Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 4 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto que se cita,en el término municipal de Baza. (PP. 3734/2022).

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En relación con dicho asunto consta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 18 de febrero de 2022, por el representante de la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF núm. B82846817, se presentó, a través del Registro Electrónico de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica denominada «Cierre de Lmt línea «Chirivel» Subestación «Baza» con línea «Bayarque» Subestación «Baza» entre el Apoyo núm. 1 y el Apoyo A644599, sito en los Parajes Barrio Perchel, Barrio Cucar y Capellanía, t.m. de Baza». Previamente, había solicitado y se hallaba en trámite, la autorización administrativa previa y la de construcción para dicho proyecto.

En el documento técnico presentado se indica que la instalación se emplazará en los parajes denominados Barrio Perchel, Barrio Cucar y Capellanía, en el término municipal de Baza (Granada). Coordenadas UTM30 – ETRS89 desde Apoyo 1 X: 525032.69  Y: 4151174.55 hasta Apoyo A644599 X: 525224.57 Y: 4149397.40. La actuación consiste en el cierre de las líneas Chirivel y Bayarque de SET Baza mediante nuevo tramo de línea con 11 apoyos metálicos de celosía y conductor 94AL1/22-ST1A (LA-110), y cambio de conductor en tramo existente a 47AL1/8-ST1A (LA-56), así como, forrado de grapas y conductor de todos los tramos incluidos en este proyecto, tanto nuevos como existentes; tendido de 1.864,52 m de circuito con conductor 94AL1/22-ST1A (antes LA-110), tendido de 126,23 m de circuito con conductor 47AL1/8-ST1A (antes LA-56); instalación de 11 nuevos apoyos tipo Celosía metálica galvanizada RU, montaje en simple circuito con separación de fases 2,40 m (montaje en tresbolillo), crucetas atirantadas de 1,50 m de longitud y aisladores poliméricos de L>1 m con puesta a tierra de los apoyos y; adopción de medidas antielectrocución para protección de avifauna en el tramo proyectado. La finalidad es el cierre e interconexión de líneas para la mejora de la red.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio de la Delegación del Gobierno en Granada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 29 de junio de 2022; en el Boletín Oficial del Estado de 15 de junio de 2022 y; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18 de julio de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 12 de agosto de 2022 y se expuso en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Baza por el plazo establecido de treinta días. Por último, se procedió la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto a los organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Baza y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que emitieron contestación favorable, o en su caso, trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Cuarto. Durante el período de información pública se ha presentado alegaciones por parte del Ayuntamiento de Baza, mediante escrito en el que manifiesta que la línea eléctrica «discurre por una zona del término municipal de Baza donde actualmente existen varios complejos destinados a turismo rural que en su momento fueron declarados de utilidad pública e interés social y que están a día de la fecha en perfecto funcionamiento. La línea propuesta discurre por el emplazamiento de dichos complejos turísticos los cuales son de gran importancia para el municipio de Baza ya que son fuente de generación de riqueza en una zona tan carente de recursos y que está apostando por el turismo rural como medios de producción de economía y generación de trabajo. Por tanto, sería menos perjudicial para el municipio que se realizara el cierre de la línea Chirivel-Bayarque con algún otro trazado que no discurriera por la zona donde se ubican los complejos de cuevas destinadas a turismo rural», solicitando, en definitiva, que «se estudie y se proponga un trazado alternativo para la instalación eléctrica».

De dichas alegaciones se dio traslado a la promotora, que ha contestado mediante nuevo escrito en el que manifiesta, esencialmente que «E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., en el trazado de la línea eléctrica del proyecto ha ponderado tanto el interés general como los intereses particulares de los titulares afectados, primando, no obstante, el interés general de mejorar la prestación de un servicio de carácter esencial y el cumplimiento de la obligación legal impuesta como distribuidora de energía eléctrica en el artículo 36.3 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; que, E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., en la elaboración del proyecto ha tenido en cuenta la legislación vigente sobre la materia, así como los criterios técnicos universalmente aceptados en este tipo de instalaciones; que, el trazado propuesto por el Ayuntamiento de Baza, supone una modificación del proyecto autorizado, y conlleva una innecesaria modificación de los bienes y derechos afectados, incrementando, de forma significativa, la longitud del trazado, lo cual conlleva a una ampliación del número de parcelas afectadas».

Quinto. Con fecha 29 de septiembre de 2022 se ha dictado resolución por esta Delegación Territorial concediendo, respecto de dicho proyecto, la autorización administrativa previa y de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF núm. B82846817, denominada «Cierre de LMT línea «Chirivel» Subestación «Baza» con Línea «Bayarque» Subestación «Baza» entre el Apoyo núm. 1 y el Apoyo A644599, sito en los Parajes Barrio Perchel, Barrio Cucar y Capellanía, t.m. de Baza», en los términos descritos en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:

1. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 4 de diciembre de 2022.- El Delegado, Gumersindo Fernández Casas.

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