Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 12 de septiembre de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al centro docente privado CESUR Sevilla Cartuja de Sevilla. (PP. 2215/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martin como representante legal del Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., titular del centro docente privado CESUR Sevilla Cartuja, código de centro 41023053, con domicilio en calle Arquímedes, número 2, de Sevilla, para impartir en modalidad a distancia los ciclos de formación profesional de Técnico Superior en Administración y Finanzas, Técnico Superior en Proyectos de Edificación, Técnico Superior en Dirección de Cocina y Técnico en Gestión Administrativa, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 11 de marzo de 2013, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Administración y Finanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 16 de junio de 2011, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Dirección de Cocina en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 16 de junio de 2011, por la que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Proyectos de Edificación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1631/2006, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan su enseñanzas mínimas, la Orden de 21 de febrero de 2011, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico en Gestión Administrativa, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al centro docente privado CESUR Sevilla Cartuja, código de centro 41023053, con domicilio en calle Arquímedes, número 2 de Sevilla, para impartir en modalidad a distancia los ciclos de formación profesional detallados a continuación según lo dispuesto en el ya citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, con 160 puestos escolares para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Técnico Superior en Administración y Finanzas, Técnico Superior en Dirección de Cocina y Técnico en Gestión Administrativa y 80 puestos escolares para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Proyectos de Edificación:

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Administración y Finanzas
Módulo profesional
647. Gestión de la documentación jurídica y empresarial
0648. Recursos humanos y responsabilidad social corporativa
0649. Ofimática y proceso de la información
0650. Proceso integral de la actividad comercial
0651. Comunicación y atención al cliente
0179. Inglés
0652. Gestión de recursos humanos
0653. Gestión financiera
0654. Contabilidad y fiscalidad
0655. Gestión logística y comercial
0656. Simulación empresarial
0657. Proyecto de administración y finanzas
0658. Formación y orientación laboral
Horas de libre configuración
Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico en Gestión Administrativa
Módulos profesionales
0437. Comunicación empresarial y atención al cliente
0438. Operaciones administrativas de compra-venta
0439. Empresa y administración
0440. Tratamiento informáticos de la información
0441. Técnica contable
0442. Operaciones administrativas de recursos humanos
0443. Tratamiento de la documentación contable
0156. Inglés
0446. Empresa en el aula
0448. Operaciones auxiliares de gestión de tesorería
0449. Formación y orientación laboral
Horas de libre configuración
Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Dirección de Cocina
Módulos profesionales
0496 Control del aprovisionamiento de materias primas
0497 Procesos de preelaboración y conservación en cocina
0498 Elaboraciones de pastelería y repostería en cocina
0499 Procesos de elaboración culinaria
0500 Gestión de la producción en cocina
0501 Gestión de la calidad y de la seguridad e higiene alimentarias
0502 Gastronomía y nutrición
0503 Gestión administrativa y comercial en restauración
0504 Recursos humanos y dirección de equipos en restauración
0179 Inglés
0505 Proyecto de dirección de cocina
0506. Formación y orientación laboral
0507. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración

En base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 16 de junio de 2011, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento, se deberán impartir los siguientes módulos profesionales respetando la planificación de horas presenciales propuesta:

0497. Procesos de preelaboración y conservación en cocina (32 horas presenciales).

0498. Elaboraciones de pastelería y repostería en cocina (19 horas presenciales).

0499. Procesos de elaboración culinaria (32 horas presenciales).

0500. Gestión de la producción en cocina (13 horas presenciales).

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Proyectos de Edificación
Módulo profesional
0562. Estructuras de construcción
0564. Mediciones y valoraciones de construcción
0566. Planificación de construcción
0568. Instalaciones en edificación
0569. Eficiencia energética en edificación
0572. Proyecto en edificación
0573. Formación y orientación laboral
0574. Empresa e iniciativa emprendedora
0563. Representaciones de construcción
0565. Replanteos de construcción
0567. Diseño y construcción de edificios
0570. Desarrollo de proyectos de edificación residencial
0571. Desarrollo de proyectos de edificación no residencial
Horas de libre configuración

En base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 16 de junio de 2011, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento, se deberán impartir los siguientes módulos profesionales respetando la planificación de horas presenciales propuesta:

0563. Representaciones de construcción (86 horas presenciales).

0565. Replanteos de construcción (36 horas presenciales).

0567. Diseño y construcción de edificios (30 horas presenciales).

0570. Desarrollo de proyectos de edificación residencia (37 horas presenciales).

0571. Desarrollo de proyectos de edificación no residencial (14 horas presenciales).

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en centros de trabajo con 160 puestos escolares para los ciclos formativos de Técnico Superior en Administración y Finanzas, Técnico Superior en Dirección de Cocina y Técnico en Gestión Administrativa y 80 puestos escolares para el ciclo formativo de Técnico Superior en Proyectos de Edificación. El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial. El seguimiento de la formación en centros de trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.

Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Sevilla, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2022/2023, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos e intereses legítimos de otras personas.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Sevilla el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia, comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera producirse en la relación de este personal docente. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de septiembre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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