Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria pública para la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, dependiente de la Administración Educativa Andaluza, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00277332.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, declarando a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. La misma Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional undécima, apartado primero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, procede a integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, de acuerdo con lo expuesto en dicha disposición, cumpla las condiciones que en ella se establecen.

El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, desarrolla reglamentariamente la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en cumplimiento del referido apartado segundo de la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

El artículo 4 del mencionado Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, establece que las administraciones educativas deberán efectuar una convocatoria pública para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Asimismo, en su artículo 6 dispone que las administraciones educativas, de acuerdo con la normativa básica recogida en el propio real decreto, establecerán y desarrollarán las distintas fases del procedimiento administrativo necesarias para la resolución de la convocatoria.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que le confiere el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

HA RESUELTO

Dictar las siguientes bases en orden a la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, dependiente de la Administración educativa andaluza, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, dependiente de la Administración educativa andaluza, que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Segunda. Especialidades en las que se puede solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que sea titular de alguna de las especialidades que han sido integradas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme al apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en la presente resolución, podrá integrarse, previa solicitud realizada en los términos contemplados en la base cuarta, en una de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Asimismo, el personal funcionario de carrera titular de alguna de las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionadas en el Anexo II que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en la presente resolución, previa solicitud realizada en los términos contemplados en la base cuarta, podrá participar en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en la redacción dada por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. Esta participación será exclusivamente a los efectos del desarrollo del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Tercera. Requisitos.

Para poder participar en la presente convocatoria pública de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria el personal participante deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2. Ser titular en el Cuerpo, a extinguir, de profesores Técnicos de Formación Profesional de alguna de las especialidades recogidas en la base segunda en la que se solicite la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

3. Tener destino definitivo o encontrarse en situación de expectativa de destino en centros públicos docentes del ámbito de la Administración educativa andaluza.

4. Estar en situación de servicio activo. Podrán participar también quienes se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista, siempre que haya tenido su último destino en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Acreditar estar en posesión de la titulación de grado universitario, licenciatura, ingeniería o arquitectura. Asimismo, podrá participar en la presente convocatoria quien, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, esté en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica, establecidas como equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en virtud de lo regulado en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, según la redacción dada por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.

Los anteriores requisitos han de cumplirse por parte del personal participante en este procedimiento hasta el día de finalización del plazo de presentación solicitudes de la presente convocatoria.

Cuarta. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.

4.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se presentarán de forma telemática, en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, a través del apartado «Convocatorias» del Portal del Personal Docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía  (www.juntadeandalucia.es/ educacion/portaldocente).

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en esta base. Si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose, a estos efectos, como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.2. Documentación acreditativa.

Si alguna de las titulaciones de la persona solicitante que se encuentran en poder de la Administración educativa andaluza acreditase el requisito de titulación exigido para la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesaria la presentación de documentación acreditativa junto con la solicitud de participación en este procedimiento.

En el caso de que la titulación exigida para la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no obre en poder de la Administración educativa andaluza, la acreditación de estar en posesión de la referida titulación se podrá realizar a través de alguna de las siguientes opciones:

a) Autorización expresa, por parte del personal participante, de la consulta de sus titulaciones en el Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales.

b) Copia del anverso y del reverso del título académico. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse copia de la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia al nivel académico de grado.

c) Copia de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la copia del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.

En el supuesto de que el personal participante opte por la acreditación del requisito de titulación a través de la presentación de copias de documentos, las insertará en la solicitud en formato PDF.

El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de la documentación original a través de la cual se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho de la persona solicitante a la participación en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad en que pudiera incurrir por su actuación.

Quinta. Resolución provisional del procedimiento de integración.

Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se reconocerá provisionalmente el personal propuesto para ser integrado en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria procedente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el personal excluido provisionalmente del procedimiento, con indicación del motivo de exclusión, publicándose de forma individualizada en el Portal del Personal Docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra esta resolución provisional se podrá interponer telemáticamente en el Portal del Personal Docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

La estimación o la desestimación de dichas alegaciones se entenderá implícita en la resolución definitiva por la que se reconoce el personal propuesto para ser integrado en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria procedente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Sexta. Resolución definitiva del procedimiento de integración.

Una vez resueltas las reclamaciones y alegaciones presentadas a la resolución provisional, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se reconocerá el personal que se integra en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria procedente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como del personal excluido del procedimiento, con indicación del motivo de exclusión, publicándose de forma individualizada en el Portal del Personal Docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra la resolución definitiva podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía o, alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 800/2022, de 4 de octubre, cuando la persona que solicite la integración a través del procedimiento establecido en la presente resolución cambie de destino a otra Administración educativa durante su instrucción, se resolverá la solicitud según lo establecido en las bases quinta y sexta, la Administración educativa andaluza dará cumplimiento de los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino y dará traslado del expediente a la Administración educativa del nuevo destino.

