Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Resolución de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se aprueba el Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2023-2024.

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La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA), crea, en su artículo 43, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) como autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el Título II de la mencionada ley se regula la publicidad activa, que consiste, básicamente, en la publicación, de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada, por parte de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma, de información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad. Información que debe estar disponible en las correspondientes sedes electrónicas, portales o páginas web de dichos sujetos obligados.

Entre las funciones de la Dirección del Consejo, previstas en el artículo 48 de la citada LTPA, se encuentra la de ejercer el control de la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 23 de la misma. Dicho artículo establece que, sin perjuicio del control interno que establezca cada entidad o Administración de acuerdo con sus propias normas organizativas, el Consejo podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones de publicidad activa por parte de los sujetos obligados a realizar las mismas.

Así, un primer control de la publicidad activa es el establecido internamente por los propios sujetos obligados; asimismo la ciudadanía puede hacer efectivo ese control a través de las denuncias ante el Consejo; y finalmente éste, por iniciativa propia, puede requerir la subsanación de los incumplimientos que puedan producirse. Consecuencia de todas estas acciones son tanto el control de la transparencia como el fomento de la misma.

Tras la ejecución de dos Planes de Control e Inspección sobre Publicidad Activa (2018 y 2019-2020, prorrogado hasta 2021), se ha estimado oportuno la aprobación de un nuevo Plan que contribuya a alcanzar la finalidad del Consejo prevista en el artículo 45 LTPA, como órgano independiente e imparcial garante del derecho a la transparencia.

Este nuevo Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa abarcará los ejercicios 2023 y 2024, y se divide en tres líneas básicas de actuación. La ejecución del Plan tendrá en cuenta la puesta en funcionamiento por este Consejo de un cuestionario de evaluación de obligaciones de publicidad activa, que desde el mes de junio está disponible en la página web de este organismo. Se pretende que esta herramienta sea el medio por el que los sujetos inspeccionados trasladen la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

La Línea 1 estará dirigida al control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa relativas a los altos cargos por los sujetos obligados cuya información, debido a su ámbito territorial y competencial, podría interesar a un mayor número de personas. La Línea 2 tratará de controlar el cumplimiento de una de las obligaciones que es objeto de un mayor número de denuncias ante el Consejo, como es la publicación de las actas de las sesiones plenarias de las entidades locales. La Línea 3 reitera el control del cumplimiento de las obligaciones entre las entidades que perciban subvenciones incluidas en el artículo 5 LTPA.

Por todo lo expuesto, esta Dirección, en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 10.3.a) de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre,

RESUELVE

Primero. Aprobación y vigencia del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2023-2024.

Se aprueba el Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2023-2024, cuyo contenido se incluye como anexo a esta resolución. La vigencia del Plan será desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien en sucesivos Planes se podrán prorrogar o complementar líneas de actuación incluidas en el mismo.

Segundo. Planificación y desarrollo del Plan.

1. Para el adecuado desarrollo de cada una de las líneas de actuación del Plan, se elaborará un protocolo en el que se describan los objetivos generales y detallados de las mismas, los criterios para la selección de las entidades directamente afectadas, la metodología a emplear para su desarrollo y el calendario previsto para su realización. En la metodología, se tendrá en cuenta la utilización del cuestionario de evaluación de las obligaciones de publicidad activa que el Consejo publica en su página web.

2. El Área de Transparencia podrá ampliar la muestra de entidades a inspeccionar en cada una de las Líneas, de acuerdo con los criterios de selección fijados en los correspondientes protocolos.

3. Si como consecuencia de la ejecución del Plan se detectaran posibles incumplimientos de la normativa de transparencia en materia de publicidad activa, se iniciaran los correspondientes procedimientos para determinar si ha lugar a que, en virtud de lo establecido en el artículo 23 LTPA, el Consejo realice requerimientos de subsanación de los mencionados incumplimientos.

Tercero. Seguimiento del Plan.

1. Tras la finalización del Plan, el Área de Transparencia elevará una propuesta de informe a la Dirección del Consejo donde consten los resultados por cada una de las líneas de actuación y que incluya posibles propuestas para incluir en planes posteriores, en base a la información y las conclusiones obtenidas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, durante el desarrollo del Plan la Dirección del Consejo informará semestralmente a la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos sobre la ejecución del Plan, para lo que podrá requerir al Área de Transparencia la información que considere necesaria.

3. Teniendo en cuenta los resultados del Plan y de los procedimientos que pudieran haberse iniciado como consecuencia del mismo, la Dirección del Consejo podrá dictar recomendaciones de carácter general para el mejor cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como, en su caso, en virtud del artículo 48.1.c) LTPA, podrá adoptar criterios de interpretación uniforme en relación con las mismas.

Cuarto. Colaboración de los sujetos obligados a la publicidad activa.

El Consejo, en su condición de autoridad independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con base en la potestad de investigación que establece el art. 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo, podrá solicitar la colaboración de los sujetos obligados al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa a los efectos de que aporten cualquier información o documentación que les sea requerida para el desarrollo y cumplimiento del Plan.

