Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 09/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Industrial y Energía

Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía para el bienio 2023-2024.

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La Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 14 que las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por si mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

En línea con lo anterior, el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establece en su artículo 7.2 que «La Dirección General competente en materia de seguridad industrial promoverá, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería titular de las competencias de industria, Planes de Inspección de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración o, bajo la supervisión de esta, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos».

A los efectos de dar adecuado cumplimiento a las funciones de vigilancia e inspección que la diversa normativa sectorial en materia de energía, otorga a la Administración competente, la entonces denominada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, aprobó la Orden de 11 de julio de 2001, por la que se establece el programa de Inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas, en el que se especificaba el alcance del mismo, la metodología para su ejecución y su financiación.

En su disposición adicional única, la orden citada fija el procedimiento de aprobación de los futuros Planes de Inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, en función de los resultados obtenidos pueda modificar, mediante resolución, el alcance y contenido de los futuros Programas. Así se han venido definiendo los anteriores Planes de Inspección ejecutados desde el año 2001 hasta el año 2021.

Tras la reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía efectuada mediante el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, las competencias en materia de inspección y control de actividades e instalaciones energéticas, incluidas su seguridad industrial y de ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación recaen en la Secretaría General de Energía, en lo que respecta al ámbito de energía. Corresponde por tanto, a la Secretaría General la articulación de los Planes de Inspección en materia de energía en virtud de la habilitación prevista en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001.

Tal como se establece en el Decreto 163/2022 de 9 de agosto, en su artículo 6.1, apartados l), m) y n), corresponde a la Secretaría General la inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución, establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las de energías renovables, de biocombustibles, y de ahorro y eficiencia energética, en industrias, instalaciones y edificación y las que corresponden en materia de calidad y seguridad industrial de instalaciones energéticas, establecidas en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, todo ello sin perjuicio de las competencias al respecto atribuidas a otros órganos. Todo ello, sin perjuicio del posible establecimiento de mecanismos de coordinación en materia de seguridad industrial con la Secretaría General de Industria y Minas, en aras de conseguir la máxima eficiencia en la labor inspectora en dicha materia.

Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001; el artículo 7.2 del Decreto 59/2005, de 1 de marzo; el artículo 18.2 de la Orden de 5 de marzo de 2013; así como lo establecido en el artículo 6.1 de Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,

RESUELVO

Primero. Dejar sin efecto los Planes Generales de Inspección en lo que afecte al área de energía para el bienio 2022-2023, aprobados por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Industria y Minas, en lo relativo al año 2023.

Segundo. Aprobar para el bienio 2023-2024 los Planes Generales de Inspección en materia de energía, estructurados en los programas específicos que se relacionan en el anexo a la presente resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de energía que por parte de la Consejería, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Tercero. Los Planes de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a los establecimientos, productos, agentes, actividades e instalaciones incluidos en el alcance de los programas relacionados en el anexo.

Cuarto.1. Para la ejecución material de los Planes de Inspección, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de energía, con el apoyo de los Organismos de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y con lo dispuesto en la Sección 1, Capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el artículo 5.2 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales. Para la ejecución de los programas de inspección de certificados de eficiencia energética y de auditorías energéticas se contará con la colaboración de los organismos de control habilitados para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas.

2. La participación de los Organismos de Control en la ejecución de los Planes de Inspección se regulará por lo previsto en esta resolución y en la normativa vigente de aplicación, además de en los procedimientos que se aprueben para la ejecución de los diferentes programas de inspección.

3. Los titulares o responsables de establecimientos, productos, instalaciones y actividades, sujetos a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan los órganos competentes en materia de energía, así como a permitir el acceso a las instalaciones, tanto al personal funcionario de las correspondientes Delegaciones Territoriales, competentes en materia de energía como al personal técnico de los Organismos de Control que actúen debidamente acreditados a requerimiento de los órganos competentes en materia de energía, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales remitirán por cada trimestre natural, de forma acumulativa, la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se fijen en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación de esta Secretaría General.

