía de la subvención propuesta. Por otro lado, en el Anexo II, se relacionaban las entidades excluidas, declarándose el archivo de sus solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

6. En esa propuesta provisional de resolución de la Comisión Evaluadora publicada el 13 de octubre de 2023, y en los términos especificados en el artículo 17 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, se concedió, un plazo de 10 días a partir de su publicación en la web, para que las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias provisionales presenten el Formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023) de Convocatoria para el curso 2023-24.

7. Finalizado el plazo antes señalado, la Comisión Evaluadora Provincial se reunió el 3 de noviembre de 2023 y se procedió a la comprobación de la documentación presentada por las distintas entidades, proponiéndose las 10 entidades locales beneficiarias definitivas con la subvención concedida, así como las entidades locales que han sido desestimadas por no haber presentado la documentación solicitada en la propuesta provisional, pasando a ser entidades excluidas del procedimiento.

8. A la vista de la misma, se formuló, tal como se recoge en el artículo 18 de las Bases reguladoras de la orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la propuesta definitiva de resolución como consecuencia del acta de la comisión evaluadora con fecha 29 de noviembre de 2023. En la propuesta definitiva de resolución emitida por las Comisión Evaluadora figuraban en el apartado primero, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias definitivas y suplentes, el presupuesto aceptado y la subvención concedida. También figuraban en el apartado segundo, las entidades consideradas como excluidas por haber presentado de modo incorrecto, la reformulación y aportación de documentación según lo establecido en el artículo 17 de la Orden 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.

Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.

2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.

3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y la Orden de 19 de septiembre de 2005 que desarrolla determinados aspectos del citado Plan Integral, entre ellos la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo escolar.

4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.

5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar (apartado 1.e) del artículo único de la citada orden. Así como la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2023-2024 (Resuelve Primero.1. Línea 4), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

6. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado por la antes Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, ante la aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de 2011 sobre la terminación convencional del procedimiento, que concluye considerando que «las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento de concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del artículo 20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a los que remite ese precepto».

7. Son de aplicación el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

8. Según lo establecido en el artículo 15 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro resumen para la línea de subvención de entidades locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es la Delegada Territorial de Educación y Deporte, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y por tanto

RESUELVE

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los proyectos que se relacionan.

Segundo. Considerar como desestimadas las entidades relacionadas en el Anexo II, por los motivos que se mencionan.

Tercero. De acuerdo con lo recogido en la orden citada, las entidades que figuran en el Anexo I llevarán a cabo en sus proyectos las actividades que tendrán como objeto la consecución de aspectos relacionados con la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Para ello, se les ha concedido una subvención, que figura como presupuesto aceptado en el citado anexo y, con ese fin, realizarán actuaciones encaminadas a la promoción de las siguientes medidas, tal como queda recogido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras para esta línea de subvención (pág. 148, del BOJA de 17.5.2011):

- Permanencia del alumnado de familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesiones itinerantes en las localidades y centros docentes de origen durante todo el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones, así como al colectivo del alumnado inmigrante que pudiera estar afectado.

- Colaboración con los centros docentes de la localidad en el seguimiento escolar del alumnado para evitar el absentismo y reforzar su asistencia y permanencia en el sistema educativo.

- Identificar al alumnado que presente indicadores de riesgo de absentismo, al objeto de prevenirlo.

- Control y seguimiento del cumplimiento de la escolarización obligatoria con objeto de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.

- Atención del alumnado fuera del horario lectivo mediante la organización de actividades socio-educativas e iniciativas que sean necesarias.

- Atención en las localidades de destino de los escolares que se desplacen temporalmente por motivos laborales de los padres y madres.

- Plena incorporación del alumnado inmigrante y de sus familias en el entorno escolar y social.

Cuarto. Las distintas entidades locales, objeto de subvención, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

FUENTES DE ANDALUCÍA

Proyecto: Programa de apoyo socio-educativo (PAE) municipal, para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y atención al alumnado inmigrante, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1999, en el municipio de Fuentes de Andalucía.

Finalidad:

• Ofrecer actividades de enriquecimiento y compensación a las familias y sus menores, para potenciar la inclusión y adaptación al proceso educativo y fortalecer su permanencia.

• Apoyar a los/as alumnos/as a las tareas escolares diarias y en el desarrollo de hábitos de estudios.

• Crear habilidades sociales y resolución de conflictos.

• Fomentar normas de conductas dentro del aula y fuera.

• Crear hábitos saludables en los participantes.

