Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autoriza parcialmente la modificación de tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable al polígono Juncaril y Asegra (Granada), gestionado por la empresa Hidrogestión, S.A. (PP. 366/2023).

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En virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 23 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería la solicitud del Presidente de la Mancomunidad de Municipios de Juncaril-Asegra (Albolote Peligros), por la que, en virtud de los arts. 4 y siguientes del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía (en adelante, D. 365/2009), solicitaba la autorización de modificación de tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable para el polígono Juncaril y Asegra.

Analizada la solicitud junto con la documentación remitida, se comprueba que la misma no está completa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del D. 365/2009. Por ello, con fecha 30 de septiembre se realiza requerimiento, otorgando un plazo de 10 días hábiles, para que remita la documentación omitida.

Tras la solicitud de ampliación de plazo de la entidad solicitante, con fecha 17 de octubre (último día de plazo) se procede a ampliarlo el mismo día conforme a los artículos 32 y 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), otorgando cinco días hábiles más. Se recibe contestación al requerimiento con fecha 24 de octubre de 2022.

Segundo. Consultados los archivos obrantes en este Centro Directivo, resulta que las tarifas vigentes por suministro de agua potable fueron autorizadas por Resolución de la extinta Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de 25 de abril de 2014.

Asimismo, consta que el 22 de abril de 2022 esta Dirección General emitió, de acuerdo con la solicitud al efecto, el informe preceptivo previsto en el art. 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre el texto de la ordenanza que se estaba tramitando.

Tercero. Con fecha 26 de octubre de 2022 se solicitó el informe de la Secretaría General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 6 D. 365/2009, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación al mismo.

Cuarto. Con fecha 11 de noviembre de 2022 se remitieron los oficios de esta Dirección General solicitando el parecer razonado de las entidades correspondientes, en cumplimiento del trámite de participación ciudadana previsto en el art. 7 D. 365/2009, siendo recibidos estos por las destinatarias mediante el sistema de notificaciones electrónicas Notific@ o a través del sistema BandejA entre los días 11 y 15 de noviembre siguientes.

Se han incorporado al expediente los pareceres recibidos al día de la fecha, que son:

1. El 28 de noviembre de 2022, se recibe informe no favorable núm. 65/2022 del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, realizando, de forma resumida, las siguientes observaciones:

a) Que a pesar de que el expediente de revisión de tarifas recoge los requisitos técnicos administrativos necesarios de acuerdo con la legislación vigente, la modificación de la tarifa se justifica en la existencia de un déficit presupuestario y para cubrir el mismo, si bien la memoria justificativa adolece de importantes carencias entre las que cabe destacar:

- La memoria económica es incompleta por no aportar los valores de los parámetros p y t que permitirían comprobar el cumplimiento del reglamento en la cuota de contratación.

- En relación con la cuota fija que es única, no vinculada al caudal del contador, sube un 4,03%, es de destacar que la configuración de la misma no se ajusta a lo previsto en el art. 97 del Reglamento de suministro domiciliario de aguas, por cuanto los ingresos por cuota fija superan el 30% de los gastos de explotación previstos.

2. Mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre se recepciona oficio de la FAMP en el que se informa de la no formulación de observaciones.

3. El día 7 de diciembre de 2022 se recibió un oficio de CSIF-Andalucía en el que comunica que no existe inconveniente a la modificación de la tarifa.

Quinto. El 30 de noviembre de 2022 se da tramite de audiencia a la mancomunidad de municipios solicitante en virtud de lo previsto en el art. 8 D.365/2009, dándose traslado de las alegaciones recibidas en el trámite de participación ciudadana.

Sexto. El 23 de diciembre 2022 tiene entrada escrito de contestación de la Mancomunidad de Municipios Juncaril-Asegra al trámite de audiencia otorgado adjuntando informes, señalando en cuanto a las observaciones del Consejo de Consumidores y Usuarios, de forma resumida y respecto a las cuestiones arriba indicadas:

- En primer lugar, respecto al contenido de la Memoria, indica que según información proporcionada por la concesionaria Hidrogestión, S.A, los coeficientes p y t al que hace referencia al reglamento en relación con la cuota de contratación es de 0,6603 € para ambos coeficientes.

- En relación con el punto de la cuota fija y la limitación de que los ingresos derivados de esta no superen el 30% de los gastos de explotación se alega que la estructura tarifaria donde los ingresos de la cuota fija suponen un valor mayor del 30% de los gastos de explotación viene recogida y está consolidada en las tarifas que fueron aprobadas y autorizadas mediante Resolución de 25 de abril de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales. En el expediente en curso no se hace más que incrementarlas en un 4,03% respecto a las tarifas anteriores, pero este incremento no es el motivo de que los ingresos de la cuota fija superen el límite del 30%.

Séptimo. Recibidas estas valoraciones, se comprueba que:

- Respecto a la cuota de contratación, la aplicación de los valores de los parámetros p y t aportados en el trámite de audiencia por la solicitante permite comprobar que el importe de la cuota de contratación según calibre del contador excede del límite establecido en el artículo 56 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (RSDA).

- En relación con la cuota fija, cuyo límite viene regulado en el artículo 97 del RSDA, supera dicho límite.

A los anteriores les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 1 del D. 365/2009 establece que «El objeto del presente decreto es regular los procedimientos para la autorización del establecimiento, modificación o revisión de las tarifas de servicios de competencia municipal, que estén sujetos al régimen de precios autorizados de ámbito local, en la Comunidad Autónoma de Andalucía». señalando su art. 2.a) que «A los efectos del presente decreto, son precios autorizados de ámbito local las tarifas aprobadas por los órganos competentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma relativas a los servicios de… a) Abastecimiento de agua a poblaciones».