Séptimo. Los programas previstos en los presentes Planes de Inspección podrán ser modificados, incluyendo sus objetivos cuantitativos, mediante resolución de esta Secretaría General por las distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, así como por las modificaciones normativas que puedan tener lugar durante su ejecución.

Octavo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Sevilla, 2 de febrero de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

ANEXO

1. PLANES GENERALES DE INSPECCIÓN QUE SE APRUEBAN PARA EL BIENIO 2023-2024

Los Planes de Inspección para el bienio 2023-2024 estarán integrados por los siguientes:

PLAN 1: PLAN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE INSTALACIONES Y/O ESTABLECIMIENTOS EN SERVICIO

Mediante este Plan 1 se realizarán mil doscientas diecinueve (1.219) actuaciones encuadradas en cinco (5) programas de inspección a instalaciones y/o establecimientos en servicio con la siguiente cantidad global por cada programa de inspección:

Programa Núm. Actuaciones
1. Instalaciones de productos petrolíferos líquidos 50
2. Instalaciones de baja tensión 411
3. Instalaciones de gases combustibles 112
4. Instalaciones eléctricas de alta tensión 150
5. Instalaciones térmicas en los edificios 496
TOTAL Actuaciones Plan 1 1.219

El objeto de estos programas es la verificación por la Administración del cumplimiento, por parte de los titulares de las instalaciones o establecimientos y/o de las empresas conservadoras/mantenedoras habilitadas, de las obligaciones que los correspondientes Reglamentos de seguridad industrial les imponen, en relación con las inspecciones periódicas y el mantenimiento de dichas instalaciones, como instrumentos para garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad de las mismas. Estas obligaciones vienen reguladas actualmente en las siguientes disposiciones:

- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, en su Anexo I «Capítulo X. Revisiones e inspecciones periódicas».

- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, en el «Capítulo XV. Revisiones, pruebas e inspecciones periódicas” de la instrucción técnica complementaria MI-IP 04».

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en su artículo 21 e instrucción técnica complementaria «ITC-BT-05 VERIFICACIONES E INSPECCIONES».

- Orden de 17 de mayo de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regula el régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, en su «Artículo 7. Mantenimiento de instalaciones y aparatos. Controles periódicos» del reglamento.

- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en sus artículos 17 y 21 del reglamento.

- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en sus artículos 18 y 21 del Reglamento.

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

- Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en su instrucción complementaria IF-14 y disposición transitoria segunda.

Se actuará sobre instalaciones que hayan tenido que pasar ya alguna inspección periódica, conforme al Procedimiento establecido por esta Secretaría General.

Se actuará, así mismo, sobre los Organismos de Control y/o empresas habilitadas que hayan intervenido en las instalaciones en cuestión, en caso de detectarse incumplimientos reglamentarios en su actuación.

PLAN 2: PLAN DE INSPECCIÓN DE INDUSTRIAS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES PARA LA COMPROBACIÓN DE SU ADECUADA PUESTA EN SERVICIO

Mediante este Plan 2 se realizarán mil doscientas cuarenta y cinco (1.245) actuaciones encuadradas en tres (3) programas de inspección, que se articulan como se indica seguidamente:

Programa 1. Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, sujetas a inspección inicial por Organismo de Control.

Se realizará la inspección de doscientas treinta y cinco (235) instalaciones cuya comunicación de puesta en servicio se haya realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de realización de la inspección, siempre que sea posible, repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Territoriales. El reparto de la cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:

Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, con inspección inicial por OC Núm. Actuaciones
1. ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN 2
2. ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN 200
3. GAS 33
TOTAL Programa 1 235

Programa 2. Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, no sujetas a inspección inicial de Organismo de Control.

Se realizará la inspección de seiscientas (600) instalaciones cuya comunicación de puesta en servicio se haya realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de realización de la inspección, siempre que sea posible, repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Territoriales. El reparto de la cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:

Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, sin inspección inicial por OC Núm. Actuaciones
1. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (PPL) 100
2. ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN 50
3. ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN 150
4. CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA TELEMÁTICO (TECI) 150
5. GAS 50
6. INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS 100
TOTAL Programa 2 600

Mediante los Programas 1 y 2 se pretende realizar un análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentación exigida. Además, se llevará a cabo la inspección «in situ» de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto y demás documentación y datos aportados, su nivel de seguridad y el cumplimiento de exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación. Se vigilarán especialmente aquellos aspectos que con mayor frecuencia dan lugar a incumplimientos con ocasión de las inspecciones periódicas o de oficio que se realizan sobre los tipos de instalaciones en cuestión.

