Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00274980.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería fueron aprobados por Orden de 19 de noviembre de 2008, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 240, de 3 de diciembre de 2008). El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería ha presentado la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Junta General de esa corporación profesional el 26 de noviembre de 2021 y por la Junta de Gobierno en sus sesiones de 21 de julio 2022 y de 20 de octubre de 2022, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

La modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería afecta a numerosos artículos del texto estatutario, por lo que se ha considerado oportuno la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería, sancionados en la Junta General de esa corporación profesional el 26 de noviembre de 2021 y por la Junta de Gobierno, en sus sesiones de 21 de julio 2022 y de 20 de octubre de 2022, que se insertan como anexo, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de diciembre de 2022

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ALMERÍA

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PROFESIÓN DE ADMINISTRADOR DE FINCAS

Artículo 1. Definición.

1. Tendrán la consideración de Administrador de Fincas, a los efectos de los presentes Estatutos, las personas físicas que reuniendo los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, y en los presentes Estatutos, ejerzan profesionalmente la actividad de administración de fincas, ya sean rústicas o urbanas.

A dicho efecto, se entenderá que ejercen profesionalmente dicha actividad, las personas físicas que, de forma habitual y constante, con despacho abierto al efecto y preparación adecuada, destinen la totalidad o parte de su trabajo a administrar fincas rústicas o urbanas propiedad de terceros, en beneficio de estos, con sujeción a las Leyes y a los presentes Estatutos, velando por el interés común y devengando los correspondientes honorarios profesionales.

2. Los Administradores de Fincas podrán ejercer la profesión bajo cualquiera de las formas societarias legalmente establecidas. En ningún caso, el Colegio podrá por sí mismo o a través de sus Estatutos o del resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

Artículo 2. Ámbito de funciones.

1. El ejercicio profesional comprende todas las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados y a la obtención del rendimiento adecuado; en el desarrollo de estas funciones. El Administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular de los bienes y aquéllas otras atribuidas en exclusiva a otras profesiones.

2. Los servicios profesionales del Administrador de Fincas pueden prestarse de manera regular, respecto a los bienes inmuebles cuya administración tenga encomendada, o por encargo de servicios gestiones y asesoramientos concretos o determinados, solicitados por propietarios, arrendatarios, u ocupantes de fincas no administradas, así como por personas o entidades interesadas en cualquiera de los servicios y gestiones relacionados con la gestión de bienes inmuebles o la administración de fincas.

3. El ejercicio profesional se realizará en régimen de libre competencia y sujeto en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la Legislación sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.

Artículo 3. Del Colegio.

El Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería es una Corporación de Derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tiene el tratamiento de Ilustre, y su Presidente de Ilustrísimo Señor.

Artículo 4. Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial del Colegio comprende la Provincia de Almería. La sede social radica en Almeria, C/ Rueda López, sin perjuicio de la facultad de la Junta General de Colegiados para trasladarla.

La Junta de Gobierno podrá establecer cuantas delegaciones estime oportunas dentro del ámbito territorial de su jurisdicción para el mejor cumplimiento de los fines colegiales.

Artículo 5. Regulación.

1. El Colegio se regirá por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios profesionales de Andalucía y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por los presentes Estatutos y Reglamentos que se aprobasen en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Así mismo, le será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Ley 30/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estas dos últimas en la medida en que resulte de aplicación supletoria.

Artículo 6. Fines esenciales.

Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal respectivo en el ámbito de sus competencias.

b) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

c) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

d) Cooperar en la mejora y realización de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.

e) Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.

f) Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

g) En su calidad de Entidad de Derecho Público, velar por los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, así como por el interés social y público, en relación con su actividad y la de los colegiados.

h) Velar por el cumplimiento de la Defensa de la competencia, con observancia de los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

i) Establecer sistemas alternativos de resolución de conflictos, tales como el Arbitraje, la Mediación, o la Conciliación, especialmente en materia inmobiliaria, y tanto para los colegiados como para terceras personas que soliciten los mismos; y con tal objeto constituir los correspondientes Tribunales, Institutos o Centros que los administren, formando o seleccionando a los árbitros y mediadores que los compongan, de conformidad con las leyes vigentes en cada momento. Su creación deberá aprobarse por acuerdo de la Junta General de Colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno, que a tal fin podrá elaborar y aprobar, o modificar, los Reglamentos de desarrollo oportunos en materia de arbitraje y mediación, o la adhesión a códigos de conducta.

j) En particular resolver mediante los sistemas alternativos señalados en el apartado i) a instancia de las partes interesadas, las discrepancias surgidas o que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

k) Crear un Servicio de Notificaciones Oficiales, tanto postales como por medios telemáticos que permitan acreditar la fehaciencia documental, que podrá dar servicio tanto a sus colegiados, como a terceras personas.

Artículo 7. Funciones del Colegio.

Son funciones específicas del Colegio en su ámbito territorial:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia territorial, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social de la profesión y los derechos de los usuarios, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

b) Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Corporaciones, Tribunales y particulares, con plena legitimación para ser parte en cuantos litigios y cuestiones afecten a los intereses profesionales y colegiales, y ejercitar el derecho de petición, con arreglo a la ley.

c) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones.

d) Llevar un registro de todos los colegiados , conforme se apruebe en Asamblea General, con las observancias debidas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes,la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos.

f) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, sus cuentas y liquidaciones, y una memoria anual que deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año con los contenidos que establece la normativa vigente:

1.º Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo si la hubiese.

Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

2.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

3.º Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

4.º Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

5.º Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Arbitrar o mediar, cuando las partes lo soliciten, en la resolución de controversias por la actuación profesional con los usuarios o entre colegiados, de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

h) Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos, gravarlos y administrarlos según convenga a sus intereses profesionales y económicos.

i) Regular su régimen económico y financiero, estableciendo y exigiendo las aportaciones económicas de los colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, y administrar los recursos del Colegio.

j) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

k) Informar de los proyectos normativos de la comunidad autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

l) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

m) Organizar cursos y demás actos, encaminados a la formación permanente y reciclaje profesional.

n) Relacionarse y coordinarse con otros colegios profesionales, integrándose en uniones profesionales y otras organizaciones relacionadas con los fines de la profesión, y de las profesiones liberales en general.

o) Disponer de un servicio de ventanilla única para efectuar entre otros la realización de forma electrónica y a distancia, la propia colegiación, los trámites y obtención de información del modo que establezca la normativa vigente, como garantía para prestadores y destinatarios de servicios. Para ello el Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

1.º Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

2.º Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

3.º Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

4.º Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y acceder a la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, de forma clara, inequívoca y gratuita:

1.º El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

2.º El acceso al registro de sociedades profesionales.

3.º Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

4.º Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

5.º El contenido de los códigos deontológicos.

Las corporaciones colegiales deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

El Colegio facilitará al Consejo General y al Consejo Autonómico, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.

p) Suscribir con entidades, colegios profesionales y organismos públicos y privados, cuantos convenios se estimen oportunos para la prestación u obtención de mejoras para los profesionales, para el propio Colegio, o para la Sociedad en general.

q) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

r) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a consumidores y usuarios, Así como a las asociaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, para recibir, tramitar y responder a quejas y reclamaciones fundadas referidas a la actividad y competencia del Colegio, o en relación con la actuación profesional de los colegiados.

s) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos, que sean de interés para los colegiados, así como posibilitar mediante convenios con instituciones y empresas, o mediante norma colegial al efecto, el acceso a prestaciones asistenciales, de previsión, ayuda, y de cobertura de posibles responsabilidades de toda índole, contraídas por los mismos en el ejercicio profesional.

t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

u) Cuantas otras funciones determine la Junta de Gobierno y en su caso la Asamblea General, que estén orientadas a promover y beneficiar los intereses colegiales o profesionales, o las que vengan dispuestas o reconocidas por la legislación aplicable.

