Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2023

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Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica que se cita.

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Exp. Núm. 14.280/AT E-5501.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 28 de septiembre de 2021, Generacion Fotovoltaica Meridional, S.L., con domicilio en C/ Fernando Alonso Navarro núm. 12, Pl. 4, 30009 Murcia, CIF: B05512207, solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto de planta fotovoltaica «Las Canteras», sita polígono 5, parcelas 63, 69 y 113, término municipal de Caniles (Granada), de potencia instalada 12,4 MW, potencia pico 15,4752 MW, y potencia máxima en el punto de conexión o capacidad de acceso 10,82 MW, así como infraestructuras de evacuación en mismo término municipal.

Segundo. El 1 de diciembre de 2023 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, con núm. expediente AAU/GR/041/22, donde se determina una evaluación ambiental desfavorable para el citado proyecto de planta fotovoltaica «Las Canteras» e infraestructura de evacuación, por considerar que «Informadas las afecciones significativas sobre la flora, fauna, biodiversidad y geodiversidad, vistas las prohibiciones e incompatibilidades con la normativa, y tenida en cuenta la capacidad de acogida del proyecto, así como considerando los efectos acumulados y sinérgicos con otros proyectos de la misma naturaleza aprobados, que cuenta con limitaciones ambientales según su capacidad de carga: área de exclusión entorno a avistamientos de especies amenazadas en época de reproducción (buffer de 200 m), exclusión de la área denominada como crítica en la zonificación derivada de la cartografía complementaria al Plan de Recuperación y conservación de Aves Esteparias: se concluye que la alternativa seleccionada, no es compatible con la conservación de la biodiversidad».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32.6 establece que emitido el informe o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.

Quinto. El artículo 124.1 del Real Decreto 1955/2000, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

Sexto. El artículo 10.1 de la Ley 21/1992, determina que las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.

Séptimo. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Primero. Denegar la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica denominada planta fotovoltaica «Las Canteras», sita polígono 5, parcelas 63, 69 y 113, término municipal de Caniles (Granada), de potencia instalada 12,4 MW, potencia pico 15,4752 MW, y potencia máxima en el punto de conexión o capacidad de acceso 10,82 MW, así como infraestructuras de evacuación en mismo término municipal.

Segundo. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el BOP y en el BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 19 de diciembre de 2023.- El Secretario General de Energía P.D. (Resolución de 11 de marzo de 2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Fernández Casas.

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