Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Industrial y Energía

Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

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Mediante Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto (BOJA núm. 209, de 29 de octubre de 2021).

Entre las inversiones aprobadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y dentro de su componente 2, denominada: «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana» se encuentran las desarrolladas por el Programa de regeneración y reto demográfico, como una de las inversiones (I4) de la Componente 2 del PRTR. Contempla un Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5000 habitantes (PREE 5000), que tiene como objetivo apoyar la rehabilitación energética en edificios residenciales y no residenciales mediante mejoras de la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables encuadrándose el mismo, además, dentro de la Estrategia Nacional de Reto Demográfico.

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que, al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios de fondos en el Marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo, se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto los Estados miembros, establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

Es este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por su parte, establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como persona beneficiaria de los fondos del MRR, toda Entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medias del PRTR, deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. Asimismo, el artículo 8, por su parte, regula la obligación de identificar al perceptor final de los fondos, ya sean beneficiarios de las ayudas, contratistas o subcontratistas con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, en relación con la incorporación de información específica sobre los referidos perceptores finales.

En relación con lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el 27 de abril de 2022 el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, al que se puede acceder a través del siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificación-evaluacion-estadistica/planes/detalle/243709.html

y a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía en el siguiente enlace https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/la-agencia/transparencia

En el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se prevén los modelos de declaraciones responsables que corresponde cumplimentar a las personas y entidades beneficiarias de los incentivos financiados con los citados fondos, así como a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios de los contratos públicos que se financien con dichos incentivos, a la vista de lo cual, se hace necesario desarrollar la convocatoria de los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000) acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, con objeto de incorporar, en la fase de justificación de los incentivos, la aportación de las referidas declaraciones responsables, así como la información específica requerida en aplicación de las referidas disposiciones en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación.

En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 26 de octubre de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce una nueva letra h) dentro del apartado 2.1. del resuelve decimocuarto, con la siguiente redacción:

«h) Las declaraciones responsables en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), suscritas por las personas o entidades beneficiarias, conforme a los modelos previstos en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad autónoma de Andalucía, y en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan a continuación y que estarán disponibles en el tramitador electrónico de los incentivos:

- Declaración de cesión y tratamiento de datos.

- Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales.

- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

En relación con las medias en materia de conflicto de intereses, en el caso de que concurra cualquier situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el modelo del Anexo IX del citado Plan de medias antifraude, debe comunicarse sin dilación a la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha obligación subsiste incluso con posterioridad a la firma de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el incentivo.

En el caso de que se trate de una entidad beneficiaria sujeta a la legislación de contratos del sector público, además de suscribir y aportar las referidas declaraciones responsables, deberá identificar el NIF, razón social y domicilio fiscal del contratista que resulte adjudicatario del contrato público correspondiente a la actuación incentivada, así como, en su caso, del subcontratista de dicho contrato, adjuntando, asimismo, la acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la actividad efectivamente desarrollada por el mismo en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, así como las tres declaraciones responsables antes relacionadas, suscritas por el contratista y en su caso, por el subcontratista del referido contrato público».

Dos. Se introduce una nueva letra g) dentro del apartado 2.2 del resuelve decimocuarto, con la siguiente redacción:

«g) Las declaraciones responsables en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), suscritas por las personas o entidades beneficiarias, conforme a los modelos previstos en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad autónoma de Andalucía, y en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan a continuación y que estarán disponibles en el tramitador electrónico de los incentivos:

- Declaración de cesión y tratamiento de datos.

- Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales.

- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

En relación con las medias en materia de conflicto de intereses, en el caso de que concurra cualquier situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el modelo del Anexo IX del citado Plan de medias antifraude, debe comunicarse sin dilación a la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha obligación subsiste incluso con posterioridad a la firma de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el incentivo.

En el caso de que se trate de una entidad beneficiaria sujeta a la legislación de contratos del sector público, además de suscribir y aportar las referidas declaraciones responsables, deberá identificar el NIF, razón social y domicilio fiscal del contratista que resulte adjudicatario del contrato público correspondiente a la actuación incentivada, así como, en su caso, del subcontratista de dicho contrato, adjuntando, asimismo, la acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la actividad efectivamente desarrollada por el mismo en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, así como las tres declaraciones responsables antes relacionadas, suscritas por el contratista y en su caso, por el subcontratista del referido contrato público».

Tres. Se modifica el apartado 2. del resuelve decimosexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Además, la persona o entidad beneficiaria de las ayudas con financiación de la Unión Europea debe mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, conforme a los referidos requisitos que figuren en el manual de imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE y en las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en cualesquiera de las acciones de difusión, divulgación y/o comunicación, así como en el material relacionado con dichas actuaciones, se indicará la siguiente cláusula: «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.

La unidad responsable de la difusión relacionada con la ejecución de las actuaciones financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será de la unidad de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga atribuidas las funciones de promoción de actuaciones energéticas».

Segundo. Efectos.

Las modificaciones efectuadas por la presente resolución, serán de aplicación a las solicitudes registradas desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

Sevilla, 7 de febrero de 2023.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

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