Artículo 8. Estatutos.

Los Estatutos serán elaborados por la Junta de Gobierno y posteriormente sometidos a la consideración de los Colegiados, y una vez aprobados en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, será solicitada la aprobación oficial que legalmente corresponda.

Artículo 9. Relaciones orgánicas.

El Colegio se relacionará en todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos con la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los colegios profesionales y las relaciones que afecten al contenido propio de la profesión de Administrador de Fincas se mantendrán con la Consejería con competencia por razón de la materia, vinculada con dicha profesión.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS COLEGIADOS

Artículo 10. Clases de Administradores.

1. Los colegiados pueden estar en situación de ejercientes o no ejercientes, éstos últimos no podrán utilizar en sus escritos el título de «Administrador de Fincas»; caso de hacerlo, serán considerados como ejercientes, con todas las obligaciones que de ello se deriven.

2. Se entenderán que ejercen profesionalmente la actividad de Administrador de Fincas, las personas naturales que, de forma habitual y constante con despacho abierto al efecto y preparación adecuada, destinan la totalidad o parte de su trabajo a administrar fincas rústicas o urbanas de terceros, en beneficio de éstos con sujeción a las leyes, velando por el interés común y recibiendo por ello, los correspondientes honorarios profesionales.

Artículo 11. Requisitos.

1. El Administrador de Fincas, que tenga su domicilio profesional único y principal en el ámbito territorial del Colegio de Almería, para poder ejercer la profesión, deberá estar incorporado al Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería, cuando una ley estatal así lo establezca, pudiendo ejercer en todo el territorio del Estado.

2. Para incorporarse, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser de nacionalidad española, de la Unión Europea, o de algún Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad.

c) Cumplir los requisitos previstos legalmente para estar en posesión del título de Administrador de Fincas, o titulación equivalente.

d) No encontrarse incurso en causa de inhabilitación.

e) Los aspirantes admitidos satisfarán la cuota de incorporación, que en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Así mismo deberán abonar otras aportaciones, distintas de la cuota de incorporación y de la cuota derivada de la condición de colegiado, que hayan sido aprobadas por el Colegio en concepto de derramas o cuotas extraordinarias y que sean exigibles a todos los colegiados. Esta obligación se extenderá a las cantidades pendientes de abono, sin que en ningún caso, pueda exigirse a los nuevos colegiados el pago de cuotas o derramas devengadas en fechas anteriores a las de su incorporación abonadas por los demás colegiados.

f) Para tener condición de ejerciente, además deberá acreditar el haber causado alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, en los casos que proceda, y cumplir cuantas obligaciones fiscales o de cualquier tipo sean exigibles legalmente para el ejercicio profesional, deberá también justificar no estar suspendido temporalmente, o dado de baja en el ejercicio de la profesión por otro colegio.

g) Tener suficientemente cubierto mediante un contrato de seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

3. La condición señalada en el apartado a) del número anterior, podrá dispensarse a los nacionales de otros países cuando los tratados correspondientes les autoricen legalmente a establecerse en el territorio español y reconozcan el derecho recíproco de los Administradores españoles, o en los casos que legalmente quede establecido.

Artículo 12. Altas.

1. No podrá negarse la incorporación al Colegio a quienes reúnan los requisitos exigibles para ello en estos Estatutos, ni tampoco podrá limitarse el número de los colegiados.

2. Es competencia de la Junta de Gobierno la decisión sobre las solicitudes de incorporación, que obligatoriamente deberá adoptar en plazo de cuarenta días, desde la fecha de entrada de la solicitud.

Las resoluciones que denieguen o suspendan la incorporación deberán estar fundamentadas debiéndose notificar a los solicitantes, que podrán interponer recurso contra ellas conforme a lo establecido en estos Estatutos y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Bajas.

1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por baja voluntaria comunicada por escrito.

b) Por fallecimiento.

c) Por ser inhabilitado permanentemente para el ejercicio de la profesión, según acuerdo adoptado en expediente disciplinario o mediante condena firme por conducta constitutiva de delito.

d) Por dejar de satisfacer seis cuotas ordinarias o extraordinarias, o cualquier otra carga económica establecida por el Colegio.

2. La baja por las causa c) y d) será notificada al interesado por escrito en la forma prevista en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo efectos desde ese mismo momento.

3. Cuando la baja haya sido solicitada voluntariamente, los afectados tanto ejercientes como no ejercientes, podrán reincorporarse abonando el importe de la cuota de ingreso.

Artículo 14. Derechos.

Todos los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Realizar su actividad en todo el territorio nacional, con plena libertad dentro del marco jurídico y Estatutario.

b) Participar activamente en la vida corporativa, ejercitando los derechos de voto, petición y acceso a cargos de acuerdo con las normas establecidas en estos Estatutos.

c) Participar en las actividades que promueva el Colegio.

d) Presentar al Colegio cuantas proposiciones juzguen convenientes para la profesión o el Colegio.

e) Formular quejas contra la actuación de cualquiera de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, en el ejercicio de su cargo, o contra cualquier colegiado con motivo del ejercicio profesional o relación colegial.

f) Utilizar cuantos servicios se establezcan por el Colegio en beneficio de los colegiados.

g) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.

h) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

i) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio.

j) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

k) Ser puntualmente informados de las actividades formativas, culturales, y de cualquier otro tipo que realice el Colegio, o los órganos corporativos de la profesión, en los que éste se encuentre integrado.

l) Ejercer cuantos derechos se deduzcan de este Estatuto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Obligaciones.

Todos los miembros del Colegio, sean o no ejercientes, tendrán como obligación:

a) Abonar puntualmente las cuotas que se establezcan, ordinarias o extraordinarias y atender las derramas para levantar las cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza del modo que se determine por la Junta General, por disposición estatutaria o por cualquiera otra legalmente aplicable.

b) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio profesional.

c) Cumplir su cometido profesional con diligencia, ajustando su actuación a los principios de la confianza y la buena fe con sus clientes, respetando y acatando las demás normas deontológicas y aplicando la técnica profesional adecuada al caso.

d) Desarrollar con respeto y cortesía sus relaciones con sus compañeros y miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

e) Hacer constar en los documentos relativos a su actividad profesional, su nombre, apellidos y número de colegiado.

f) Conocer y prestar formal acatamiento, de los Estatutos, Código Deontológico, Régimen Disciplinario, y demás Reglamentos y normas Colegiales. El Colegio entregará a cada nuevo colegiado documentación suficiente al respecto.

g) Tener adecuadamente cubierto mediante seguro la responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

h) Todos los colegiados, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y el Colegio puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar al Colegio una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen.

i) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamentos y demás acuerdos y normas colegiales.

Artículo 16. Publicidad.

La publicidad del ejercicio de la profesión, estará sometida al cumplimiento de las normas legales sobre la materia, pudiendo el Colegio establecer pautas aclaratorias en este sentido.

Artículo 17. Sociedades Profesionales de Administradores de Fincas.