• Hacer partícipes a la familia de la educación de sus menores.

• Colaborar con los proyectos educativos de cada centro.

• Detección y seguimiento del alumnado con faltas de asistencias continuas, aunque no lleguen a ser absentistas.

• Seguimiento de los/as alumnos/as incluidos en el (PAF) con las Mesas Técnicas y las Comisiones de Absentismo Escolar.

• Facilitar la inclusión del alumnado inmigrante y sus familias.

• Desarrollar medidas generales y específicas de atención a la diversidad en horario extraescolar.

• Apoyar la conciliación laboral, familiar y personal de las familias.

Actividades:

• Taller de apoyo educativo.

• Taller de refuerzo educativo.

• Taller de juegos de mesa.

• Taller de desarrollo emocional.

• Taller derechos del niño.

• Taller celebramos la navidad.

• Taller de la paz.

• Taller de carnaval.

• Taller día de Andalucía.

• Taller conmemoración de días (paz, 25 noviembre, 8 marzo, 21 marzo sin humos,…

• Fiesta bienvenida y despedida.

Municipio y Centros de actuación:

Fuentes de Andalucía: CEIP Santa Teresa de Jesús; CEIP Santo Tomás de Aquino e IES Alarifes Ruiz Florindo.

Periodo de ejecución: 11.9.2023 al 22.6.2024.

Gastos:

ACTIVIDAD CONCEPTO COSTE
UNITARIO
COSTE
TOTAL
TALLERES 1 TÉCNICO/A PARA LOS TALLERES:
DURACIÓN: SEPT-22 A JUNIO-23 (10 MESES)
Salario bruto MENSUAL: 1.500,00 X 10
Seguros sociales MENSUAL: 500,00 X 10
-------------------------------------------------------
1 EDUCADOR/A PARA LOS TALLERES:
DURACIÓN: SEPT-22 A JUNIO-23 (10 MESES)
Salario bruto MENSUAL: 1.500,00 X 10
Seguros sociales MENSUAL: 500,00 X 10
1.700,00
500,00
1.700,00
500,00
17.000,00
5.000,00
17.000,00
5.000,00
Coste total de la actividad 44.000,00
COSTE TOTAL PROYECTO 44.000, 00 €

Presupuesto aceptado: 44.000,00 €.

Subvención concedida: 20.000,00 €.

Cofinanciación y otras aportaciones: 24.000,00 €.

Porcentaje: 54,54%.

VILLAVERDE DEL RÍO

Proyecto: Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Atención al Alumnado Inmigrante.

Finalidad:

• Desarrollar medidas de acompañamiento escolar, actividades extraescolares y otras que inciden positivamente en la prevención del absentismo escolar.

• Facilitar la asistencia escolar e integración social del alumnado inmigrante para prevenir situaciones de desventaja o exclusión de este colectivo.

• Sensibilizar a las familias mediante campañas de escolarización, especialmente en la etapa de educación infantil.

• Colaborar con los centros docentes de la localidad en la prevención y control del absentismo escolar.

Actividades:

1. Prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

2. Actividades en horario extraescolar.

3. Acciones de sensibilización:

4. Coordinación con otros agentes locales.

Municipio y Centros de actuación:

Villaverde del Río: CEIP Nuestra Señora de Aguas Santas, CEIP Alpesa e IES Pepe Ruiz Vela.

Periodo de ejecución: 1.9.2023 al 28.6.2024.

Gastos:

ACTIVIDAD CONCEPTO COSTE 
UNITARIO COSTE 
TOTAL
1. PREVENCIÓN, CONTROL Y
SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO ESCOLAR Sueldo: 10 horas/mes
9 meses (octubre 2023-junio-2024)
Coste Seguridad Social

586,00
207,00

5.274,00
1.863,00
Coste total de la actividad 7.137,00
2. ACTIVIDADES EN HORARIO
EXTRAESCOLAR Material escolar y material taller
de apoyo (cuadernos, bolígrafos,
reglas, lápices colores, …)
Cuadernillo de actividades
Material fungible de taller de 
apoyo (folios, lápices, rotuladores, libretas,…)
200,00

200,00


150,00

200,00

200,00


150,00
Coste total de la actividad 550,00
COSTE TOTAL PROYECTO 7.687,00 €

Presupuesto aceptado: 7.687,00 €.

Subvención concedida: 7.137,00 €.

Cofinanciación y otras aportaciones: 550,00 €.

Porcentaje: 92,85%.