Programa 3. Inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.

Se realizará la inspección de cuatrocientas diez (410) instalaciones repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Territoriales competentes. El reparto de la cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:

Instalaciones del Grupo I Decreto 59/2005 Núm. Actuaciones
1. ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN 375
2. GAS 35
TOTAL Programa 3 410

Mediante este Programa se pretende realizar la inspección de las actividades, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que para su puesta en servicio están sujetas a autorización administrativa, con objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de construcción y/o puesta en servicio.

PLAN 3: PLAN DE INSPECCIÓN DE ENTIDADES QUE ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

Mediante este Plan 3 se pretende inspeccionar a las diversas entidades y técnicos que actúan en el ámbito de los diferentes Reglamentos de seguridad industrial derivados de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. El Plan se divide en los cuatro (4) programas que se indican a continuación, con la siguiente distribución por cada programa:

Programa Núm. Actuaciones
1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos 3
2. Inspección de los organismos de control habilitados 4
3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras 140
4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado Sin determinar
TOTAL Actuaciones predeterminadas Plan 3 147

Programa núm. 1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos.

Objeto: Mediante el Programa se pretende inspeccionar a las entidades que imparten cursos de formación previstos en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido en los Reglamentos correspondientes.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionará a un total de tres (3) centros de formación.

Programa núm. 2. Inspección de los Organismos de Control habilitados.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los Organismos de Control previstos en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que actúen en Andalucía, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido conforme al Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales y su normativa de desarrollo que afectan a las actividades e instalaciones energéticas.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de Organismos de Control y de Entidades Colaboradoras de la Administración, realizando un total de cuatro (4) inspecciones.

Programa núm. 3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a las empresas instaladoras y conservadoras, y los profesionales integrados en las mismas, para verificar que cumplen los requisitos para ejercer la actividad conforme a lo establecido en los correspondientes reglamentos.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de cientocuarenta (140) empresas instaladoras y conservadoras, distribuidas de forma proporcional a las registradas en cada provincia, debiéndose incluir en el Programa la inspección, al menos, cien (100) empresas que hayan iniciado su actividad como empresa mediante la presentación de declaración responsable. A la hora de determinar la muestra de empresas a inspeccionar se podrá tomar en consideración la adscripción a esquemas voluntarios de certificación que incluya en su alcance el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

Programa núm. 4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar los trabajos profesionales exentos de visado colegial, presentados por técnicos competentes que actúen en Andalucía, para verificar la habilitación de los autores de los mismos.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán los trabajos profesionales presentados en los procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial, del ámbito competencial de esta Secretaría General, que no dispongan de visado colegial, a efectos de comprobar la habilitación de los autores de dichos trabajos profesionales.

Para dicha comprobación se hará uso de los mecanismos de cooperación e información previstos en los artículos 5.u) y 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y, en su caso, el artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

PLAN 4: PLAN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE INSTALACIONES Y/O ESTABLECIMIENTOS EN SERVICIO

Mediante este Plan 4 se realizarán mil doscientas setenta y ocho (1.278) acciones inspectoras, encuadradas en los siguientes programas de inspección a instalaciones y/o establecimientos en servicio, con la siguiente cantidad global por cada programa:

Programa Núm. Actuaciones
1. Instalaciones petrolíferas 50
2. Industrias 350
3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales 84
4. Instalaciones:
4.1. Alta Tensión
4.1.1. Alta tensión de particulares 50
4.1.2. Alta tensión centros de trasformación de distribuidoras en edificios de viviendas 150
4.1.3. Alta tensión de instalaciones de empresas distribuidoras 50
4.2. Cuadros de contadores e instalaciones receptoras de gas 4
4.3. Instalaciones térmicas en los edificios 50
4.4. Cuadros de contadores eléctricos 440
4.5. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes 50
TOTAL Actuaciones Plan 4 1.278