Quinto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Se ordena la remisión de la presente resolución al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.

Sevilla, 1 de febrero de 2023.- El Director, Jesús Jiménez López.

ANEXO

PLAN DE CONTROL E INSPECCIÓN SOBRE PUBLICIDAD ACTIVA DE 2023-2024

El Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2023-2024 consta de las siguientes líneas:

Línea 1. Verificación de la publicación de la información sobre altos cargos y personas que ejerzan la máxima responsabilidad en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, diputaciones provinciales, municipios que sean capitales de provincia y otros municipios muy poblados.

Descripción: El artículo 11 LTPA y el artículo 8.1.f), g) y h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establecen obligaciones de publicidad activa relacionadas con los altos cargos y personas que ocupen los puestos de máxima responsabilidad en entidades sujetas a la normativa de transparencia. La información a publicar tiene una notable relevancia para el control del funcionamiento de los poderes públicos y, de hecho, es una de las materias sobre las que se recibe un número más elevado de denuncias por incumplimiento.

Por otra parte, la LTPA incluye en su ámbito subjetivo de actuación a una numerosa tipología de sujetos obligados, de diferente naturaleza jurídica. Ni la normativa estatal básica ni la autonómica gradúan, en atención a criterios poblacionales y de recursos, las obligaciones de publicidad activa que le resultan exigibles a cada entidad. A pesar de esta igualdad, resulta innegable que el cumplimiento de las obligaciones de determinados sujetos repercute en un mayor número de ciudadanos y ciudadanas, tanto por el carácter de las competencias que ejecutan como por el número de población incluida en su ámbito territorial de actuación.

Así, la importancia y extensión de las competencias desarrolladas por la Administración de la Junta de Andalucía justifican incluir a esta entidad en el ámbito de esta Línea, ya que la información a publicar podría ser de interés para la totalidad de la ciudadanía andaluza.

Por los mismos motivos, se justifica la inclusión de las ocho Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma.

Del mismo modo, se justifica la inclusión de los municipios que sean capitales de provincia así como la de aquellos municipios que, sin serlo, tengan una población superior a 100.000 habitantes, según el último Padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística publicado (año 2021): Algeciras (Cádiz), Dos Hermanas (Sevilla), Jerez de la Frontera (Cádiz) y Marbella (Málaga). La suma de la población de ambos tipos de municipios supone casi el 35% de la población andaluza.

Ámbito: Administración de la Junta de Andalucía; diputaciones provinciales andaluzas; municipios que sean capitales de las provincias andaluzas y municipios que, sin ser capitales de provincia, tengan una población superior a 100.000 habitantes.

Línea 2. Verificación de la publicación de las actas de las sesiones plenarias de las entidades locales.

Descripción: El artículo 10.3 LTPA establece como obligación de publicidad activa la publicación de las actas de las sesiones plenarias de las entidades locales. El incumplimiento de esta obligación es una de las más denunciada ante esta autoridad de control, ya sea específicamente o en denuncias de contenido más amplio. Este hecho justifica la inclusión de esta Línea de control, ya que además se trata de un tema de notable relevancia e interés para la población andaluza, ya que gran parte de los servicios esenciales se presta por los municipios, mancomunidades, consorcios o entidades de gestión descentralizada.

Ámbito: Esta actuación afectará a una muestra aleatoria de, al menos, veinte entidades locales andaluzas incluidas en el Registro Andaluz de Entidades Locales y que no estén incluidas en la Línea anterior. La selección se hará de manera proporcional al número de entidades existentes en cada provincia, si bien, en todo caso, se seleccionará al menos una de cada provincia.

Línea 3. Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa entre los sujetos obligados por percepción de subvenciones por importe superior a 100.000 euros.

Descripción: El artículo 5 («Otros sujetos obligados») LTPA determina, entre otras, un conjunto de entidades y organizaciones que deberán estar sujetos a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica. En particular, establece que deberán estarlo «las iglesias, confesiones, comunidades y otras entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, las corporaciones, asociaciones, instituciones, entidades representativas de intereses colectivos y otras entidades que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros». Esta línea de actuación fue incluida en los dos primeros Planes de control e Inspección, y que ha permitido dar a conocer, entre este tipo de entidades, la necesaria publicación de determinada información.

Ámbito: Esta actuación afectará a una muestra de, al menos, diez sujetos obligados indicados anteriormente. La muestra se obtendrá de la información contenida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, respecto a aquellos beneficiarios de una única ayuda o subvención concedida con cargo al presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, entidades locales andaluzas o su respectivo sector público institucional, durante el ejercicio 2022. La información obtenida se ordenará según la mayor cantidad percibida como subvención o ayuda. Se excluirán de la muestra las entidades beneficiarias que estuvieran incluidas en el artículo 3.1 LTPA y las que fueron seleccionadas en los Planes anteriores.

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