SALTERAS

Proyecto: Acciones socio-educativas para la prevención, control, seguimiento e intervención ante el absentismo escolar en el municipio de Salteras.

Finalidad: Prevenir las causas del absentismo escolar estableciendo una relación escolar «entre iguales» y con el profesorado dentro de un marco íntegro de confianza en el otro.

Actividades:

1. Taller «Tú si que puedes» en Ed. Primaria: Acciones socio-educativas de refuerzo e intervención social para el apoyo personal, social y familiar del alumnado más vulnerable, para la integración y protección de los/as menores.

2. Taller «Familias educactivas».

3. Taller «Tú si que puedes» en Educación Secundaria: Acciones socio-educativas para compensar desigualdades y minimizar los riesgos mediante el entrenamiento de habilidades sociales y vitales para el crecimiento personal del alumnado favoreciendo la convivencia, la relación con su entorno social y educativo, facilitando su incorporación y participación social.

Municipio y Centros de actuación:

Salteras: CEIP Antonio Rodríguez Almodóvar; CEIP F. Pérez Cerpas e IES Pésula.

Periodo de ejecución: 1.10.2023 al 30.6.2024.

Gastos:

ACTIVIDAD CONCEPTO COSTE 
UNITARIO COSTE 
TOTAL
Acción socioeducativa en Ed. Secundaria “TÚ SI QUE PUEDES” 1 MONITOR/A
DURACIÓN:01/10/22-30/06/23 (9 MESES)
Nº HORAS 16 SEMANALES: 4 DÍAS A LA SEMANA, 4 HORAS DIARIAS
Salario bruto

Seguros sociales/cuota patronal

Gastos material suministros fungibles
Desplazamiento bus público
576
167,04
5.184
1.503,36
662,61
150
Coste total de la actividad 7.499,97 €
Acción socioeducativa en Ed. Primaria “TÚ SI QUE SABES” 1 MONITOR/A
DURACIÓN: 01/10/22-30/06/23 (9 MESES)
Nº HORAS 16 SEMANALES: 4 DÍAS A LA SEMANA, 4 HORAS DIARIAS
Salario neto

Seguros sociales/cuota patronal

Gastos material suministros fungibles
Desplazamiento bus público
576,00
167,04
5.184,00
1.503,36
662,61
150
Coste total de la actividad 7.499,97 €
Acciones socioeducativas específicas con las familias.
Familias “EDUCATIVAS”
1 SALARIO EDUCADOR/A
DURACIÓN: 1/10/2023-30/6/2024
2 días/semana/4 horas diarias más 2 horas coordinación con equipo PAF
Salario neto
Seguros sociales
Gastos material suministros fungibles
Desplazamiento bus público
427,84
161,12
3.850,56
1.450,08
299,39
400
Coste de la actividad 6.000,03
COSTE TOTAL DEL PROYECTO 20.999,97 €

Presupuesto aceptado: 20.999,97 €.

Subvención concedida: 20.999,97 €.

Porcentaje: 100%.

CASARICHE

Proyecto: «Programa de prevención de absentismo escolar de Casariche».

Finalidad: Prevenir el absentismo de jóvenes en riesgo.

Actividades:

• Campaña de sensibilización.

• Encuentros formativos con antiguo alumnado que abandonó en la ESO.

• Ludoteca

• Taller de apoyo educativo y cultural.

• Taller piensa y actúa.

Municipio y centros de actuación:

Casariche: CEIP Lope de Vega e IES Atalaya de Casariche.

Periodo de ejecución: 25.9.2023 al 21.6.2024.

Gastos:

ACTIVIDAD CONCEPTO COSTE UNITARIO COSTE TOTAL
Campaña informativa y de sensibilización - Impresión carteles y dípticos
- Premio concurso
300
100
300
100
Coste de la actividad 400
Ludoteca GASTOS DE CONTRATACIÓN MONITOR/A
- Gastos de sueldo bruto mensual
- Gastos de Seguridad Social
- Periodo de contratación de 1 de octubre de 2023 al 29 de febrero de 2024 (5 meses)
487,50
153,81
2.437,50
769,05
Coste de la actividad 3.206,55
Taller de apoyo educativo y cultural - Gastos desplazamientos actividades 
(2 autobuses)
- Gastos de material de papelería (folios, cartulinas, etc.)
- Gastos de contratación monitor/a Taller de apoyo educativo para 6 meses. 4 horas diarias de lunes a viernes. 20 horas semanales
• Gastos de sueldo bruto mensual
• Gastos de Seguridad Social
Periodo de contratación del 1 al 20 de diciembre de 2023 y del 10 de enero al 21 de junio de 2024
475
150
652,86
213,81
950
150
3.917,16
1.282,86
Coste de la actividad 6.300,02
Taller “para, piensa y actúa” - Gastos de contratación de un psicólogo/a o un coach emocional para la ejecución del taller
Durante 3 meses, 1 sesión de 2 horas a la semana
• Gastos de sueldo bruto mensual
• Gastos de seguridad Social
Periodo de contratación: febrero, marzo y abril de 2024
- Gastos de papelería (cartulinas, folios, rotuladores, etc.)
241,05
78,95
150
723,15
236,85
150
Coste de la actividad 1.110
COSTE TOTAL DEL PROYECTO 11.016,57 €