Programa núm. 1. Establecimientos con instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Objeto: Es objeto de este Programa la inspección de:

- Instalaciones de suministro de combustibles líquidos para usos propios regulados por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP-03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP-04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, localizadas en núcleos urbanos y zonas industriales que hayan precisado proyecto para su puesta en servicio, con el fin de dictaminar las condiciones de seguridad y su adecuación a los requisitos reglamentarios exigidos.

- Instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, MI-IP-04, ubicadas en núcleos urbanos o inmediaciones de zonas habitadas.

Alcance: Con este Programa se realizarán cincuenta (50) inspecciones a las instalaciones petrolíferas citadas en los párrafos precedentes. Para ello, cada Delegación Territorial identificará aquellas de su provincia a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que se asigne a la provincia en la totalidad del Plan de Inspección.

Programa núm. 2. Industrias y/o establecimientos de mayor peligro potencial.

Objeto: Es objeto de este Programa la inspección de industrias o establecimientos industriales, principalmente de los siguientes sectores:

- Extractoras de aceite mediante disolventes orgánicos.

- Fabricación de pinturas y barnices utilizando productos químicos tóxicos y con riesgo de incendio y explosión.

- Industrias agroalimentarias y almacenamientos frigoríficos.

- Industria cerámica de relevancia por la potencia instalada y/o empleo.

- Industria de papel (CNAE 17).

- Industria química no petrolífera.

- Industria de fabricación de productos minerales no metálicos (CNAE 23): cemento, cal, yeso, productos cerámicos, vidrio, etc.

- Industria de la metalurgia (CNAE 24).

- Refinerías y plantas de regasificación.

- Centrales de generación eléctrica.

- Plantas de envasado GLP.

- Depósitos de GNL.

- Fabricación y almacenamiento de abonos, productos fitosanitarios y otros productos químicos.

Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, reguladas por los siguientes Reglamentos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, en la versión que les sea aplicable en función de la fecha de puesta en servicio: Reglamento electrotécnico de baja tensión; Reglamento de combustibles gaseosos; y todo ello de conformidad con el Protocolo específico de inspección de cada instalación aprobado por esta Secretaría General. Ello sin perjuicio de la posibilidad de incluir la inspección de las instalaciones energéticas de estos establecimientos en el marco de los Planes de Inspección de la Secretaría General competente en industria, mediante los oportunos mecanismos de coordinación.

Alcance: Mediante este Programa se realizará la inspección de trescientas cincuenta (350) industrias y/o establecimientos en toda Andalucía, seleccionados para cada Delegación Territorial, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.

En la selección se tendrá en cuenta el nivel de peligrosidad de la industria conforme a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, toxicidad o peligrosidad de las materias primas y/o productos, tamaño de la industria referente a capacidad productiva y número de empleados.

Asimismo, en dicha toma de muestras se tendrá en cuenta la inclusión de industrias o establecimientos que dispongan de instalaciones afectadas por el Reglamento de almacenamientos de productos químicos, registradas en las correspondientes Delegaciones Territoriales, así como aquellas que sin estar registradas sean susceptibles de afectación por el citado Reglamento.

Programa núm. 3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.

Objeto: Es objeto del Programa la inspección de establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.

Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellos existentes, reguladas por el Reglamento de Baja Tensión (Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, y Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto); el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio), así como por las Instrucciones Técnicas Complementarias de cada Reglamento que le sean de aplicación, y todo ello de conformidad con el Protocolo específico de inspección para estos establecimientos aprobado por esta Secretaría General. El dictamen abarcará además a las condiciones de seguridad sin excluir otra reglamentación específica que pueda ser de aplicación. Ello sin perjuicio de la posibilidad de incluir la inspección de las instalaciones energéticas de estos establecimientos en el marco de los Planes de Inspección de la Secretaría General competente en industria, mediante los oportunos mecanismos de coordinación.

