Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se ordena el archivo de la solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica del proyecto que se cita, sita en tt.mm. de Alhendín, Las Gabias, Cúllar Vega, Churriana de la Vega, Granada y Pulianas (Granada).

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Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se ordena el archivo de la solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica denominada de planta solar fotovoltaica La Erihonda 40 en t.m. de Alhendin y linea de evacuación 66 kV a SET Pulianas, sita en tt.mm. de Alhendin, Las Gabias, Cullar Vega, Churriana de la Vega, Granada y Pulianas (Granada). Exp. núm. 14.063/AT;  AAU/GR/021/22; E-4508.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 28 de septiembre de 2020, Audax Solar SPV IX S.L., con domicilio en Avenida Navarra, núm. 14, de Badalona con C.P.: 8911 (Barcelona) y NIF: B67248195, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica «PSF La Erihonda 40» y sus Infraestructuras de Evacuación, en los términos municipales de Alhedín, Las Gabias, Cúllar Vega, Churriana de la Vega, Vegas del Genil, Granada y Pulianas (Granada).

Segundo. Con fecha 4 de abril de 2022, Audax Solar SPV IX S.L., con domicilio en Avenida Navarra, núm. 14, de Badalona con C.P.: 8911 (Barcelona), y NIF: B67248195, registra en esta Delegación Modificación del Proyecto de planta solar fotovoltaica La Erihonda 40 en t.m. de Alhendín y línea de evacuación 66 kV a SET Pulianas, sita en los tt.mm. de Alhendín, Las Gabias, Cúllar Vega, Churriana de la Vega, Granada y Pulianas (Granada).

Tercero. El 22 de diciembre de 2022 se recibe en esta Delegación informe vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, con núm. expediente AAU/GR/021/22, donde se determina la incompatibilidad ambiental para el proyecto de planta solar fotovoltaica La Erihonda 40 en t.m. de Alhendín y línea de evacuación 66 kV a SET Pulianas, sita en tt.mm. de Alhendín, Las Gabias, Cúllar Vega, Churriana de la Vega, Granada y Pulianas (Granada), por suponer una afección significativa a la integridad de las especies de avifauna catalogadas como amenazadas.

Cuarto. Con fecha 2 de febrero de 2023, Audax Solar SPV IX, S.L., solicita el desistimiento al procedimiento de autorización ambiental unificada y autorización previa y de construcción, acordándose el archivo del expediente y se acuerde la devolución de la garantía depositada para esta instalación, justificando dicha petición en el informe relativo a la incompatibilidad ambiental del proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto  226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto  300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32.6 establece que emitido el informe o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.

Quinto. El artículo 124.1 del Real Decreto 1955/2000, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

Sexto. El artículo 10.1 de la Ley 21/1992, determina que las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.

Séptimo. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.

Octavo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, así mismo el artículo 94 establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Noveno. El artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece que el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por este.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Archivar las actuaciones y poner fin al procedimiento de solicitud de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción presentada por la mercantil Audax Solar SPV IX S.L., con domicilio en Avenida Navarra, núm. 14, de Badalona con C.P.: 8911 (Barcelona), y NIF: B67248195 de la instalación eléctrica denominada planta solar fotovoltaica La Erihonda 40 en t.m. de Alhendín y línea de evacuación 66 kV a SET Pulianas, sita en tt.mm. de Alhendín, Las Gabias, Cúllar Vega, Churriana de la Vega, Granada y Pulianas (Granada).

Segundo. Acordar la exceptuación de la ejecución de la garantía depositada por la mercantil Audax Solar SPV IX S.L., con domicilio en Avenida Navarra, núm. 14, de Badalona con C.P.: 8911 (Barcelona), y NIF: B67248195 como garantía para la obtención de la autorización de explotación de la planta solar fotovoltaica La Erihonda 40 en t.m. de Alhendín y línea de evacuación 66 kV a SET Pulianas, sita en tt.mm. de Alhendín, Las Gabias, Cúllar Vega, Churriana de la Vega, Granada y Pulianas (Granada).

Tercero. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el BOP y en el BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 7 de febrero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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