Presupuesto aceptado: 11.016,57 €.

Subvención concedida: 11.016,57 €.

Porcentaje: 100%.

ESTEPA

Proyecto: Tod@s Educamos.

Finalidad:

- Detectar las problemáticas, estudiar y valorar las medidas de actuación a aplicar.

- Mantener las actuaciones de acercamiento a los padres/madres al centro, con canales de comunicación efectivos para evitar el abandono y el absentismo escolar.

- Mantener el control policial en las inmediaciones de los centros educativos en horario escolar.

- Favorecer el desarrollo personal, familiar y social de estos menores en riesgo.

- Desarrollar una programación que potencie una utilización saludable de ocio y tiempo libre para un desarrollo integral del menor.

- Consolidar las pautas de coordinación e intercambio de información entre los agentes sociales implicados en cada caso.

- Fortalecer la campaña de concentración que fomente la importancia de la educación de cara a las posibilidades de futuro.

Actividades:

• Campaña sensibilización sobre el derecho a la educación.

• Los peques al cole.

• Familia y escuela «entretod@s».

• «Ante la expulsión».

• Apoyo escolar.

• Taller socioeducativo.

Municipio y Centros de actuación:

Estepa: CEIP Los Remedios, CEIP Santa Teresa, IES Aguilar y Cano e IES Ostippo.

Periodo de ejecución: 1.9.2023 al 30.6.2024.

Gastos:

ACTIVIDAD CONCEPTO COSTE 
UNITARIO COSTE 
TOTAL
CAMPAÑA SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN…. PREMIOS A CARTELES:
1º PREMIO
2º PREMIO
3º PREMIO
ANUNCIO PUBLICITARIO RADIO LOCAL (cuña diaria 22 h/20 días/mes/1 mes)
75
50
30
22
155
440
Coste total de la actividad 595
FAMILIA Y ESCUELA “ENTRETOD@S” Temporalización de enero a junio
12 Ses. Format: 2 sesiones al mes. 2 horas de duración
* Factura honorarios monitor
100 €/sesión x 12 sesiones
(No supone subcontratación. Trabajador independiente)
100 1.200
Coste de la actividad 1.200
ANTE LA EXPULSIÓN FORMACIÓN JÓVENES 
MENTORES DE ENERO A JUNIO 2023
6 sesiones IES Ostippo
6 sesiones IES Aguilar y Cano
112,50 euros/sesión//12 sesiones
Material fungible (cartulinas,
Pintura, tela)
112,50 

200,00 1.350,00

200,00
Coste total de la actividad 1.550,00
APOYO EXTRAESCOLAR Contratación monitor 48/mes (3 h diarias de lunes a jueves)
Temporalización de enero a junio
15 €/hora. 48 h al mes (Incluida Seguridad Social)
10,50 €/H x 48 horas al mes x 6 meses (Sueldo)
4,50 €/H x 48 horas al mes x 6 meses (seguridad social
504
216
3.024
1.296
Coste de la actividad 4.320
TALLER SOCIO-EDUCATIVO Mi Clase en Paz. Decoración clases
1º Premio
2º Premio
3º premio
Plantación de Pinos: 200 Plantones a 1,50 IVA incluidos
Actividad “Para, piensa y actúa”
1 Monitor. 30 horas. 20 €
(No supone subcontratación. Trabajador independiente)
“Salud y videojuegos” 1600 marcapáginas (primar – secund)
Teatro “La Familia”. Empresa de teatro
Excursión Parque Acuático: Servicio de autobús
75
50
30
1,50
20
0,50
800
525
75
50
30
300
600
800
800
525
Coste total de la actividad 3.180
COSTE TOTAL PROYECTO 10.845 €

Presupuesto aceptado: 10.845 €.

Subvención concedida: 10.845 €.

Porcentaje: 100%.