Alcance: Mediante este Programa se realizará la inspección de ochenta y cuatro (84) establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales en toda Andalucía, seleccionados para cada provincia por la Delegación Territorial, que definirá las inspecciones a realizar teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.

En la selección se tendrán en cuenta las condiciones del establecimiento conforme a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, tamaño del establecimiento y de sus instalaciones y, en su caso, capacidad de almacenamiento de los distintos productos.

Programa núm. 4. Inspección de instalaciones sujetas a especiales disposiciones reglamentarias.

4.1.1. Instalaciones eléctricas de alta tensión de particulares.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de las instalaciones eléctricas de alta tensión (líneas aéreas) y de los centros de transformación no pertenecientes a compañías suministradoras, para determinar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por esta Secretaría General.

Alcance: Mediante este Programa se pretende realizar la inspección de cincuenta (50) instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada Delegación Territorial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan. En la selección de las instalaciones se pondrá especial atención en aquellas que pertenezcan a áreas geográficas donde se estén presentando problemas en la calidad de los suministros, por lo que se concretarán las inspecciones en aquellas instalaciones ubicadas en áreas geográficas que presenten este tipo de incidencias.

4.1.2. Instalaciones eléctricas de alta tensión de centros de trasformación de distribuidoras en edificios de viviendas.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de las instalaciones eléctricas de alta tensión (centros de transformación) pertenecientes a empresas distribuidoras y ubicados en el interior de edificios que estén destinados principalmente a viviendas, para determinar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por esta Secretaría General.

Alcance: Mediante este Programa se pretende realizar la inspección de ciento cincuenta (150) instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada Delegación Territorial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.

4.1.3. Instalaciones eléctricas de alta tensión de empresas distribuidoras.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de las instalaciones eléctricas de alta tensión pertenecientes a empresas distribuidoras, para determinar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y de conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por esta Secretaría General.

Alcance: Mediante este programa se pretende realizar la inspección de cincuenta (50) instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada Delegación Territorial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.

4.2. Contadores centralizados de gas en edificios de viviendas e instalaciones interiores de gas en locales de pública concurrencia.

Objeto: Mediante este Programa se pretende la comprobación de:

Aquellas instalaciones comunes de edificios habitados con potencia total simultánea inferior a 700 kW, alimentadas desde redes de gas canalizado, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio).

Aquellas instalaciones individuales de gas correspondientes a locales de pública concurrencia alimentadas mediante depósitos, botellas o envases de GLP, o mediante combustibles gaseosos canalizados, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11.

Alcance: Se pretende mediante este Programa comprobar una muestra de cuatro (4) instalaciones, incluyendo:

Edificios de entre las instalaciones de mayor antigüedad en Andalucía, inspeccionando las centralizaciones de contadores y comprobando la realización de inspecciones periódicas obligatorias por parte de la empresa distribuidora.

Instalaciones individuales de gas ubicadas en locales de pública concurrencia, prioritariamente bares y restaurantes, inspeccionando y comprobando la realización de los controles periódicos, inspecciones y revisiones, según el caso, realizadas por las empresas distribuidoras o por los agentes que corresponda según lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

4.3. Instalaciones térmicas en los edificios.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2017, de 20 de julio.

Alcance: Con este Programa se realizarán cincuenta (50) inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación Territorial determinará las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.

4.4. Cuadros de contadores eléctricos.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección del estado de seguridad de los contadores eléctricos centralizados en edificios de viviendas tal y como se detalla a continuación.

Alcance: Con este Programa se realizarán cuatrocientas cuarenta (440) inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación Territorial determinará las zonas geográficas y/o edificios a inspeccionar en su provincia, bien por indicación de zonas geográficas o de edificios concretos.

En las cuatrocientas cuarenta inspecciones se efectuarán las relativas al estado de seguridad de los contadores eléctricos. Las inspecciones se practicarán de acuerdo a sus respectivos Protocolos de inspección.