1. Sin perjuicio del carácter de persona física que debe concurrir en el Administrador de Fincas, éstos podrán constituir sociedades con personalidad jurídica, encaminadas a la recíproca colaboración profesional y ordenación de los recursos materiales y humanos en beneficio del conjunto de Administradores de Fincas. Deberán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y, debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, constituyendo falta muy grave su incumplimiento. En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus estatutos u otra normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria

2. Para el ejercicio de la actividad profesional en común, el Colegio mantendrá únicamente a efectos estadísticos un Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almeria. La regulación y funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales se desarrollará mediante un Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 18. Venia y entrega de documentación.

Corresponde al Colegio, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General de Colegiados, establecer las normas técnicas sobre entrega de documentación en supuestos de cese en la Administración de Fincas. El Administrador que cese en el desempeño del cargo en una Comunidad de Propietarios, deberá poner a disposición del Presidente o del Administrador que haya sido elegido para que lo sustituya, la documentación que obre en su poder en el plazo de diez días, contados a partir de la celebración de la Junta de Propietarios en la que se haya acordado el cese o desde que le haya sido notificado el cese por la Comunidad, de no haber estado presente en la Junta. El Administrador que haya sido elegido para desempeñar el cargo, deberá ponerlo en conocimiento del Administrador cesado como regla de consideración.

CAPÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 19. Principios rectores y órganos de gobierno.

El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia y autonomía. Son sus órganos de gobierno el Presidente, la Junta de Gobierno y la Junta General.

Artículo 20. Del Presidente.

1. El Presidente ostenta la representación del Colegio en todas sus relaciones con la Administración, Autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares; le corresponde la dirección del Colegio, supervisando el buen funcionamiento de sus servicios y podrá adoptar acuerdos urgentes, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno, y promoverá y coordinará las tareas encaminadas al mejor cumplimiento y obtención de los fines colegiales. Además, tendrá las siguientes facultades:

a) Velar por la legalidad de todos los actos y acuerdos colegiales.

b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de las Juntas y Comisiones del Colegio, utilizando su voto de calidad, cuando proceda.

c) Ordenar los pagos a realizar con cargo a los fondos del Colegio.

d) Realizar toda clase de operaciones bancarias, conjuntamente con el Secretario o Tesorero.

e) Firmar cuantos documentos públicos o privados conlleven la representación del Colegio.

f) Representar al Colegio en juicio y fuera de él y ante toda clase de Tribunales, pudiendo otorgar poderes de representación, con todas las facultades, sin excepción.

g) Y, en general, ejercitar cuantas facultades le atribuyan los presentes Estatutos, no previstas en los apartados anteriores.

2. Quien desempeñe el cargo de Presidente deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión.

Artículo 21. De la Junta de Gobierno.

1. El Colegio estará regido por una Junta de Gobierno, constituida por el Presidente y doce Vocales numerados ordinariamente de entre los cuales se designará por la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, un Vicepresidente 1.º, un Vicepresidente 2.º, un Vicepresidente 3.º, un Secretario, un Tesorero y un Contador-Censor.

2. Todas las personas que integren la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión. Los cargos que desempeñen los colegiados en la junta de gobierno serán honoríficos y no retribuidos.

3. Se establecerán las medidas adecuadas para que en los órganos de dirección de la corporación profesional se asegure la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

4. Corresponde a la Junta de Gobierno, en general, asumir, promover y realizar todas las funciones atribuidas al Colegio, excepto las que son competencia de la Asamblea General, así como ejecutar los acuerdos de ésta, y en particular, deberá:

a) Aprobar, denegar o suspender la incorporación de nuevos colegiados, concediendo a los solicitantes de colegiación, si así lo estima oportuno, el aplazamiento sin intereses, del pago de los derechos de incorporación y asimismo acordar las bajas en los casos que proceda.

b) Ejercer la acción sancionadora que permita la legislación vigente sobre las actuaciones irregulares de los colegiados por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales, bien se deduzcan de estos Estatutos o de cualquier otra norma exigible, ejercitando las acciones disciplinarias que correspondan.

c) Mediar en los conflictos que puedan surgir entre colegiados por cuestiones profesionales, cuando así se solicitara por alguno de ellos.

d) Premiar y distinguir a los Administradores que sobresalgan en el ejercicio de la profesión y en la prestación de servicios al Colegio, de conformidad con lo que al efecto se determina en estos Estatutos.

e) Facilitar información a los colegiados sobre cuestiones de interés profesional, corporativo o colegial, y organizar un servicio obligatorio de asesoría jurídica, que además de prestar asistencia al Colegio, y a sus órganos de gobierno, se preste a los colegiados, en la forma que se establezca por la Junta de Gobierno.

f) Procurar que en el ejercicio profesional sean respetadas las normas y condiciones adecuadas para no menoscabar el prestigio de la profesión, ejercitando las acciones que fueren menester para ello.

g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

h) Determinar, el importe de la cuota de incorporación de los colegiados, que deberá incluir exclusivamente los gastos asociados a la gestión, tramitación e impresión documental del alta, así como el coste de los elementos y símbolos representativos de la profesión si se determinaran y las demás obligaciones económicas que puedan ser establecidas de acuerdo con la legislación vigente, las cuotas ordinarias y las extraordinarias, así como las derramas que se consideren necesarias. Tales obligaciones económicas requerirán la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

i) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, adquiriendo, gravando y enajenando por cualquier título toda clase de bienes muebles, precisando para la adquisición, gravamen o enajenación de los inmuebles el previo acuerdo de la Asamblea General.

j) Elaborar los presupuestos y rendir cuentas anualmente.

k) Nombrar, separar y destinar los empleados del Colegio.

l) Convocar elecciones para la provisión y renovación de cargos de la Junta de Gobierno.

m) Proveer provisionalmente, las vacantes que se produzcan de cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, por el tiempo que reste transcurrir hasta la nueva elección.

n) Convocar Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, incluyendo en el orden del día las cuestiones que estime oportunas.

o) Nombrar las Comisiones que considere necesarias para responsabilizar de los cometidos y trabajos que estime convenientes.

p) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.

q) Elaborar los Reglamentos de régimen interior, normas disciplinarias, deontológicas o cualquiera otra, así como sus modificaciones que precisarán la aprobación de la Asamblea General para su vigencia.

r) Proponer a las Administraciones Públicas y Autoridades sugerencias y estudios que se consideren beneficiosos para el sector inmobiliario, colaborando con aquéllas en las cuestiones técnicas y en las demás relacionadas con los fines propios del Colegio, en cuanto redunden en beneficio del bien común.

s) Nombrar, previa elección, sorteo o designación directa, y cesar en su caso, a los colegiados miembros de la Junta de Gobierno, que deban representar al Colegio, en unión del Presidente, en los Consejos, General y Autonómico, con las atribuciones que para dichos cargos se contemplen en los Estatutos de ambos órganos profesionales.

t) Constituir una comisión permanente de la junta de gobierno, que estará formada por el presidente, un vicepresidente, el secretario, el tesorero y un vocal, y en su ausencia por quienes les sustituyan, que podrá adoptar acuerdos urgentes de los que dará cuenta inmediata a la junta de gobierno.

u) Llevar a término todas las demás funciones atribuidas al Colegio no reseñadas en los apartados anteriores y que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, bien se contengan en estos Estatutos o en cualquier disposición legalmente aplicable.