EL SAUCEJO

Proyecto: Prevención absentismo El Saucejo.

Finalidad: Fomentar la asistencia regular de los estudiantes, identificar las causas del absentismo y tomar medidas para abordar esos problemas.

Actividades:

• En torno al huerto escolar.

• Actividades socioeductivas y de convivencia.

Municipio y Centros de actuación:

El Saucejo: CEIP Los Sauces e IES Flavio Irnitano.

Periodo de ejecución: 1.10.2023 al 1.7.2024.

Gastos:

ACTIVIDAD CONCEPTO COSTE 
UNITARIO COSTE 
TOTAL
EN TORNO AL HUERTO ESCOLAR MONITOR 1/10/2023 a 1/7/2024 (10 meses)

Retribuciones Brutas dinerarias (20h/semanales)
Retribuciones Netas dinerarias (20h/semanales)
Coste seguridad Social

MATERIALES
Materiales fungibles
Materiales (palas, rastrillos, macetas, regadera, gomas, etc)
944
585,28
358,72
400
300
9.440
5.852,80
3.587,20
400
300
Coste total de la actividad 10.140 €
2. ACTIVIDADES SOCIO-EDUCATIVAS Y DE CONVIVENCIA MONITOR 1/10/23 a 1/7/24
Retribuciones Brutas dinerarias (20h/semanales)
Retribuciones Netas dinerarias (20h/semanales)
Coste Seguridad Social

MATERIALES
Materiales fungibles (folios, pegamento, libreta, cintas, pinturas dedo, etc)
944
585,28
358,72
700
9.440
5.852,80
3.587,20
700
Coste total de la actividad 10.140 €
COSTE TOTAL PROYECTO 20.280 €

Presupuesto aceptado: 20.280 €.

Subvención concedida: 20.280 €.

Porcentaje: 100%.

ALGÁMITAS

Proyecto: Programa de atención socioeducativa/compensatoria y apoyo escolar para la prevención seguimiento y control del absentismo escolar así como la atención al alumnado inmigrante en el curso escolar 2023-2024.

Finalidad:

• Propiciar la permanencia del alumnado perteneciente a familias emigrantes temporeras e inmigrantes en su medio, con actuaciones de coordinación e implicación de todas las áreas que prevengan situaciones de absentismo-fracaso-rendimiento escolar.

• Colaborar con los Centros Educativos en el seguimiento escolar del alumnado para evitar el absentismo , reforzar su asistencia y permanencia en el sistema educativo.

• Prevenir y abordar los casos de absentismo, apoyando a los equipos educativos en el tratamiento de los mismos y realizando el seguimiento de los planes de intervención educativa que desarrollen.

• Intervenir con el alumnado que presente indicadores de riesgo de absentismo, sensibilizando, responsabilizando y apoyando a las familias que se impliquen en el proceso socio-educativo.

• Establecer las estrategias y recursos que posibiliten la detección de las situaciones de absentismo y la puesta en marcha de los mecanismos que erradiquen el absentismo y el abandono prematuro del sistema educativo del alumnado.

• Crear un espacio socio-educativo fuera del horario lectivo mediante la organización de actividades socioeducativas y de apoyo escolar que permita paliar las carencias y necesidades detectadas en el proceso de escolarización y de incorporación social.

• Favorecer la conciliación laboral de los padres/madres con necesidad de desplazarse para desarrollar la actividad laboral.

Actividades:

• Actuaciones socioeducativas y/o de carácter compensatorio y apoyo-refuerzo.

• Seguimiento y control de la asistencia escolar.

• Reuniones municipales en materia de absentismo escolar/ mesas de trabajo.

• Actividades lúdicas- deportivas y culturales. Ludoteca.

• Actividades de ocio y tiempo libre (excursiones-salidas- conocimiento del entorno. Reciclaje, cuidado del medioambiente...).

Municipio y Centros de actuación:

Algámitas: CEIP Andalucía Francisco Soria e IES Flavio Irnitano.

Periodo de ejecución: 11.9.2023 al 24.6.2024.

Gastos:

ACTIVIDAD CONCEPTO COSTE 
UNITARIO COSTE 
TOTAL
PROGRAMA ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA/
COMPENSATORIA Y APOYO ESCOLAR PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR ASÍ COMO ALUMNADO INMIGRANTE EN EL CURSO ESCOLAR 2023-24 CONTRATACIÓN DE MONITOR/A
Salario Bruto/mes x 4 meses
Seguros sociales/mes x 4 meses
Salario Neto mensual
La contratación a tiempo parcial (20 h semanales
Por un periodo de 4 meses: 1 de enero 2024 al 30 de abril 2024
630,01
241,61
871,62
2.520,04
966,44
Coste total de la actividad 3.486,48
COSTE TOTAL PROYECTO 3.486,48 €

Presupuesto aceptado: 3.486,48 €.