4.5. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de las instalaciones mencionadas, conforme a la normativa que le sea de aplicación, para dictaminar sobre sus condiciones de seguridad y conservación, verificando el cumplimiento y la adecuación a la normativa aplicable. En su caso, y de acuerdo con la fecha de autorización o puesta en servicio de la instalación, así como de posibles modificaciones habidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Alcance: Con este Programa se inspeccionarán «in situ» un total de cincuenta (50) instalaciones en servicio en toda Andalucía. Cada Delegación Territorial determinará los establecimientos a inspeccionar en su provincia, por indicación de zonas geográficas o de instalaciones en concreto.

PLAN 5: PLAN DE CONTROL DE PUESTA EN MERCADO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

La finalidad de este Plan 5 reside en hacer efectiva la vigilancia y control de determinados productos industriales puestos en el mercado, y que están sometidos al cumplimiento de Reglamentos y normativa de seguridad o de otro tipo, como el Reglamento (UE) núm. 305/2011 del Parlamento y el Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de la construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Se verificará mediante la inspección en destino de los productos, ya sea en obra, puntos de venta, distribuidores o cualquier otro sistema de comercialización y usuario final. Este Plan se desarrollará en un Programa de carácter general e indeterminado para las necesidades que se vayan presentando.

Programa Núm. Actuaciones
Control general del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos industriales Sin determinar
TOTAL Actuaciones Plan 5 Sin determinar

Programa. Control general del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos industriales.

Objeto: Es objeto de este Programa la verificación del cumplimiento, por parte de productos industriales, de las especificaciones administrativas y técnicas establecidas en su normativa específica. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ», revisión documental y/o pruebas de laboratorio, según el caso.

Alcance: Con este Programa se pretende llevar a cabo actuaciones inspectoras de productos concretos o tipos de productos de los que se tenga conocimiento, a través de denuncias u otras vías de información, así como de los que se incluyan por programas de colaboración con otras Administraciones, de un posible incumplimiento de las especificaciones que se les exige para su comercialización y uso. El alcance concreto del Programa, en cuanto al tipo y número de productos incluidos, dependerá de la información sobre supuestos incumplimientos que llegue a esta Administración durante el desarrollo del Plan, de la disponibilidad de medios económicos y personales, y de los programas que se establezcan en coordinación con otras Administraciones.

PLAN 6: PLAN DE CONTROL E INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Mediante este Plan 6 se pretenden realizar quinientas once (511) actuaciones encuadradas en cinco (5) Programas de inspección de certificados de eficiencia energética de edificios, industrias y establecimientos registrados, así como de auditorías energéticas, con la siguiente cantidad por cada programa:

Programa Núm. Actuaciones
1. Certificados energéticos andaluces de edificios 149
2. Certificados energéticos de edificios existentes de uso residencial 175
3. Certificados energéticos de edificios existentes de uso no residencial 17
4. Auditorías energéticas 20
5. Proveedores de servicios energéticos 150
TOTAL Actuaciones Plan 6 511

El control e inspección de este Plan engloba la comprobación de la validez de los datos de base del edificio/industria/establecimiento utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en éste, así como la comprobación completa de los datos de base del edificio/industria/establecimiento utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, como igualmente la comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita «in situ» del edificio/industria/establecimiento, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio/industria/establecimiento certificado.

Programa núm. 1. Certificados de eficiencia energética del proyecto y del edificio terminado.

Objeto: Constituye el objeto de este programa la inspección de los certificados de eficiencia energética del proyecto y del edificio terminado, según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; así como de los certificados energéticos andaluces de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, tanto del proyecto como del edificio terminado, a los que les sea aplicable por su fecha de suscripción.

Alcance: Con este Programa se realizarán ciento cuarenta y nueve (149) inspecciones de los certificados anteriores. Para ello, las Delegaciones Territoriales en coordinación con la Secretaría General de Energía, identificarán aquellos de su provincia a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que se asigne a la provincia en la totalidad del Plan.

Programa núm. 2. Certificados de eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de los certificados energéticos de edificios existentes de uso residencial regulados por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Alcance: Con este Programa se realizarán ciento setenta y cinco (175) inspecciones de certificados energéticos de edificios existentes de uso residencial. Para ello, las Delegaciones Territoriales en coordinación con la Secretaría General de Energía, identificarán aquellos de su provincia a inspeccionar, de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que se asigne a la provincia en la totalidad del Plan.