Artículo 22. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá cuando la importancia de los asuntos lo requiera, a instancia del Presidente o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus componentes, y como mínimo, una vez al trimestre.

2. La convocatoria será cursada por el Secretario, previa orden del Presidente, o de los convocantes, en su caso, con cinco días de antelación cuando menos, salvo que la urgencia de los asuntos a tratar requiera un plazo más breve. La convocatoria, que será por escrito, contendrá el orden del día, no pudiendo ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegial y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

Podrá constituirse en segunda convocatoria, trascurrida media hora desde la prevista para la celebración de la primera convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros que asistan, siempre que estén presentes el Presidente y Secretario o en su caso, quienes les sustituyan.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, correspondiendo al Presidente el voto de calidad. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán delegar su representación a favor de algún miembro de la propia Junta.

5. De las reuniones se levantará acta, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, será extendida en el libro correspondiente, y firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, remitiéndose copia de la misma a los miembros de la Junta en el plazo de diez días.

Artículo 23. De los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes realizarán las funciones que le encomiende el Presidente, y le sustituirán, por su orden, en casos temporales de ausencia o enfermedad.

Artículo 24. Del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Siguiendo las instrucciones del Presidente, redactar y firmar los escritos de citación para todos los actos del Colegio y levantar acta de las reuniones de Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales.

b) Instrumentar la organización administrativa del Colegio, comprobando su funcionamiento de modo permanente, con especial atención a la puesta al día del registro y expedientes de colegiados, sociedades y asociaciones autorizadas, con su historial, distinciones y sanciones disciplinarias.

c) Tener permanentemente actualizado el censo de colegiados y confeccionar su censo anual y la memoria anual del Colegio.

d) Ostentar la jefatura del personal del Colegio, comprobando el cumplimiento de las tareas que corresponde a los mismos.

e) Recibir todas las comunicaciones y correspondencia, dando cuenta a quien proceda, y firmar los escritos cuya firma no corresponda al Presidente.

f) Autorizar con su firma, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones, actas y demás documentos colegiales.

g) Tener a su cargo el sello y documentación del Colegio.

h) Adquirir dentro de los límites que la Junta de Gobierno le tenga conferidos, los útiles, materiales y equipamiento para el normal desenvolvimiento de la Secretaría, así como ordenar las reparaciones y adoptar las medidas urgentes que sean precisas para el óptimo mantenimiento de todas las instalaciones colegiales.

i) Informar a la Junta de Gobierno de todas las cuestiones de interés y proponer cuantas medidas estime convenientes.

j) Elaborar la memoria anual que deberá someterse a la aprobación del pleno en el primer semestre de cada año.

Artículo 25. Del Tesorero.

Tendrá las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Atender las órdenes de pago libradas por el Presidente.

c) Controlar la contabilidad y verificar la caja.

d) Informar a la Junta de Gobierno sobre la situación y cumplimiento de las previsiones. presupuestarias de ingresos y gastos.

e) Controlar al menos trimestralmente el cobro de las cuotas y derramas colegiales, proponiendo la adopción de las medidas procedentes en los casos de mora o impago.

f) Redactar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y sus cuentas y liquidaciones, que deberán someterse a la aprobación del pleno de la Asamblea General en el primer semestre de cada año.

g) Intervenir y firmar, conjuntamente con el Presidente, en la realización de operaciones bancarias.

Artículo 26. Del Contador-Censor.

Corresponde al mismo:

a) Inspeccionar la contabilidad y la caja del Colegio.

b) Intervenir los libramientos de pago del Presidente y el movimiento de las cuentas bancarias y fondos del Colegio.

c) Adoptar las medidas que estime convenientes para la salvaguarda de los recursos económicos del Colegio, dando cuenta a la Junta de Gobierno.

d) Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero, los presupuestos y cuentas que hayan de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

e) Practicar el inventario de los bienes del Colegio.

f) Colaborar con el Tesorero en el control de los fondos y recursos económicos del Colegio.

Artículo 27. De los Vocales.

Los Vocales, cuyos cargos estarán numerados, desempeñarán los trabajos que expresamente les encomiende la Junta de Gobierno, y colaborarán de modo permanente con la misma.

En los casos de ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes, Secretario, Tesorero o Contador, sustituirán a éstos por el orden de su número.

Artículo 28. Cese.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en su cargo por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento o renuncia del interesado.

b) Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo.

c) Fin del plazo para el que fueron designados.

d) Falta injustificada de asistencia a las reuniones de la Junta, en tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el transcurso de un año.

e) Remoción acordada en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 29. Junta Honoraria.

1. Quienes hubieren desempeñado cargos en la Junta de Gobierno por más de diez años, tendrán derecho a formar parte de la Junta Honoraria del Colegio, que sólo tendrá funciones consultivas, no vinculantes, en las cuestiones que le plantee la Junta de Gobierno.

2. Será presidida por el miembro que hubiere ostentado el mayor cargo jerárquico en los órganos colegiales y, en caso de igualdad, por el de mayor antigüedad colegial. Quien ostente la presidencia, tendrá derecho a asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto.

3. El Colegio y sus órganos de gobierno dispensarán a los miembros de la Junta Honoraria respeto y consideración, haciéndoles partícipes en todos los actos sociales y solicitando su parecer en aquéllas cuestiones que considere apropiadas.

Artículo 30. De las Asambleas Generales.

La Junta General de colegiados es el órgano soberano del Colegio. Todos los colegiados, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los presentes Estatutos, tienen derecho de asistencia con voz y voto, a las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias, teniendo el voto del ejerciente doble valor que el del no ejerciente.

Artículo 31. Clases.

1. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

2. La citación se efectuará por el Secretario, previa orden del Presidente, con una antelación mínima de quince días para la Asamblea General Ordinaria y para las Extraordinarias con la que sea suficiente para que pueda llegar a conocimiento de los colegiados.

3. La convocatoria, conteniendo el orden del día, se remitirá a los colegiados por medios telemáticos o por correo ordinario y se publicará en el tablón de anuncios del Colegio y en la página Web, pudiendo, de así acordarlo la Junta de Gobierno, publicarse la convocatoria, además, en un periódico de Almeria capital.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegial y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

5. En las convocatorias de reunión de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, se hará constar el lugar de celebración, la fecha y hora para la primera y, en su caso, la segunda convocatoria y expresará debidamente numerado el orden del día.

6. Para la válida constitución y adopción de acuerdos de la Asamblea General tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, bastará en primera convocatoria la presencia del Presidente y Secretario o quienes reglamentariamente les sustituyan y la presencia de la mitad más uno del censo colegial. Para el supuesto de no reunirse este quórum, se podrá constituir la Asamblea General en segunda convocatoria, transcurrida media hora desde la prevista para la celebración en primera convocatoria, con la presencia del Presidente y el Secretario, o quienes reglamentariamente les sustituyan, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo los quórum especiales que se establecen en los presentes Estatutos.

7. Podrán celebrarse Juntas universales y Juntas de Gobierno aunque los concurrentes se encuentren en diferentes sitios geográficos, siempre que los mismos estén interconectados entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

Artículo 32. Asamblea General Ordinaria.

1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año, dentro del segundo semestre de cada uno. En el orden del día podrán incluirse toda clase de asuntos que estime convenientes la Junta de Gobierno, y necesariamente los puntos relativos a la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos del año corriente y la gestión de la Junta de Gobierno, así como un apartado para ruegos, preguntas y proposiciones.

