Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, por la que se declara la finalización de disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones de la Línea 1, Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, regulada por la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 15 de octubre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propias agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social y convocada mediante Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

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Examinadas, por el Servicio de Economía Social y Autónomos de esta Delegación Territorial, las solicitudes de ayudas de la Línea 1, Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, presentadas al amparo de la Orden de 15 de octubre de 2021 (BOJA número 202, de 20 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propias agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social, se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de noviembre de 2021 se publica en el BOJA núm. 227 la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, presentadas al amparo de la Orden de 15 de octubre de 2021 (BOJA núm. 202, de 20 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propias agrarias, personas mutualistas y diversas entidad de economía social, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el resuelve tercero de la resolución.

Segundo. En el resuelve quinto de la referida resolución se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles, correspondiendo a la provincia de Córdoba los siguientes:

Anualidad 2021: Línea 1. Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos
Provincia Crédito Partida presupuestaria
Córdoba 273.261 1000170063G/72C/77808/14
Anualidad 2022: Línea 1. Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos
Provincia Crédito Partida presupuestaria
Córdoba 123.190 1000170063G/72C/77808/14

Tercero. Realizada la instrucción y resolución de las solicitudes, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico de esta Delegación Territorial, por el órgano competente para su tramitación, correspondientes a la Línea 1, Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, se comprueba que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación, 25 de mayo de 2022, señalado en el resuelve tercero de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, se ha alcanzado el límite de las consignación presupuestaria asignada, con el número de solicitud y en la fecha y hora siguientes:

Número de solicitud Fecha de presentación Hora de presentación
CTC-2021247901 29/11/2021 18:39:41

A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para instruir y resolver el presente procedimiento corresponde a esta Delegación Territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y el apartado segundo de la disposición adicional única de la Orden de de 15 de octubre de 2021 (BOJA núm. 202, de 20 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propias agrarias, personas mutualistas y diversas entidad de economía social, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, el artículo 2.3 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y el Decreto 226/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El artículo 19 de la Orden de 15 de octubre de 2021 señala en su punto 4 que, en el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto integro se publicara en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso.

Cuarto. El resuelve tercero de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de seis meses y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria. Dicho extracto fue publicado en el BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2021, finalizando el citado plazo, por consiguiente, el 25 de mayo de 2022.

Vistos los artículos citados, y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Declarar la finalización de la disponibilidad presupuestaria que, para las ayudas de la Línea 1, Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas fue asignada a esta Delegación Territorial por la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, con el número de solicitud y a la fecha y hora señaladas en el antecedente de hecho tercero.

Segundo. Declarar desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria las solicitudes para la Línea 1, Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, presentadas con posterioridad a la última solicitud que ha resultado beneficiaria indicada en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución.

Tercero. Publicar en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo la presente resolución, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones correspondientes al Programa concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propias agrarias, personas mutualistas y diversas entidad de economía social, Línea 1, Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021.

Córdoba, 17 de enero de 2023.- La Delegada, M.ª Dolores Gálvez Páez.

«La presente publicación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del art. 19.4 de la Orden de 15 de octubre de 2021, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.»

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