Subvención concedida: 3.486,48 €.

Porcentaje: 100%.

SANTIPONCE

Proyecto: Programa integral de prevención, control y seguimiento del absentismo en Santiponce curso 2023-2024.

Finalidad: Situarse como una herramienta de trabajo de la localidad en su conjunto, aunque especialmente de la comunidad educativa, frente al absentismo escolar del alumnado en sus diferentes edades. Así mismo, se insiste en evitar que el absentismo se produzca, no sólo en las edades de escolarización obligatoria si no además en etapas infantiles, ya que de esta forma se ayuda a instaurar actitudes positivas en pro de la importancia de la asistencia y permanencia escolar en los centros educativos, teniendo este aspecto un marcado carácter preventivo motivacional.

Actividades:

• Talleres de estimulación escolar y educación en valores.

• Integración sociolingüística y comportamental y taller intercultural con familias.

• Monitor/a despertador.

Municipio y Centros de actuación:

Santiponce: CEIP Josefa Frías, CEIP Mosaico e IES Itálica.

Periodo de ejecución: 15.1.2024 al 15.6.2024.

Gastos:

ACTIVIDAD CONCEPTO COSTE UNITARIO COSTE TOTAL
TALLERES DE ESTIMULACIÓN ESCOLAR Salario Monitor/a completa (15/1/24 a 15/6/24)
Seguros Sociales monitor/a
620
380
3.100
1.900
Coste total de la actividad 5.000
INTEGRACIÓN SOCIOLINGÜÍSTICA Y COMPORTAMENTAL Y TALLER INTERCULTURAL PARA FAMILIAS Salario Monitor/a completa (15/1/24 a 15/6/24)
Seguros Sociales monitor/a
310
190
1.550
950
Coste total de la actividad 2.500
MONITOR/A DESPERTADOR Salario Monitor/a completa (15/1/24 a 15/6/24)
Seguros Sociales monitor/a
310
190
1.550
950
Coste total de la actividad 2.500
COSTE TOTAL DEL PROYECTO 10.000 €

Presupuesto aceptado: 10.000 €.

Subvención concedida: 10.000 €.

Porcentaje: 100%.

HERRERA

Proyecto: «Plan estratégico de prevención del absentismo escolar (2023)».

Finalidad: Establecer un proceso mediante el cual se faciliten respuestas globalizadas para la prevención y erradicación del absentismo escolar, garantizando la continuidad y regularización de la escolarización en periodo obligatorio, y fomentando a su vez el interés por la formación postobligatoria a nivel de todo el alumnado y a la vez contener, y revertir los factores de riesgo de la población estudiantil inmigrante potenciando factores de protección.

Actividades:

• Campaña de sensibilización.

• Mesa local de prevención en la infancia.

• Integración activa: «un/a Herrereño/a más».

• Programa de televisión local: «una ventana a la escuela».

• Cuentacuentos: «Mis amigos y amigas del cole».

• Escuela de familia: «parentalidad positiva».

• Aula de desarrollo personal y estudio.

• Aula de apoyo a la lectura.

• Aula de adaptación lingüística.

• Aula de refuerzo escolar.

• Taller «Haciendo frente al bullying».

Municipio y Centros de actuación:

Herrera: CEIP Nuestra Señora de los Dolores e IES Herrera.

Periodo de ejecución: 15.9.2023 al 30.6.2024.

Gastos:

ACTIVIDAD CONCEPTO COSTE 
UNITARIO COSTE 
TOTAL
Campaña de sensibilización - Edición de cartelería, 
dípticos y guías informativas
 (reprografía)
- Material fungible, papel, tóner.
450
150
450
150
Coste total de la actividad 600 €
Mesa local de prevención en la infancia - Material fungible(carpetas, bolígrafos, lápices, rotuladores, folios), tóner y reprografía. 150 150
Coste total de la actividad 150 €
Integración activa: “un/a 
Herrereño/a más” - Factura honorarios Monitor/a (9h) (42,5 € coste hora)
(No supone subcontratación, profesional independiente)
del 15/1/2024 al 27/2/2024
- IRPF 15% (9h) (7,50 € por hora)


- Material fungible(carpetas, 
bolígrafos, lápices, rotuladores,
 folios), tóner y reprografía.

