Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 16 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto que se cita, en el término municipal de Montillana (Granada). (PP. 370/2023).

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En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4898; 14187/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de febrero de 2021, por el representante de la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF núm. B82846817, se presentó, a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la autorización administrativa previa, la de construcción y la declaración de utilidad pública para la instalación eléctrica denominada «Proyecto de nueva línea MT para cierre de la línea MT Campotéjar 20 kV entre el antiguo apoyo A609014 y el antiguo apoyo A602616 sita entre Cortijo Encebras y Cortijo de Trujillo, t.m. de Montillana (Granada)».

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio cuenta de la solicitud y de la parte de la correspondiente separata del proyecto al Ayuntamiento de Montillana, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Diputación Provincial de Granada. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entiende que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

Tercero. De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 31 de octubre de 2022; en el Boletín Oficial del Estado del 27 de octubre de 2022; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 11 de noviembre de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario Ideal de Granada de fecha 27 de octubre de 2022, exponiéndose además, por el plazo de treinta días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montillana. Asimismo, se procedió a su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se presentase alegación alguna.

Quinto. Con fecha 12 de enero de 2023 se ha dictado resolución por esta Delegación Territorial concediendo la autorización administrativa previa y de construcción para dicho proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF núm. B82846817 denominada «Proyecto de nueva línea MT para cierre de la línea MT Campotéjar 20 kV entre el antiguo apoyo A609014 y el antiguo apoyo A602616 sita entre Cortijo Encebras y Cortijo de Trujillo, t.m. de Montillana (Granada)», en los términos descritos en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:

1.º Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.º Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.º En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ,y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 16 de enero de 2023.- El Delegado, Gumersindo Fernández Casas.

ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS por el proyecto denominado «NUEVA LÍNEA MT PARA CIERRE DE LA LÍNEA MT CAMPOTÉJAR 20 kV ENTRE EL ANTIGUO APOYO A609014 Y EL ANTIGUO APOYO A602616 SITA ENTRE CORTIJO ENCEBRAS Y CORTIJO DE TRUJILLO», en el término municipal de Montillana (Granada).

Expte. Núm. E-4898; 14187/AT.

Pla S/P Titular Catastral Término municipal Núm.
polígono
s/catastro
Núm. parcela
s/catastro
Paraje Cultivo Longitud zona serv, vuelo (m) Sup, zona afección vuelo
(m²)
Sup, zona seguridad serv. vuelo (m²) Apoyo nº Apoyo
Sup
(m²)
Ocup,
Temp
(m²)
Tiempo Ocup, Temp, (días)
1 Herederos de Casado Caballero, Sofía
Contreras Casado, Sofía
Contreras Casado, Sacramento
Contreras Casado, Ana Estrella
Contreras Casado, Francisco
Montillana 10 823 Cortijo Alto Olivo Secano 494,91 3916,66 5096,91 0,1, 2, 3, 4 y 5 14,08 600,00 15
2 Bolívar Molina Emilio Montillana 10 799 Fresneda Olivo Secano 145,35 1283,27 1337,05 6 1,93 100,00 15
3 Bolívar Molina Emilio
Moya Becerro Apolonia Rosario
Montillana 10 798 Fresneda Olivo Secano 80,6 661,1 776,94 7 1,93 84,25 15
4 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Montillana 10 9004 Barranco Hidrografía Natural 0 54,69 251,43 15,75 15
5 Hermanos Romero Osorio, CB Montillana 10 797 Fresneda Olivo Secano 148,79 1617,97 875,36 8 2,53 83,71 15
6 Moya Ortiz Bernabé
Gómez Ordóñez Práxedes
Montillana 10 822 Fresneda Olivo Secano 4,84 27,05 349,74 16,29 15
7 Romero Zarza Clara
Romero Zarza Mercedes
Montillana 10 809 Fresneda Olivo Secano 205,9 1497,46 2040,39 9 y 10 4,17 100,00 15
8 Moya Becerro Luis
Ramos López Encarnación
Montillana 10 812 Fresneda Olivo Secano 158,95 1303,53 1264,04 11 1,93 100,00 15
9 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Montillana 10 9004 Barranco Hidrografía Natural 0 171,29 146,45
10 Rodela Molina Antonio Montillana 10 813 Fresneda Olivo Secano 77,14 552,22 550,96 12 1,93 89,48 15
11 Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir
Montillana 10 9004 Barranco Hidrografía Natural 15,06 121,37 386,14 10,52 15
12 Ayuntamiento de Montillana Montillana 11 9009 Camino Elvira Vía Publica dominio público 15,06 121,87 133,08 15
13 Molina Molina Manuel
Lombardo Tarifa Sacramento
Montillana 11 187 Fresneda Olivo Secano 59,18 398,46 744,18 13 1,93 61,70 15
14 Bolívar Molina Rosario
Sánchez Bolívar Juan
Montillana 11 186 Fresneda Olivo Secano 120,61 1303,53 1051,55 38,30 15
15 Herederos de Antonio Elvira Elvira Montillana 11 183 Fresneda Olivo Secano 0,61 9,23 36,78
16 López Mudarra Josefa Montillana 11 185 Fresneda Almendro secano 12,46 83,84 399,61 38,98 15
17 López Mudarr Juan (Herederos) Montillana 11 175 Fresneda Olivo Secano 115,52 851,13 847,08 14 y 15 3,86 139,61 15
18 López Molina Juan Francisco Montillana 11 176 Fresneda Olivo Secano 40,09 380,30 480,02 21,41 15
19 López Mudarra Juan (Herederos) Montillana 11 175 Fresneda Olivo Secano 76,26 748,16 674,55
20 Alba Alba María del Carmen Montillana 11 172 Racimal Olivo Secano 46,06 292,3 468,68 16 1,93 100,00 15
21 Morales Becerro María del Carmen Montillana 11 171 Racimal Olivo Secano 68,04 560,83 677,78 22,56 15
22 Romero Cerezo Antonia Montillana 11 159 Cortijo Trujillos Olivo Secano 135,85 910,83 1330,35 17 y 18 4,46 177,44 15
23 Ayuntamiento de Montillana Montillana 11 9008 Camino Fuentes Viejas vía de comunicación de dominio público 5,76 63,07 57,75 15
24 Ayuntamiento de Montillana Montillana 6 9007 Camino Fuentes Viejas vía de comunicación de dominio público 5,83 67,74 58,24 15
25 Hispán Ramos Juan Montillana 6 357 Rasillo Olivo Secano 55,41 669,98 542,78 15
26 Ayuntamiento de Montillana Montillana 6 9013 Camino Vía de Comunicación 9,38 86,52 93,83 15
27 Moreno de la Cruz José Montillana 6 293 Pozillos Olivo Secano 48,27 286,95 497,78 19 2,19 100,00 15
28 Hispán Ramos Juan Montillana 6 341 Cortijo Trujillos Olivo Secano 224,24 2081,57 1771,45 20 2,53 82,28 15
29 Orihuela Cerdera María Dolores
Orihuela Cerdera Francisco
Montillana 6 319 Pozillos Olivo Secano 0 152,1 456,86 44,65
30 Elvira Molina José Montillana 6 355 Rasillo Olivo Secano 274,5 2917,9 2760,45 21, 22 y 23 6,99 273,07 15

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