Programa núm. 3. Certificados de eficiencia energética de edificios existentes de uso no residencial.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de los certificados energéticos de edificios existentes de uso no residencial regulados por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Alcance: Con este Programa se realizarán diecisiete (17) inspecciones de certificados energéticos de edificios existentes de uso no residencial. Para ello, las Delegaciones Territoriales en coordinación con la Secretaría General de Energía, identificarán aquellos de su provincia a inspeccionar, de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que se asigne a la provincia en la totalidad del Plan.

Programa núm. 4. Auditorías energéticas.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección del contenido de las auditorías energéticas reguladas por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Alcance: Con este Programa se realizarán veinte (20) inspecciones de auditorías energéticas de entre las que se hayan comunicado a la Administración. Para ello, las Delegaciones Territoriales en coordinación con la Secretaría General de Energía, identificarán aquellos de su provincia a inspeccionar, de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que se asigne a la provincia en la totalidad del Plan.

Programa núm. 5. Proveedores de servicios energéticos.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los proveedores de servicios energéticos que hayan presentado la declaración responsable de inicio/modificación de la actividad en Andalucía, para verificar que se ajustan a los requisitos establecidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán los requisitos de acceso al ejercicio de la actividad de un mínimo de ciento cincuenta (150) proveedores de servicios energéticos, distribuidos de forma proporcional a los establecidos en cada provincia.

CUADRO RESUMEN DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN

PLAN 1. Control del cumplimiento en materia de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio
Programa Núm. Actuaciones
PLAN 2. Inspección de industrias, establecimientos e instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio
Programa 1. Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, con inspección inicial por OC Núm. Actuaciones
Programa 2. Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, sin inspección inicial por OC Núm. Actuaciones
Programa 3. Instalaciones del Grupo I Decreto 59/2005
1. Instalaciones de productos petrolíferos líquidos 50
2. Instalaciones de baja tensión 411
3. Instalaciones de gases combustibles 112
4. Instalaciones eléctricas de alta tensión 150
5. Instalaciones térmicas en los edificios 496
TOTAL Actuaciones Plan 1 1.219
1. ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN 2
2. ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN 200
3. GAS 33
TOTAL Programa 1. 235
1. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (PPL) 100
2. ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN 50
3. ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN 150
4. CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA TELEMÁTICO (TECI) 150
5. GAS 50
6. INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS 100
TOTAL Programa 2. 600
1. ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN 375
2. GAS 35
TOTAL Programa 3 410
TOTAL Plan 2 1.245

PLAN 3. Inspección de entidades que actúan en el ámbito de la seguridad industrial
Programa Núm. Actuaciones
1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos 3
2. Inspección de los organismos de control habilitados. 4
3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras. 140
4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado Sin determinar
TOTAL Actuaciones predeterminadas Plan 3 147

PLAN 4. Inspección de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio
Programa Núm. Actuaciones
1. Instalaciones petrolíferas 50
2. Industrias 350
3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales 84
4. Instalaciones:
4.1. Alta tensión
4.1.1. Alta tensión de particulares 50
4.1.2. Alta tensión centros de trasformación de distribuidoras en edificios de viviendas 150
4.1.3. Alta tensión de instalaciones de empresas distribuidoras 50
4.2. Cuadros de contadores e instalaciones receptoras de gas 4
4.3. Instalaciones térmicas en los edificios 50
4.4. Cuadros de contadores eléctricos 440
4.5. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes 50
TOTAL Actuaciones Plan 4 1.278

PLAN 5. Control de puesta en mercado de productos industriales
Programa Núm. Actuaciones
Control del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos industriales Sin determinar
TOTAL Actuaciones Plan 5 Sin determinar

PLAN 6. Plan de control e inspecciones de eficiencia energética
Programa Núm. Actuaciones
1. Certificados energéticos andaluces de edificios 149
2. Certificados energéticos de edificios existentes de uso residencial 175
3. Certificados energéticos de edificios existentes de uso no residencial 17
4. Auditorías energéticas 20
5. Proveedores de servicios energéticos 150
TOTAL Actuaciones Plan 6 511

