Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de fecha 25 de enero de 2023, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas de la Orden de 16 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares.

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BDNS (Identif.): 672384.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 16 de mayo de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de planes especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares.

Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria Destinatarios Anualidad 2024 Anualidad 2025

1700010004 G/43B/7600000/01 Ayuntamientos 100.000€ 100.000€

1700010004 G/43B/7800000/01 Asociaciones 200.000€ 200.000€

TOTAL 300.000€ 300.000€

Segundo. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es subvencionar los costes directamente relacionados con la elaboración de los planes especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares. Entre estos gastos se incluirán los destinados a la realización de estudios, diagnósticos, difusión y demás trabajos directamente relacionados con la actividad objeto de la presente subvención.

Estos Planes Especiales deberán recoger el contenido y las determinaciones reguladas en los artículos 412 y 413 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA.

Tercero. Beneficiarios.

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, en cuyo término municipal se ubican la o las agrupaciones de edificaciones irregulares, así como las asociaciones de propietarios legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos regulados en el apartado 4 del cuadro-resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 16 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de planes especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares (BOJA núm. 96, de 23 de mayo de 2022).

Quinto. Importe.

El importe total de esta convocatoria es de 600.000 euros y se refleja en el cuadro que figura en el apartado primero. La cuantía máxima por subvención asciende a 10.000 euros, de acuerdo con el apartado 5 del cuadro-resumen de las bases reguladoras, por lo que el número máximo de beneficiarios en esta convocatoria será de 60.

Sexto. Forma y secuencia del pago.

El pago de las ayudas se realizará previa justificación, según lo establecido en el apartado 24.a.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, conforme a la siguiente secuencia: un primer pago tras la aprobación inicial, correspondiente al 50% de la subvención concedida y un segundo pago tras la aprobación definitiva, correspondiente al 50% restante.

Según el apartado 24.b) del cuadro resumen se deberá contar con el Informe favorable de la Delegación Territorial correspondiente de la actual Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda tras la aprobación inicial del plan especial, como requisito previo a la propuesta del segundo pago.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en el Anexo II, formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, de la que será titular la entidad beneficiaria.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Octavo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, así como el formulario de solicitud de pago y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Se podrá acceder a los citados formularios en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle /24765.html

Sevilla, 7 de febrero de 2023

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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