Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de formación profesional «EUFP. Campus Europeo de Formación Profesional» de Córdoba. (PP. 3404/2022).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Jordi Giné LLorens, como representante de CDP Albor Córdoba, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «EUFP. Campus Europeo de Formación Profesional», con domicilio en Avda. de Menéndez Pidal, s/n, de Córdoba, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Emergencias sanitarias y en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Comercio internacional y por la supresión de cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (tres de Transporte y logística, uno de Desarrollo de aplicaciones web y uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 14013106, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Emergencias y protección civil y doce ciclos formativos de formación profesional de grado superior (cuatro de Coordinación de emergencias y protección civil, cuatro de Transporte y logística, dos de Desarrollo de aplicaciones web y dos de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico en Emergencias sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «EUFP. Campus Europeo de Formación Profesional», con código 14013106 y domicilio en Avda. de Menéndez Pidal, s/n, de Córdoba, cuyo titular es CDP Albor Córdoba, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana y tarde):
Emergencias y protección civil:
Núm. de ciclos: 4.
Grupos: 8.
Puestos escolares: 240.
Emergencias sanitarias:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Coordinación de emergencias y protección civil (impartidos en turno de mañana y tarde):
Núm. de ciclos: 4.
Grupos: 8.
Puestos escolares: 240.
Transporte y logística (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Comercio internacional (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2022/2023, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de octubre de 2022
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 29 de 13/02/2023