2. Hasta cinco días antes de la fecha de la reunión, el Presidente podrá adicionar nuevas cuestiones a las inicialmente contenidas en la convocatoria, comunicándolo a los colegiados en la misma forma prevista en el artículo anterior. Asimismo tendrá facultad para alterar el orden de exposición de los puntos a tratar contenidos en la convocatoria.

3. Los colegiados podrán proponer la inclusión de otras cuestiones en el orden del día, haciendo la petición por escrito firmado por un mínimo de veinte colegiados, que deberá presentarse en el Colegio con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea. La propia Asamblea acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las proposiciones presentadas.

Artículo 33. Asambleas Generales Extraordinarias.

Las Asambleas Generales Extraordinarias serán celebradas a petición del Presidente, de la Junta de Gobierno o a solicitud del diez por ciento de los colegiados, con indicación de las cuestiones a tratar.

La Asamblea deberá celebrarse en el plazo de treinta días desde que fuere solicitada, sin que en la misma puedan tratarse más asuntos que los indicados en la convocatoria, que necesariamente deberá guardar relación con los fines directos del Colegio.

Artículo 34. Competencia.

1. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán competentes para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno y de su Presidente, así como para la remoción de los mismos por medio de la moción de censura, la aprobación o modificación de los Estatutos, los reglamentos y otras normas de régimen interior, adquisición, venta y gravamen de bienes inmuebles; presupuestos y derramas extraordinarias; normas de régimen interior, incluso económicas, que juzgue beneficiosas para la mejor marcha del colegio; peticiones a los poderes públicos y cualquier otra cuestión que por su importancia y urgencia así lo requiera.

2. Cuando los asuntos enunciados en el número anterior coincidan al tiempo de celebrarse la Asamblea General Ordinaria, podrán incluirse en el orden del día de la misma, excepto la aprobación o modificación de Estatutos, que precisarán acuerdo en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 35. Celebración.

1. Las Asamblea Generales deberán celebrarse en el lugar, día y hora señalados, y de sus acuerdos se dará traslado a los colegiados.

2. Todos los colegiados, ejercientes o no, pueden delegar su voto en otro colegiado que deberá ser especifico para la Asamblea General a la que se refiera la delegación, mediante escrito que lo acredite, que deberá remitirse a la Secretaría del Colegio con antelación de un día por lo menos a la celebración de la Asamblea. Cada colegiado podrá ostentar como máximo tres delegaciones de voto. No obstante, el voto para participar en las Asamblea Generales donde deba tratarse el cambio de denominación, la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio, así como la moción de censura a la Junta de Gobierno del Colegio no será delegable.

3. Sus acuerdos que se adopten serán obligatorios para todos los colegiados e inmediatamente ejecutivos, salvo que la Junta razonadamente hubiera dispuesto otra cosa expresamente.

Artículo 36. Libros de Actas.

1. Se llevarán obligatoriamente dos libros de actas: uno para las Asambleas Generales y otro para la Junta de Gobierno.

2. De las Asambleas Generales se levantará acta firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, o por quienes les hubieren sustituido en sus funciones, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

CAPÍTULO CUARTO. DE LAS ELECCIONES

Artículo 37. Elecciones.

1. La elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará por todos los colegiados a través de sufragio universal, libre, directo y secreto y sin que se admita el voto delegado.

2. El derecho de voto podrá ejercitarse por correo de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) El elector remitirá su voto en la papeleta oficial que introducirá en el sobre especial, que será cerrado y a su vez introducido en otro mayor en el que también se introducirá una fotocopia del documento nacional de identidad o profesional, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, en el caso de extranjeros ciudadanos de la Unión Europea, el NIE, o, tratándose de extranjeros no comunitarios, la tarjeta de residencia, que deberá contar con la firma original del colegiado. Este sobre deberá remitirse al Colegio, indicando junto a la dirección de la Corporación la mención a la atención de la Mesa Electoral. La plica deberá obrar en el Colegio al menos dos días hábiles antes de la fecha prevista para las elecciones.

b) El Colegio registrará la entrada de estos envíos sin abrir los sobres, los cuales se entregarán a la Mesa Electoral el día de la votación.

3. El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.

Artículo 38. Candidatos.

1. El Presidente y los demás cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre colegiados ejercientes con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de más de tres años.

2. No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno los colegiados que hubieran sido condenados por sentencia firme que lleve consigo la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, ni quienes sufran sanciones disciplinarias del Colegio, que hubiesen adquirido firmeza en la vía administrativa, salvo que hubieren sido rehabilitados.

Artículo 39. Duración.

El tiempo de mandato será de cuatro años. Al finalizar cada período de mandato, se procederá a la elección de la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno. La duración del mandato para el que se eligen los miembros de la Junta de Gobierno, finalizará al agotarse el período de cuatro años para el que fueron nombrados, prorrogándose hasta la toma de posesión de los que resulten elegidos en las siguientes elecciones.

Artículo 40. Vacante.

Cuando quedare vacante la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Autonómico, convocará las elecciones, y si, una vez celebradas, quedaran vacantes alguno de los cargos, el Consejo actuante los completaría mediante sorteo entre los colegiados que reúnan los requisitos exigidos para ser candidatos en el artículo  38 de estos Estatutos.

Artículo 41. Proceso Electoral.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la convocatoria de elecciones para la provisión de sus cargos electivos. Entre la fecha de notificación del acuerdo de convocatoria y la de votación, deberá mediar un plazo de tres meses. El proceso electoral será el siguiente:

2. Se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio la convocatoria de elecciones, Y se remitirá a todos los colegiados sin perjuicio de informar a los electores, si así lo acuerda la junta de gobierno, mediante anuncio en prensa o por correo, y en la misma habrá de indicarse:

a) Cargos objeto de la elección y requisitos exigidos para ser candidato.

b) Lugar, día y hora de celebración de las elecciones.

3. Asimismo se expondrán en el tablón de anuncios listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.

Artículo 42. Candidaturas.

Los candidatos deberán presentar sus solicitudes con cuarenta días de antelación, por lo menos, a la fecha de celebración de elecciones.

Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos o individuales para uno solo, sin que se permita a ningún colegiado ser candidato a más de un cargo.

Artículo 43. Reclamaciones.

Las candidaturas serán expuestas en el tablón de anuncios del Colegio y dentro de los cinco días de exposición, podrán presentarse reclamaciones contra las listas de electores y candidatos que serán resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes, notificándose su resolución a los interesados en el plazo de dos días inmediatos posteriores.

Artículo 44. Proclamación de candidatos.

Finalizado el plazo de reclamaciones, la Junta proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales y electos a quienes no tengan oponentes, publicándolo en el tablón de anuncios, pudiéndolo también notificar a los interesados.

Artículo 45. Cómputo de plazos.

Todos los plazos indicados en el proceso electoral serán computados por días hábiles.

Artículo 46. Elección.

La elección podrá celebrarse durante la Asamblea General de colegiados ordinaria, aunque la Junta de Gobierno podrá convocarla como acto separado de dicha Junta, y el plazo para su desarrollo no podrá ser inferior a dos horas.

Artículo 47. Papeletas de votación.

El Colegio editará las papeletas de votación, distinguiendo con colores distintos las de colegiados ejercientes y no ejercientes.