Segundo. El artículo 3 del D. 365/2009 establece los criterios para la autorización de las modificaciones de precios, especificando que «1. Las modificaciones de precios cuya autorización se solicite tendrán que basarse en variaciones motivadas de los costes de producción o de comercialización o, en su caso, en las variaciones de las características del servicio que se trate. No podrán imputarse como costes de producción o comercialización aquellos que no posean relación acreditada y directa con el servicio».

Tercero. El procedimiento ha sido tramitado conforme a la normativa aplicable a la materia recogida en los artículos 5, 6 y 8 del Decreto 365/2009 y constan en el expediente los documentos y elementos de juicio exigidos.

Cuarto. El artículo 97 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (RSDA), regula la cuota fija o de servicio estableciendo que «El importe total de los ingresos percibidos por este concepto, no podrá ser superior al 30% del total de los gastos del presupuesto de explotación del servicio de abastecimiento de cada entidad suministradora».

En el escrito remitido por la mancomunidad durante el trámite de audiencia se reconoce expresamente en relación con la cuota fija, que la configuración de la misma no se ajusta a lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de suministro domiciliario de aguas, por cuanto los ingresos por cuota fija superan el 30% de los gastos de explotación previstos. Desde esta Dirección General no podemos autorizar la subida propuesta correspondiente a la cuota fija por incumplir la regulación vigente, debiendo atenerse al límite máximo establecido legalmente, no pudiéndose aceptar que estamos ante una situación consolidada.

Quinto. Asimismo, el artículo 56 del RSDA, regula la cuota de contratación estableciendo que «Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización.

La cuota máxima, en pesetas, que por este concepto podrán exigir las entidades suministradoras a los peticionarios de un suministro, se deducirá de la expresión:

Cc = 600 . d - 4.500 . (2 - /t)

En la cual:

“d”: Es el diámetro o calibre nominal el contador en milímetros, que, de acuerdo con Las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.

“p”: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.

“t”: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor de este reglamento».

En el escrito de contestación al trámite de audiencia, la mancomunidad da unos valores que llevados a la formula establecida en el articulo expuesto, lleva al incumplimiento del limite establecido.

Sexto. El art. 9 del mencionado decreto preceptúa que «Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones financieras con las Corporaciones Locales, que dictará y notificará la correspondiente resolución, autorizando o denegando el establecimiento o la modificación de las tarifas», añadiendo que «Las resoluciones surtirán efecto desde la fecha en que las mismas se adopten, salvo que en ellas se disponga otra cosa».

Continúa especificando en su apartado 2 que «Transcurridos tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá autorizado el establecimiento o la modificación de las tarifas».

El plazo máximo para resolver y notificar es el 18 de enero de 2023, según se desprende de la fecha de presentación de la solicitud y del requerimiento formulado y la ampliación de plazo que se mencionan en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.

Séptimo. El artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos (BOJA núm. 28, de 11.8.2022), dispone que «Igualmente, le corresponden (a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego) las competencias que en materia de tutela financiera de los entes locales le atribuya la normativa vigente. En particular le compete: e) La instrucción y la autorización de los precios autorizados de ámbito local en Andalucía, así como las demás competencias que sobre la materia le atribuyan las disposiciones vigentes».

Por todo ello, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto,

se RESUELVE

Primero. Autorizar las tarifas de suministro de agua potable a los polígonos industriales Juncaril y Asegra, de la Mancomunidad de Municipios de Albolote-Peligros (Granada), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS APROBADAS

1. La cuota fija o de servicio consistirá en una cantidad fija por abonado y mes:

La cuota fija según límite previsto en el artículo 97 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua:

Cuota fija: 6,46 euros/abonado/mes+IVA

2. Cuota variable o de consumo.

De 0 – 25 m3/bimestre 0,6867 euros/ m³ +IVA
De 25 – 50 m³ /bimestre 0,9271 euros/ m³ +IVA
De 50 – 100 m³/bimestre 0,9500 euros/ m³ +IVA
Más de 100 m³ /bimestre 0,9844 euros/ m³ +IVA

3) Derechos de acometida.

El cálculo de los mismos se hará en base a la fórmula:

C= (A x d) + (B x q)

Parámetro A: 17,56 euros/mm +IVA.

Parámetro B: 40,08 euros/l/s +IVA.

d: Diámetro de la acometida.

q: Caudal correspondiente a ese diámetro.

4. Cuota de contratación y reconexión, según límites establecidos en el artículo 56 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Calibre del contador en mm
13 19,83 euros +IVA
15 27,05 euros+IVA
20 45,08 euros+IVA
25 63,11 euros +IVA
30 81,14 euros +IVA
40 117,20 euros +IVA
50 153,26 euros +IVA
60 207,35 euros +IVA
80 261,44 euros +IVA

Siendo el periodo de facturación bimensual, el cuadro de fianzas será:

Calibre del contador en mm
13 120,42 euros
15 138,95 euros
20 185,26 euros
25 231,61 euros
30 277,71 euros
40 370,57 euros
50 y superiores 463,17 euros

Segundo. No autorizar la cuota fija y la cuota de contratación en la parte propuesta que excede del límite previsto en los en los artículos 97 y 56 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Tercero. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad suministradora, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.

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