Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara como Punto de Interés Artesanal el taller de Alfombras Baldomero, S.L., en Castilleja de la Cuesta (Sevilla).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00275010.

En el expediente instruido para la declaración como Punto de Interés Artesanal del taller de Alfombras Baldomero, S.L. en Castilleja de la Cuesta (Sevilla), al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La empresa Alfombras Baldomero, S.L., presenta solicitud de fecha 28 de abril de 2022, indicando que su taller no se encuentra asociado a ninguna asociación, federación o confederación de personas artesanas por lo que insta a la entonces Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades a que se inicie el procedimiento de oficio para que su taller sea declarado Punto de Interés Artesanal, aportando asimismo la documentación requerida.

La entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla, el día 3 de mayo de 2022, remite a la Dirección General de Comercio, la documentación del expediente del taller de Alfombras Baldomero, S.L., para que se proceda a su declaración como Punto de Interés Artesanal.

Segundo. En la documentación obrante en el expediente se constata, que el taller de Alfombras Baldomero, S.L., cumple con los requisitos para su declaración como Punto de Interés Artesanal, conforme a lo dispuesto en la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Tercero. Mediante Resolución de la Dirección General de Comercio, de 24 de mayo de 2022, se acuerda el inicio del procedimiento para la declaración del taller de Alfombras Baldomero, S.L., como Punto de Interés Artesanal, otorgando un plazo de diez días para que prestara su conformidad con la tramitación del procedimiento, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la orden anteriormente mencionada, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión celebrada de fecha 21 de julio de 2022, respecto a la declaración como Punto de Interés Artesanal del taller Alfombras Baldomero, S.L.

Quinto. Con fecha 22 de julio, se comunica a la empresa interesada en el procedimiento, la procedencia del otorgamiento de la declaración de Punto de Interés Artesanal a su taller, concediéndole un plazo de quince días para que alegara lo que estimase conveniente, constando la presentación de su conformidad en fecha 26 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. En el punto segundo 3.c) de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la declaración de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Tercero. En virtud del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

A la vista del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en artículo 5 de la mencionada Orden de 8 de septiembre de 2011, de acuerdo con los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

RESUELVO

Primero. Declarar al taller Alfombras Baldomero, S.L., Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011.

La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la misma, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía o, como indica el artículo 13 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por cambio de titularidad en su caso u otra circunstancia tenida en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal, que deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de artesanía en el plazo de tres meses desde la fecha en que se haya producido.

Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo al uso del distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de Andalucía del taller Alfombras Baldomero, S.L., de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998,  de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de diciembre de 2022.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10.2022), la Secretaria General, Adolfina Martínez Guirado.

ANEXO

DECLARACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL DEL TALLER
NOMBRE DEL TALLER OFICIO
Alfombras Baldomero, S.L.
C/ Alegría, núm. 16.
41950 Castilleja de la Cuesta (Sevilla)
Elaboración de Alfombras
Descargar PDF