Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 11 de enero de 2023, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, de rectificación de las bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Educadores/as Infantiles, personal laboral, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante concurso-oposición. (PP. 139/2023).

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Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de Alcaldía núm. 3317/2022, de fecha 27 de diciembre, que se transcribe íntegramente a continuación, se han rectificado las bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Educadores/as Infantiles, personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Palmera, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante concurso-oposición aprobadas mediante Resolución 3148/2022, de 5 de diciembre:

DECRETO 3317/2022

Visto que mediante Decreto de Alcaldía 1332/2022, de 27 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo laboral temporal del Ayuntamiento de Fuente Palmera con arreglo a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siendo publicada dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 102, de 31 de mayo de 2022.

Visto que las bases de la convocatoria incluidas en el expediente GEX 9415/2022 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se han sometido a negociación con los representantes de los trabajadores del Ayuntamiento y mediante Resolución 3148/2022, de 5 de diciembre, se aprobaron las bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Educadores/as Infantiles, personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Palmera, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante concurso-oposición, publicadas en el BOP núm. 239, de 16 de diciembre.

Recibido requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía el 21 de diciembre, sobre anulación/modificación del Decreto 3148/2022, de fecha 5 de diciembre de 2022, por considerar que el título de Bachiller Superior, o FP II, o equivalente, sin la especialidad correspondiente en la rama de educación infantil, no son títulos que habiliten para trabajar como Educadora Infantil, tanto a nivel de educación formal y no formal y en el sector de los servicios sociales de atención a la infancia.

Considerando que el artículo 16 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía, dispone en su artículo 16, respecto a los requisitos de personal, que «los centros educativos que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil contarán con profesionales que posean el título de Maestro o Maestra con la especialización en Educación Infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, deberán contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de Técnico Superior en Educación Infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales».

Considerando lo establecido en el R.D. 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas y la Orden de la Consejería de Educación, de 9 de octubre de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.

De conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO

Primero. Modificar las bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Educadores/as Infantiles, personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Palmera, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante concurso-oposición, aprobadas mediante Decreto 3148/2022, de fecha 5 de diciembre de 2022, y publicadas en el BOP núm. 239, de 16 de diciembre, en los siguientes términos:

En la base 3.1 sobre requisitos de los aspirantes, donde dice: «e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias, la titulación de Especialidad técnica en Educación Infantil, Técnico/a, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado, o equivalente.

En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la Administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por el/la aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación y, en su caso, traducción jurada».

Debe decir: e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias, la titulación de Especialidad técnica en Educación Infantil, Técnico/a, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado, o equivalente con la especialidad en educación infantil.

En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la Administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por el/la aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación y, en su caso, traducción jurada.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial del Estado y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Tercero. Dar traslado a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba a los efectos que procedan.

Cuarto. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer indistintamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante la Alcaldía del Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo, al transcurrir el plazo de un mes desde su interposición. En este último caso, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca tal acto presunto. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer recurso extraordinario de revisión o ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Fuente Palmera, 11 de enero de 2023.- El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

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