42,50



7,50




60,00

382,50



67,50




60,00
Coste total de la actividad 510 €
Programa de televisión local: “una 
Ventana a la escuela” - Material audiovisual no inventariable, pendrives y material fungible

- Material reprografía y tóner. 100

100 100

100
Coste total de la actividad 200 €
Cuentacuentos: “Mis amigos y amigas del cole” - Factura Grupo de Teatro: 
12 sesiones (una por curso)

- Material fungible, tóner. 70

30 840

30
Coste total de la actividad 870 €
Escuela de familia: “Parentalidad Positiva”. - Factura honorarios Monitor/a (15h) (42,50 € coste hora)
del 5/3/2024 al 21/5/2024
(No supone subcontratación, profesional independiente)
- IRPF 15% (15 h) (7,50 €/h)

- Material Fungible
42,50


7,50

100 637,50


112,50

100
Coste total de la actividad 850 €
Aula de desarrollo personal y estudio - Factura Honorarios Monitor/a (120h) (17 € coste hora)
(No supone subcontratación, profesional independiente)
Del 01/11/2023 a 30/06/2024)

- IRPF 15% (120h) (3 €/h)

- Material fungible(carpetas, cuadernos de trabajo, témperas, cartulinas,
bolígrafos, lápices,...), tóner y reprografía.
17



3



120
2.040


360



120
Coste total de la actividad 2.520 €
Aula de apoyo a la lectura - Factura Honorarios Monitor/a (120h) (17 € coste hora)
(No supone subcontratación, profesional independiente)
Del 01/11/2023 a 30/06/2024)

- IRPF 15% (120h) (3 €/h)

- Material fungible(carpetas, cuadernos de trabajo, témperas, cartulinas,
bolígrafos, lápices,...), tóner y reprografía.

17



3



120

2.040


360



120
Coste total de la actividad 2.520 €
Aula de adaptación lingüística - Factura Honorarios Monitor/a (120h) (17 € coste hora)
(No supone subcontratación, profesional independiente)
Del 01/11/2023 a 30/06/2024)

- IRPF 15% (120h) (3 €/h)

- Material fungible(carpetas, cuadernos de trabajo, témperas, cartulinas,
bolígrafos, lápices,...), tóner y reprografía.

17


3



120

2.040


360



120
Coste total de la actividad 2.520 €
Aula de refuerzo escolar - Factura Honorarios Monitor/a (120h) (17 € coste hora)
(No supone subcontratación, profesional independiente)
Del 01/11/2023 a 30/06/2024)

- IRPF 15% (120h) (3 €/h)

- Material fungible(carpetas, cuadernos de trabajo, témperas, cartulinas,
bolígrafos, lápices,...), tóner y reprografía.

17



3



120

2.040


360



120
Coste total de la actividad 2.520 €
Taller haciendo frente al bullying Factura Honorarios Monitor/a (4h) (42,50 € coste hora)
(No supone subcontratación, profesional independiente)
Del 12/2/2024 a 15/2/2024)

IRPF 15% (120 h) (7,5 €/h)

Material fungible(carpetas, cuadernos de trabajo, témperas, cartulinas,
bolígrafos, lápices,...), tóner y reprografía.
42,50
7,50
50
170
30
50
Coste total de la actividad 250 €
COSTE TOTAL PROYECTO 13.510 €

Presupuesto aceptado: 13.510 €.

Subvención concedida: 13.510 €.

Porcentaje: 100%.

LA PUEBLA DE LOS INFANTES

Proyecto: Programa municipal contra el absentismo escolar.

Finalidad:

• Garantizar una asistencia regular a clase de todo el alumnado en edad obligatoria y en especial del alumnado con riesgo de absentismo.

• Detectar los casos de absentismo, para modificar la conducta absentista y garantizar la asistencia del alumnado a la escuela en la etapa de escolarización obligatoria.

•Detectar problemas familiares, sociales, personales y educativos relacionados con el absentismo escolar.

• Favorecer líneas de acción preventivas para la adquisición de hábitos que aseguren comportamientos adecuados posteriores.

• Realizar actuaciones de concienciación sobre el valor de la educación y de la asistencia regular a clase como factores garantes de una adecuada socialización, éxito escolar e inserción profesional, especialmente a aquellas familias en las que se den más factores de riesgo asociados al absentismo.

• Incrementar una coordinación eficaz entre las instituciones implicadas en la prevención y control del absentismo (Sistema Educativo, Servicios Sociales, Policía Local y otras áreas del Ayuntamiento).