En el local donde se celebre la elección deberá haber papeletas suficientes, con los nombres de los candidatos en blanco.

Artículo 48. Mesa Electoral.

La Mesa estará constituida por el Presidente de la Junta, que será quien la presida, y si éste fuese candidato le suplirá el miembro de la Junta de Gobierno de mayor edad, y por dos miembros más de la propia Junta, elegidos por ésta, actuando el más joven como Secretario y el otro como Vocal, sin que ninguno de ellos puedan a su vez ser candidatos.

En el supuesto de que todos los miembros de la Junta sean candidatos, la Mesa se constituirá mediante sorteo, celebrado ante Notario, de entre los Colegiados que no sean candidatos.

Los candidatos podrán designar el número de interventores que deseen.

Artículo 49. Votación.

Declarada iniciada la votación, los votantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad o profesional, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, en el caso de extranjeros ciudadanos de la Unión Europea, el NIE, o, tratándose de extranjeros no comunitarios, la tarjeta de residencia, que deberá contar con la firma original del colegiado, comprobándose su inclusión en las listas, pronunciándose en alta voz su nombre y señalando que vota, introduciendo el Presidente la papeleta, doblada o dentro de un sobre, en la urna. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose todas las papeletas.

Artículo 50. Validez de papeletas.

1. Serán declarados nulos totalmente los votos que contengan tachaduras o raspaduras, o simples menciones ajenas al contenido de la votación.

2. Cuando para un mismo cargo se pusiera más de un nombre, se declarará parcialmente nulo el voto en cuanto a los cargos donde concurra aquella circunstancia.

Serán válidas las papeletas que no indiquen candidatos para todos los cargos.

Artículo 51. Escrutinio.

Terminado el escrutinio, se anunciará su resultado, proclamando electos los candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos para cada cargo. Los casos de empate, se resolverán en beneficio del colegiado más antiguo; y si aún se mantuviere el empate, en el de mayor edad.

CAPÍTULO QUINTO. DE LA MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 52. De la moción de censura.

1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria convocada a ese solo efecto.

2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del cinco por ciento de los colegiados y expresará con claridad las razones en que se funde.

3. La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.

4. La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en aquella más asuntos que los expresados en la convocatoria.

5. La válida constitución de dicha Asamblea General extraordinaria requerirá la concurrencia personal del cinco por ciento de los colegiados con derecho a voto. Si no se alcanzara el quórum, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder a debate o escrutinio alguno. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que efectúe uno de los firmantes que, de presentarse contra el Presidente, deberá ser defendida por el candidato a la Presidencia. A continuación, intervendrá la persona censurada que, de ser varias, será la que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Presidente, corresponderá a éste intervenir. A continuación, se abrirá un debate entre los asistentes en la forma ordinaria prevista para las Asambleas Generales, concluido el cual podrá intervenir el defensor de la moción y quien se hubiera opuesto a ésta. Será precisa la mayoría de los votos válidamente emitidos para la aprobación de la moción, sin que los que voten a favor de la moción puedan excluir a ninguno de los censurados ni, tampoco, a alguno de los candidatos propuestos.

6. Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra hasta transcurrido un año a contar desde el primer día de la votación. Tampoco podrá presentarse otra moción de censura contra los mismos cargos hasta pasados seis meses computados en la forma anterior.

7. Cuando la Asamblea General extraordinaria aprobare una moción de censura, el o los candidatos propuestos tomarán posesión inmediata de sus cargos.

CAPÍTULO SÉPTIMO. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN

Artículo 53. Régimen jurídico.

1. Los actos y disposiciones adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.

2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

Artículo 54. Actos recurribles.

Contra los actos y acuerdos de los órganos del colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso podrá presentarse, indistintamente ante el órgano colegial que dictó el acto recurrido, que deberá remitirlo al Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, con su informe y antecedentes, en el plazo de diez días, o ante el Consejo Autonómico en el plazo de un mes.

Artículo 55. Nulidad de actos.

1. Serán nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales adoptados en el ejercicio de funciones públicas en que se den algunos de los siguientes supuestos: los manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

2. La Junta de Gobierno deberá suspender la ejecución de los actos nulos de pleno derecho y formular recurso contra los mismos.

Artículo 56. Jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos emanados de los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos previstos en los apartados anteriores, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción.

CAPÍTULO OCTAVO. RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 57. Principios informadores y cuentas anuales.

El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los diez días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General a que hubieran de someterse para su aprobación o rechazo. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal por parte del colegiado, quien podrá auxiliarse de un Perito titulado en la materia.

Artículo 58. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios. Constituyen los recursos ordinarios:

a) Los derechos de incorporación al Colegio, tanto como administrador colegiado.

b) Las cuotas ordinarias para el mantenimiento del Colegio por parte de los colegiados, con o sin oficiales habilitados, conforme a lo aprobado en Asamblea General.

c) Las derramas que acuerde la Asamblea General para el levantamiento de las cargas colegiales, o para cualquier inversión extraordinaria.

d) Los intereses o rendimientos del capital del Colegio.

e) Los frutos, rentas y demás productos del patrimonio del Colegio.

f) Los ingresos por publicaciones y por matrículas de cursos y actos y por los derechos por prestación de servicios a sus colegiados, tales como los de expedición de certificaciones, informes, y dictámenes, y documentos análogos.

g) Cualquier otro que legalmente proceda.

2. Son recursos extraordinarios los procedentes de:

a) Las cuotas extraordinarias para el mantenimiento del Colegio.

b) Subvenciones o donativos de cualquier clase que se concedan al Colegio.

c) Cualquier otro que legalmente procediera.

Artículo 59. Presupuesto.

Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Asamblea General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo, en su reunión ordinaria. Hasta tanto no se aprueben los presupuestos del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.

Artículo 60. De la contabilidad.

La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que esté vigente en cada momento. Se realizará una auditoria externa de las cuentas anuales que será presentada a la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 61. Administración.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO NOVENO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 62. Competencia.

1. El colegio, dentro de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria sobre colegiados, ejercientes o no, adscritos al Colegio, en caso de infracción o incumplimiento de sus deberes profesionales o colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera serles exigible a los mismos.

2. No podrá imponerse ninguna sanción colegial sin la previa instrucción de expediente disciplinario, contradictorio y con audiencia del interesado, cuya tramitación se establece en el presente Estatuto.

3. El expediente disciplinario se ajustará a los principios de presunción de inocencia, celeridad, información y audiencia del interesado.

4. Las cuestiones de índole civil o penal y las responsabilidades que de las mismas puedan serles exigidas a los colegiados serán competencia de la jurisdicción ordinaria.

5. Cuando se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos o por otros cuya separación de los sancionables con arreglo a este Reglamento sea racionalmente imposible, el procedimiento quedará suspendido en su tramitación hasta que recaiga pronunciamiento firme en el procedimiento judicial.

6. Reanudada la tramitación del expediente disciplinario en cualquiera de los supuestos mencionados, la resolución que se dicte deberá respetar la apreciación de los hechos que contenga dicho pronunciamiento judicial.

Artículo 63. De las infracciones.

Las infracciones cometidas por los Administradores de Fincas colegiados en el ejercicio de su profesión tendrán la calificación de leves, graves y muy graves y serán sancionadas por la Junta de Gobierno, por los tramites y formalidades que se contienen en el presente Estatuto, se ajustará en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

Artículo 64. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión del ejercicio profesional, con independencia de las responsabilidades penales que para el colegiado puedan derivarse.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

f) Ejercer la profesión de Administrador de Fincas cuando el colegiado esté incorporado al Colegio en calidad de no ejerciente.