NÚM. TOTAL DE INSPECCIONES PREDETERMINADAS DE LOS PLANES 4.400

2. METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS

En el caso de los programas relativos a establecimientos, instalaciones y productos, las actuaciones a realizar serán las siguientes:

a) Previamente a la ejecución de la inspección técnica, salvo en el caso de inspección por zonas, se realizará una comprobación documental consistente en:

- Análisis, en su caso, del expediente de autorización o puesta en servicio administrativa y comprobación de la documentación.

- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones registrales, etc.).

b) Ejecución de la inspección técnica:

- Comprobación de la adecuación de las instalaciones y/o equipos a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente, conforme a los Protocolos de inspección expresamente definidos.

- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.

c) Informes y dictámenes:

El informe de cada inspección constará de dos apartados perfectamente diferenciados:

- Un dictamen sobre la comprobación documental, si es el caso, donde se indicarán claramente los resultados de dicha comprobación, con una valoración de la gravedad en las deficiencias detectadas.

- Un dictamen sobre la comprobación técnica realizada, en el que se recogerán:

• Para cada instalación, el nivel de cumplimiento de las exigencias reglamentarias, indicando claramente los defectos encontrados y el apartado reglamentario que se incumple.

• Una valoración de la gravedad de los incumplimientos.

• Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de la seguridad.

3. EJECUCIÓN Y DESARROLLO

La ejecución material de las inspecciones contempladas en los Planes señalados será llevada a cabo por los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de energía, que además contarán con el apoyo técnico de los Organismos de Control, conforme al resuelvo tercero de esta resolución, para la ejecución de los Planes 2, 4, 5 y 6.

4. PROCEDIMIENTOS

La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los Planes de Inspección en el área de energía se realizará conforme a los principios que recoge la presente resolución y los definidos tanto en el Procedimiento General de Actuación como en los Protocolos técnicos para cada programa que, al efecto, apruebe esta Secretaría General.

Las Delegaciones Territoriales ejercerán las funciones de supervisión y control de las actuaciones de comprobación que pudieran encomendarse a los Organismos de Control, en la ejecución de cada programa, pudiendo estar presentes en las actuaciones que consideren oportuno, o bien llevar a cabo las comprobaciones que crean necesarias una vez realizada la actuación.

Corresponde a los Jefes de Servicio de Energía en cada Delegación Territorial la dirección de todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el cumplimiento de los Planes de Inspección, entre otras:

- Seleccionar, coordinadamente con esta Secretaría General de Energía, los establecimientos, instalaciones, equipos y entidades a incluir en cada Programa de inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia, y de las correspondientes presupuestarias.

- Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.

- Solicitar la concurrencia de los Organismos de Control, si se considera necesaria, para la completa ejecución de los Programas de Inspección reseñados en los Planes 2, 4, 5 y 6 de esta resolución.

- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.

- Informar, con una periodicidad trimestral, a los titulares de las Delegaciones Territoriales de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados, así como del grado de ejecución de los Planes de Inspección, sin perjuicio y complementariamente al informe trimestral de las Delegaciones Territoriales a esta Secretaría General previsto en el resuelvo cuarto de esta resolución.

- Designar, de entre los funcionarios técnicos de su Servicio, un coordinador provincial de los Planes de Inspección, con las funciones de coordinar la ejecución de las actuaciones anteriores, interlocución con esta Secretaría General y con los Organismos de Control.

5. FINANCIACIÓN DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN

Para la ejecución de los Planes de Inspección contemplados en la presente resolución, que no sean realizados con los medios propios de la administración, la Consejería ha previsto en el Programa 73A «Ordenación de la Actividad Energética», dentro del Capítulo 6, aplicación 609.09 «otro inmovilizado inmaterial», la partida presupuestaria siguiente 2000010000 G/73A/60909/00 01 2022000008 «Plan Inspecciones Energía», para su desarrollo.

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