• Incrementar los contactos con las familias que permitan el estudio de las situaciones que puedan estar provocando absentismo para establecer con los padres y madres posibles soluciones al problema movilizando los recursos familiares que contribuyan a superar la situación.

• Aunar criterios de actuación en los centros educativos del municipio.

• Evaluar los resultados derivados de la intervención realizada en cada caso especificando en esta el perfil del alumnado absentista y la causa del mismo.

• Realizar actuaciones de dinamización grupal para la cohesión del alumnado favoreciendo la adherencia a los centros educativos.

Actividades:

1. Programa socioeducativo.

2. Otros programas de servicios sociales (habilidades parentales, ribete...)

Municipio y Centros de actuación:

La Puebla de los Infantes: CEIP José de Calasanz e IES Celti.

Periodo de ejecución: 11.9.2023 a 21.6.2024.

Gastos:

ACTIVIDAD CONCEPTO COSTE 
UNITARIO COSTE 
TOTAL
PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO CONTRATO EDUCADOR/A DE ABSENTISMO POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 15/11/23 AL 15/6/24 (7 MESES)

Salario 

Seguros sociales/cuota patronal




482,46

160,39





3.377,25

1.122,75
Coste total de la actividad 4.500
COSTE TOTAL PROYECTO 4.500 €

Presupuesto aceptado: 4.500 €.

Subvención concedida: 3.648,33 €.

Cofinanciación y otras aportaciones: 851,67€.

Porcentaje: 81,074%.

Quinto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen.

Sexto. Como recoge el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, se establece como excepción a los requisitos señalados en el artículo 3.3 de las Bases reguladoras, que deben cumplir las entidades beneficiarias de esta línea de subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Séptimo. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.

Octavo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, la forma de pago de estas subvenciones, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen, será la de pago anticipado, con justificación diferida hasta el 31 de agosto de 2023, en un único libramiento por el total de la subvención concedida en un único libramiento por el total de la subvención concedida a las entidades beneficiarias de una cuantía inferior a 6.000 €, una vez publicada la resolución.

En el caso de una cuantía igual o superior a 6.000 €, se realizará en dos pagos: un primero por un importe de hasta el 50% de la ayuda concedida, una vez publicada la resolución y un segundo pago-liquidación por el importe restante, una vez efectuada la justificación del primer libramiento en los seis meses siguientes tras su abono.

Noveno. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectúa con cargo a la partida presupuestaria: 1100020000/G/42F/46100/41/01, siendo la cuantía destinada al fin reseñado de 120.923,35 euros, realizándose el abono de las mismas mediante transferencia bancaria, a las cuentas designadas por las propias entidades beneficiarias.

Décimo. Las entidades beneficiarias reseñadas en el Anexo I tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, anteriormente citada.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General dela Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen:

1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.

2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 28 de la orden citada.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Décimo primero. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado Duodécimo de la Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), que convoca estas ayudas para el curso 2023-24 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, una vez identificada la persona a contratar e inmediatamente antes de la formalización del contrato, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Décimo segundo. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Décimo tercero. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Décimo cuarto. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Décimo quinto. Las entidades objeto de subvenciones estarán sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y en los apartados 24 y 26 de su Cuadro Resumen, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación, hasta el 31 de agosto del año académico subvencionado para las entidades locales beneficiarias de una cuantía inferior a 6.000 €  con un único pago y atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. En el caso de una cuantía igual o superior a 6.000 € el plazo previsto de justificación es de seis meses tras el abono del primer pago, que supone el 50% de la cantidad subvencionada, y de tres meses tras el abono del segundo pago, que equivale al 50% de la cantidad subvencionada, y en cualquier caso, nunca después del 31 de agosto del año académico subvencionado, tal y como se recoge con carácter general en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen de esta línea de subvención.

Con carácter adicional y para mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

La modalidad de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de un certificado de la intervención de la entidad local, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. Esta cuenta justificativa estará integrada por:

• Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

• Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Décimo sexto. Como se señala en el artículo 28 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y tal como se concreta en el apartado 27 del Cuadro Resumen, se producirá reintegro:

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) de cada Cuadro Resumen. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos,pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos,deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. Según se recoge en el apartado 7.b) del Cuadro Resumen la subvención concedida es compatible con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo séptimo. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las Bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó,bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Sevilla, 30 de noviembre de 2023.- El Delegado, Miguel Ángel Araúz Rivero.

Descargar PDF