Artículo 65. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la presente Ley y, en su caso, en los estatutos del colegio.

b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen per- juicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del colegio profesional o de sus órganos.

g) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

Artículo 66. Infracciones leves.

Es infracción leve:

La demora o negligencia simple en el desempeño de la actividad profesional, así como el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones establecidas en los presentes estatutos cuando su vulneración no constituya falta grave o muy grave.

Artículo 67. Sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los colegiados por la comisión de las infracciones a que se refieren los artículos 69, 70 y 71, son las siguientes:

a) Por las infracciones leves:

1.º Amonestación verbal a presencia de la Junta de Gobierno.

2.º Amonestación por escrito.

3.º Multa de 100 a 500 Euros.

b) Por las infracciones graves:

Multa de 501 a 2.000 Euros.

c) Por las infracciones muy graves:

1.º Multa de 2.001 a 6.000 Euros.

2.º Expulsión del Colegio.

2. Cuando las infracciones tipificadas como falta grave o muy grave sean cometidas por colegiados que desempeñen un cargo en la Junta de Gobierno o sean miembros de Comisiones de Trabajo, la sanción, una vez adquiera firmeza, llevará aparejada, con carácter accesorio, la pérdida de todos los derechos y prerrogativas inherentes al cargo que desempeñen y su cese automático en los mismos.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, las sanciones a que se refieren serán siempre acordadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, por los trámites establecidos en los Estatutos que lo rigen.

Artículo 68. Del procedimiento.

1. Normativa aplicable.

El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites, que se ajustarán a las disposiciones contenidas en este Estatuto y, en lo no previsto en el mismo, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Clases de iniciación.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o bien por denuncia de parte legítima con interés acreditado.

3. Notificaciones.

Las notificaciones se practicarán en el domicilio profesional del colegiado, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Cuando no fuera posible en este domicilio y no se conociere ningún otro, la notificación se hará por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio.

4. Actuaciones previas de carácter informativo.

Con carácter previo a la iniciación del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá ordenar la realización de actuaciones previas de carácter informativo con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen dicha iniciación.

Finalizadas dichas actuaciones, la Junta de Gobierno resolverá abrir expediente disciplinario o archivar las actuaciones.

5. Medidas Provisionales.

Si se acordase la incoación de expediente disciplinario por infracción muy grave, según lo establecido en los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno, a propuesta del Instructor, podrá adoptar como medida preventiva la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión del colegiado. La decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, en un plazo de 5 días, debiendo ser aprobada por las dos terceras partes de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

La suspensión provisional podrá prolongarse hasta la finalización del procedimiento sancionador.

6. Acuerdo de iniciación.

El acuerdo de iniciación deberá contener lo siguiente:

a) Identificación del colegiado presuntamente responsable.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identificación del Instructor y Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. El nombramiento de Instructor no podrá recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.

d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan adoptado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

7. Notificación del acuerdo de iniciación.

El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor y al Secretario del procedimiento y al denunciante, en su caso, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.

En lo relativo a la abstención y recusación del Instructor y Secretario se estará a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

8. Alegaciones.

El acuerdo de iniciación, con el contenido previsto en el apartado 6., se notificará al inculpado, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones, aportar documentos y proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

El Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

9. Prueba.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Instructor acordará, en el supuesto de haberse propuesto prueba, la apertura de un periodo para su práctica, por un plazo no superior a veinte días, ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, el Instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un periodo extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.

10. Propuesta de resolución.

Una vez concluida la instrucción, el Instructor formulará propuesta de resolución, con el siguiente contenido:

a) Hechos que se consideran probados.

b) Valoración de las pruebas que, en su caso, se hayan practicado.

c) Calificación jurídica, determinándose la infracción que, en su caso, esos hechos constituyen.

d) Inculpado que resulte responsable.

e) Sanción que se propone.

Cuando el Instructor concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad, se propondrá el archivo del expediente.

11. Notificación de la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución se notificará al inculpado, indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, otorgándole un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar documentos y cuantas informaciones estime pertinentes.

12. Propuesta de resolución de la Junta de Gobierno.

El Instructor, oído el colegiado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, remitirá, en el plazo de cinco días hábiles desde su terminación, la propuesta de resolución, junto con el expediente completo, a la Junta de Gobierno para su resolución.

13. Resolución de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la propuesta de resolución, dictará resolución que se adoptará mediante acuerdo motivado, decidiendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendo aceptar hechos distintos de los que se contenían en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de su distinta valoración jurídica.

La resolución habrá de notificarse al inculpado en el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que han de interponerse y plazo.

14. Denuncias contra miembros de la Junta de Gobierno.

Si los hechos objeto de denuncia afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, ésta se abstendrá de cualquier actuación y se remitirá el expediente al Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, para que adopte la resolución que proceda.

Artículo 69. Ejecución y efectos de las resoluciones.

1. Las resoluciones de la Junta de Gobierno que pongan fin a los expedientes disciplinarios, no podrán ejecutarse hasta que hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

2. Las sanciones disciplinarias impuestas por infracciones muy graves, podrán ser hechas públicas una vez que adquieran firmeza tanto en vía administrativa, como jurisdiccional, en cualquier medio de difusión.

3. Las sanciones que impliquen la expulsión del Colegio tendrán efectos en el ámbito nacional de los Colegios de Administradores de Fincas de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, así como al Consejo Andaluz.

Artículo 70. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, fallecimiento, prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.

2. Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento del colegiado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.

3. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta.

Artículo 71. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiese cometido.

3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de apertura del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a contarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado.

Artículo 72. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, por faltas graves a los dos años y por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 73. La cancelación.

1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará a los dos años si hubiese sido por falta grave, a los cuatro años si hubiese sido por falta muy grave, y a los cinco años si la sanción hubiese sido de expulsión.

2. La cancelación de la sanción, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

CAPÍTULO DÉCIMO. DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 74. Modificación Estatutos.

La modificación del presente Estatuto será competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados que represente al menos el diez por ciento del censo colegial. Quienes hubieran propuesto la modificación redactarán el proyecto, que será distribuido a todos los colegiados para que se puedan formular enmiendas totales o parciales en el plazo del mes siguiente a la publicación del proyecto, siendo éstas las únicas que se someterán a discusión y votación. La Asamblea General se convocará dentro del mes siguiente a la expiración del plazo para la recepción de enmiendas; debiendo celebrarse antes del mes siguiente a la convocatoria. En la Asamblea General el Presidente o el miembro de la Junta de Gobierno que por ésta se designe, defenderá el proyecto y, seguidamente, quien hubiera propuesto la enmienda, o si fueren varias, la persona que de entre ellos designen, podrá hacer uso del derecho a su defensa. Una vez finalizada su intervención, se abrirán turnos a favor y en contra, de forma alternativa por cada enmienda presentada, sometiéndose seguidamente a votación. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, una vez aprobado el mismo se notificará al Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas para informe del mismo, remitiéndose a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden del titular, previa calificación de su legalidad, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

CAPÍTULO UNDÉCIMO. DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, FUSIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 75. Cambio Denominación, Fusión, Segregación, Disolución y Liquidación.