Octava. Profesorado destinado en la Administración educativa en el exterior.

El personal funcionario de carrera de la Administración educativa andaluza que se encuentre destinado en la Administración educativa en el exterior podrá participar en la convocatoria regulada por la presente resolución si cumple los requisitos establecidos a tal efecto. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se responsabilizará de los efectos económicos y administrativos que le pudieran corresponder a este profesorado durante el periodo temporal de permanencia en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.

Novena. Efectos de la resolución de integración.

La resolución estimatoria de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas en el plazo establecido en esta convocatoria producirán efectos desde el 19 de enero de 2021 para el personal funcionario de carrera que a dicha fecha cumpliera los requisitos establecidos en la base tercera de esta resolución.

Para el personal funcionario de carrera que solo cumpliera dichos requisitos con posterioridad al 19 de enero de 2021, los efectos de las correspondientes resoluciones estimatorias se retrotraerán exclusivamente al momento en que las mismas se cumplieran. Para estos casos, se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas a titulación la de solicitud de expedición de los títulos académicos referidos en el apartado 5 de la base tercera.

Para el profesorado que hubiese ingresado en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021, y se le hubiese estimado su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la fecha de efectos será la correspondiente a la que figure en su nombramiento en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre que los requisitos se cumplieran en esa fecha y no en fecha posterior, en cuyo caso se aplicaría lo establecido en el párrafo anterior.

Décima. Profesorado con más de una especialidad.

El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que posea más de una especialidad en ese cuerpo, y pase a estar integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, mantendrá la atribución docente como profesor de enseñanza secundaria en aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las que sea titular a la fecha de su integración.

Undécima. Reconocimiento del derecho una vez resuelta esta convocatoria de integración.

1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reuniese los requisitos y cumpliera las condiciones establecidas en la presente convocatoria con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base cuarta, o bien no hubiese solicitado la integración dentro de este plazo, podrá solicitarlo posteriormente, mediante un procedimiento abierto, a través del Portal del Personal Docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 800/2022, de 4 de octubre.

2. Este profesorado deberá reunir los requisitos recogidos en la base tercera y cumplir con el resto de condiciones establecidas en la presente convocatoria en el momento de efectuar su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

3. La solicitud del reconocimiento de este derecho solo podrá efectuarla este personal hasta el 19 de enero de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.

4. Los efectos de las resoluciones estimatorias de integración que se produzcan en los casos previstos en esta base se referirán a la fecha de presentación de la solicitud que efectúe la persona interesada.

Duodécima. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía o, alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de febrero de 2023.- El Director General, Pablo Quesada Ruiz.

ANEXO I

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES SECUNDARIA EN LAS QUE SE INTEGRAN LAS ESPECIALIDADES PROVENIENTES DEL CUERPO, A EXTINGUIR, DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Código Especialidad del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional Código Especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el que se integran
591202 Equipos electrónicos 590231 Equipos electrónicos
591205 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos 590205 Instalación de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas de Fluidos
591206 Instalaciones electrotécnicas 590206 Instalaciones electrotécnicas
591207 Instalaciones y equipos de cría y cultivo 590207 Instalaciones y equipos de cría y cultivo
591208 Laboratorio 590208 Laboratorio
591210 Máquinas, servicios y producción 590210 Máquinas, servicios y producción
591212 Oficina de proyectos de construcción 590212 Oficina de proyectos de construcción
591213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica 590213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica
591214 Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios 590214 Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios
591215 Operaciones de procesos 590215 Operaciones de procesos
591216 Operaciones y equipos de producción agraria 590216 Operaciones y equipos de producción agraria
591219 Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico 590219 Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico
591220 Procedimientos sanitarios y asistenciales 590220 Procedimientos sanitarios y asistenciales
591221 Procesos comerciales 590221 Procesos comerciales
591222 Procesos de gestión administrativa 590222 Procesos de gestión administrativa
591224 Producción textil y tratamientos físico-químicos 590224 Producción textil y tratamientos físico-químicos
591225 Servicios a la comunidad 590225 Servicios a la comunidad
591227 Sistemas y aplicaciones informáticas 590227 Sistemas y aplicaciones informáticas
591229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido 590229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido

ANEXO II

Especialidad
Cocina y pastelería
Estética
Fabricación e instalación de carpintería y mueble
Mantenimiento de vehículos
Mecanizado y mantenimiento de máquinas
Patronaje y confección
Peluquería
Producción en artes gráficas
Servicios de restauración
Soldadura

Descargar PDF