1. La fusión con otros Colegios de Administradores de Fincas, la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio se producirá mediante acuerdo de las tres cuartas partes del total de colegiados, tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, tras la aprobación del Decreto Ley 16/2021, de 14 de diciembre.

2. La liquidación de su patrimonio deberá ser acordado en la misma Asamblea General Extraordinaria, por acuerdo de las tres cuartas partes del total de colegiados.

3. El cambio de denominación se realizara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, tras la aprobación del Decreto- ley 16/2021 de 14 de Diciembre.

CAPÍTULO DUODÉCIMO. RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 76. Honores y Distinciones.

1. A los efectos de distinguir a las personas físicas o entidades u organismos, que hayan destacado en el ejercicio profesional, en su representatividad, y o prestado servicios relevantes a la profesión, se crean las siguientes distinciones honoríficas:

a) Medalla al Mérito, del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería, en sus categorías de oro, plata y bronce.

b) Nombramientos honoríficos de Presidente de Honor, Vocal de honor, Colegiado de Mérito y Administrador Honorífico, del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería.

c) Medalla Corporativa de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería.

Las Medallas al Mérito, en sus tres categorías, tendrán forma de condecoración, con diseño basado en el escudo profesional, y con cinta de color blanco. Al reverso, se hará constar la leyenda «Medalla al mérito del Iltre. Colegio de Administradores de Fincas de Almería», el nombre del distinguido y la fecha de concesión. A sus poseedores se les entregará asimismo certificación y placa conmemorativa. Los nombramientos honoríficos, se acreditarán mediante certificación y placa conmemorativa. La Medalla Corporativa de la Junta de Gobierno, en su diseño estará basada en el escudo profesional, con alegoría alusiva al Ilustre Colegio de Almería, y en el anverso constará Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería-Junta de Gobierno, y al reverso el nombre y el cargo de su poseedor. Estará suspendida de un cordón de color blanco con incrustaciones de hilo dorado.

2. Las Medallas al Mérito, y los nombramientos honoríficos, tienen por objeto distinguir, a las personas, físicas o jurídicas y organismos e instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan prestado relevantes servicios al Colegio de Almería o a la profesión, o se hayan distinguido, en el ejercicio profesional, en cargos representativos, o hubieran dedicado singular esfuerzo y ayuda en la mejora, promoción, difusión o desarrollo de la actividad inmobiliaria o de su legislación reguladora, aunque se trate de una actuación esporádica pero de singular importancia. La Medalla Corporativa de la Junta de Gobierno, tiene por objeto distinguir a los miembros de la misma, en reconocimiento externo de la representatividad institucional de la Corporación, durante el período de su mandato.

3. Las Medallas al Mérito y los nombramientos, tienen carácter honorífico, por lo que no darán ningún otro derecho que el propio de su ostentación y reconocimiento, siendo concedidos con carácter personal y vitalicio.

4. El otorgamiento de una Medalla al Mérito, cualquiera que sea su categoría, no implica la concesión de nombramiento honorífico y viceversa, salvo que el expediente de concesión lo sea para ambas distinciones honoríficas.

5. Para el otorgamiento de las Medallas al Mérito y los nombramientos honoríficos, en sus distintas categorías se ponderarán:

Para la Medalla de Oro, que los propuestos hayan destacado, por su continuado esfuerzo y trabajo personal, de forma relevante en beneficio de la Corporación o de la Profesión de Administrador de Fincas, con destacadas actuaciones, colaboraciones, excepcional actuación en el ejercicio profesional o en la representatividad de la misma, de forma indubitada, ejemplaridad y entrega.

Para la Medalla de Plata, que los propuestos reúnan los méritos anteriores, sin concurrir situaciones excepcionales o se hayan destacado, con una actuación ejemplar en el ejercicio de cargos representativos del Colegio o de otros órganos de la Profesión en general, o en el ejercicio de la misma, o aún no perteneciendo al Colegio, hayan, en beneficio de la Corporación o de la profesión, destacado prestando relevantes servicios.

Para la Medalla de Bronce, que los propuestos sean colegiados, que por su actuación y colaboración con la Corporación, o en el ejercicio de la profesión merezcan público reconocimiento.

Para la concesión de los nombramientos honoríficos, conjunta o separadamente con las Medallas anteriores, en sus distintas categorías, y para sus diversos grados, se prestará especial atención a los méritos del propuesto, a su grado de compromiso, colaboración y representatividad con la Corporación y la Profesión, y a las particulares circunstancias de relevante interés que aconsejen su concesión.

La Medalla Corporativa de la Junta de Gobierno se concederá a los miembros en activo de la misma, y a quienes hayan desempeñado cargo en la Junta.

6. El otorgamiento de las recompensas, es facultad de la Asamblea General de Colegiados, previa tramitación de expediente contradictorio. La propuesta se formulará siempre por escrito y se elevará al Presidente del Colegio, precisando que la misma venga avalada con la firma de al menos veinticinco colegiados, o de la propia Junta de Gobierno, siendo requisito indispensable en este último caso que el acuerdo de la misma se haya adoptado cuando menos por dos tercios de sus miembros.

7. A la solicitud deberá acompañarse la exposición y justificación de los méritos alegados para la concesión específica de las distinciones que se propongan, debiendo gozar el propuesto de todos sus derechos civiles. Si se tratara de un Administrador de Fincas colegiado, se deberá justificar, mediante certificación del Secretario del Colegio, con el visto bueno del Presidente, que no está expedientado ni sancionado.

8. La solicitud será informada por la Junta de Gobierno del Colegio, que podrá aceptarla o rechazarla, mediante acuerdo de los dos tercios del total de sus miembros en votación secreta, no pudiendo participar en la misma el propuesto, si es miembro de la Junta. La Junta dará cuenta de su acuerdo a la Asamblea General de Colegiados, para que esta en Asamblea General, por mayoría simple, adopte la decisión definitiva en cuanto a la concesión o denegación de la distinción solicitada.

9. Las concesiones se solemnizarán, según su trascendencia, en acto y fecha que señale la Junta de Gobierno del Colegio. Los poseedores, con los nombramientos honoríficos citados, en los actos que celebre el Colegio, ocuparán lugar preferente, precedidos únicamente por los titulares de los cargos de igual categoría efectiva. Igualmente los miembros de la Junta Honoraria a que se refiere el Estatuto del Colegio de Almería y los distinguidos con las Medallas al Mérito, ocuparán lugar preferente en los actos del Colegio.

10. La concesión de una distinción no impedirá la posterior de otra de igual o superior categoría en virtud de propuesta en la forma determinada en el apartado 6 de este artículo.

11. La Asamblea General de Colegiados podrá con el mismo Quórum previsto para la concesión, desposeer de las distinciones a quienes por su posterior conducta se hicieran merecedores de ello.

12. Se habilitará un libro de registro que llevará la Secretaría del Colegio, donde se anotarán las concesiones otorgadas, archivándose mediante expediente al efecto, el dossier correspondiente que dio origen a la concesión.

Disposición adicional única. Igualdad de Género.

Todas las referencias de género de estos Estatutos empleadas en masculino, son referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres (deben interpretarse: Decano, como Decano o Decana; colegiado, como colegiada y colegiado, etc).

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de los presentes Estatutos.

Disposición final primera. Régimen Jurídico de Aplicación.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo prevenido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Estatuto General de la profesión.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Descargar PDF